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El Código Electoral estima las multas a vendedores como a consumidores
de bebidas alcohólicas durante los comicios.
El artículo 288 del Código Electoral sanciona con
un máximo de 12 dólares a quien llegue borracho a
un centro de votación.
La multa para los que se encuentren in fraganti vendiendo bebidas
alcohólicas es de 2 mil 857 dólares. La PNC y el CAM
son los encargados de vigilar que se cumpla la normativa.
Según estimaciones de los propietarios de los sitios de
consumo de alcohol, durante los tres días de ley seca
las pérdidas en ventas oscilan entre los 1 mil y los 1 mil
500 dólares.
La Alcaldía de San Salvador tiene registrados 745 establecimientos
para consumo de bebidas alcohólicas. El año pasado
no recibió ninguna denuncia; el TSE sí registró
varios casos a escala nacional.
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