El análisis microeconómico tradicional ha desarrollado modelos para explicar el comportamiento de las empresas e industrias bajo distintas estructuras de mercado. En los extremos está el modelo de competencia perfecta y el del monopolio.
Estos modelos abstractos son relativamente sencillos como referencia para ubicar una realidad industrial concreta. Se utilizan para saber qué tan lejos o cerca está determinada industria de los referidos modelos.
En economía, se concibe la competencia perfecta como el extremo ideal teórico para el cual los mercados deben tender (con excepción del caso de los monopolios naturales); el monopolio “puro”¹ se sitúa en el otro lado del extremo, como la estructura de mercado más ineficiente y que más daño causa a los consumidores. En competencia perfecta, las empresas son tomadoras de precio. En el caso de monopolio, la empresa es la industria, no existe competencia. En ambos modelos no interesa mucho la estrategia. Las estructuras de mercado intermedias arrojan más interés para un análisis estratégico al interior de las empresas individuales. En la práctica, la mayoría de estructuras industriales se asemejan a estructuras de mercado intermedias.
Cuando varios agentes económicos que compiten en un mercado de un bien o servicio en particular forman un cártel, tomando decisiones en cuanto a precio, producción o calidad de un bien o servicio en forma paralela, pueden causar un daño muy similar al señalado por el modelo de un monopolio “puro”, dañando más a la competencia y a los consumidores que otras prácticas anticompetitivas perseguidas por la legislación en materia de competencia.
De lograrse consolidar y mantener un cártel en forma sistemática; por lo general, el precio de un bien o servicio es elevado a niveles monopólicos, repartiéndose los réditos extras que resultan del funcionamiento del cártel entre los miembros del mismo, réditos extraídos de los consumidores y de la sociedad en general.
Por lo antes expuesto, puede entenderse por qué usualmente las prácticas anticompetitivas absolutas² están prohibidas per se en mucha de la legislación en materia de competencia, y son perseguidas y sancionadas de forma tajante.
Vale hacer notar que en los países en desarrollo centroamericanos en particular, la lucha contra las prácticas absolutas se complica más por no haberse consolidado una cultura de competencia que coadyuve en la implementación de la política de competencia, al facilitar su aplicación, así como por la falta de una entidad supranacional que vigile y persiga el desarrollo de prácticas anticompetitivas absolutas que involucren a más de un país centroamericano³.
1. Por practicidad, se excluye la estructura de mercado monopsónica “pura”.
2. Las prácticas absolutas se entienden como aquellas realizadas entre competidores, y para efectos de este documento, como las realizadas por un cártel expreso.
3. El “Protocolo de Guatemala” , instrumento de integración, contiene disposiciones en materia de competencia supranacional.