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Embarazo y VIH frenos laborales
Carolina L. de Sierra
vivir@laprensa.com.sv

Reformas al Código de Trabajo y a la ley del sida prohíben a las empresas pedir las pruebas médicas de VIH y embarazo como requisito antes de contratar personal.

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Leyes

Capítulo III, Código de Trabajo, apartado de Las Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores. Art. 10: “Someterse a examen médico cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud”.

Art. 30 del Código de Trabajo: “Es ilegal que los patronos pidan a las mujeres que solicitan empleo que se sometan a exámenes previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez. Así como exigirles la presentación de certificados médicos de dichos exámenes, como requisito para su contratación”.

Ley del sida, artículo 16: “Se prohíbe la solicitud de pruebas para el diagnóstico de infección por VIH de forma obligatoria”. La ley establece multas para las empresas que sean denunciadas, que pueden llegar a los 10 salarios mínimos, es decir 1,548 dólares.

A diario decenas de buscadores de empleo se enfrentan a las exigencias del mundo empresarial. La principal, y que hasta ahora ha causado controversia y reformas al Código de Trabajo, es la exigencia de las pruebas médicas del embarazo y del VIH como requisito para obtener un puesto laboral.

A pesar de ser prohibido que estas pruebas sean exigidas, éstas se siguen pidiendo por algunas empresas en el país.

“Cuando entré a trabajar, hace poco, me pidieron la prueba de embarazo, de pulmones, de orina, heces y de sida. Pregunté si era requisito para que me dieran el empleo y me dijeron que sí, si no, no me daban el empleo”, declara Norma R., de 21 años, que pidió no ser identificada.

La necesidad de obtener el empleo, por sus múltiples responsabilidades económicas, la llevó a realizarse todos estos exámenes y, en efecto, fue contratada.

Una vez dentro, preguntó qué habría pasado si una de las pruebas (VIH o embarazo) hubiera resultado positiva. La respuesta fue clara: no habría sido contratada.

Este año, la Asamblea Legislativa reformó el artículo 30 del Código de Trabajo, en lo que se refiere a las prohibiciones de los patronos hacia los trabajadores, y declaró “ilegal que los patronos pidan a las mujeres que solicitan empleo que se sometan a exámenes previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez. Así como exigirles la presentación de certificados médicos de dichos exámenes, como requisito para su contratación”, lo cual fue respaldado por todas las fuerzas políticas del país allí representadas.

En el caso del VIH, también la prueba es un requisito indispensable para obtener el empleo. Precisamente por este motivo la Asamblea Legislativa también reformó en 2001 la ley del sida y estableció, en el artículo 16, lo siguiente: “Se prohíbe la solicitud de pruebas para el diagnóstico de infección por VIH de forma obligatoria”.

Asimismo, el Parlamento estudia la posibilidad de incluir esta disposición dentro del Código de Trabajo a fin de favorecer a los seropositivos que buscan empleo.


Patronos contra leyes

Pero el debate sigue allí, ya que según los especialistas en recursos humanos, a pesar de que estas exigencias han sido frenadas con la inclusión de estos artículos dentro de las leyes salvadoreñas, las empresas tienen sus propios argumentos para hacerlo.

“El examen médico que solicitan tiene un carácter aceptable internacionalmente porque lo exigen en todas partes del mundo y su objetivo es garantizar a las empresas que las personas lleguen en un estado de salud totalmente sano para que rindan. Porque si no es así, es pérdida de tiempo para las empresas y pierde recursos económicos”, argumenta el psicólogo laboral Benjamín Moreno.

El especialista en recursos humanos considera que, aunque el embarazo no es una enfermedad y el VIH es un virus que tarda en desarrollarse, ambas situaciones se convierten en las limitantes más fuertes para que hombres y mujeres obtengan un empleo si están en estas condiciones.

“No debería de ser una limitante, pero acá se convierte en prejuicio social, porque la mujer embarazada necesita controles médicos; sin embargo, en el país los empresarios sólo quieren que les produzcan, les produzcan y les produzcan, y no les interesa muchas veces su estado de salud. En muchas ocasiones las mujeres en estado de embarazo son mejores productoras. Para la persona con VIH tampoco debería de ser así, porque esa enfermedad tarda en desarrollarse y generar problemas”, sostiene Moreno.

Según el psicólogo, los patronos se amparan al Capítulo III del Código de Trabajo, en el apartado de Las Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores, en el artículo 10, que reza: “Someterse a examen médico cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud”.

Por ello es que algunas empresas siguen exigiendo estos dos exámenes como prerrequisito. A pesar también de que, en el caso de la ley del sida, se establece la advertencia de sancionar con una multa que puede llegar a los 10 salarios mínimos por exigir la prueba a una persona.



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