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LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL
Materia: Leyes de Seguridad vial
Categoría: Leyes de Seguridad vial
Origen: VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 208 Fecha:30/11/2000
D. Oficial: 237 Tomo: 349 Publicación DO: 18-12-2000
Reformas: (1) D.L. Nº 597, del 31 de octubre de 2001, publicado
en el D.O. Nº 212, Tomo 353, del 9 de noviembre de 2001
Comentarios:
Contenido;
LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL
DECRETO No. 208
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Red Vial Nacional es un bien público y un patrimonio
necesario, que sirve y pertenece a la Nación, cuyo buen estado
es vital para la consecución del desarrollo económico
y social del país;
II.- Que para los usuarios, así como para la economía
de la Nación, una Red Vial Nacional en buen estado representa
sustanciales beneficios en términos de ahorro en consumo
de combustible, repuestos, reparaciones de vehículos, pérdida
de tiempo de los usuarios, disminución de accidentes y optimización
en el uso de los recursos públicos; por lo que constituye
un factor determinante en la competitividad y productividad de la
industria, comercio, agricultura, turismo y demás sectores
productivos de la sociedad;
III.- Que en la actualidad el Gobierno Nacional, a través
del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y
Desarrollo Urbano no alcanza a cubrir las necesidades de conservación
vial; lo cual es un factor que acelera el deterioro de la Red Vial
Nacional, impactando negativamente en los usuarios, en los sectores
productivos y en los intereses nacionales de desarrollo;
IV.- Que es prioritario para los intereses nacionales introducir
mecanismos modernos de financiamiento y gestión de la conservación
de la Red Vial Nacional que permita la sostenibilidad de las inversiones
realizadas y las que se harán en el futuro.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente
de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas,
Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y de los diputados Julio
Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderón de Escalón,
Walter René Araujo Morales, Carlos Antonio Borja Letona,
Renato Antonio Pérez, Roberto José D'Aubuisson Munguía,
Mauricio López Parker, Rodrigo Avila Avilés, René
Mario Figueroa, Norman Noel Quijano González, Guillermo Antonio
Gallegos Navarrete, Juan Duch Martínez, Juan Miguel Bolaños
Torres, Joaquín Edilberto Iraheta, Martín Francisco
Antonio Zaldívar Vides, José Mauricio Quinteros Cubías,
Osmín López Escalante, Nelson Funes, Héctor
Nazario Salaverría Mathies, Roberto Villatoro, Jesús
Grande, Douglas Alejandro Alas García, William Rizziery Pichinte,
Louis Agustín Calderón Cáceres, Hermes Alcides
Flores Molina, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Armando Reyes
Ramos, Rafael Hernán Contreras Rodríguez, Julio Eduardo
Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquín, Román
Ernesto Guerra, José Rafael Machuca Zelaya, José Antonio
Almendáriz Rivas, Elizardo González Lovo, Rubén
Orellana, Noel Orlando González, Mario Antonio Ponce, Carlos
Walter Guzmán, Isidro Antonio Caballero, José Francisco
Merino López, Ciro Cruz Zepeda Peña, René Aguiluz
Carranza, Alfonso Arístides Alvarenga, Agustín Díaz
Saravia, David Humberto Trejo, Mauricio Hernández Pérez,
José Tomás Mejía Castillo, Horacio Humberto
Ríos y Gerardo Antonio Suvillaga.
DECRETA la siguiente:
LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ASPECTOS GENERALES
Objeto de la Ley
Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto establecer el marco
legal para el financiamiento y gestión de la conservación
de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible, la cual se define
posteriormente.
Declaración de Interés Público
Art. 2.- Declárase de necesidad e interés público
la conservación vial, la cual es una actividad pública
y prioritaria del Estado, así como todos los actos conducentes
a la consecución de los objetivos plasmados en la presente
Ley.
Definiciones
Art. 3.- Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes
conceptos:
1. Conservación Vial: Amplio conjunto de actividades destinadas
a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de las
vías terrestres de comunicación, de modo que se garantice
un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende
actividades tales como el mantenimiento rutinario y periódico,
la señalización, así como las labores de mantenimiento
de puentes y obras de paso. El mantenimiento rutinario se refiere
a la reparación localizada de pequeños defectos en
la calzada y el pavimento; nivelación de superficies sin
pavimentar y hombros; el mantenimiento regular del drenaje, los
taludes laterales, los bordes, los dispositivos para el control
de tránsito y otros elementos accesorios, la limpieza de
fajas de derecho de vía y el control de la vegetación,
por su naturaleza se aplica dicho mantenimiento una o más
veces al año. En términos generales el mantenimiento
periódico es el que se refiere al tratamiento y renovación
de la superficie, sus períodos de aplicación son mayores
de un año. La conservación no comprende la construcción
de vías nuevas, tampoco la reconstrucción, rehabilitación
total o mejoramiento de la capacidad para elevar su nivel de servicio;
dichas actividades serán atribuciones del Ministerio de Obras
Públicas, en aquellas vías de su competencia, de conformidad
a lo establecido en la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales.
2. Red Vial Nacional Prioritaria: Conjunto de carreteras pavimentadas
y caminos no pavimentados bajo la competencia del Gobierno Nacional,
cuyo propósito fundamental es comunicar adecuadamente a los
municipios del país, y a éste con el resto de la región
centroamericana. La Red Vial Nacional Prioritaria se integra de
la siguiente manera:
1) Carreteras Pavimentadas, las cuales se subdividen en especiales,
primarias y secundarias, de conformidad a lo que establece la ley
de la materia;
2) Camino Principal no Pavimentado, el cual conecta el municipio
con la principal carretera pavimentada o municipios entre sí,
así como otros tramos de prioridad nacional esenciales para
el desarrollo agropecuario, turístico y económico
del país; y
3) El conjunto de puentes y obras de paso comprendidas en las referidas
carreteras y caminos.
3. Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible: Conjunto de vías
de la Red Vial Nacional Prioritaria, en buen y regular estado. La
definición de dicha red será hecha periódicamente
a partir de estudios técnicos contratados por esta entidad
y con la debida coordinación con el Ministerio de Obras Públicas,
Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano.
TÍTULO II
DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL
CAPÍTULO i
CREACIÓN Y RESPONSABILIDADES
Creación del Fondo de Conservación Vial
Art. 4.- Créase el Fondo de Conservación Vial, que
en adelante podrá abreviarse FOVIAL, como una entidad de
derecho público, de carácter técnico, de utilidad
pública, de duración indefinida, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía
en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en
lo administrativo y presupuestario. Para el ejercicio de sus atribuciones
que se establecen en esta Ley, su domicilio será la ciudad
de San Salvador, pero podrá establecer dependencias en cualquier
parte de la República.
Responsabilidad
Art. 5.- El FOVIAL tendrá como responsabilidad administrar
eficientemente los recursos financieros que le corresponden, realizar
un nivel adecuado de servicio de conservación en la Red Vial
Nacional Prioritaria Mantenible, mantener una adecuada comunicación
con los usuarios de las vías y dar cuenta pública
de sus acciones al menos una vez al año.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Objetivos fundamentales
Art. 6.- Los objetivos fundamentales del FOVIAL son:
1. Velar por su sostenibilidad financiera así como por la
eficiencia y eficacia institucional;
2. Propiciar una gestión de conservación vial caracterizada
por su proactividad, la transparencia en su administración,
la calidad en el servicio y la atención al usuario;
3. Asegurar un nivel adecuado de conservación vial, tomando
como base los estándares técnicos que establezca el
Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo
Urbano, en su carácter de ente normativo;
4. Fomentar la participación de los usuarios de la infraestructura
vial a través de diferentes modalidades y mantener hacia
ellos una política de comunicación responsable en
todo lo referente a la gestión institucional; y
5. Promover la participación del sector privado en las actividades
de conservación vial, basada en principios de competitividad
empresarial y transparencia.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Estructura Orgánica
Art. 7.- El FOVIAL tendrá la siguiente estructura orgánica
básica:
1. El Consejo Directivo
2. La Dirección Ejecutiva
3. Las Unidades Operativas y de Asesoría
Para tratar aspectos de interés de diferentes sectores de
la sociedad vinculados al tema de la gestión de la conservación
vial o de aspectos que pudieran contribuir al alcanzar los objetivos
del FOVIAL, el Consejo Directivo podrá constituir Comités
Externos. Dichos Comités tendrán un carácter
técnico, consultivo y propositivo, una duración definida
y no podrán ejercer atribuciones más allá que
las contempladas en esta ley.
Integración del Consejo Directivo
Art. 8.- El Consejo Directivo se integrará de la siguiente
manera:
1. El Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y
Desarrollo Urbano;
2. Un representante del Ministro de Economía;
3. Tres representantes de los usuarios de la Red Vial, de diferentes
gremiales de la Asociación Nacional de la Empresa Privada,
los cuales deberán provenir del sector comercio, industria,
agropecuario o de servicios; y
4. Dos representantes de los usuarios nombrados por el Presidente
de la República.
La pertenencia al Consejo Directivo es indelegable.
Miembros Suplentes
Art. 9.- Por cada miembro propietario del Consejo Directivo habrá
un suplente que lo sustituirá en su ausencia con los mismos
derechos y facultades. El suplente del Ministro de Obras Públicas,
Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano será el Viceministro
de Obras Públicas.
Presidencia del Consejo Directivo
Art. 10.- El Presidente del Consejo Directivo será el Ministro
de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano.
El Vicepresidente será elegido entre sus miembros, quien
actuará en calidad de Presidente en funciones ante la ausencia
justificada del primero.
Nombramiento del Consejo Directivo
Art. 11.- Para el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo,
exceptuando el Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda
y Desarrollo Urbano, se observarán los siguientes criterios
generales:
1. El representante propietario y suplente del Ministerio de Economía
serán nombrados por el Ministro respectivo;
2. Los representantes propietarios y suplentes de la Asociación
Nacional de la Empresa Privada serán nombrados directamente
por dicha gremial a partir de procesos de consultas y participación
de las gremiales que la conforman. Los representantes deberán
ser socios activos de la entidad que representan; y
3. Los representantes de los usuarios nombrados por el Presidente
de la República deberán ser personas de reconocida
capacidad y credibilidad ante la sociedad.
Período de Funciones
Art. 12.- Los representantes propietarios y suplentes, excepto
el Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo
Urbano, ejercerán sus funciones por períodos de tres
años, pudiendo ser reelegidos únicamente por un período
adicional.
Causales de Remoción
Art. 13.- Los miembros del Consejo Directivo únicamente
podrán ser removidos o reemplazados, por solicitud razonada
de la instancia que los nombró o de los usuarios, cuando
haya conflicto de interés, por indicios claros de haber perdido
la representatividad de su sector, por presentarse cualquiera de
las inhabilidades referidas en esta Ley o cuando haya faltado sin
causa justificada a tres sesiones del Consejo en un mismo año.
Derecho a Dietas
Art. 14.- Los representantes propietarios o suplentes en funciones,
excepto el Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda
y Desarrollo Urbano y el Viceministro de Obras Públicas,
que asistan a las reuniones tendrán derecho a las dietas
de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la presente
Ley. En ningún caso se pagarán dietas por más
de dos reuniones al mes. Las dietas formarán parte de los
gastos administrativos del FOVIAL.
Validez de las Sesiones
Art. 15.- Se requiere por lo menos la concurrencia de cuatro representantes
propietarios o suplentes en funciones, para que el Consejo Directivo
pueda sesionar válidamente. A dichas sesiones pueden concurrir
cada representante propietario con su respectivo suplente, actuando
en estos casos el primero con voz y voto, y el segundo únicamente
con voz. Los representantes suplentes reemplazarán a los
propietarios, con voz y voto, en los casos de excusa, ausencia o
impedimento temporal, con los mismos derechos y facultades.
Adopción de Resoluciones
Art. 16.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría
simple y en caso de empate, decidirá el Presidente del Consejo
Directivo.
Requerimientos para ser Miembro del Consejo Directivo y Director
Ejecutivo
Art. 17.- Para ser miembro del Consejo Directivo o Director Ejecutivo
se requiere:
1. Ser de nacionalidad salvadoreña;
2. Tener título académico, preferentemente en las
áreas de ingeniería civil, administración,
economía, finanzas, derecho, con un mínimo de cinco
años de experiencia en el sector público o privado;
3. Ser de reconocida y comprobada moralidad y honestidad; y
4. Presentar una declaración jurada certificada en la que
se exprese no tener inhabilidades para ocupar el cargo.
Inhabilidades
Art. 18.- Son inhábiles para ser miembros propietarios o
suplentes del Consejo Directivo o Director Ejecutivo:
1. Los que se encuentran vinculados con el Ministerio de Obras
Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, por razones
de relaciones comerciales, reclamos u obligaciones pendientes por
incumplimiento de contratos;
2. Los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República,
del Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo
Urbano o del Viceministro de Obras Públicas, de cualquier
miembro propietario o suplente del Consejo Directivo o del Director
Ejecutivo;
3. Las personas naturales, socios de una misma sociedad de personas
o de capital o que formen parte de juntas directivas en sociedades
que liciten o pretendan licitar al FOVIAL o al Ministerio de Obras
Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano;
4. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad ordinaria
sea objeto de contratación del FOVIAL o representen los intereses
de aquellos; y
5. Los declarados en concurso o quiebra, que no hubieren obtenido
su rehabilitación.
Sustitución de un Miembro del Consejo Directivo
Art. 19.- Cuando existan o sobrevengan en alguno de los miembros
propietarios o suplentes del Consejo Directivo cualesquiera de las
inhabilidades establecidas en el artículo anterior, o se
diera cualquiera de las causales de remoción, el Presidente
del Consejo, previo acuerdo del Consejo Directivo, lo pondrá
en conocimiento del que hizo la designación y se realizará
la sustitución de acuerdo al procedimiento establecido. En
caso de renuncia o muerte, deberá seguirse el proceso normal
de elección. En estos casos, el nuevo miembro del Consejo
fungirá hasta el período que le restaba al miembro
sustituido.
En los casos de sustitución referidos anteriormente, las
decisiones tomadas por el Consejo Directivo serán válidas
siempre que no hayan concurrido vicios en el consentimiento al momento
del otorgamiento del acto.
Frecuencia de las Sesiones
Art. 20.- El Consejo Directivo sesionará mensualmente de
forma ordinaria o las veces que lo estime pertinente; en ningún
caso deberá ser menor de una reunión por mes. Podrá
sesionar de forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente
del FOVIAL o lo soliciten tres miembros propietarios.
Atribuciones del Consejo Directivo
Art. 21.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
1. Establecer las estrategias, políticas y programas del
FOVIAL orientadas a una gestión eficiente, eficaz, relevante,
transparente y sostenible;
2. Controlar el funcionamiento general del FOVIAL y verificar su
conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas
adoptadas por el Consejo Directivo;
3. Nombrar y remover al Director Ejecutivo;
4. Autorizar al Director Ejecutivo la celebración de los
contratos, convenios o compromisos de la entidad, de conformidad
a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de
la Administración Pública;
5. Formular, diseñar y poner en práctica la estructura
interna del FOVIAL;
6. Aprobar los procesos técnicos y administrativos, planta
de personal, activos y sus modificaciones;
7. Velar por que ingresen oportunamente al FOVIAL los recursos
que le corresponden y ejercer las acciones conducentes para ello.
Para tal efecto, el FOVIAL, deberá practicar las verificaciones
y auditorías ante los agentes de retención;
8. Dar por unanimidad poderes especiales o exclusivos al Director
Ejecutivo en casos que sea necesario. En esta circunstancia, el
Director Ejecutivo únicamente podrá ejercer las atribuciones
especiales para el propósito y duración que se le
faculta;
9. Determinar el salario del Director Ejecutivo;
10. Conocer y aprobar las propuestas salariales para el personal
del FOVIAL;
11. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del FOVIAL;
12. Administrar con autonomía los recursos para la conservación
vial;
13. Definir por votación unánime la política
de manejo de efectivo;
14. Establecer relaciones con organismos nacionales o extranjeros
para la colaboración técnica o financiera;
15. Aprobar todos los contratos necesarios para la consecución
de los objetivos del FOVIAL;
16. Propiciar la transferencia de tecnología y la investigación
en el campo de la infraestructura vial con organismos nacionales
y extranjeros;
17. Fiscalizar la ejecución de los contratos suscritos con
terceros, y aprobar aquellos propuestos por el Director Ejecutivo,
que sobrepasen la cantidad límite que establezca el Consejo
Directivo;
18. Aprobar la memoria anual y los estados financieros del FOVIAL;
19. Conocer y resolver cualquier situación no prevista en
la presente Ley, en cuyo caso se requerirá unanimidad de
votos de la totalidad de los miembros; y
20. Garantizar que las auditorías se practiquen oportunamente
y correspondan a los períodos indicados.
Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo
Art. 22.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:
1- Representar en forma judicial y extrajudicial al FOVIAL, pudiendo
otorgar poderes generales, judiciales, administrativos y especiales,
previa autorización del Consejo Directivo;
2- Presidir las sesiones del Consejo Directivo; y
3- Suscribir los contratos celebrados por el FOVIAL, dentro de
las facultades que le otorga esta Ley, el Reglamento y el Consejo
Directivo.
Atribuciones del Director Ejecutivo
Art. 23.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
1.- Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones
que le son asignadas al FOVIAL, así como todas aquellas inherentes
a su cargo;
2.- Dirigir y administrar el funcionamiento del FOVIAL y ejecutar
las decisiones del Consejo Directivo;
3.- Ejecutar las políticas, programas y lineamientos del
FOVIAL;
4.- Proponer al Consejo Directivo el presupuesto y el plan anual
del FOVIAL para ejecutarlo una vez aprobado;
5.- Participar en las reuniones del Consejo Directivo en carácter
de Secretario, teniendo voz, pero no voto;
6.- Elaborar manuales e instructivos, de acuerdo a las indicaciones
del Consejo Directivo;
7.- Seleccionar, contratar y remover al personal del FOVIAL, de
acuerdo a los procedimientos respectivos;
8.- Someter a aprobación del Consejo Directivo los estados
financieros auditados, así como la memoria anual de labores;
9.- Establecer sistemas de información gerencial que permitan
un monitoreo objetivo y transparente de los proyectos, recursos
y gestión del FOVIAL; y,
10.- Diseñar y operar un sistema de información,
servicio y relaciones con los usuarios de las vías, que permita
a éstos conocer las condiciones y obras desarrolladas con
los recursos del FOVIAL.
Comunicaciones y Capacitación
Art. 24.- El FOVIAL incurrirá en su presupuesto la partida
pertinente para financiar programas de divulgación, promoción,
educación y comunicación con los usuarios de la infraestructura
vial, así como para capacitar a sus funcionarios, con miras
a fortalecer los programas en materia de conservación vial
y la transferencia de tecnología.
Selección de Proyectos
Art.25.- El FOVIAL definirá la política de inversión
sobre la base de criterios técnicos, impacto de los proyectos
en su área de influencia, criterios de priorización
y disponibilidad de recursos. Dicha política será
comunicada a la ciudadanía y estará a la disposición
para la consulta de cualquier sector. En la selección de
proyectos y priorización deberá estimularse la participación
ciudadana y los mecanismos de consulta.
CAPÍTULO IV
ESTABLECIMIENTO DE LA CONTRIBUIÓN DE CONSERVACIÓN
VIAL
Art. 26.- Establécese la contribución de conservación
vial. En consecuencia constituye hecho generador de la citada contribución
la venta o cualquier forma de transferencia de propiedad de diesel
y gasolinas o sus mezclas con otros carburantes que realicen importadores
o refinadores. En los casos de personas naturales o jurídicas
que importen directamente dichos productos para su propio consumo,
la contribución se generará en el momento que dichos
productos ingresen al país.
El valor de la contribución de conservación vial
será de veinte centavos de dólar americano (US$ 0.20)
por galón de diesel, gasolinas o sus mezclas con otros carburantes,
el cual será aplicable a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto. Se exceptúa de esta disposición
la gasolina de aviación y el diesel subsidiado para el transporte
público de pasajeros por medio de autobuses.
La contribución de conservación vial deberá
ser retenida por el importador o refinador, al momento de la venta
o transferencia de combustibles en el mercado local.
Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada
mes, los importadores o refinadores locales deberán enterar
al Fondo General del Estado las contribuciones acumuladas del mes
anterior, asimismo, dentro del mes siguiente al período de
recaudación, deberán informar por escrito al FOVIAL
sobre las cantidades enteradas, anexando una declaración
jurada del volumen facturado y/o transferido.
El agente retenedor que no entere la contribución recaudada
dentro del plazo indicado, pagará un interés por extemporaneidad,
calculados con la tasa activa promedio de interés anual sobre
créditos publicada por el Banco Central de Reserva de El
Salvador, más cuatro puntos porcentuales, en el período
en que no se enteró la contribución. En caso que el
agente retenedor persista en no enterar la contribución,
el FOVIAL dará curso a las acciones legales pertinentes.
(1)
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Patrimonio
Art. 27.- El patrimonio del FOVIAL estará constituido por:
1.- Un aporte inicial proveniente del Presupuesto General en concepto
de capital fundacional el cual podrá ascender hasta TRESCIENTOS
CINCUENTA MILLONES DE COLONES (¢350,000.000.00);
2.- Las transferencias de recursos que anualmente se deberán
consignar en el presupuesto general en el Ramo de Obras Públicas;
3.- Aportes extraordinarios que por cualquier concepto le otorgue
el Estado;
4.- Empréstitos, herencias, legados y donaciones nacionales
o extranjeras destinadas a la consecución de los objetivos
del FOVIAL;
5.- Las ganancias o rentas que produzcan la colocación de
sus recursos en el sistema financiero o de valores;
6.- Cualquier otro ingreso aprobado para tal efecto que tenga relación
directa con el deterioro de la Red Vial Nacional; y
7.- Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos al inicio
de sus funciones o durante su operación.
Asignación del Presupuesto General
Art. 28.- La asignación anual del presupuesto general en
el Ramo de Obras Públicas, a que se refiere el numeral 2
del Art. 27 de esta Ley, se calculará en base al monto generado
por la aplicación de lo dispuesto en el Art. 26 de esta ley.
Dicha asignación se considerará ampliada automáticamente
con el exceso del monto de los ingresos calculados de acuerdo al
inciso anterior.
Colocación de Recursos en el Sistema Financiero o de Valores
Art. 29.- Los recursos percibidos por el Fondo de Conservación
Vial podrán ser colocados en entidades o instrumentos autorizados
por la Superintendencia del Sistema Financiero o Superintendencia
de Valores, siempre y cuando no afecte su disponibilidad para cumplir
con la naturaleza y objetivos del FOVIAL. Las rentas que se generen
constituirán parte de su patrimonio.
Aplicación de los Recursos Financieros
Art. 30.- El FOVIAL aplicará los recursos percibidos y establecidos
en la presente ley, exclusivamente en las siguientes actividades:
1.- Mantenimiento de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible.
Los recursos aplicados bajo este concepto deberán asignarse
con base a criterios técnicos establecidos en el Reglamento
de esta Ley;
2.- Contratación de consultorías que permitan preparar
planes futuros para programas de trabajo anuales y multianuales,
así como cualquier otro servicio que contribuya al fortalecimiento
institucional;
3.- Financiar los programas a los que se refiere el Art. 24 de
esta Ley; y
4.- Financiar los gastos operativos y administrativos del FOVIAL,
cumpliendo lo dispuesto en la presente Ley.
Límite de Gastos Operativos y Administrativos
Art. 31.- Los recursos destinados a financiar los gastos a que
se refieren los numerales 3) y 4) del artículo anterior de
esta Ley, no podrán superar el 5% de los ingresos corrientes
anuales del Fondo.
Recursos de Organismos Financieros Internacionales
Art. 32.- Cuando se apliquen recursos financieros procedentes de
gobiernos u organismos internacionales, para la contratación
de servicios relacionados con la gestión del FOVIAL, serán
tomadas en consideración las disposiciones que en materia
de adquisición de bienes y servicios estén contenidas
en los convenios o acuerdos internacionales existentes, con los
gobiernos u organismos respectivos.
Prohibición de Transferencias o Contrataciones
Art. 33.- El FOVIAL no podrá transferir a ningún
título recursos financieros o contratar directa o indirectamente
al Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo
Urbano ni a otra entidad pública o municipal.
CAPÍTULO VI
FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA
Fiscalización
Art. 34.- El FOVIAL estará sujeto a la fiscalización
de la Corte de Cuentas de la República.
Auditorías
Art. 35.- El FOVIAL contará con los controles financieros
que sean necesarios para garantizar el adecuado uso de los recursos
que constituyen su patrimonio, para cuyo efecto contará con
una Auditoría Interna, la cual será nombrada por el
Consejo Directivo, pudiendo asistir al Director Ejecutivo cuando
el Consejo así lo determine.
El FOVIAL estará sujeto a una auditoría externa anual
de sus estados financieros desempeñada por una firma especializada,
contratada de acuerdo a los procedimientos de ley; así como
a una auditoría integral cada dos años, en la cual
estarán inhibidas de participación las firmas que
hayan realizado auditorías anuales. Los informes de todas
las auditorías externas e integrales se publicarán
al menos en dos medios de circulación nacional y estarán
a disposición de quien lo solicite.
TÍTULO III
DE LOS CONTRATOS DE CONSERVACIÓN VIAL
CAPÍTULO I
CONTRATACIÓN
Contratación
Art. 36.- El FOVIAL bajo ningún concepto ejecutará
directamente labores de conservación vial.
Responsabilidad de Consultores, Contratistas y Suministrantes
Art. 37.- El FOVIAL suscribirá contratos con consultores,
contratistas y suministrantes en los cuales quedará claramente
establecida la responsabilidad y las penalidades en caso de no cumplimiento
y deberán hacerse efectivas.
Régimen Especial para Contratos de Mantenimiento Rutinario
Art. 38.- El FOVIAL reglamentará el régimen para
el otorgamiento de contratos de mantenimiento rutinario definido
en el Art. 3 numeral 1 de esta Ley, orientado a una contratación
transparente, ágil y estimuladora de la generación
de empleos en las áreas de influencia donde se implementen
los respectivos proyectos.
Dichos contratos tendrán como vigencia el período
fiscal dentro del cual se suscriben. Sin embargo, para aquellos
contratistas cuyo desempeño y trabajo haya sido satisfactorio
de acuerdo a los parámetros de evaluación previamente
conocidos por los contratistas, el FOVIAL podrá prorrogarle
automáticamente el contrato por un año más,
haciendo los ajustes que permitan los documentos contractuales respectivos.
Dicho tipo de prórroga no podrá realizarse por más
de dos veces consecutivas. Al año siguiente al que haya sucedido
a la segunda prórroga consecutiva, deberá aplicarse
el proceso de licitación, adjudicación y contratación
pertinente.
Rescisión de Contrato
Art. 39.- En caso de incumplimiento del contrato por parte del
contratista, el FOVIAL podrá rescindirlo de forma inmediata
de acuerdo a lo estipulado en los documentos contractuales.
El contratista que se encontrare en la situación expresada
en el inciso anterior no podrá suscribir contratos con el
FOVAL por un período de cinco años.
Con el objeto de garantizar la continuidad del mantenimiento del
proyecto afectado, el FOVIAL podrá adjudicarlo en forma directa
de conformidad a lo establecido en el Art. 40, literal d) de la
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública.
CAPÍTULO II
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
Suscripción de Contratos de Supervisión
Art. 40.- El Presidente del Consejo Directivo, de acuerdo a los
procedimientos respectivos y previa autorización del Consejo
Directivo, contratará con personas naturales o jurídicas
para supervisar la correcta ejecución del servicio de conservación
vial. Las órdenes e instrucciones de los supervisores deberán
ser cumplidas por los contratistas, siempre que se ajusten a las
disposiciones legales correspondientes y a los documentos contractuales.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Nombramiento del Primer Consejo Directivo
Art. 41.- Una vez entre en vigencia la presente Ley, el Ministro
de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano,
en calidad de Presidente del Consejo Directivo, procederá
a solicitar por escrito al Presidente de la República y al
Ministro de Economía, el nombramiento de los miembros representantes
y suplentes respectivos; así como a solicitar a la Asociación
Nacional de la Empresa Privada, a través de publicaciones
en dos periódicos de circulación nacional, el nombramiento
de los miembros correspondientes.
Constitución del Consejo Directivo
Art. 42.- El Consejo Directivo deberá constituirse dentro
de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente
Ley.
Período de Organización Inicial
Art. 43.- A partir de la constitución del Consejo Directivo,
se procederá a la organización interna inicial, la
cual no deberá exceder de seis meses. Pasado dicho período,
el FOVIAL deberá proceder a tomar las acciones pertinentes
para la contratación de obra de acuerdo a la disponibilidad
de recursos.
Incentivos para Extrabajadores del Ministerio de Obras Públicas,
Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano
Art. 44.- Se define el siguiente sistema de incentivos para extrabajadores
del Ministerio de Obras Públicas que a partir de la entrada
en vigencia de esta Ley se acojan al programa de retiro voluntario
y conformen pequeñas empresas de mantenimiento vial.
Durante un período de un año desde el inicio de las
contrataciones del FOVIAL, se realizarán concursos o licitaciones
públicas entre las empresas referidas en el inciso anterior.
En aquellas licitaciones en que participen empresas de extrabajadores
del Ministerio de Obras Públicas y otras empresas, en igualdad
de condiciones tendrán prioridad las primeras. Del mismo
son aplicables las disposiciones del Art. 38 de esta Ley.
Venta de Activos
Art. 45.- El FOVIAL podrá vender maquinaria, equipos y otros
activos que reciba en concepto de donaciones que se le hagan para
ese fin, dichas ventas se harán únicamente en el caso
que la misma se haga a favor de extrabajadores del Ministerio de
Obras Públicas. El FOVIAL podrá conceder financiamiento
para la adquisición de dichos bienes.
Los valúos que deban emitirse de conformidad a lo establecido
en este artículo, serán determinados por el Consejo
Directivo del FOVIAL.
Inversiones Adicionales al Mantenimiento
Art. 46.- Una vez que el FOVIAL haya logrado la máxima cobertura
de mantenimiento de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible;
sin menoscabo de la conservación vial, podrá asignar
recursos de inversión a proyectos de reconstrucción,
rehabilitación o mejoramiento dentro de dicha red o del resto
de la red competencia del Ministerio de Obras Públicas. Estos
proyectos deberán ser incorporados posteriormente a la gestión
del FOVIAL.
Carácter Especial de la Ley
Art. 47.- La presente Ley es de carácter especial y prevalecerá
sobre cualquier disposición que la contraríe.
Reglamento
Art. 48.- El Presidente de la República, deberá emitir
el Reglamento de la presente Ley dentro del plazo de 120 días
contados a partir de su vigencia.
Vigencia de la Ley
Art. 49.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN ELSALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador,
a los treinta días del mes de noviembre del año dos
mil.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENÉ ARAUJO MORALES,
VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,
SECRETARIA.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
SECRETARIO.
RUBÉN ORELLANA,
SECRETARIO.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELA,A
SECRETARIO.
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
SECRETARIO.
AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes
de diciembre del año dos mil.
PUBLÍQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,
Presidente de la República.
JOSÉ ANGEL QUIROS NOLTENIUS,
Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo
Urbano.
D.L. Nº 208, del 30 de noviembre de 2000, publicado en el
D.O. Nº 237, tomo 349, del 18 de diciembre de 2000.
REFORMAS:
(1) D.L. Nº 597, del 31 de octubre de 2001, publicado en el
D.O. Nº 212, Tomo 353, del 9 de noviembre de 2001.
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