DECRETO QUE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA SUSCRIBA CON EL BCIE Y EL FIDA, LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Y LA DONACION
Materia: Leyes Económicas
Categoría: Leyes Económicas
Origen: MINISTERIO DE HACIENDA
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 646 Fecha:06/12/90
D. Oficial: 286 Tomo: 309 Publicación DO: 20-12-1990
Reformas: (1) D.L. Nº 123, del 12 de diciembre de 1991, publicado en el D.O. Nº 7, Tomo 314, del 14 de enero de 1992.
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DECRETO QUE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA SUSCRIBA CON EL BCIE Y EL FIDA, LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Y LA DONACION

Decreto Nº 646.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que entre la finalidad del Gobierno esta la de mejorar la calidad de vida, el nivel de ingresos y el estado nutricional del Pequeño Productos individual, fomentando la producción de alimentos y granos básicos necesarios para la población salvadoreña;

II. Que para lograr el objetivo antes mencionado el Organo Ejecutivo en el Ramo de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social ha realizado las gestiones ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) para el otorgamiento de los préstamos que se utilizarán para el desarrollo agrícola de la región paracentral;

III. Que parte de los recursos requeridos financiarán la ejecución de proyectos agrícolas para pequeños productores, los que serán ejecutados por el Banco de Fomento Agropecuario (BFA), necesitándose en consecuencia, que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, celebre un Convenio Subsidiario de Préstamo con el referido Banco;

IV. Que en razón de lo antes expuesto y en base a lo estipulado en el Inc. 1º) del Artículo 148 de la Constitución de la República es conveniente autorizar al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) los Contratos de Préstamo para los fines relacionados en los considerandos anteriores y los Convenios Subsidiarios de préstamo con el Banco de Fomento Agropecuario para transferir los recursos así obtenidos;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Se autoriza al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), los Contratos de Préstamo y la Donación, que estarán sujetos a las condiciones y estipulaciones siguientes:

A) PRIMER CREDITO

ACREEDOR:

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).

MONTO:

SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 6.500.000.00) EQUIVALENTE APROXIMADAMENTE A $ 9.000.000.00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (1)

INTERESES:

Cuatro por ciento (4% anual, calculados a partir de la fecha del cargo de los desembolsos, pagaderos semestralmente. El primer pago de intereses vencerá y se pagará a los seis meses de la fecha del contrato.

PLAZO:

Veinte (20) añosa, incluyendo cinco (5) años de gracia contados a partir de la fecha del contrato.

FORMA DE PAGO:

El préstamo será amortizado mediante cuotas semestrales que comenzarán a amortizarse al finalizar el período de gracia hasta la finalización del plazo vigente del contrato.

DESTINO:

Financiar la Ejecución del proyecto "Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Región Paracentral".

B) SEGUNDO CREDITO

ACREEDOR:

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

MONTO:

TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US Dls. 3.270.000.00) en calidad de préstamo y DOSCIENTOS TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US Dls. 230.000.00, en concepto de Donación.

INTERESES:

Seis por ciento (6% anual, calculados a partir de la fecha del cargo de los desembolsos, pagaderos semestralmente. El primer pago de intereses vencerá y se pagará a los seis meses de la fecha del contrato.

PLAZO:

Veinte (20) añosa, incluyendo cinco (5) años de gracia contados a partir de la fecha del contrato.

FORMA DE PAGO:

El préstamo será amortizado mediante cuotas semestrales que comenzarán a amortizarse al finalizar el período de gracia hasta la finalización del plazo de vigencia del contrato.

DESTINO:

Financiar la Ejecución del proyecto "Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Región Paracentral".

Art. 2.- Se autoriza al Organo Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Agricultura y Ganadería para que parte de los Fondos provenientes de estos Contratos, sean transferidos al Banco de Fomento Agropecuario mediante la forma de Fideicomiso, para lo cual se suscribirá el respectivo convenio de Transferencia en el que se establecerá las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo las transacciones y operaciones correspondientes al manejo del mismo.(1)

Art. 3.- Los contratos de préstamos que suscriba el Gobierno de conformidad con el presente decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.

Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso,
Presidente.

Luis Roberto Angulo Samayoa,
Vicepresidente

Julio Adolfo Rey Prendes,
Vicepresidente.

Mauricio Zablah,
Secretario.

Mercedes Gloria Salguero Gross,
Secretario.

Raúl Manuel Somoza Alfaro,
Secretario

Néstor Arturo Ramírez Palacios,
Secretario.

Dolores Eduviges Henríquez,
Secretario.

Macla Judith Romero de Torres,
Secretario.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.

PUBLIQUESE,

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.

Rafael Eduardo Alvarado Cano,
Ministro de Hacienda.

D.L. Nº 646, 6 de diciembre de 1990, publicado en el D.O. Nº 286, Tomo 309, del 20 de diciembre de 1990.

REFORMAS:

(1) D.L. Nº 123, del 12 de diciembre de 1991, publicado en el D.O. Nº 7, Tomo 314, del 14 de enero de 1992.


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