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DECRETO DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL ADMINISTRADORA DE
TRATADOS COMERCIALES
Materia: Leyes Económicas
Categoría: Leyes Económicas
Origen: MINISTERIO DE ECONOMIA
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 94 Fecha:9/11/2000
D. Oficial: 212 Tomo: 349 Publicación DO: 13-11-2000
Reformas: S/R
Comentarios: D.E. Nº 94, del 9 de noviembre de 2000, publicado
en el D.O. Nº 212, tomo 349, del 13 de noviembre de 2000.
Contenido;
DECRETO NUMERO 94
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
compete al Ministerio de Economía promover el desarrollo
del comercio interno, regional e internacional y la apertura o expansión
de mercados para los productos nacionales;
II. Que los Acuerdos, Convenios, Tratados y otros instrumentos
similares en materia de comercio suscritos con otros países
buscan mejorar las condiciones de acceso de las exportaciones salvadoreñas
y atraer inversiones y tecnología;
III. Que es necesario garantizar una adecuada administración,
seguimiento aplicación de los Acuerdos, Convenios, Tratados
y otros instrumentos similares en materia de comercio exterior,
a través de una entidad que cuente también con la
participación del sector privado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1.- Créase la Comisión Nacional Administradora
de Tratados Comerciales, en adelante "la Comisión",
como una entidad adscrita al Ministerio de Economía que se
encargará de velar, en los términos establecidos en
este Decreto, por la correcta administración de los Acuerdos,
Convenios, Tratados y otros instrumentos similares en materia de
comercio, en adelante "los instrumentos", suscritos y
ratificados por El Salvador.
PRINCIPIOS.
Art. 2.- Los principios que regirán a la Comisión
serán:
a) Transparencia: Garantizar el generalizado conocimiento y amplia
información del contenido de los instrumentos;
b) Imparcialidad: Objetividad y neutralidad en las actividades
de la Comisión;
c) Legalidad: Respeto integral a las normativas, compromisos y
procedimientos asumidos en la aplicación de los instrumentos;
d) Oportunidad: Estricto cumplimiento de los períodos o
plazos contemplados en los instrumentos, y en su defecto por los
establecidos en otros instrumentos legales igualmente pertinentes;
y
e) Equidad: Trato igualitario a todos los agentes económicos.
OBJETIVOS DE LA COMISIÓN
Art. 3.- Los objetivos de la Comisión serán:
a) Analizar y contribuir a resolver los asuntos de administración,
seguimiento y aplicación de los instrumentos;
b) Contribuir a la estabilidad y sano desarrollo de la producción
nacional, proponiendo soluciones adecuadas para el cumplimiento
efectivo de procedimientos y aplicación de medidas frente
a situaciones que causen o amenacen causar daño o perjuicio
a la producción nacional;
c) Contribuir al fomento de las exportaciones a través del
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en
los instrumentos para asegurar el acceso efectivo a los mercados
de los bienes y servicios salvadoreños; y
d) Asegurar un servicio imparcial, transparente, oportuno, legal,
equitativo y eficiente en la aplicación de los instrumentos.
INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN.
Art. 4.- La Comisión estará integrada así:
Por el Sector Público, un funcionario titular y un suplente
de cada uno de los siguientes Ministerios:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Ministerio de Hacienda;
c) Ministerio de Economía;
d) Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por el Sector Privado, un representante titular y un suplente nombrado
por la Asociación Nacional de la Empresa Privada, ANEP, a
propuesta de los sectores representados en las siguientes Instituciones:
a) Sector Exportador: Corporación de Exportadores de El
Salvador, COEXPORT;
b) Sector Industrial: Asociación Salvadoreña de Industriales;
ASI;
c) Sector Comercio: Cámara de comercio e Industria de El
Salvador, CCIES;
d) Sector Agropecuario: Cámara Agropecuaria y Agroindustrial
de El Salvador, CAMAGRO;
e) Sector Construcción: Cámara Salvadoreña
de la Industria de la Construcción, CASALCO;
f) Sector Financiero: Asociación Bancaria Salvadoreña,
ABANSA; y
g) Sector de la Pequeña y Mediana Empresa, a través
de FENAPES y AMPES.
La Comisión será presidida por el Ministerio de Economía.
En el caso de ausencia o impedimento de alguno de los representantes
propietarios, serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
La Comisión podrá crear comités o grupos de
trabajo bipartitos, con representación del sector público
y sector privado, para el análisis de temas especializados
y puntuales.
La Comisión podrá convocar a otras entidades y especialistas
en materia de comercio exterior para casos particulares.
NIVELES DE LA COMISIÓN.
Art. 5.- La Comisión funcionará en tres niveles jerárquicos,
siendo su conformación la siguiente:
a) Nivel Ministerial: Integrada por Ministros y Presidentes de
gremiales;
b) Nivel Viceministerial: Integrado por Viceministros y, en forma
análoga, por miembros de la Junta Directiva, Directores Ejecutivos
o Gerentes de gremiales; y
c) Nivel de Directores: Integrada por los Directores de los Ministerios
y representantes de las gremiales.
El perfil general de cada nivel de la Comisión es:
Nivel Ministerial: Medidas de política comercial;
Nivel Viceministerial: Aspectos técnicos, de política
y estrategia comercial; y,
Nivel de Directores: Aspectos operativos de carácter técnico.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN.
Art. 6.- De conformidad al perfil general de los niveles jerárquicos
de la Comisión, esbozado en el artículo anterior,
ésta cumplirá con las siguientes funciones:
CAMPO NORMATIVO:
Apoyar a los diferentes Ministerios y autoridades competentes del
Órgano Ejecutivo para asegurar:
a) el cumplimiento y seguimiento a la normativa, derechos y obligaciones
contenidos en los instrumentos;
b) el cumplimiento y seguimiento a las concesiones arancelarias,
preferencias, contingentes, salvaguardias, derechos antidumping,
medidas compensatorias y otras similares derivadas de la administración
de los instrumentos;
c) el cumplimiento y seguimiento al régimen de reglas de
origen, marcado de país de origen y procedimientos aduaneros;
d) el cumplimiento y seguimiento a los acuerdos e instrumentos
relacionados con las medidas de normalización y medidas sanitarias
y fito sanitarias;
e) el cumplimiento y seguimiento a los acuerdos e instrumentos
relacionados con el comercio de los servicios, compras del sector
público, propiedad intelectual e inversiones contemplados
en los instrumentos; y
f) la coordinación con los miembros nacionales de los diferentes
Comités creados en los instrumentos, el trabajo en cada una
de las áreas que sean de su competencia.
CAMPO ADMINISTRATIVO:
a) Aprobar los planes de trabajo, instructivos y procedimientos
de la Comisión;
b) Recibir los informes de la Secretaría de la Comisión;
y
c) Aprobar el informe anual de actividades
REUNIONES DE LA COMISIÓN.
Art. 7.- La Comisión, en sus diferentes niveles jerárquicos,
se reunirá con la debida frecuencia para asegurar el cumplimiento
de sus objetivos y funciones. La frecuencia será la siguiente:
Nivel Ministerial: Una vez cada seis meses ordinariamente; y las
veces necesarias, extraordinariamente;
Nivel Viceministerial: Una vez cada dos meses, ordinariamente;
y las veces necesarias, extraordinariamente; y
Nivel de Directores: Dos veces cada mes, ordinariamente; y las
veces necesarias, extraordinariamente.
La convocatoria a las reuniones ordinarias será ejercida
por la Secretaría de la Comisión, en forma escrita,
con tres días hábiles de anticipación. La convocatoria
a las reuniones extraordinarias para tratar asuntos urgentes o prioritarios,
será igualmente ejercida por la Secretaría de la Comisión
y en la misma forma, con un día hábil de anticipación,
y a petición de cualquiera de los representantes de la Comisión.
La Secretaría llevará un Libro de Actas de las Sesiones
de la Comisión en cada uno de los niveles jerárquicos,
en el que se asentarán las decisiones y recomendaciones adoptadas,
y su forma de cumplimiento, respecto de la administración
de los instrumentos.
QUÓRUM.
Art. 8.- El quórum para que la Comisión lleve a cabo
sus reuniones se formará con la asistencia de al menos tres
representantes del sector público y tres representantes del
sector privado; siendo indispensable la asistencia del funcionario
representante del Ministerio de Economía.
CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN
Art. 9.- La Asociación Nacional de la Empresa Privada, ANEP,
comunicará por escrito al Ministro de Economía, dentro
de los quince días siguientes al de la vigencia de este Decreto,
los nombre y cargos de los representantes propietario y suplente
del Sector Privado. Dentro de los cinco días siguientes al
del recibo de la última de las comunicaciones, el Ministro
de Economía juramentará a los designados, quienes
tomarán posesión de sus cargos inmediatamente.
La duración de las funciones de los miembros del sector
privado de la Comisión sea indefinida, y serán las
instituciones representadas las que notificarán a través
de la ANEP, los cambios que ocurriesen. Los cargos desempeñados
por los miembros de la Comisión serán ad-honorem.
SECRETARIA DE LA COMISIÓN.
Art. 10.- La Dirección de Administración de Tratados
Comerciales del Ministerio de Economía, desempeñará
la función de Secretaría de la Comisión.
DEROGATORIA.
Art. 11.- Derógase el Acuerdo N° 33 del Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Comercio Exterior de fecha 12 de mayo de
1986, publicado en el Diario Oficial N° 102, Tomo N° 291
del 5 de junio de ese mismo año.
VIGENCIA.
Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días
del mes de noviembre del año dos mil.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT
Presidente de la República en Funciones
EDUARDO AYALA GRIMALDI
Viceministro de Economía, Encargado del Despacho.
D.E. Nº 94, del 9 de noviembre de 2000, publicado en el D.O.
Nº 212, tomo 349, del 13 de noviembre de 2000.
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