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LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR
Materia: Leyes Consulares
Categoría: Leyes Consulares
Origen: ORGANO EJECUTIVO, (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES)
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 432 Fecha:1/10/98
D. Oficial: 202 Tomo: 341 Publicación DO: 29-10-1998
Reformas: (1) D.L. N° 679, del 16 de Agosto de 1999, publicado
en el D.O. N° 196, Tomo 345, del 21 de Octubre de 1999.
Comentarios: D.L. N° 432, del 1 de octubre de 1998, publicado
en el D.O. N° 202, Tomo 341, del 29 de octubre de 1998
Contenido;
LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR.
DECRETO N° 432
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que las disposiciones que regulan todo lo relativo al Ceremonial
Diplomático de la República con el transcurrir del
tiempo se han vuelto obsoletas, por lo que es necesario modernizarlas
a fin de organizar y dirigir en mejor forma el Protocolo de Estado
y el Ceremonial Diplomático;
II.- Que la Dirección General de Protocolo y Ordenes del
Ministerio de Relaciones Exteriores, al ser un órgano de
enlace y comunicación entre el Gobierno de la República
y el Cuerpo Diplomático acreditado en el país, es
necesario determinarle claramente sus atribuciones;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente
de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,
y de los diputados: René Mario Figueroa Figueroa, Eugenio
Chicas, Alfonso Aristides Alvarenga, Ramón Díaz Bach
h., Rubén Ignacio Zamora Rivas, Sílfide Maritza Pleitez
de Ramírez, Wilber Ernesto Serrano , Salvador Horacio Orellana,
José Roberto Larios Rodríguez, José Ricardo
Vega Hernández, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo
Moreno Niños, Sigifredo Ochoa Pérez, Mario Antonio
Ponce López, Olga Ortíz Murillo y Ana Julia Lainfiesta,
DECRETA la siguiente:
LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR.
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTOCOLO Y ORDENES
Art. 1.- La Dirección General de Protocolo y Ordenes del
Ministerio de Relaciones Exteriores es la instancia de enlace y
comunicación entre el Cuerpo Diplomático acreditado
en el país y el Gobierno de la República. Es la fuente
de información para los Diplomáticos y Autoridades
Nacionales y a él se comunicarán Embajadas, Consulados,
Organismos Internacionales y los distintos Órganos del Estado
e Instituciones de Gobierno, en todo lo relativo a consultas sobre
Ceremonial, Protocolo y Etiqueta. Asimismo es la entidad gubernamental
encargada del Protocolo de Estado para lo cual planificará,
coordinará, ejecutará y supervisará el buen
desarrollo de los actos públicos oficiales donde participe
el Presidente Constitucional de la República, el Ministro
de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado.
Esta Dirección General llevará un listado detallado
del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados y de las dependencias
gubernamentales, y anotará todos los cambios que ocurran
dentro de los mismos, emitiendo la respectiva Guía Diplomática
y Consular debiendo distribuirla a las Instancias correspondientes
en forma periódica.
Asimismo velará que las Autoridades Nacionales presten las
debidas cortesías a los Diplomáticos durante su gestión
en el país y observen en todos los casos las normas elementales
de cortesía y ceremonial incluidas en la presente Ley.
Art. 2.- La Dirección General de Protocolo y Ordenes del
Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo de un
Director General, un Sub- Director y los Directores, Agregados y
demás funcionarios que el Ministerio de Relaciones Exteriores
tenga a bien nombrar.
El Sub- Director asumirá las funciones al frente de la Dirección
General en ausencia del Director General.
Art. 3.- Esta Dirección General se ocupará especialmente
de:
a) Conducir, cumplir y hacer cumplir el Protocolo de Estado y el
Ceremonial Diplomático;
b) Recibir Diplomáticos y Personalidades extranjeras prominentes
que visiten el país;
c) Tramitar la acreditación de Embajadores Extranjeros,
demás Agentes Diplomáticos y Representantes de Organismos
Internacionales;
d) Tramitar Condecoraciones de las Ordenes Nacionales;
e) Tramitar solicitudes de Beneplácitos de Embajadores Salvadoreños
en el exterior y preparar las respectivas Cartas Credenciales y
las de Retiro;
f) Tramitar Exequaturs de Cónsules Extranjeros;
g) Tramitar la Aceptación de Agregados Militares de países
amigos;
h) Tramitar Audiencias del Cuerpo Diplomático;
i) Elaborar la Guía Diplomática;
j) Extender Carnets de Identificación Diplomática,
Consular y Personal para el Cuerpo Diplomático acreditado;
k) Tramitar solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes de aeronaves
extranjera sobre el territorio nacional y de naves nacionales al
exterior; y, Paso Inocente por Aguas Territoriales de naves extranjeras
y de nacionales en el exterior;
l) Tramitar permisos de portación de armas para el personal
de seguridad de las Misiones Diplomáticas;
m) Administrar el ingreso y uso del Salón Oficial del Aeropuerto
Internacional de El Salvador;
n) Expedir y revalidar Pasaportes Diplomáticos, Oficiales
y Especiales Salvadoreños y extender visas para permanencia
en el país del Cuerpo Diplomático, Consular y Organismos
Internacional acreditados;
ñ) Tramitar franquicias diplomáticas y asignar placas
especiales CD, CC Y MI;
o) Extender Carnets de Exención del Impuesto al Valor Agregado
-IVA- para el Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales
de acuerdo a Convenios Internacionales vigentes;
p) Llevar la Precedencia Nacional y Diplomática;
q) Establecer el enlace y comunicación oficial entre Embajadas
acreditadas en el país y Gobierno;
Art. 4.- Los casos no previstos relativos al Ceremonial, Etiqueta
y Protocolo de Estado, serán resueltos por el Director General
de Protocolo y Ordenes, cuidando de guardar la defensa de los intereses
y dignidad del Estado.
CAPÍTULO II
DE LAS JERARQUÍAS DIPLOMÁTICAS
Art. 5.- La República de El Salvador reconoce las siguientes
categorías de Agentes Diplomáticos:
a. Nuncio o Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;
b. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;
c. Encargado de Negocios con Carta de Gabinete;
d. Encargado de Negocios Ad-Interim;
e. Ministro Consejero;
f. Consejero;
g. Primer Secretario
h. Segundo Secretario
i. Tercer Secretario;
j. Agregado.
Art. 6.- El Gobierno Salvadoreño reconoce a Agentes Diplomáticos
ad- honorem, siempre que éstos sean nacionales del país
que los designe como tales y que, como los de carrera, se dediquen
exclusivamente al desarrollo de funciones diplomáticas, a
excepción de los representantes de la Soberana Orden Militar
y Hospitalaria de San Juan de Jerusalem, de Rodas y de Malta, quienes
podrán ser nacionales de cualquier país.
Art. 7.- El Agente Diplomático y los miembros de su familia,
no podrán ejercer en provecho propio cualquier actividad
profesional, comercial o demás de índoles lucrativa,
mientras dure su gestión diplomática en El Salvador,
salvo aquellos casos donde existiere acuerdo o convenio bilateral
recíproco sobre la materia, suscrito y ratificado por la
República de El Salvador.
Art. 8.- El Gobierno de la República reconoce dos tipos
de Agentes Diplomáticos: residentes, es decir aquellos que
acreditados, tienen residencia permanente en el país; y concurrentes,
aquellos que no tienen residencia permanente en el país,
pero acreditados como Agentes Diplomáticos ante el Gobierno
de la República.
CAPÍTULO III
DE LA LLEGADA DE JEFES DE MISIÓN
Art. 9.- Corresponde a la Misión Diplomática o al
Gobierno acreditante, comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones
Exteriores con la debida antelación, la llegada del Jefe
de Misión dando a conocer el día, la hora y el lugar
de ingreso al territorio nacional, con el objeto de brindar al ilustre
representante las facilidades y atenciones de acuerdo a su alta
jerarquía.
Art. 10.- Un funcionario con rango diplomático de la Dirección
General de Protocolo y Ordenes, deberá recibir al Jefe de
Misión a su arribo al país y darle la bienvenida en
nombre del Gobierno de la República, facilitándole
su tránsito por las delegaciones de Migración y Aduanas.
Art. 11.- Si el Jefe de Misión arribase por otra vía
que no fuese la prevista, el funcionario de la Dirección
General de Protocolo y Ordenes le visitará en su lugar de
alojamiento al día siguiente a su arribo.
CAPÍTULO IV
DE LA RECEPCIÓN DE JEFES DE MISIÓN
Art. 12.- Los Jefes de Misión serán recibidos por
orden de llegada al territorio nacional. Si dos o más Jefes
de Misión llegasen simultáneamente, serán recibidos
de acuerdo con la fecha que hayan solicitado su reconocimiento oficial.
Si varias Misiones lo solicitaren el mismo día, serán
recibidos siguiendo el orden alfabético en idioma castellano
del nombre de la nación que representen.
Art. 13.- Ningún Jefe de Misión residente podrá
solicitar que se le fije día y hora para la presentación
de sus Cartas Credenciales, cuando se encuentre fuera del territorio
nacional.
Art. 14.- Dentro de los cuatro días siguientes a su llegada
a San Salvador, todo Jefe de Misión o en su defecto el funcionario
de mayor rango diplomático de su Misión, deberá
solicitar una audiencia de cortesía con el Director General
de Protocolo y Ordenes con el objeto de hacerle entrega de la nota
donde solicite, el señalamiento del día y hora para
hacer entrega al Ministro de Relaciones Exteriores de las copias
de estilo de sus Cartas Credenciales y de las Cartas de Retiro de
su antecesor. En el mismo acto podrá solicitar por escrito
en nota separada, el día y la hora que el Presidente Constitucional
de la República tenga a bien señalar para recibir
sus Cartas Credenciales y las Cartas de Retiro de su antecesor.
Si las Cartas Credenciales y de Retiro no se presentan en idioma
castellano, deberá adjuntarse traducción de cortesía.
Art. 15.- La Guía del Ceremonial Especial para la Presentación
de Cartas Credenciales le será entregada al Jefe de Misión,
o en su defecto al funcionario de mayor jerarquía de la Misión,
juntamente con la Guía Diplomática, la Guía
del Gabinete de Gobierno, la Guía de la Asamblea Legislativa
y la Guía de la Corte Suprema de justicia, el día
que se efectúe la visita al Director General de Protocolo
y Ordenes.
Art. 16.- El Jefe de Misión será reconocido en sus
elevadas funciones al presentar sus Cartas Credenciales al Presidente
Constitucional de la República, y se hará constar
tal circunstancia por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones
Exteriores, emitido el día de la fecha de la entrega de sus
Credenciales y publicado en el Diario Oficial.
Art. 17.- Acompañarán al Presidente Constitucional
de la República en la audiencia para la presentación
de Cartas Credenciales del Jefe de Misión, el Ministro y
un Viceministro de Relaciones Exteriores, el Secretario Privado
de la Presidencia de la República, el Director y Sub- Director
General de Protocolo y Ordenes, el Jefe del Estado Mayor Presidencial,
y el funcionario diplomático que acompaña al Jefe
de Misión.
Art. 18.- Durante el desarrollo del ceremonial de presentación
de Cartas Credenciales de un Jefe de Misión Diplomática
participarán el Jefe y Sub- Jefe del Estado Mayor Presidencial,
así como oficiales de ese cuerpo militar que se requieran
para llevar a cabo la correcta ejecución de dicha ceremonia.
Art. 19.- La recepción oficial de un Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario se efectuará con las mismas formalidades
que la del Nuncio o Embajador, excepto que no se contará
con la participación de Oficiales del Estado Mayor Presidencial
en su recorrido hacia Casa Presidencial.
CAPÍTULO V
DE LA RECEPCIÓN DE ENCARGADOS DE NEGOCIOS
Art. 20.- El Encargado de Negocios con Cartas de Gabinete deberá
ser acreditado mediante nota dirigida al Ministro de Relaciones
Exteriores por la Secretaría de Estado respectiva de su país.
Art. 21.- El Encargado de Negocios que llegue al país debe
solicitar audiencia por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores
para la presentación de sus Cartas de Gabinete, por medio
de nota dirigida al Director General de Protocolo y Ordenes. Este
le comunicará oportunamente, el día y la hora en que
será recibido.
Art. 22.- Los Jefes de Misiones comunicarán por escrito
al Ministro de Relaciones Exteriores el nombramiento de sus Encargados
de Negocios Ad- Interim, cada vez que se ausente del país.
Art. 23.- Al fallecer un Jefe de Misión será reconocido
provisionalmente como Encargado de Negocios Ad- Interim el funcionario
diplomático de más alta jerarquía de la Misión,
mientras su Gobierno hace la confirmación de dichos status.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECONOCIMIENTOS DE DIPLOMÁTICOS
Art. 24.- Se reconoce en su investidura a los Nuncios, Embajadores,
Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 16 de la presente Ley; a
los Encargados de Negocios con Carta de Gabinete mediante Acuerdo
Expedido el día de su recepción.
Art. 25.- Para que los Diplomáticos puedan hacerse reconocer
en cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores por medio
de la Dirección General de Protocolo y Ordenes, les extenderá
un Carnet de Identidad Diplomática, Consular o Personal,
según sea el caso, firmado por el Director General de Protocolo
y Ordenes; podrá incluirse en dicho documento, la Licencia
de Conducir a favor del titular, que deberá autorizar la
Dirección General de Tránsito del Viceministerio de
Transporte.
Art. 26.- Los Agentes Diplomáticos o dependientes familiares
que no puedan comprobar con los documentos pertinentes de su país
de origen que están facultados para conducir vehículo,
deberán someterse al examen que la Dirección General
de Tránsito exija, para la adquisición de su Licencia.
No se autorizará Licencia de Conducir alguna, a los menores
de 15 años. Los menores de 18 años que pretendan obtener
licencia de conducir, deberán rendir fianza ante las autoridades
competentes de acuerdo al Reglamento General de Tránsito
y Seguridad Vial.
Art. 27.- Todas las Autoridades de la República a quienes
un Agente Diplomático muestre su Carnet de Identidad, deberán
prestarle las debidas cortesías, atender sus demandas, respetarlo
y hacerlo respetar.
CAPÍTULO VII
DE LAS VISITAS PROTOCOLARIAS
Art. 28.- El Jefe de Misión podrá visitar a los funcionarios
de Estado que aparecen en las listas que les haya entregado en su
oportunidad, la Dirección General de Protocolo y Ordenes,
cuando así lo estime oportuno y toda vez que se encuentre
debidamente reconocido.
Art. 29.- El cónyuge del Jefe de Misión gestionará
las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Dirección
General de Protocolo y Ordenes.
CAPÍTULO VIII
DE LAS AUDIENCIAS
Art. 30.- Los Jefes de Misión tratarán los asuntos
urgentes y de suma importancia de sus Misiones con el Ministro de
Relaciones Exteriores y los asuntos relevantes de su Representación
Diplomática directamente con uno de los Viceministros del
Ramo o el Director General de Protocolo y Ordenes.
Para tales efectos, se deberá solicitar audiencia por escrito
a la Dirección General de Protocolo y Ordenes, expresando
el motivo de la visita. Si el jefe de Misión no pudiese visitar
al Ministro, el funcionario diplomático de más alta
jerarquía de su Misión que envíe, podrá
tratar los asuntos rutinarios de su Misión con uno de los
Viceministros y en su defecto con el Director General de Protocolo
y Ordenes u otros Directores del Ministerio que considere conveniente.
Art. 31.- Cuando excepcionalmente un Jefe de Misión necesite
ser recibido por el Presidente Constitucional de la República,
deberá solicitar audiencia por escrito al Ministro de Relaciones
Exteriores por medio del Director General de Protocolo y Ordenes
con suficiente tiempo de antelación, expresando en todos
los casos el objeto que motiva la visita.
Art. 32.- Cuando altos funcionarios extranjeros se encuentren de
visita en El Salvador, y tengan necesidad de entrevistarse con el
Presidente Constitucional de la República o con el Ministro
de Relaciones Exteriores, el Jefe de la Misión respectiva
deberá hacer su solicitud al Titular de Relaciones Exteriores
por medio del Director General de Protocolo y Ordenes.
En caso de que la Nación de un visitante no tenga Representación
Diplomática permanente en el país, podrá solicitar
audiencia por medio del Cónsul respectivo si lo hubiere,
o en su defecto directamente a la Dirección General de Protocolo
y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, o con la Representación
de El Salvador donde estuviere residiendo.
Art. 33.- Los Jefes de Misión que se retiren del país
en forma definitiva, solicitarán oportunamente audiencia,
por medio del Director General de Protocolo y Ordenes para despedirse
del Presidente Constitucional de la República y del Ministro
de Relaciones Exteriores.
Art. 34.- Los Encargados de Negocios Ad- Interim tratarán
normalmente los asuntos urgentes de su Representación Diplomática
con un Viceministro de Relaciones Exteriores o con el Director General
de Protocolo y Ordenes.
Art. 35.- Las comunicaciones de carácter colectivo o circular
que el Ministro de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo Diplomático,
podrán hacerse al Decano del Cuerpo Diplomático para
que las haga del conocimiento de cada Misión o directamente
a los Jefes de Misión.
CAPÍTULO IX
DE LAS RELACIONES ENTRE LAS MISIONES EXTRANJERAS Y LAS AUTORIDADES
NACIONALES.
Art. 36.- Las Misiones de Gobiernos Extranjeros que visiten el
país serán recibidas conforme a un ceremonial especial
que se acordará en cada oportunidad, y de acuerdo al nivel
jerárquico que representen.
Art. 37.- Cuando el Presidente Constitucional de la República
sea invitado a asistir a un acto público organizado por un
Jefe de Misión Diplomática, autoridad gubernamental
o autoridad privada, éstos deberán coordinarlo con
suficiente tiempo de antelación con el Director General de
Protocolo y Ordenes, o en su defecto con un funcionario con rango
diplomático de la Dirección General de Protocolo y
Ordenes que éste designe, para su debida preparación
y correcta ejecución.
Art. 38.- Los Agentes Diplomáticos al tratar asuntos oficiales
con el Gobierno de la República de El Salvador, lo harán
únicamente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores;
dicho Ministerio será el nexo entre los diferentes Ramos
de la Administración Pública y los Gobiernos Extranjeros
o sus representantes diplomáticos; sin su intervención
o participación los pactos o negociaciones no constituyen
compromisos u obligación alguna para el Gobierno de la República.
En las relaciones con la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema
de Justicia podrán hacerlo por medio de sus respectivas Oficinas
de Protocolo
Art. 39.- Cuando el Presidente Constitucional de la República
o el Ministro de Relaciones Exteriores deseen dialogar con un Jefe
de Misión Diplomática en particular, se hará
el llamamiento por conducto del Director General de Protocolo y
Ordenes, que acordará con el Diplomático, el día
y la hora convenientes para ambas partes.
Art. 40.- El Ministro y un Viceministro de Relaciones Exteriores,
así como el Director y Sub- Director General de Protocolo
y Ordenes, felicitarán de manera oficial por medio de nota,
a los Jefes de Misión Diplomática, con motivo de su
Fiesta Nacional; asimismo, el Presidente Constitucional de la República
y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarán en forma
expedita a los respectivos Jefes de Estado y Ministros de Relaciones
Exteriores, por el mismo acontecimiento.
Art. 41.- En el aniversario de la Fiesta Nacional de cada uno de
los Estados con los que El Salvador mantiene relaciones diplomáticas,
la bandera de la nación que lo celebre será izada
juntamente con el Pabellón Nacional, en la Cancillería.
CAPÍTULO X
DE LAS EQUIVALENCIAS
Art. 42.- A los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
corresponde las siguientes equivalencias con las categorías
diplomáticas nacionales o extranjeras:
Ministro de Relaciones Exteriores Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Viceministro de Relaciones Exteriores Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario
Director General de Protocolo y Ordenes Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario
Sub Director General de Protocolo y Ordenes Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario
Directores Generales y Asesores Enviados Extraordinarios y Ministros
del Ministerio de Relaciones Exteriores Plenipotenciarios
Directores de la Dirección General
de Protocolo y Ordenes del Ministerio
de Relaciones Exteriores Ministro Consejero
Agregados al Protocolo Secretario
Cada una de las equivalencias indicadas se entenderán así,
siempre que en el Escalafón Diplomático no esté
inscrito el funcionario que ostenta el cargo en el inciso anterior
con una categoría más elevada.
Art. 43.- Las equivalencias que corresponden a las categorías
diplomáticas, nacionales y extranjera, respecto a las del
Ejército y la Marina, son:
Categoría Diplomática Grado Militar Grado Militar
Grado Militar
Nacional Extranjero Naval
Embajador Extraordinario
Y Plenipotenciario General de División Cap. General Vice-
Almirante
General de Aviación Tte. General
Mariscal
Almirante
Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario General de Brigada General Contra- Almirante
General de Brigada
Aérea
Encargado de Negocios Coronel Coronel Capitán de Navío
Ministro Consejero Tte. Coronel Tte. Coronel Capitán de Fragata
Consejero Mayor Mayor Capitán de Corbeta
1er. Secretario Capitán Capitán Teniente de Navío
2do. Secretario Teniente Teniente Teniente de Fragata
3er. Secretario Sub- Teniente Sub- Teniente Teniente de Corbeta
Agregado Militar
Aéreo o Naval La categoría que le corresponda a su
grado militar o naval.
CAPÍTULO XI
DE LA PRECEDENCIA DIPLOMÁTICA
Art. 44.- La fecha y la hora de presentación de credenciales
determinará la precedencia de cada categoría diplomática.
Art. 45.- El Gobierno de la República reconoce como Decano
del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico, y en
su ausencia al Embajador residente acreditado con mayor antigüedad
que no sea de nacionalidad salvadoreña.
Art. 46.- El Cardenal, el Legado Pontificio, el Nuncio Apostólico,
si estuvieren investigados en el carácter de Embajadores
en Misión Especial, tendrán precedencia sobre todos
los Jefes de Misiones Especiales y Residentes, según sea
el caso.
Art. 47.- El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial
en las ceremonias solemnes y fiestas nacionales a las que concurra,
y su colocación será por orden de jerarquía
y antigüedad, salvo el caso en que circunstancias especiales
no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados seguirán
el orden de sus Jefes de Misión.
Art. 48.- Cuando concurran Misiones Especiales designadas para
asistir a ceremonias solemnes de la nación o eventos internacionales
que tengan sede en el país, dichas Misiones tendrán
procedencia sobre el Cuerpo Diplomático.
Art. 49.- En todos los actos públicos oficiales a que concurran
el Cuerpo Diplomático se le dará un lugar preferente
señalado por el Director General de Protocolo y Ordenes,
o el funcionario del Protocolo con rango diplomático que
éste designe.
Art. 50.- A los Ministros de Relaciones Exteriores que visiten
el país oficial o particularmente, se les reconocerá
siempre la precedencia sobre los miembros del Cuerpo Diplomático
residente y sobre cualquier otro Enviado en Misión Especial,
que no sea Vicepresidente de un país, Presidente de un determinado
Órgano de Estado o Representante Real. Si hubiere varios
Ministros de Relaciones Exteriores en Misión Especial, la
precedencia se fijará por la fecha de presentación
de Credenciales, de exigirse tal documento para hacerse representar
en el acto; si no se exigiera, la precedencia entre ellos se fijará
por el orden alfabético de los nombres en castellano de sus
respectivas naciones.
Art. 51.- A los banquetes o recepciones ofrecidas por el Jefe de
Estado al Cuerpo Diplomático concurrirán solamente
los Jefes de Misión acreditados en el país, excepto
los caso especiales en que el Presidente Constitucional de la República
disponga lo contrario.
Art. 52.- A los banquetes o recepciones que ofrezca el Ministro
de Relaciones Exteriores al Cuerpo Diplomático asistirán
los Jefes de Misión, pero la invitación podrá
extenderse al personal diplomático de las Misiones cuando
éste lo estime adecuado.
Art. 53.- En todas las ceremonias y banquetes oficiales se guardará
siempre la precedencia que determina el presente Capítulo.
Art. 54.- El Presidente Constitucional de la República o
el Ministro de Relaciones Exteriores invitará al Cuerpo Diplomático
a los Eventos y Banquetes Oficiales con no menos de ocho días
de antelación, salvo por motivos de fuerza mayor.
La respuesta deberá darse dentro de veinticuatro horas de
recibida la invitación a la Dirección General de Protocolo
y Ordenes.
Art. 55.- En los banquetes y eventos oficiales, al Decano del Cuerpo
Diplomático corresponde precedencia seguida a la del Ministro
de Relaciones Exteriores, quien, por su categoría, tiene
precedencia sobre los Jefes de Misión extranjeros. Estos
a su vez, serán ubicados según la precedencia que
les corresponde, alternando con los demás funcionario de
similar jerarquía invitados.
Art. 56.- Si asisten a un banquete o evento oficial los Presidentes
de los Órganos Legislativos y Judicial y el Vicepresidente
de la República, dichos funcionarios ocuparán los
puestos principales después del Presidente Constitucional
de la República y antes del Ministro de Relaciones Exteriores.
Si éste último diere el banquete por sí o en
representación del Gobierno, presidirá la mesa, ocupando
inmediatamente después los puestos de honor los Presidentes
de los otros dos Órganos del Estado y el Vicepresidente de
la República. Si tan solo asistiere el Vicepresidente de
la República, éste será ubicado frente o a
la derecha del Ministro de Relaciones Exteriores, pero el orden
de precedencia comenzará por la derecha de este último.
De no concurrir ninguno de los Presidentes de los Órganos
del Estado ni el Vicepresidente de la República, el lugar
de honor será establecido frente o a la derecha del Ministro
de Relaciones Exteriores.
Art. 57.- En los banquetes y ceremonias ofrecidos por el Cuerpo
Diplomático acreditado en el país, el Ministro de
Relaciones Exteriores ocupará el puesto de honor, de no asistir
el Presidente Constitucional de la República.
Art. 58.- En caso de acudir a ceremonias o fiestas oficiales el
Arzobispo de San Salvador u otros altos dignatarios de la Iglesia,
así como otras personas de alta consideración, el
Director General de Protocolo y Ordenes, les señalará
un sitio especial de acuerdo con el decoro y dignidad que corresponda.
Art. 59.- Los representantes de Organismos Internacionales y del
Cuerpo Consular ocuparán el sitio que les señale la
Dirección General de Protocolo y Ordenes.
Art. 60.- El Director General, Sub- Director General, Directores
y Agregados a la Dirección General de Protocolo y Ordenes
ocuparán en todas las ceremonias y fiestas oficiales los
lugares que les correspondan según el orden de precedencia
nacional señalado en el Artículo 62 de la presente
Ley, excepto cuando se encuentren desarrollando funciones propias
de sus cargos, en cuyo caso el Director General de Protocolo y Ordenes
se ubicará detrás del lugar indicado para el Presidente
Constitucional de la República, y los demás funcionarios
en el lugar que el Director General de Protocolo y Ordenes les indique.
Art. 61.- Solamente podrán permanecer detrás de una
mesa o línea de honor cuando el Presidente Constitucional
de la República se encuentre presidiendo un acto, el Director
General de Protocolo y Ordenes o quien le sustituya, el Jefe del
Estado Mayor Presidencial o quien le sustituya, y el Secretario
Privado de la Presidencia de la República.
CAPÍTULO XII
DEL ORDEN NACIONAL DE PRECEDENCIA
Art. 62.- Para los altos funcionario nacionales civiles y militares,
regirá el siguiente orden de precedencia en las ceremonias
y actos oficiales:
Presidente Constitucional de la República
Presidente de la Asamblea Legislativa
Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Vicepresidente de la República
Directivos y Diputados de la Asamblea Legislativa
Diputados de la República de El Salvador al Parlamento Centroamericano
Designados a la Presidencia de la República
Magistrados de la Cortes Suprema de Justicia
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
Presidente del Tribunal Supremo Electoral
Fiscal General de la República
Procurador General de la República
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura
Magistrados del Tribunal Supremo Electoral
Magistrados de la Corte de Cuentas de la República
Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura
Alcalde Municipal de San Salvador
Ministros y Viceministros de Estado
Secretarios de la Presidencia de la República
Ex- Presidentes de los tres Órganos del Estado
Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador
Gobernador Político Departamental de San Salvador
Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada
Director General de la Policía Nacional Civil
Director General de Protocolo y Ordenes
Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas
Embajadores del Servicio Exterior Salvadoreño
El Director general de Protocolo y Ordenes, de acuerdo a la naturaleza
del acto oficial, podrá ampliar el listado nacional de precedencia,
manteniendo el orden antes relacionado.
Art. 63.- Cuando se trate de ceremonias oficiales con carácter
internacional que tengan sede en el país o cuando se verifique
Misión Oficial por parte del Gobierno de la República
a otros Estados o Sedes de Organismos Internacionales, el Ministro
de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre todos los
Ministros del Gabinete de Gobierno, y su ubicación será
inmediatamente después de los Designados Presidenciales.
Art. 64.- Las Secretarías de Estado que se creen con posterioridad
a la vigencia de la presente Ley, ocuparán la última
precedencia de las Secretarías ya existentes, y se ubicarán
por orden conforme a la fecha de su creación.
Art. 65.- Cuando el Viceministro de Estado quede encargado del
despacho respectivo, ocupará siempre la precedencia que le
corresponde conforme a lo indicado en la presente Ley, excepto el
Viceministro de Relaciones Exteriores que ocupará incontinenti,
la precedencia del titular de las Cartera cuando éste, por
cualquier motivo no pueda concurrir a una ceremonia.
Art. 66.- Cuando se trate de actos oficiales que se realicen fuera
de la ciudad capital el orden de precedencia se establece de la
manera siguiente: los Diputados del Departamento tendrán
precedencia sobre el resto de los Diputados y el Alcalde del Municipio
y el Gobernador del Departamento respectivo, sustituirán
en el orden al Alcalde y Gobernador de San Salvador. Respecto al
resto, se estará a lo establecido en el Art. 62 de esta Ley.
CAPÍTULO XIII
DEL USO DEL SALÓN OFICIAL DEL AEROPUERTO
Art. 67.- La administración del Salón Oficial del
Aeropuerto Internacional El Salvador, estará bajo la responsabilidad
del Ministerio de Relaciones Exteriores, y exclusivamente podrán
hacer uso de él, los funcionarios siguientes:
Presidente Constitucional de la República
Jefes de Estado o de Gobiernos Extranjeros
Presidente de la Asamblea Legislativa y su homólogo extranjero
Presidente de la Corte Suprema de Justicia y su homólogo
extranjero
Vicepresidente de la República y su homólogo extranjero
Diputados de la Asamblea Legislativa y sus homólogos extranjeros
Diputados Salvadoreños del Parlamento Centroamericano y sus
homólogos extranjeros
Designados a la Presidencia de la República
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus homólogos
extranjeros
Ministro y Viceministros de Estado y sus homólogos extranjeros
Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República
Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral
Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura
Alcalde Municipal de San Salvador
Fiscal General de la República
Procurador General de la República
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
Ex- Presidentes de los tres Órganos del Estado
Secretarios de la Presidencia de la República
Director y Sub- Director General de Protocolo y Ordenes
Jefe y Sub- Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada
Jefe del Estado Mayor Presidencial
Director General de la Policía Nacional Civil
Director de la Academia de Seguridad Pública
Director del Organismo de Inteligencia del Estado
Presidente y Miembros de la Junta Directiva de la Comisión
Ejecutiva Portuaria Autónoma -CEPA-
Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas
Embajadores y Jefes de Misiones Diplomáticas acreditados
en el país, previa solicitud hecha por escrito ante la Dirección
General de Protocolo y Ordenes y posterior autorización otorgada
por la misma.
Los cónyuges e hijos de los funcionarios mencionados anteriormente,
así como sus familiares dentro del primer grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, siempre y cuando se hagan acompañar
del funcionario titular del derecho.
Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores por necesidades
del servicio y previa autorización de la Dirección
General de Protocolo y Ordenes.
Funcionarios y miembros del Protocolo de los Órganos Legislativo
y Judicial. (1)
"El Presidente y Viceprecidente de la Republica, el Presidente
y Diputados de la Asamblea Legislativa, el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, el Presidente de la Corte de Cuentas de la
República, el Fiscal General de la República, el Procurador
General de la República, el Procurador General para la Defensa
de los Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores o
quien haga sus veces, podrán además, ingresar al área
aeronáutica del Aeropuerto Internacional de El Salvador o
salas internas de espera de los pasajeros de dicho Aeropuerto cuando
así lo requieran los referidos funcionarios." (1)
A los funcionarios diplomáticos y personalidades distinguidas
extranjeras se les podrá otorgar facilidades consistentes
en expeditar su paso por los requisitos de migración y aduanas,
pero sin uso del salón oficial.
Art. 68.- Salvo las personas contempladas en el Artículo
anterior, queda terminantemente prohibido el uso del salón
oficial por cualquier persona o institución que no esté
autorizada para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 69.- Las personas encargadas del salón oficial están
obligadas a permitir el ingreso al mismo de los funcionarios y demás
personas autorizadas para ello y brindarles un trato y cortesías
acorde a su condición especial y elevada jerarquía.
Art. 70.- La seguridad personal de los funcionarios que utilicen
el Salón Oficial del Aeropuerto, deberá permanecer
fuera del mismo mientras el funcionario haga uso del salón
en mención, salvo casos excepcionales definidos por la Dirección
General de Protocolo y Ordenes.
CAPÍTULO XIV
DE LA TRANSMISIÓN DEL MANDO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Art. 71.- Con la debida antelación a la fecha fijada para
la Transmisión del Mando de la Presidencia de la República,
el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participará por
escrito a los gobiernos extranjeros con quienes El Salvador mantiene
relaciones diplomáticas para que, si lo tuvieran a bien,
nombren Misiones Especiales para participar en las ceremonias correspondientes.
Art. 72.- Para la Transmisión del Mando de la Presidencia
de la República, la Dirección General de Protocolo
y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores preparará
anticipada y cuidadosamente un Ceremonial de Excepción, para
todo lo cual solicitará a las instancias respectivas los
recursos necesarios e indispensables para el buen desarrollo de
los actos oficiales a programar.
Art. 73.- Tan pronto como sea posible, después de la Toma
de Posesión, el Presidente Constitucional de la República
y su cónyuge harán saber al Cuerpo Diplomático
acreditado en el país, por medio de la Dirección General
de Protocolo y Ordenes, el día y hora en que recibirán
a los Jefes de Misión y sus cónyuges.
Para el día señalado se seguirá un Ceremonial
Especial y el Director General de Protocolo y Ordenes hará
las presentaciones de Estilo.
Queda a juicio prudencial del Presidente Constitucional de la República
recibir el saludo del Cuerpo Diplomático con cónyuges,
cuando éste sea soltero.
Asistirán al acto el Ministro y un Viceministro de Relaciones
Exteriores, el Director y Sub- Director General de Protocolo y Ordenes,
el Jefe del Estado Mayor Presidencial y los Directores y Agregados
al Protocolo que se designe, así como sus respectivos cónyuges.
CAPÍTULO XV
DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL MINISTRO Y VICEMINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES
Art. 74.- Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores
tome posesión de su cargo, lo participará por nota
a las demás Cancillerías con las que El Salvador mantiene
Relaciones Diplomática, así como a los Jefes de Misiones
Diplomáticas Salvadoreñas, quienes a su vez lo comunicarán
al Servicio Exterior de su jurisdicción. Al Cuerpo Diplomático
acreditado en el país se le hará saber el nombramiento
por medio de la Dirección General de Protocolo y Ordenes.
Art. 75.- El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijará
el día y la hora para recibir al Cuerpo Diplomático
acreditado en el país.
El Director General de Protocolo y Ordenes hará las respectivas
presentaciones por el orden de precedencia acostumbrado.
Art. 76.-Los Consejeros, Secretarios y Agregados de Nunciatura,
Embajada o Legación serán presentados al Ministro
y Viceministros de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión
respectivo.
A la ceremonia asistirán los Viceministros de Relaciones
Exteriores, el Director General de Protocolo y Ordenes y los funcionarios
de Protocolo que él designe, con sus cónyuges.
Art. 77.- Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores
tome posesión de su cargo, la Dirección General de
Protocolo y Ordenes lo comunicará por escrito a las Misiones
Diplomáticas acreditadas en el país, a las cancillerías
de los países con los que El Salvador sostiene sus relaciones
diplomáticas y al Servicio Exterior Salvadoreño. No
se estilará ninguna ceremonia especial de presentación.
CAPÍTULO XVI
DE LA VISITA DE JEFES DE ESTADO Y ALTAS PERSONALIDADES
Art. 78.- Cuando un Jefe de Estado o de Gobierno visite el país
oficialmente, le recibirá en el Aeropuerto el Ministro de
Relaciones Exteriores, quien le dará la bienvenida en nombre
del Presidente Constitucional de la República. El Canciller
estará acompañado del Director General de Protocolo
y Ordenes quien a su vez, se asistirá de la autoridad competente
del Aeropuerto donde haga su arribo el Mandatario visitante; para
brindarle el recibimiento correspondiente.
En la eventualidad que el Ministro de Relaciones Exteriores y el
Director General de Protocolo y Ordenes se encuentren imposibilitados
de recibirle, designarán a los funcionario competentes para
tal efecto, de acuerdo al rango del visitante.
Art. 79.- El Presidente Constitucional de la República recibirá
al Mandatario visitante en Casa Presidencial, donde se ejecutará
un Ceremonial Ad- Hoc de acuerdo al tipo de visita que se realice.
Por excepción y según las circunstancias, el Presidente
Constitucional de la República se desplazará a recibir
al Mandatario al lugar de arribo.
Art. 80.- Si se tratase de una visita de Estado de algún
Jefe de Estado o de Gobierno, asistirán a Casa Presidencial
los miembros del Gabinete de Gobierno, el Alcalde Municipal de San
Salvador, el Decano del Cuerpo Diplomático y los funcionarios
de alta jerarquía que el Presidente Constitucional de la
República decida lo acompañen.
Art. 81.- Al término de su visita oficial en el país,
el Mandatario visitante será despedido en la misma forma
que fue recibido.
Art. 82.- El programa oficial a desarrollar por el Jefe de Estado
extranjero será establecido con la debida antelación,
por la Dirección General de Protocolo y Ordenes en conjunto
con el Jefe de la Misión Diplomática respectiva.
Art. 83.- Cuando visite el país una personalidad que requiera
por su alta investidura un tratamiento especial, la Dirección
General de Protocolo y Ordenes, coordinará previamente con
el Jefe de la Misión del Estado visitante, un Ceremonial
Ad- Hoc para su debido recibimiento y atención durante el
desarrollo de su visita.
CAPÍTULO XVII
DE LOS DUELOS Y PESAMES
Art. 84.- Cuando falleciere el Presidente Constitucional de la
República, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará
oficialmente el deceso a los Estados extranjeros con los que El
Salvador mantenga relaciones diplomáticas y al Cuerpo Diplomático
acreditado en el país. El Decano del mismo se comunicará
con la Dirección General de Protocolo y Ordenes para todo
lo relativo a la participación de los Jefes de Misión
extranjeros en el Duelo Nacional y en Las Honras Fúnebres
de carácter público que por tal motivo se lleven a
cabo.
Art. 85.- El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación
con los demás Ministerios que integran el Órgano Ejecutivo,
dispondrá de cuanto fuere necesario para que las Honras Fúnebres
sean oportunas, cuyo ceremonial especial elaborará y ejecutará
la Dirección General de Protocolo y Ordenes.
Art. 86.- Si el fallecimiento fuese del Presidente del Órgano
Legislativo del Órgano Judicial, del Vicepresidente de la
República, del Ministro de Relaciones Exteriores o de un
Jefe de Misión Diplomática, el Ministerio de Relaciones
Exteriores lo participará al Cuerpo Diplomático y
le invitará a asistir al funeral.
Cuando fallecieren los Presidentes de los Órganos del Estado,
el Vicepresidente de la República o el Ministro de Relaciones
Exteriores, la Cancillería sin dilación alguna comunicará
dicho deceso a las Representaciones Diplomáticas y Consulares
de El Salvador acreditadas en el exterior, para que éstas
a su vez lo hagan del conocimiento de las autoridades del país
donde están acreditados y acto seguido se procederá
a la apertura del libro de condolencias respectivo en la Representación
Diplomática o Consular, para que las autoridades del país
receptor otorguen el pésame respectivo.
Art. 87.- Cuando fallezca un Jefe de Estado o de Gobierno de una
Nación que tenga representación en El Salvador o cuando
una Nación sufra calamidad pública de grave trascendencia,
el Ministro de Relaciones Exteriores acompañado de un Viceministro
y del Director General de Protocolo y Ordenes hará una visita
de condolencia al jefe de Misión acreditada y con residencia
en el país; y se pondrá a media asta el Pabellón
Nacional en Casa Presidencial y en la Cancillería por el
tiempo que el Gobierno estime conveniente.
El mismo día y a más tardar al siguiente de recibirse
la noticia oficial, la Cancillería enviará por nota
y por la vía más expedita posible, el pésame
del pueblo y Gobierno de El Salvador, a la Cancillería correspondiente.
Art. 88.- Si falleciere un Jefe de Misión acreditado en
El Salvador, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará
por la vía más rápida al Representante de El
Salvador en el país al que pertenecía el extinto y
a falta de aquel representante diplomático, enviará
mensaje directo a la Cancillería de ese país. También
comunicará el deceso al Decano del Cuerpo Diplomático
para que éste lo haga del conocimiento de los demás
Jefes de Misión.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará
de común acuerdo con el funcionario que estuviere encargado
de la Misión respectiva, a través del Director General
de Protocolo y Ordenes, todo lo concerniente al funeral.
Si el difunto tuviere familiares en la capital, un Viceministro
de Relaciones Exteriores y el Director General de Protocolo y Ordenes,
le harán en forma conjunta visita de pésame en nombre
del Gobierno.
Art. 89.- Si la Embajada hubiese quedado sin representante, el
Decano del Cuerpo Diplomático será quien se coordine
con la Dirección General de Protocolo y Ordenes para todo
lo concerniente al funeral.
Art. 90.- Cuando falleciere un Jefe de Misión Diplomático
acreditado en El Salvador o del Servicio Exterior Salvadoreño
en Servicio Activo o de Carrera, el Director General de Protocolo
y Ordenes participará al Ministro de la Defensa Nacional
el día, hora y lugar de donde partirá el cortejo fúnebre,
con el objeto de que se sirva dictar las órdenes pertinentes
para que se rindan al fallecido, los honores militares que le corresponden
conforme al cuadro de equivalencias del presente Ceremonial.
Se decretará otra clase de honores por motivos calificados.
Art. 91.- A los funerales del Jefe de Misión acreditado
en el país asistirán oficialmente los Ministros y
Viceministros de Estado y el Director General de Protocolo y Ordenes.
Art. 92.- Se establece Capilla Ardiente en el Salón de Honor
de la Cancillería, única y exclusivamente cuando fallecieren
las personas que hubieren desempeñado los cargos de Presidente
Constitucional de la República, Presidente del Órgano
Legislativo, Presidente del Órgano Judicial, Vicepresidente
de la República, Ministro y Viceministros de Relaciones Exteriores,
Director General de Protocolo y Ordenes, Jefes de Misiones Diplomáticas
acreditados en el país y Jefes de Misiones Diplomáticas
Salvadoreñas en Servicio Activo.
Las Representaciones Diplomáticas y Consulares de El Salvador
en el exterior deberán colocar el Pabellón Nacional
a media asta cada vez que se decrete duelo nacional.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
Art. 93.- Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales
que ejerzan sus funciones en el país, gozarán de las
Inmunidades y Privilegios que los Convenios Generales de los que
El Salvador sea parte les reconozcan y los que por Acuerdos Bilaterales
o por disposición de Ley les sea aplicable.
CAPÍTULO XIX
DE LOS CÓNSULES
Art. 94.- Los Cónsules no gozarán de carácter
diplomático. Serán reconocidos mediante el Exequátur
y mantendrán con las autoridades públicas, las relaciones
que las leyes del país, las convenciones consulares y los
usos y costumbres del Derecho Internacional establecen para estos
funcionarios.
CAPÍTULO XX
DE LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
Art. 95.- Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos
gozarán en el territorio nacional de las inmunidades y privilegios
que le reconoce el Derecho Internacional, los Convenios vigentes
y las leyes secundarias salvadoreñas.
El carácter diplomático es incompatible con el ejercicio
de actividades internas de tipo político en la República.
Art. 96.- La persona del Agente Diplomático es inviolable.
No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
Las autoridades de la República le guardarán el debido
respeto y adoptarán todas las medidas adecuadas para impedir
cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Art. 97.- Cuando en cualquier práctica judicial o administrativa
se requiera la declaración, testimonio, presencia, informe
o cualesquiera otras diligencias de algún miembro de Cuerpo
Diplomático extranjero residente en el país, el Juez
de la causa o la autoridad competente en su caso, oficiará
exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez dirigirá
nota al Agente Diplomático, a fin de que se sirva declarar
mediante certificación jurada. En caso de negarse el Diplomático,
no podrá exigírsele que rinda declaración alguna.
Art. 98.- Está exento de registro el equipaje personal de
los Agentes Diplomáticos y sus dependientes, siempre que
no sean nacionales de El Salvador.
Art. 99.- Conforme al principio de la más estricta reciprocidad,
la Misión como tal, los Jefes de Misión y los demás
funcionarios con rango diplomático que completen la Misión,
gozarán de franquicia aduanera para los efectos de uso y
consumo personal; asimismo gozarán de la libre importación
de bienes que, a juicio prudencial del Ministerio de Relaciones
Exteriores a través de la Dirección General de Protocolo
y Ordenes, se considere conveniente y necesario internar al país
para facilitar su gestión diplomática, en las cuotas
y límites establecidos para ello según lo prescrito
por las disposiciones legales especiales sobre la materia.
Art. 100.- Dado el caso, los Jefes de Misión solicitarán
la franquicia por medio de nota a través de la Dirección
General de Protocolo y Ordenes. Dicha comunicación deberá
ir acompañada de los documentos legales respectivos en duplicado,
especificando el puerto de entrada al país, el nombre del
beneficiario a quien vienen consignados los bienes, el número
de bultos que deberá liberarse, el detalle pormenorizado
del contenido de los mismos, facturas comerciales, conocimiento
de embarque, guía aérea o carta de porte. Asimismo,
deberá incluirse el nombre, cargo y firma autógrafa
del Jefe de Misión Diplomática respectivo.
La Dirección General de Protocolo y Ordenes trasladará
a su vez dicha solicitud de franquicia a la Dirección General
de Renta de Aduanas para su debida autorización. De encontrarse
dicha solicitud en orden, esta oficina deberá conceder la
franquicia sin dilación alguna.
Art. 101.- En el caso en que las Representaciones Diplomáticas
u Organismos Internacionales importasen bienes que no posean valor
comercial o que ingresen en concepto de donación al país,
los cuales de conformidad a la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas o de Tratados Internacionales vigentes
puedan internarse mediante exención aduanera, se deberá
observar siempre el mismo procedimiento establecido por la Dirección
General de Protocolo y Ordenes y la Dirección General de
la Renta de Aduanas, adjuntando en todo caso la documentación
que se requiera.
Art. 102.- Las franquicias de importación de licores, alimentos,
y las que corresponden a internación de automóviles,
así como su legal circulación y venta en el país,
estará sujeta a las disposiciones legales concernientes a
la materia que la Dirección General de Protocolo y Ordenes
hará del conocimiento de las Representaciones Diplomáticas
a través de instructivos o circulares.
Art. 103.- Todos los bienes a que se refiere el Artículo
anterior podrán ser importados en cantidades y cuotas adecuadas
a las necesidades de la misión o de cada uno de sus miembros,
lo que será debidamente comprobado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, asimismo esta Secretaría de Estado reglamentará
en coordinación con las oficinas de gobierno respectivas,
el uso y alcance de la franquicia diplomática.
Art. 104.- No serán objeto de las exoneraciones contempladas
en los Artículos anteriores ni se autorizará el ingreso
de bienes cuyo tráfico esté restringido por los Acuerdos
Internacionales o por las leyes de El Salvador.
Art. 105.- Para la legal circulación de vehículos
ingresados por el Servicio Diplomático extranjero, se proveerá
en forma gratuita a la Misión y al Agente Diplomático
respectivamente, de un juego de placas especiales que identifiquen
su status especial.
En casos debidamente justificados y comprobados, se podrá
extender placas especiales adicionales a la Misión, o al
Agente Diplomático que las solicite.
Art. 106.- Para el Gobierno de El Salvador, las placas especiales
y vehículos diplomáticos son de uso exclusivo de la
Misión y del Agente Diplomático. Su utilización
indebida por otra persona que no sea el beneficiario de la concesión,
causa inmediatamente la obligación tributaria de pagar completamente
el valor de los aranceles fijados para la importación de
vehículos, por distracción del uso privilegiado y
a las sanciones legales correspondientes para la persona ajena que
lo tuviese bajo su posesión. Están excluidos los motoristas
debidamente acreditados por la relación de trabajo con la
Representación Diplomática o Consular, y titulares
de un carnet de identidad emitido por la Dirección General
de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 107.- Las Misiones Diplomáticas acreditadas y sus funcionarios
deben sujetar la contratación de personal administrativo
y de servicio doméstico constituido por nacionales salvadoreños
y extranjeros residentes, a las disposiciones legales salvadoreñas
sobre trabajo y previsión social.
Art. 108.- Para la adquisición de privilegios y franquicias
a que tienen derecho los Organismos Internacionales legalmente acreditados
en el país, se estará sujeto a lo relativo en el presente
capítulo.
CAPÍTULO XXI
TRATAMIENTOS
Art. 109.- Los Agentes Diplomáticos acreditados ante el
Gobierno de El Salvador, al dirigirse a los funcionarios salvadoreños
les darán el ordenamiento siguiente:
A los Presidentes de los Órganos del Estado, Vicepresidente
de la República y a los Ministros de Estado, el de Excelencia.
A los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, el
que les corresponda según la equivalencia especificada en
el Artículo 43 del presente Ceremonial.
A los Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios,
el de Excelencia.
A los Ministros Consejeros, Consejeros, Secretarios y Agregados,
el de Señoría.
Las denominaciones de Excelentísimo y Honorable son equivalentes
a los anteriores, en su orden.
Será de absoluto rigor este tratamiento en la correspondencia
oficial intercambiada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores
y las Misiones Diplomáticas.
CAPÍTULO XXII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 110.- La Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia
podrán solicitar colaboración a la Dirección
General de Protocolo y Ordenes para las Sesiones Solemnes y actos
oficiales que éstas, respectivamente, realicen.
Art. 111.- Deróganse los Decretos Legislativos No. 181,
de fecha 31 de agosto de 1984, publicado en el Diario Oficial No.
165, Tomo 284, de fecha 5 de septiembre de ese mismo año,
que contiene la Ley de Precedencia para Ceremonias de Carácter
Oficial y No. 677 de fecha 11 de junio de 1987, publicado en el
Diario Oficial No. 112, Tomo 295, de fecha 18 del mismo mes y año,
que contiene Disposiciones sobre el Uso del Salón Oficial
del Aeropuerto Internacional El Salvador.-
Art. 112.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a
un día del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS.
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes
de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
PUBLÍQUESE,
ARMANDO CALDERÓN SOL,
Presidente de la República.
RAMÓN ERNESTO GONZÁLEZ GINER,
Ministro de Relaciones Exteriores.
D.L. N° 432, del 1 de octubre de 1998, publicado en el D.O.
N° 202, Tomo 341, del 29 de octubre de 1998.
REFORMAS:
(1) D.L.N° 679, del 16 de Agosto de 1999, publicado en el D.O.
N° 190, Tomo 345, del 13 de Octubre de 1999. (ERRADA)
Nueva Publicacion:
(1) D.L.N° 679, del 16 de Agosto de 1999, publicado en el D.O.
N° 196, Tomo 345, del 21 de Octubre de 1999.
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