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Leyes |
| Capítulo III, Código de Trabajo,
apartado de Las Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores.
Art. 10: “Someterse a examen médico cuando fueren requeridos
por el patrono o por las autoridades administrativas con el objeto
de comprobar su estado de salud”.
Art. 30 del Código de Trabajo: “Es ilegal que los
patronos pidan a las mujeres que solicitan empleo que se sometan
a exámenes previos para comprobar si se encuentran en estado
de gravidez. Así como exigirles la presentación de
certificados médicos de dichos exámenes, como requisito
para su contratación”.
Ley del sida, artículo 16: “Se prohíbe la
solicitud de pruebas para el diagnóstico de infección
por VIH de forma obligatoria”. La ley establece multas para
las empresas que sean denunciadas, que pueden llegar a los 10 salarios
mínimos, es decir 1,548 dólares. |
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A
diario decenas de buscadores de empleo se enfrentan a las exigencias del
mundo empresarial. La principal, y que hasta ahora ha causado controversia
y reformas al Código de Trabajo, es la exigencia de las pruebas médicas
del embarazo y del VIH como requisito para obtener un puesto laboral.
A
pesar de ser prohibido que estas pruebas sean exigidas, éstas se
siguen pidiendo por algunas empresas en el país.
“Cuando entré a trabajar, hace poco, me pidieron
la prueba de embarazo, de pulmones, de orina, heces y de sida. Pregunté
si era requisito para que me dieran el empleo y me dijeron que sí,
si no, no me daban el empleo”, declara Norma R., de 21 años, que
pidió no ser identificada.
La necesidad de obtener el empleo, por sus múltiples responsabilidades
económicas, la llevó a realizarse todos estos exámenes
y, en efecto, fue contratada.
Una vez dentro, preguntó qué habría pasado si una de
las pruebas (VIH o embarazo) hubiera resultado positiva. La respuesta fue
clara: no habría sido contratada.
Este año, la Asamblea Legislativa reformó el artículo
30 del Código de Trabajo, en lo que se refiere a las prohibiciones
de los patronos hacia los trabajadores, y declaró “ilegal que los
patronos pidan a las mujeres que solicitan empleo que se sometan a exámenes
previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez. Así
como exigirles la presentación de certificados médicos de
dichos exámenes, como requisito para su contratación”, lo
cual fue respaldado por todas las fuerzas políticas del país
allí representadas. En
el caso del VIH, también la prueba es un requisito indispensable
para obtener el empleo. Precisamente por este motivo la Asamblea Legislativa
también reformó en 2001 la ley del sida y estableció,
en el artículo 16, lo siguiente: “Se prohíbe la solicitud
de pruebas para el diagnóstico de infección por VIH de forma
obligatoria”. Asimismo, el Parlamento
estudia la posibilidad de incluir esta disposición dentro del Código
de Trabajo a fin de favorecer a los seropositivos que buscan empleo.
Patronos contra leyes
Pero el debate sigue allí, ya
que según los especialistas en recursos humanos, a pesar de que estas
exigencias han sido frenadas con la inclusión de estos artículos
dentro de las leyes salvadoreñas, las empresas tienen sus propios
argumentos para hacerlo. “El
examen médico que solicitan tiene un carácter aceptable internacionalmente
porque lo exigen en todas partes del mundo y su objetivo es garantizar a
las empresas que las personas lleguen en un estado de salud totalmente sano
para que rindan. Porque si no es así, es pérdida de tiempo
para las empresas y pierde recursos económicos”, argumenta el psicólogo
laboral Benjamín Moreno.
El especialista en recursos humanos considera que, aunque el embarazo no
es una enfermedad y el VIH es un virus que tarda en desarrollarse, ambas
situaciones se convierten en las limitantes más fuertes para que
hombres y mujeres obtengan un empleo si están en estas condiciones.
“No debería de ser una
limitante, pero acá se convierte en prejuicio social, porque la mujer
embarazada necesita controles médicos; sin embargo, en el país
los empresarios sólo quieren que les produzcan, les produzcan y les
produzcan, y no les interesa muchas veces su estado de salud. En muchas
ocasiones las mujeres en estado de embarazo son mejores productoras. Para
la persona con VIH tampoco debería de ser así, porque esa
enfermedad tarda en desarrollarse y generar problemas”, sostiene Moreno.
Según el psicólogo,
los patronos se amparan al Capítulo III del Código de Trabajo,
en el apartado de Las Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores,
en el artículo 10, que reza: “Someterse a examen médico cuando
fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas con
el objeto de comprobar su estado de salud”.
Por ello es que algunas empresas siguen exigiendo estos dos exámenes
como prerrequisito. A pesar también de que, en el caso de la ley
del sida, se establece la advertencia de sancionar con una multa que puede
llegar a los 10 salarios mínimos por exigir la prueba a una persona.
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