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DECRETO DE CREACION DE NUEVOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
Materia: Leyes Judiciales
Categoría: Leyes Judiciales
Origen: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 386 Fecha:26/11/92
D. Oficial: 230 Tomo: 317 Publicación DO: 14-12-1992
Reformas: S/R
Comentarios:
Contenido;
DECRETO DE CREACION DE NUEVOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
DECRETO Nº 386
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la creación de los nuevos Tribunales de Primera
Instancia ha generado un considerable incremento de los trámites
ante las Cámaras de Segunda instancia, siendo necesario aumentar
la cantidad de éstas para la debida atención de los
asuntos de su competencia;
II.- Que asimismo, es necesario crear nuevos Tribunales de Primera
Instancia, principalmente en los municipios donde el crecimiento
de la población así lo requiere y para mejorar la
administración de justicia;
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la
Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créanse en el municipio de San Salvador dos Cámaras
de Segunda Instancia, que se denominarán "Cámara
Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro",
y "Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección
del Centro".
Art. 2.- Créase en el municipio de Sonsonate una Cámara
de Segunda Instancia que se denominará "Cámara
de Segunda Instancia de la Segunda Sección de Occidente".
Las actuales "Cámaras de lo Civil de Occidente"
y "Cámaras de lo Penal de Occidente", en lo sucesivo
se denominarán "Cámara de lo Civil de la Primera
Sección de Occidente" y "Cámara de lo Penal
de la Primera Sección de Occidente", respectivamente.
Art. 3.- Créase en el municipio de San Miguel una Cámara
de Segunda Instancia que se denominará "Cámara
de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente".
Art. 4.- Créase en el municipio de San Miguel dos Juzgados
de Primera Instancia, que se denominarán "Juzgado Segundo
de lo Civil" y "Juzgado Tercero de lo Penal", repectivamente.
Al Juzgado de lo Civil, actualmente existente en el municipio de
San Miguel se le cambia su denominación por la de "Juzgado
Primero de Civil".
Art. 5.- Todos los Tribunales que por este Decreto se crean, tanto
de Segunda como de Primera Instancia, ejercerán su jurisdiccón
en la circunscripción territorial que la Ley Orgánica
Judicial les asigne, para lo cual deberán introducirse en
ésta las modificaciones y redistribuciones correspondientes.
Asimismo, los tribunales antes expresados, tendrán la competencia
que por razón de la materia les asigne la Ley Orgánica
Judicial y en las otras materias que conforme a dicha Ley pertenece
a las Cámaras de Segunda Instancia y a los Juzgados de Primera
instancia, con exclusión de aquellas que por otras disposiciones
estén asignadas a otros tribunales.
Art. 6.- El titular del Juzgado de lo Civil de San Miguel y el
personal del mismo, continuarán en sus respectivos cargos,
pero bajo la nueva denominación; sin embargo, la Corte Suprema
de Justicia podrá autorizar la distribución del referido
personal entre los Juzgados existentes y los que se crean en los
respectivos municipios, para el mejor desempeño de los mismos.
Art. 7.- Los tribunales que por este decreto se crean comenzarán
sus funciones el día uno de enero de mil novecientos noventa
y tres, fecha en la que también tendrá efecto el cambio
de denominación de los tribunales a que el mismo se refiere,
y la modificación de la competencia material y territorial
de los que en tal sentido han sido afectados, quedando facultada
la Corte Suprema de Justicia para tomar las providencias que para
ello fueren necesarias.
Art. 8.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a
los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y dos.
LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOAPresidente
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑAVicepresidente RUBEN IGNACIO ZAMORA
RIVASVicepresidente
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSSVicepresidente
RAUL MANUEL SOMOZA ALFAROSecretario ERNESTO TAUFIK KURY ASPRIDESecretario
RENE FLORES AQUINOSecretario RAUL ANTONIO PEÑA FLORESSecretario
REYNALDO QUINTANILLA PRADOSecretario
CASA PRESIDENCIAL:San Salvador, a los cuatro días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la Repúbilca
RENE HERNANDEZ VALIENTE
Ministro de Justicia
D.L. Nº 386, del 26 de noviembre de 1992, publicado en el
D.O. Nº 230, Tomo 317, del 14 de diciembre de 1992.
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