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Supermano Dura
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La oferta electoral del presidente, Antonio Saca, de endurecer las leyes se hicieron realidad ayer con la aprobación de enmiendas penales y procesales penales para castigar el accionar de las maras.
Reformas Código Penal
Las agrupaciones ilícitas serán sancionadas con prisión de tres a cinco años.
El uso de inmuebles deshabitados por pandilleros lleva a cárcel de uno a tres años.
La conducción temeraria de vehículos automotores será penalizada con uno a tres años de prisión.
Reformas Procesal Penal
La víctima tendrá derecho a intervenir y tener conocimiento del proceso.
La conciliación procede de mutuo acuerdo entre las partes, pero no en los delitos más graves como homicidios.
La Policía podrá detener a sospechosos hasta por seis horas, en vías de investigación, si no portan documentos de identidad.
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La Asamblea Legislativa aprobó anoche por unanimidad reformas a la Ley Penal, al Código Procesal Penal, a la Ley del Menor Infractor y a la de Vigilancia de Cumplimiento de Penas al Menor, en un intento por combatir a las pandillas.
Las enmiendas, presentadas por el Ejecutivo la semana anterior, surgieron de una amplia consulta después de que terminó la vigencia de la ley antipandillas, cuya derogación había sido pedida por Naciones Unidas.
La comisión de legislación de la Asamblea dictaminó favorable, el pasado lunes, las propuestas de enmiendas, que incluyen castigar hasta con nueve años de cárcel a los dirigentes de maras.
A quienes formen parte de “una agrupación, asociación u organización ilícita”, en referencia a las maras, se les impondrá una pena de entre tres y cinco años de cárcel.
Las enmiendas pretenden darle también más herramientas a las autoridades para neutralizar a los mareros, después de un año de aplicación de dos normativas consecutivas que no dieron frutos, a juzgar por la tasa de homicidios, que se mantiene en un promedio de seis diarios a escala nacional.
Así, la utilización u ocupación ilegal de inmuebles (“casas destroyer”) destinados para hacer agrupaciones ilícitas, será sancionada con prisión de uno a tres años.
Los nuevos textos se supone que llevan también una carga de prevención, de tal forma que se ha incorporado la facultad de las autoridades a detener a una persona “sospechosa” hasta por seis horas, en vías de investigación, si ésta no porta documentos de identidad.
Asimismo, restringirán la posibilidad de arreglos extrajudiciales entre víctimas y victimarios.
Hasta ahora, según la Ley del Menor Infractor, que cambió su nombre a Ley Penal Juvenil, permite conciliar en cualquier delito, incluso homicidio, excepto en los que lesionen “derechos difusos de la sociedad”.
Éstos son aquéllos en que no se puede individualizar a una víctima, como atentados contra el derecho a la salud o a un ambiente limpio.
La Ley Penal Juvenil precisa que no se podrá conciliar en casos de homicidios, secuestros, extorsiones, delitos contra la libertad sexual (violaciones, estupros) o los cometidos por menores que hayan conciliado antes la misma clase de delitos dolosos.
Figueroa satisfecho
El ministro de Gobernación, René Figueroa, que lideró las mesas de trabajo que produjeron las reformas, expresó ayer su satisfacción por la decisión de los legisladores.
“La población aplaudió de manera unánime que las mesas de trabajo hayan llegado a un entendimiento y ahora aplauden la aprobación de las reformas por los diputados”, dijo.
El presidente de la comisión de legislación, el arenero Guillermo Gallegos, aseguró que las enmiendas permitirán una mejor coordinación entre la Policía, Fiscalía y los jueces.
“La cadena de captura y de juzgamiento no va a tener ninguna ruptura, porque hoy se trabajará en coordinación”, vaticinó Gallegos.
Se podrá publicar identidad del menor
La Ley del Menor Infractor cambió anoche de nombre, junto con otras de sus disposiciones. Ahora se llamará Ley Penal Juvenil.
Según la nueva normativa, se podrá divulgar la identidad de un menor infractor, como excepción, por resolución de juez.
La imagen y la identidad se podrán publicar cuando sea prófugo de la justicia y suponga grave riesgo para las víctimas, testigos u otras personas.
La Asamblea también dispuso que la PNC pueda llevar, como excepción, un registro de antecedentes sobre delitos atribuidos a menores.
La Fiscalía o el juez competente determinarán cuando se pueda llevar el registro, para fines estrictamente procesales.
Se prohibirá la conciliación en homicidios, extorsiones, secuestros y delitos contra la libertad sexual, entre otros.
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