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Juego de presiones
Los orígenes del municipio
José Enrique Silva
opinion@laprensa.com.sv

Abogado y catedrático, colaborador de LA PRENSA GRÁFICA

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Aunque se refiere que las pequeñas ciudades de Grecia fueron auténticos estados-municipios, los verdaderos orígenes del municipio, como unidad político-administrativa, se encuentran en Roma y se afirman en las vastas zonas que conquistaron las legiones romanas.

Como lo indica el jurista peruano Mario Alzamora Valdez, los romanos permitieron en algunas de las ciudades conquistadas que los vecinos eligieran a sus gobernantes para dirigir su propia política. Esas ciudades eran denominadas “Municipium” y los ciudadanos electores, “Cives municipies”. Los demás, o sea los peregrinos, llamados “Incolae”, carecían del derecho a voto.

El gobierno de los “Municipium” era ejercido por magistrados que gozaban de la alta potestad de administrar justicia y eran denominados “Duunbiri joricundo” o “Quatroviri juricundo”. Las labores de policía eran cubiertas por los llamados “aediles”, de donde proviene la designación de “ediles” que se da ahora a los integrantes del concejo municipal. De los negocios públicos se ocupaban los “curadores” y de la defensa de la ciudad, los “defensores civitatis”. había también los llamados “notariae” y los “screbas”, o sea los notarios y los escribanos.

Las leyes municipales que se aplicaban en cada ciudad eran aprobadas por una asamblea denominada “Curia u Ordo Decuronum”, que, por cierto, mereció los elogios del célebre orador y jurisconsulto Cicerón.

Al ampliar sus conquistas, Roma llevó a las lejanas zonas invadidas su régimen municipal, por medio de la “Ley Julia Municipalis” y en la península ibérica, el nuevo sistema institucional tuvo efectiva aplicación. No obstante, al caer el Imperio romano, en España el municipio mantuvo la organización y la autonomía iniciales, a grado tal que en la época de los visigodos, la ciudad tenía una institución que funcionaba con la denominación “Conventus Publicus Vecinorum” y consistía en asamblea de hombres libres con funciones administrativas y judiciales.

Durante la reconquista o lucha contra los árabes, los monarcas españoles crearon las poblaciones de frontera a las que dotaron de “fueros”, es decir, regulaciones legales que después se extendieron a otras ciudades. Había “fueros breves” que regulaban las relaciones de la ciudad y el monarca, y “fueros extensos” que eran verdaderos códigos de administración municipal. En las ciudades grandes, los “conventus publicus vecinorum” fueron sustituidos por el “concilium” o asamblea vecinal y las ciudades pequeñas por el “concejo abierto” o cabildo abierto, que se reunía los domingos para tomar decisiones de interés para el vecindario. Este es el origen de los cabildos abiertos.



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