DECRETO QUE HACE REFERENCIA A QUE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ PUEDAN ESTAR INTEGRADOS POR DOS JUECES O MAS
Materia: Leyes Judiciales
Categoría: Leyes Judiciales
Origen: ORGANO JUDICIAL
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 178 Fecha:19/10/2000
D. Oficial: 214 Tomo: 349 Publicación DO: 15-11-2000
Reformas: S/R
Comentarios: D.L. Nº 178, del 19 de octubre de 2000, publicado en el D.O. Nº 214, tomo 349, del 15 de noviembre de 2000


Contenido;
DECRETO No. 178

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que a excepción del Código Procesal Penal, la legislación salvadoreña sólo contempla la existencia de Juzgados de Primera Instancia y de Paz, a cargo de un Juez;

II.- Que con el objeto de que el Organo Judicial pueda reducir la mora judicial, es necesario dictar la normativa que permita que los juzgados a que hace referencia el considerando que antecede, puedan estar integrados por dos o más jueces, que ejercerán jurisdicción de manera independiente ante ellos;

III.- Que la modernización del servicio de justicia requiere además, de la incorporación de avances tecnológicos que permitan lograr una mayor eficiencia en su prestación, así como de la organización de servicios comunes para dos o más tribunales, a fin de que éstos puedan realizar actos de comunicación procesal y cualquier otra diligencia judicial que tienda a mejorar tal servicio;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA:

Art. 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 59 y 62 de la Ley Orgánica Judicial, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz, podrán estar integrados temporal o permanentemente con dos o más jueces, quienes serán, entre ellos, jurisdiccionalmente independientes.

Art. 2.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá la forma de organización y estructura administrativa de los juzgados que se integren conforme lo prescrito en el artículo anterior. Igual atribución tendrá respecto a los demás tribunales que lo requieran.

Art. 3.- Podrá la Corte Suprema de Justicia crear oficinas que presten servicios de carácter común a los tribunales, tales como la administración de salas de audiencia, notificaciones y citaciones, recepción de documentos y demandas, archivo y custodia de evidencia, localización de testigos y jurados, correo interno y cualquier otro que se disponga. Al efecto dictará la normativa correspondiente.

Art. 4.- No obstante lo dispuesto en el Art. 160-B de la ley Orgánica Judicial y siempre que la ley respectiva lo autorice, la Corte Suprema de justicia podrá, para servicio de los tribunales, disponer la utilización de sistemas electrónicos, ópticos, magnéticos, telemáticos, informáticos y de otras tecnologías, para la realización de actos procesales de comunicación.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES,
VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
SACRETARIA.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
SECRETARIO.

RUBEN ORELLANA,
SECRETARIO.

AGUSTIN DIAZ SARAVIA,
SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.

FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Seguridad Pública y Justicia.


D.L. Nº 178, del 19 de octubre de 2000, publicado en el D.O. Nº 214, tomo 349, del 15 de noviembre de 2000.


TEMPLETE DE PRUEBA


Agua Caliente, riqueza entre montañas

   


[ Portada | Nación | Economía | Departamentos | Departamento 15 | Gran San Salvador | Mundo | Deporte]
[ Fútbol Nacional [Opinión Editorial | Cultura | Multimedia | Vivir | Fama | Extremo | LPG Datos |  Especiales]
[ Enfoques | Revista Dominical | La Tribuna | El Heraldo ]

© Derechos Reservados : 1997 - 2005   | Aviso legal |   Escríbanos