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ACUERDO QUE ELIMINA A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE
AÑO, EL SUBSIDIO AL DIESEL DESTINADO AL TRANSPORTE PUBLICO
DE PASAJEROS POR MEDIO DE AUTOBUSES.
Materia: Leyes Económicas
Categoría: Leyes Económicas
Origen: ORGANO EJECUTIVO (MINISTERIO DE ECONOMIA)
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Acuerdo Ejecutivo
Nº: 880 Fecha:26/11/2001
D. Oficial: 223 Tomo: 353 Publicación DO: 26-11-2001
Reformas:
Comentarios: Se elimina el Subsidio al diesel destinado al transporte
público de pasajeros por medio de autobuses, ya que las circunstancias
que motivaron la implantación del subsidio en referencia
han cambiado desde la fecha de su vigencia hasta el momento; y por
cuanto dicha medida no ha contribuido a mejorar el servicio prestado
a la población se elimina el subsidio al diesel al transporte
público.
EB
Contenido;
ACUERDO No. 880.
San Salvador, 26 de noviembre de 2001.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Ley No. 762 de fecha 24 de julio de 1981
publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo 272 del 18 de agosto
del mismo año, se creó, dentro del Fondo General de
la Nación la CUENTA ESPECIAL DE ESTABLILIZACION Y FOMENTO
ECONOMICO, a fin de contar con los Recursos necesarios para prever
necesidades de diversa índole, la cual se integraría
por un recargo a cada galón de gasolina, en la forma que
en el mismo se detalla, previa la creación de la asignación
correspondiente por parte de la Asamblea Legislativa.
II.- Que mediante acuerdo No. 862 de fecha 18 de Noviembre de 1981,
publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo 273 del 18 de Diciembre
del mismo año, se emitieron regulaciones tendientes a mantener
bajo el precio del diesel utilizado por el servicio de transporte
colectivo por autobuses, mediante la incorporación de un
factor especial de subsidio en la estructuración de los precios
de los productos derivados del petróleo, de acuerdo a los
lineamientos establecidos en el mismo.
III.- Que las circunstancias que motivaron la implantación
del subsidio en referencia han cambiado desde la fecha de su vigencia
hasta este momento, señalando la experiencia, que dicha medida
no ha contribuido a mejorar el servicio prestado a la población,
advirtiendo con ello que para garantizar un sistema de transporte
público sano y competente debe prescindirse del subsidio
en referencia.
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
1°) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 862 de fecha 18
de noviembre de 1981, publicado en el Diario Oficial No. 233 del
18 de diciembre del mismo año, y en consecuencia se elimina
a partir del 27 de noviembre del presente año, el subsidio
a diesel destinado al transporte público de pasajeros por
medio de autobuses.
2°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de esta fecha. COMUNIQUESE.
MIGUEL E. LACAYO,
MINISTRO.
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