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Carrera de cintas
Asesinos motorizados y Derecho Penal racionalista
ipalvarenga@telemovil.net
Columnista de
LA PRENSA GRÁFICA
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El propietario del bus que mató a 40 personas, hirió a 22
e hizo incurrir al Estado en un ingente gasto de dineros públicos,
detraídos a la carente área de salud, debería purgar
al menos 30 años de cárcel y resarcir económicamente
a las víctimas y al país. Ese escarmiento, haría muy
difícil que otro dueño de vehículo repitiera sus actos
delictivos.
El Derecho Penal debe sancionar al que deliberadamente ocasiona un daño; así como a quien crea una situación apta para producir un perjuicio previsible, sin hacer lo necesario para evitarlo.
Si a un transporte público con llantas deterioradas como las que exhibe en una foto el autobús comentado, dos casi lisas y dos completamente gastadas, con frenos sabidamente (es imposible ignorarlo) en mal estado, en condiciones mecánicas seguramente iguales, el encargado de su custodia lo manda a una carretera peligrosa sobrecargado con 50-70 pasajeros, se convierte en responsable del resultado fácilmente previsible que no evitó. En cuanto tal, merece prisión por un tiempo conteste con el dolor causado.
Las autoridades investigan si el “accidente” se debió a “fallas mecánicas” o a “exceso” de velocidad. Ambas indagaciones son irrelevantes. El mantenimiento cuidadoso y oportuno de un automotor, evita “fallas” susceptibles de sorprender con un accidente sobre la marcha, a quien guía. Estas se dan al omitir revisar periódicamente el vehículo, al menos cada 5,000 kilómetros, sin hacer preventivamente las reparaciones que un elemental conocimiento exige. A un medio de transporte no le pueden “fallar” los frenos, la dirección u otro elemento esencial de su seguridad, salvo por negligencia grave de quien tiene el deber de cuidarlo.
El exceso de velocidad como lo he señalado repetidas veces, se presenta, conforme la “regla áurea”, cuando el conductor imprime al automotor una marcha que puede hacerle perder su control, habida cuenta de las condiciones de la vía, la visibilidad, el deficiente funcionamiento del vehículo y la carga que conduce. En otras palabras, si el chófer del trágico autobús, lo manejaba descuidando uno cualquiera de esos factores, lo llevaba a excesiva velocidad, no importa a cuántos kilómetros por hora.
Consecuencias tan lógicas, se rechazan en El Salvador por motivos que llevan a Friederich A. Hayek, eminente filósofo para quien la teoría de la libertad ha fluido por dos tradiciones, la inglesa, pragmática, aprendiendo de los hechos, conservando lo exitoso, desechando lo negativo. Y la francesa basándose en el racionalismo, en construcciones teóricas inmutables. Como sucede en El Salvador a propósito del Derecho Penal y se evidenció en las recientes discusiones sobre las leyes antipandillas.
Se perfilaron allí dos tendencias. Una empírica, con propuestas prácticas para resolver problemas, al estilo Estados Unidos, y otra aferrada a principios teóricos, al gusto de ciertos autores latinoamericanos.
Enmarcándome, como siempre, en la primera, propuse que se sancionara penalmente al propietario de un vehículo calificable como en “estado ruinoso”, causante de un accidente, conforme la legislación y la doctrina que analicé a profundidad, en un estudio que realicé hace algunos años y como tantísimas veces he sugerido. Me fulminaron la mirada y la reprimenda de una jueza, inteligente y firme bastión de la que con palabras de Hayek llamaría corriente racionalista de nuestro Derecho Penal.
Ahora tenemos una evidencia adicional de la manera en que se quieren las cosas en El Salvador: no importa que mueran las personas, si viven las teorías.
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