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DECRETO DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA PEQUEÑA EMPRESA
Materia: Leyes Económicas.
Categoría: Leyes Económicas
Origen: ORGANO EJECUTIVO
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 39 Fecha:02/05/91
D. Oficial: 79 Tomo: 311 Publicación DO: 02-05-1991
Reformas: S/R
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DECRETO DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA PEQUEÑA EMPRESA
DECRETO Nº 39.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-Que a pesar de los graves problemas económicos y sociales
que han afectado duramente a los micro y pequeños empresarios
y de la falta de programas específicos tendientes a resolver
su problemática, el sector de la micro y pequeña empresa
se ha mantenido como un sector dinamizante de la economía,
generador de fuentes de trabajo y estabilidad social;
II.-Que en la actualidad existe una diversidad de instituciones
y de gremiales que realizan esfuerzos en diferentes campos para
contribuir a solucionar la problemática de la micro y pequeña
empresa, tanto a nivel de la capacitación, asesoría
y crédito;
III.-Que se hace necesaria la coordinación a nivel nacional
de las actividades de las diferentes instituciones públicas
y privadas, para obtener el fortalecimiento y desarrollo de la micro
y pequeña empresa, a través de programas conjuntos,
así como para la optimización de la ayuda internacional
que se recibe con esta finalidad;
POR TANTO
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Créase la "Comisión Nacional de Fomento
y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa", la cual
tendrá por finalidad la coordinación de las actividades
de instituciones del sector público y privado, orientadas
al fortalecimiento de la micro y pequeña empresa.
Art. 2.- La Comisión Nacional, que por este Decreto se crea,
estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Vicepresidente de la República, quien la presidirá;
b) El Ministro de Planificación Y Coordinación del
Desarrollo Económico y Social;
c) El Ministro de Economía;
d) El Presidente del Banco Central de Reserva;
e) El Presidente del Fondo de Financiamiento y Garantía
para la Pequeña Empresa (FIGAPE);
f) Dos representantes designados por la Asociación Nacional
de la Empresa Privada (ANEP); y
g) Dos representantes miembros de la Junta Directiva de las gremiales
del Sector de la micro y pequeña empresa.
Art. 3.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes
funciones:
1º) Establecer políticas y mecanismos para la implementación
del Programa de Fomento y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa;
2º Gestionar y Administrar los Fondos asignados al programa.
Art. 4.- La Comisión Nacional tendrá bajo su cargo
una Comisión Técnica y una Comisión Ejecutiva.
A) La Comisión Técnica estará integrada por:
a. Un representante de la Vicepresidencia de la República;
b. Un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación
del Desarrollo Económico y Social;
c. Un representante del Ministerio de Economía;
d. Un representante del Banco Central de Reserva;
e. Un representante de cada una de las instituciones financieras
nacionales de fomento y desarrollo;
f. Un representante de cada uno de los Bancos comerciales que tengan
programas de micro y pequeña empresa;
g. Un representante de las instituciones ejecutoras de la capacitación
administrativa y técnica vocacional;
h. Un representante de cada una de las gremiales del sector.
La Comisión Técnica tendrá como funciones
coordinar las políticas, los mecanismos y los planes dictados
por la Comisión Nacional y, presentar propuestas a la Comisión
Ejecutiva.
B) La Comisión Ejecutiva estará integrada por el
grupo técnico de la Vicepresidencia de la República
y los técnicos de las instituciones involucradas en el Programa.
La Comisión Ejecutiva tendrá como funciones:
1º) Realizar actividades de planeación, organización,
dirección y control de las diferentes áreas de trabajo
de las instituciones involucradas;
2º) Velar por el cumplimiento por parte de las instituciones
involucradas de las medidas adoptadas;
3º) Asegurar la ejecución de las políticas y
medidas adoptadas para la realización del Programa.
Art. 5.- La Comisión Nacional, podrá crear las comisiones
que juzgue convenientes para el desarrollo de sus atribuciones.
Art. 6.- La Comisión establecerá su propia organización
interna.
Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CADA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
OSCAR ALFREDO SANTAMARIA,
Ministro de la Presidencia.
D.E. Nº 39, del 2 de mayo de 1991, publicado en el D.O. Nº
79, Tomo 311, del 2 de mayo de 1991.
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