DECRETO DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA EMPRESA
Materia: Leyes Económicas.
Categoría: Leyes Económicas
Origen: ORGANO EJECUTIVO
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 39 Fecha:02/05/91
D. Oficial: 79 Tomo: 311 Publicación DO: 02-05-1991
Reformas: S/R
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DECRETO DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA EMPRESA

DECRETO Nº 39.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.-Que a pesar de los graves problemas económicos y sociales que han afectado duramente a los micro y pequeños empresarios y de la falta de programas específicos tendientes a resolver su problemática, el sector de la micro y pequeña empresa se ha mantenido como un sector dinamizante de la economía, generador de fuentes de trabajo y estabilidad social;

II.-Que en la actualidad existe una diversidad de instituciones y de gremiales que realizan esfuerzos en diferentes campos para contribuir a solucionar la problemática de la micro y pequeña empresa, tanto a nivel de la capacitación, asesoría y crédito;

III.-Que se hace necesaria la coordinación a nivel nacional de las actividades de las diferentes instituciones públicas y privadas, para obtener el fortalecimiento y desarrollo de la micro y pequeña empresa, a través de programas conjuntos, así como para la optimización de la ayuda internacional que se recibe con esta finalidad;

POR TANTO

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Créase la "Comisión Nacional de Fomento y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa", la cual tendrá por finalidad la coordinación de las actividades de instituciones del sector público y privado, orientadas al fortalecimiento de la micro y pequeña empresa.

Art. 2.- La Comisión Nacional, que por este Decreto se crea, estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente de la República, quien la presidirá;

b) El Ministro de Planificación Y Coordinación del Desarrollo Económico y Social;

c) El Ministro de Economía;

d) El Presidente del Banco Central de Reserva;

e) El Presidente del Fondo de Financiamiento y Garantía para la Pequeña Empresa (FIGAPE);

f) Dos representantes designados por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP); y

g) Dos representantes miembros de la Junta Directiva de las gremiales del Sector de la micro y pequeña empresa.

Art. 3.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:

1º) Establecer políticas y mecanismos para la implementación del Programa de Fomento y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa;

2º Gestionar y Administrar los Fondos asignados al programa.

Art. 4.- La Comisión Nacional tendrá bajo su cargo una Comisión Técnica y una Comisión Ejecutiva.

A) La Comisión Técnica estará integrada por:

a. Un representante de la Vicepresidencia de la República;

b. Un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social;

c. Un representante del Ministerio de Economía;

d. Un representante del Banco Central de Reserva;

e. Un representante de cada una de las instituciones financieras nacionales de fomento y desarrollo;

f. Un representante de cada uno de los Bancos comerciales que tengan programas de micro y pequeña empresa;

g. Un representante de las instituciones ejecutoras de la capacitación administrativa y técnica vocacional;

h. Un representante de cada una de las gremiales del sector.

La Comisión Técnica tendrá como funciones coordinar las políticas, los mecanismos y los planes dictados por la Comisión Nacional y, presentar propuestas a la Comisión Ejecutiva.

B) La Comisión Ejecutiva estará integrada por el grupo técnico de la Vicepresidencia de la República y los técnicos de las instituciones involucradas en el Programa.

La Comisión Ejecutiva tendrá como funciones:

1º) Realizar actividades de planeación, organización, dirección y control de las diferentes áreas de trabajo de las instituciones involucradas;

2º) Velar por el cumplimiento por parte de las instituciones involucradas de las medidas adoptadas;

3º) Asegurar la ejecución de las políticas y medidas adoptadas para la realización del Programa.

Art. 5.- La Comisión Nacional, podrá crear las comisiones que juzgue convenientes para el desarrollo de sus atribuciones.

Art. 6.- La Comisión establecerá su propia organización interna.

Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CADA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.

OSCAR ALFREDO SANTAMARIA,
Ministro de la Presidencia.

D.E. Nº 39, del 2 de mayo de 1991, publicado en el D.O. Nº 79, Tomo 311, del 2 de mayo de 1991.


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