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MONTOS. La pensión por retiro programado es variable, pues disminuye de acuerdo a cómo van bajando los fondos de su cuenta de AFP. La pensión ofrecida por las aseguradoras es constante, usted recibirá el mismo monto toda la vida.

Nueva modalidad para pago de pensión
Ixchel Santamaría
economia@laprensa.com.sv

El nuevo esquema, conocido como renta vitalicia, le permite al afiliado entregar su ahorro a una aseguradora.

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Los afiliados al Sistema de Ahorro de Pensiones (SAP) contarán con nuevas opciones para recibir sus pensiones por vejez, una vez decidan retirarse de la vida laboral.

Al tradicional sistema de pago previsional –retiro programado– se le sumaría una nueva modalidad conocida como renta vitalicia, que está a la espera de la aprobación por parte del Ejecutivo.

A diferencia del retiro programado, que lo pagan las AFP, en la renta vitalicia quien se encarga del pago son compañías de seguros.

Cuando la persona decide pensionarse entrega su cuenta individual de AFP a la aseguradora, quien puede invertir también los fondos y a cambio de ésta le ofrece al pensionado una mensualidad, y cuando fallece, pasa como pensión de sobrevivencia a su cónyuge y sus hijos hasta que cumplan 24 años.

“Creemos que el sistema ya está bien dispuesto, y que la gente requiere esa variedad”, afirmó Enrique Sorto Campbell, superintendente de Pensiones.

Dicha pensión es vitalicia, no importa si el saldo que había acumulado se acabó o no. “Su saldo va a una especie de bolsa común, de donde la aseguradora le va pagando”, asegura Sorto Campbell.

El pensionado ya no tiene una cuenta individual ni recibe las ganancias de invertirla. Lo único que posee es el derecho a recibir la suma mensual que le ha ofrecido la aseguradora.

Mientras tanto, la modalidad tradicional de retiro programado establece una pensión promedio mensual para el afiliado con base en lo acumulado en su cuenta y al salario cotizado. Con eso, la AFP paga la pensión hasta que los fondos individuales se agoten.


Bajo selección

En el esquema de renta vitalicia, la compañía de seguros es seleccionada por el cotizante. Al momento de retirarse, le solicita a la AFP que pida a las aseguradoras ofertas de renta vitalicia.

“Ellos (las aseguradoras ) le presentan su oferta. Le dicen le voy a dar una mensualidad de $700, por ejemplo, y le dicen de cuánto va a ser la pensión de sus sobrevivientes”, explica Ruth de Solórzano, directora ejecutiva de la Asociación Salvadoreña de Fondos de Pensiones (ASAFONDOS).

Considerando ofertas y necesidades, el pensionado decide con cuál de las propuestas se queda.

Si se decide por renta programada, la AFP manejará los fondos para darle una pensión, pero éstos siempre le pertenecerán a usted. Por tanto, si muere antes de que se le acabe el saldo y no tiene cónyuge y sus hijos ya no tienen derecho a pensión, lo que le sobró se lo entregan como herencia a sus hijos. Pero si se le terminan los fondos y sigue con vida, recibirá la pensión mínima del Estado: $100.

Si opta por la renta vitalicia y muere dentro de tres meses, el saldo que le sobra es de la aseguradora porque ya se lo entregó. Si bien su cónyuge e hijos recibirán pensión, no tendrán herencia cuando estos derechos caduquen.
Cada opción tiene sus pro y sus contra

La decisión de qué modalidad de pensión adoptar, una vez que entre en vigor la renta vitalicia, será indiscutiblemente personal.

Aunque la Superintendencia de Pensiones estará abierta para asesorar a las personas que tengan dudas sobre el tema, según el superintendente de Pensiones, Enrique Sorto Campbell, “la decisión de cuándo y cómo retirarse es suya, es como cuando la gente empieza a opinar si se debe casar o no, es una condición muy personal, no puede tomar una decisión que otro le está induciendo. Los dos productos llenan expectativas diferentes de sus condiciones particulares”.

Es usted mismo el que deberá evaluar factores condicionantes. Uno de los más importantes es la expectativa de vida que considere que pueda tener. Si proviene de una familia longeva, le conviene optar por la renta vitalicia, ya que aunque se agote el dinero que usted acumuló, siempre tendrá derecho a una pensión.

Por el contrario, si usted tiene una enfermedad terminal o considera que su salud no le permitirá vivir muchos años, el retiro programado le conviene para poder dejar una herencia.

Pero debe tener en cuenta también la configuración de su grupo familiar. Así, si es una persona sola, para qué va a dejar herencia, por ejemplo.

Otro punto a evaluar es cuánto trabajó y cuánto tiene acumulado. Si es poco, el retiro programado no será su mejor opción, pues el dinero se le agotará pronto.

También se debe tomar en cuenta si va a seguir trabajando y quiere que su cuenta crezca y que su pensión se reajuste con los fondos que vaya ganando. Para ello deberá quedarse con la AFP.

Según Sorto Campbell, también es determinante cómo valora su fuente alternativa de ingresos.

“Si tiene una finca o una fábrica, puede ser que no le importe que su pensión vaya disminuyendo y opte por renta programada”, explica.

En definitiva, es una combinación de varios factores los que conjuga para su decisión final. Eso sí, esté claro de que el contrato de renta vitalicia que hace con la compañía de seguros es irrevocable.

“Si está inseguro o tiene que hacerse chequeo médico, mejor quédese con renta programada y piense más su decisión”, dice Ruth de Solórzano, de ASAFONDOS.


Puntos clave

Las diferencias entre el retiro programado y la renta vitalicia:

En el retiro programado, quien administra los fondos y paga la pensión es la AFP; en la renta vitalicia es una aseguradora.

Si opta porque la AFP le pague pensión, puede cambiar de opinión y pasarse a una renta vitalicia en cualquier momento. Si opta por la renta vitalicia, su decisión es irrevocable.

En el retiro programado, los fondos de la cuenta de AFP siempre son suyos y ganan intereses. En la renta vitalicia, la propietaria de los fondos pasa a ser la aseguradora.

Cuando se acaban sus fondos, en el retiro programado, recibe pensión del Estado. En cambio, en la renta vitalicia, le pagan de por vida la misma cantidad en concepto de pensión.

En renta programada usted puede dejar el saldo de herencia, en renta vitalicia no.





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