|
DECRETO QUE PROHIBE EL USO DE SIRENAS COMO SISTEMA DE AVISO, SIN
PREVIO PERMISO DE LA DIRECCION GENERAL DE POLICIA
Materia: Leyes de Seguridad vial
Categoría: Leyes de Seguridad vial
Origen: ORGANO EJECUTIVO
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 12 Fecha:11/02/52
D. Oficial: 34 Tomo: 154 Publicación DO: 19-02-1952
Reformas: S/R
Comentarios:
Contenido;
DECRETO QUE PROHIBE EL USO DE SIRENAS COMO SISTEMA DE AVISO, SIN
PREVIO PERMISO DE LA DIRECCION GENERAL DE POLICIA.
DECRETO No. 12.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-Que no obstante ser la sirena un instrumento que en el país
se acostumbra usar como medio de aviso para casos de emergencia
o para indicar el pase franco de vehículos que de conformidad
a las disposiciones legales tienen derecho a ello, su uso se ha
generalizado para toda clase de propaganda, con el fin de llamar
la atención, provocando a veces irregularidades que pueden
alterar el orden público;
II.-Que teniendo el Gobierno la obligación de velar por
la tranquilidad pública y siendo el uso de dichos instrumentos
un motivo para que pueda alterarse, es necesario dictar las medidas
pertinentes, para controlar su uso por medio de las autoridades
respectivas;
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1o.-Queda terminantemente prohibido el uso de sirenas como
instrumento de aviso, sin el permiso previo de la Dirección
General de Policía en esta ciudad, de las Direcciones de
Policía en las cabeceras departamentales y de los Alcaldes
Municipales, en las demás poblaciones de la República.
Se exceptúan de esta disposición, los vehículos
que, de conformidad a los reglamentos vigentes, pueden usarlas,
debiendo cumplir estrictamente con los requisitos que en ellos se
determinan.
Art. 2o.-La infracción a lo dispuesto en el artículo
anterior, será sancionada con la multa de CIEN COLONES (¢100.00)
que impondrá gubernativamente la autoridad encargada de extender
el permiso correspondiente.
Art. 3o.-El presente Decreto entrará en vigor desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días
del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y dos.
OSCAR OSORIO,
Presidente de la República.
José María Lemus,
Ministro del Interior.
D.E. Nº 12, del 11 de febrero de 1952, publicado en el D.O.
Nº 34, Tomo 154, del 19 de febrero de 1952.
|