DECRETO QUE ESTABLECE LA FECHA DEL INICIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA MERCANTIL Y DE PRIMERA INSTANCIA MILITAR
Materia: Leyes Judiciales
Categoría: Leyes Judiciales
Origen: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 435 Fecha:19/08/86
D. Oficial: 157 Tomo: 292 Publicación DO: 27-08-1986
Reformas: S/R
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DECRETO QUE ESTABLECE LA FECHA DEL INICIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA MERCANTIL Y DE PRIMERA INSTANCIA MILITAR.

DECRETO Nº 435.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 317 de fecha 13 de marzo de 1986, publicado en el Diario Oficial Nº 55, Tomo 290 del 21 del mismo mes y año, fueron creados dos Juzgados de Primera Instancia Mercantil y dos Juzgados de Primera Instancia Militar, para administrar pronta y cumplida justicia, quedando establecido en el artículo 8 de dicho Decreto que los cambios introducidos por el mismo comenzarán a surtir efecto al incorporar las respectivas partidas en la Ley de Salarios con aplicación al Presupuesto General, por medio de un nuevo Decreto que fijará la fecha de funcionamiento de esos tribunales,

II.- Que por medio del Decreto Legislativo Nº 424, de fecha 29 de julio del presente año, publicado en el Diario Oficial Nº 142, Tomo 292 de fecha 31 del mismo mes y año, se introdujeron en la Ley de Salarios, las partidas correspondientes, en lo que se refiere al Organo Judicial;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA:

Art. 1.- Los dos Juzgados de Primera Instancia Mercantil con asiento en San Salvador, que han sido creados por medio del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 317, de fecha 13 de marzo de 1986, publicado en el Diario Oficial Nº 55, Tomo 290, del 21 del mismo mes y año, comenzarán a funcionar desde el día primero de octubre del corriente año; y los dos Juzgados de Primera Instancia Militar creados también por la misma norma, iniciarán su funcionamiento el día primero de septiembre también del año en curso.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.

Guillermo Antonio Guevara Lacayo,
Presidente.

Alfonso Aristides Alvarenga,
Vicepresidente.

Hugo Roberto Carrillo Corleto,
Vicepresidente.

Macla Judith Romero de Torres,
Secretario.

Carlos Alberto Funes,
Secretario.

Pedro Alberto Hernández Portillo,
Secretario.

José Humberto Posada Sánchez,
Secretario.

Rafaél Morán Castaneda,
Secretario.

Rubén Orellana Mendoza,
Secretario.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.

PUBLIQUESE,

JOSE NAPOLEON DUARTE,
Presidente Constitucional de la República.

Julio Alfredo Samayoa h.,
Ministro de Justicia.

D.L. Nº 435, del 19 de agosto de 1986, publicado en el D.O. Nº 157, Tomo 292, del 27 de agosto de 1986.


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