No conocía el caso del mayor Adrián Meléndez Quijano, pero a medida se
le narran los hechos, el ex magistrado constitucionalista señaló lo que,
a simple vista, percibe de violaciones constitucionales. No es la primera
vez que Mario Solano se entera de estos vicios en la Fuerza Armada. Las
atribuye a un sistema autoritario que debe cambiar simplemente al cumplimiento
de las leyes.
Cuando la Corte dice “vuelvan las cosas al estado en que se
encontraban”, ¿eso automáticamente obliga a que se le pague al mayor
los sueldos que no devengó por dos años?
Cuando se da una sentencia de amparo, los efectos que tiene no son solo hacia el futuro, sino también retroactivos. Hay una doctrina constitucional que dice que para que el amparo sea efectivo, sus efectos deben ser también retroactivos, porque se corre el riesgo de que el amparo no surta efecto. De nada sirve que digan que lo van a reincorporar a su empleo si inconstitucionalmente le hicieron perder una cantidad de dinero que le servía para el mantenimiento de su familia.
El secretario jurídico de la presidencia, Luis Mario Rodríguez, difiere
en ese punto. Él afirma que la Corte pone como opción abrir un proceso
judicial para exigir ese dinero.
Esa es una opción. Me parece muy cuesta arriba. Respeto lo que dice el licenciado Rodríguez, pero debemos de pensar más que los instrumentos constitucionales están por encima de las leyes civiles. Si la aplicamos como las leyes civiles, entonces mejor no tengamos Constitución.
El mayor regresó al ejército y pidió el ascenso. Pero si dos miembros del
tribunal de ascensos conocieron su causa en dos ocasiones distintas, ¿son
válidas sus resoluciones?
Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa. Por lo que me dice, el proceso está viciado y ahí todavía hay ciertos rasgos más vinculados a las decisiones autoritarias que a las del estado de derecho. Hay que trabajar en eso. La carrera militar debe apegarse al estado de derecho.
¿Tienen sentido jurídico estos tribunales, como el de honor militar?
Si tienen base legal, tienen validez. Pero sobre los tribunales de honor, la tendencia en el constitucionalismo europeo es que vayan desapareciendo. Si hay delitos cometidos, debe de buscarse a las instancias militares. Para eso hay una jurisdicción militar.
La Corte declaró que el ministro Otto Romero infringió la Constitución al
violar los derechos de defensa, audiencia y debido proceso. ¿Podría ser
juzgado?
Se debe ver si esas infracciones tienen una tipificación propia en el Código Penal. O bien si son de aquellas infracciones o violaciones que pueden ser especialmente penadas por la ley.