DECRETO DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL ADMINISTRADORA DE TRATADOS COMERCIALES
Materia: Leyes Económicas
Categoría: Leyes Económicas
Origen: MINISTERIO DE ECONOMIA
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 94 Fecha:9/11/2000
D. Oficial: 212 Tomo: 349 Publicación DO: 13-11-2000
Reformas: S/R
Comentarios: D.E. Nº 94, del 9 de noviembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 212, tomo 349, del 13 de noviembre de 2000.


Contenido;
DECRETO NUMERO 94

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo compete al Ministerio de Economía promover el desarrollo del comercio interno, regional e internacional y la apertura o expansión de mercados para los productos nacionales;

II. Que los Acuerdos, Convenios, Tratados y otros instrumentos similares en materia de comercio suscritos con otros países buscan mejorar las condiciones de acceso de las exportaciones salvadoreñas y atraer inversiones y tecnología;

III. Que es necesario garantizar una adecuada administración, seguimiento aplicación de los Acuerdos, Convenios, Tratados y otros instrumentos similares en materia de comercio exterior, a través de una entidad que cuente también con la participación del sector privado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1.- Créase la Comisión Nacional Administradora de Tratados Comerciales, en adelante "la Comisión", como una entidad adscrita al Ministerio de Economía que se encargará de velar, en los términos establecidos en este Decreto, por la correcta administración de los Acuerdos, Convenios, Tratados y otros instrumentos similares en materia de comercio, en adelante "los instrumentos", suscritos y ratificados por El Salvador.

PRINCIPIOS.

Art. 2.- Los principios que regirán a la Comisión serán:

a) Transparencia: Garantizar el generalizado conocimiento y amplia información del contenido de los instrumentos;

b) Imparcialidad: Objetividad y neutralidad en las actividades de la Comisión;

c) Legalidad: Respeto integral a las normativas, compromisos y procedimientos asumidos en la aplicación de los instrumentos;

d) Oportunidad: Estricto cumplimiento de los períodos o plazos contemplados en los instrumentos, y en su defecto por los establecidos en otros instrumentos legales igualmente pertinentes; y

e) Equidad: Trato igualitario a todos los agentes económicos.

OBJETIVOS DE LA COMISIÓN

Art. 3.- Los objetivos de la Comisión serán:

a) Analizar y contribuir a resolver los asuntos de administración, seguimiento y aplicación de los instrumentos;

b) Contribuir a la estabilidad y sano desarrollo de la producción nacional, proponiendo soluciones adecuadas para el cumplimiento efectivo de procedimientos y aplicación de medidas frente a situaciones que causen o amenacen causar daño o perjuicio a la producción nacional;

c) Contribuir al fomento de las exportaciones a través del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos para asegurar el acceso efectivo a los mercados de los bienes y servicios salvadoreños; y

d) Asegurar un servicio imparcial, transparente, oportuno, legal, equitativo y eficiente en la aplicación de los instrumentos.

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN.

Art. 4.- La Comisión estará integrada así:

Por el Sector Público, un funcionario titular y un suplente de cada uno de los siguientes Ministerios:

a) Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Ministerio de Hacienda;
c) Ministerio de Economía;
d) Ministerio de Agricultura y Ganadería

Por el Sector Privado, un representante titular y un suplente nombrado por la Asociación Nacional de la Empresa Privada, ANEP, a propuesta de los sectores representados en las siguientes Instituciones:

a) Sector Exportador: Corporación de Exportadores de El Salvador, COEXPORT;
b) Sector Industrial: Asociación Salvadoreña de Industriales; ASI;
c) Sector Comercio: Cámara de comercio e Industria de El Salvador, CCIES;
d) Sector Agropecuario: Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador, CAMAGRO;
e) Sector Construcción: Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción, CASALCO;
f) Sector Financiero: Asociación Bancaria Salvadoreña, ABANSA; y
g) Sector de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de FENAPES y AMPES.

La Comisión será presidida por el Ministerio de Economía.

En el caso de ausencia o impedimento de alguno de los representantes propietarios, serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

La Comisión podrá crear comités o grupos de trabajo bipartitos, con representación del sector público y sector privado, para el análisis de temas especializados y puntuales.

La Comisión podrá convocar a otras entidades y especialistas en materia de comercio exterior para casos particulares.

NIVELES DE LA COMISIÓN.

Art. 5.- La Comisión funcionará en tres niveles jerárquicos, siendo su conformación la siguiente:

a) Nivel Ministerial: Integrada por Ministros y Presidentes de gremiales;

b) Nivel Viceministerial: Integrado por Viceministros y, en forma análoga, por miembros de la Junta Directiva, Directores Ejecutivos o Gerentes de gremiales; y

c) Nivel de Directores: Integrada por los Directores de los Ministerios y representantes de las gremiales.

El perfil general de cada nivel de la Comisión es:

Nivel Ministerial: Medidas de política comercial;
Nivel Viceministerial: Aspectos técnicos, de política y estrategia comercial; y,
Nivel de Directores: Aspectos operativos de carácter técnico.

FUNCIONES DE LA COMISIÓN.

Art. 6.- De conformidad al perfil general de los niveles jerárquicos de la Comisión, esbozado en el artículo anterior, ésta cumplirá con las siguientes funciones:

CAMPO NORMATIVO:

Apoyar a los diferentes Ministerios y autoridades competentes del Órgano Ejecutivo para asegurar:

a) el cumplimiento y seguimiento a la normativa, derechos y obligaciones contenidos en los instrumentos;

b) el cumplimiento y seguimiento a las concesiones arancelarias, preferencias, contingentes, salvaguardias, derechos antidumping, medidas compensatorias y otras similares derivadas de la administración de los instrumentos;

c) el cumplimiento y seguimiento al régimen de reglas de origen, marcado de país de origen y procedimientos aduaneros;

d) el cumplimiento y seguimiento a los acuerdos e instrumentos relacionados con las medidas de normalización y medidas sanitarias y fito sanitarias;

e) el cumplimiento y seguimiento a los acuerdos e instrumentos relacionados con el comercio de los servicios, compras del sector público, propiedad intelectual e inversiones contemplados en los instrumentos; y

f) la coordinación con los miembros nacionales de los diferentes Comités creados en los instrumentos, el trabajo en cada una de las áreas que sean de su competencia.

CAMPO ADMINISTRATIVO:

a) Aprobar los planes de trabajo, instructivos y procedimientos de la Comisión;
b) Recibir los informes de la Secretaría de la Comisión; y
c) Aprobar el informe anual de actividades

REUNIONES DE LA COMISIÓN.

Art. 7.- La Comisión, en sus diferentes niveles jerárquicos, se reunirá con la debida frecuencia para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones. La frecuencia será la siguiente:

Nivel Ministerial: Una vez cada seis meses ordinariamente; y las veces necesarias, extraordinariamente;

Nivel Viceministerial: Una vez cada dos meses, ordinariamente; y las veces necesarias, extraordinariamente; y

Nivel de Directores: Dos veces cada mes, ordinariamente; y las veces necesarias, extraordinariamente.

La convocatoria a las reuniones ordinarias será ejercida por la Secretaría de la Comisión, en forma escrita, con tres días hábiles de anticipación. La convocatoria a las reuniones extraordinarias para tratar asuntos urgentes o prioritarios, será igualmente ejercida por la Secretaría de la Comisión y en la misma forma, con un día hábil de anticipación, y a petición de cualquiera de los representantes de la Comisión.

La Secretaría llevará un Libro de Actas de las Sesiones de la Comisión en cada uno de los niveles jerárquicos, en el que se asentarán las decisiones y recomendaciones adoptadas, y su forma de cumplimiento, respecto de la administración de los instrumentos.

QUÓRUM.

Art. 8.- El quórum para que la Comisión lleve a cabo sus reuniones se formará con la asistencia de al menos tres representantes del sector público y tres representantes del sector privado; siendo indispensable la asistencia del funcionario representante del Ministerio de Economía.

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN

Art. 9.- La Asociación Nacional de la Empresa Privada, ANEP, comunicará por escrito al Ministro de Economía, dentro de los quince días siguientes al de la vigencia de este Decreto, los nombre y cargos de los representantes propietario y suplente del Sector Privado. Dentro de los cinco días siguientes al del recibo de la última de las comunicaciones, el Ministro de Economía juramentará a los designados, quienes tomarán posesión de sus cargos inmediatamente.

La duración de las funciones de los miembros del sector privado de la Comisión sea indefinida, y serán las instituciones representadas las que notificarán a través de la ANEP, los cambios que ocurriesen. Los cargos desempeñados por los miembros de la Comisión serán ad-honorem.

SECRETARIA DE LA COMISIÓN.

Art. 10.- La Dirección de Administración de Tratados Comerciales del Ministerio de Economía, desempeñará la función de Secretaría de la Comisión.

DEROGATORIA.

Art. 11.- Derógase el Acuerdo N° 33 del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Comercio Exterior de fecha 12 de mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial N° 102, Tomo N° 291 del 5 de junio de ese mismo año.

VIGENCIA.

Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil.


CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT
Presidente de la República en Funciones

EDUARDO AYALA GRIMALDI
Viceministro de Economía, Encargado del Despacho.


D.E. Nº 94, del 9 de noviembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 212, tomo 349, del 13 de noviembre de 2000.


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