|
LEY DE CREACION DEL BACHILLERATO INDUSTRIAL
Materia: Leyes de Educación
Categoría: Leyes de Educación
Origen: MINISTERIO EDUCACION
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Ley
Nº: 499 Fecha:08/12/61
D. Oficial: 238 Tomo: 193 Publicación DO: 26-12-1961
Reformas: S/R
Comentarios:
Contenido;
LEY DE CREACION DEL BACHILLERATO INDUSTRIAL
DECRETO Nº 499.
EL DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I-Que la educación industrial es parte del sistema educativo
y es deber del Estado promoverla y estimularla;
II-Que, dado el desarrollo actual del país, es conveniente
introducir reformas que otorguen a los trabajadores facilidades
para recibir una preparación sistemática que les permita
ingresar a los centros de educación industrial superior;
III-Que con la capacitación industrial del salvadoreño
se contribuye al progreso económico y a mejorar el nivel
de vida del país;
IV-Que las autoridades universitarias están en un todo de
acuerdo con la regulación de esta clase de estudios.
POR TANTO,
en uso de las facultades legislativas que le confiere el Decreto
No. 1, del veinticinco de enero del año en curso, publicado
en el Diario Oficial No. 17, Tomo 190 de la misma fecha.
DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la siguiente:
LEY DE CREACION DEL BACHILLERATO INDUSTRIAL
Art. 1.-Se establece, en la rama de educación media, el Bachillerato
Industrial, el cual tendrá por objeto preparar al estudiante
para que pueda continuar sus estudios en centros de educación
industrial superior, y proporcionar a la industria nacional elementos
especializados que colaboren eficazmente en los planes de fomento
y desarrollo industrial.
Art. 2.-El Bachillerato que por esta Ley se establece se impartirá
en el Instituto Tecnológico Industrial y en otros establecimientos
de la misma naturaleza que se creen, costeados con fondos públicos
o de particulares, y los estudios durarán tres años.
Art. 3.-Para iniciar los estudios de Bachillerato Industrial será
requisito indispensable haber aprobado el Plan Básico.
Art. 4.-Inicialmente el plan de estudios del Bachillerato Industrial
comprenderá las especialidades siguientes:
a)-Electrónica, Radio Y Televisión;
b)-Mecánica General;
c)-Mecánica de automóviles;
d)-Electricidad General.
Art. 5.-Las materias académicas que comprenderá el
plan de Bachillerato Industrial quedarán establecidas en
el Reglamento respectivo.
Art. 6.-El Estado procurará dotar a la Universidad de El
Salvador, a medida que las circunstancias lo requieran, de todos
los medios necesarios para que ella pueda absorber en la Escuela
de Ingeniería Industrial, a los bachilleres industriales
que soliciten su ingreso a los estudios superiores.
Art. 7.-El Poder Ejecutivo, en el Ramo de Educación, emitirá
el reglamento correspondiente a la presente ley y el Ministerio
de Educación estará obligado a velar por el buen funcionamiento
del Bachillerato Industrial.
Art. 8.-El presente Decreto entrará en vigor el día
primero de enero de mil novecientos sesenta y dos.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días
del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
ANIBAL PORTILLO.
FELICIANO AVELAR.
MARIANO CASTRO MORAN.
Hugo Lindo,
Ministro de Educación.
D.L. Nº 499, del 8 de diciembre de 1961, publicado en el D.O.
Nº 238, Tomo 193, del 26 de diciembre de 1961.
|