ACUERDO QUE ELIMINA A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, EL SUBSIDIO AL DIESEL DESTINADO AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR MEDIO DE AUTOBUSES.
Materia: Leyes Económicas
Categoría: Leyes Económicas
Origen: ORGANO EJECUTIVO (MINISTERIO DE ECONOMIA)
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Acuerdo Ejecutivo
Nº: 880 Fecha:26/11/2001
D. Oficial: 223 Tomo: 353 Publicación DO: 26-11-2001
Reformas:
Comentarios: Se elimina el Subsidio al diesel destinado al transporte público de pasajeros por medio de autobuses, ya que las circunstancias que motivaron la implantación del subsidio en referencia han cambiado desde la fecha de su vigencia hasta el momento; y por cuanto dicha medida no ha contribuido a mejorar el servicio prestado a la población se elimina el subsidio al diesel al transporte público.
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Contenido;
ACUERDO No. 880.

San Salvador, 26 de noviembre de 2001.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Ley No. 762 de fecha 24 de julio de 1981 publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo 272 del 18 de agosto del mismo año, se creó, dentro del Fondo General de la Nación la CUENTA ESPECIAL DE ESTABLILIZACION Y FOMENTO ECONOMICO, a fin de contar con los Recursos necesarios para prever necesidades de diversa índole, la cual se integraría por un recargo a cada galón de gasolina, en la forma que en el mismo se detalla, previa la creación de la asignación correspondiente por parte de la Asamblea Legislativa.

II.- Que mediante acuerdo No. 862 de fecha 18 de Noviembre de 1981, publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo 273 del 18 de Diciembre del mismo año, se emitieron regulaciones tendientes a mantener bajo el precio del diesel utilizado por el servicio de transporte colectivo por autobuses, mediante la incorporación de un factor especial de subsidio en la estructuración de los precios de los productos derivados del petróleo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el mismo.

III.- Que las circunstancias que motivaron la implantación del subsidio en referencia han cambiado desde la fecha de su vigencia hasta este momento, señalando la experiencia, que dicha medida no ha contribuido a mejorar el servicio prestado a la población, advirtiendo con ello que para garantizar un sistema de transporte público sano y competente debe prescindirse del subsidio en referencia.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:
1°) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 862 de fecha 18 de noviembre de 1981, publicado en el Diario Oficial No. 233 del 18 de diciembre del mismo año, y en consecuencia se elimina a partir del 27 de noviembre del presente año, el subsidio a diesel destinado al transporte público de pasajeros por medio de autobuses.
2°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha. COMUNIQUESE.

MIGUEL E. LACAYO,
MINISTRO.


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