DECRETO QUE REORGANIZA Y CREA NUEVOS TRIBUNALES EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE SAN SALVADOR, NUEVA SAN SALVADOR, SONSONATE Y USULUTAN
Materia: Leyes Judiciales
Categoría: Leyes Judiciales
Origen: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 316 Fecha:31/08/89
D. Oficial: 168 Tomo: 304 Publicación DO: 12-09-1989
Reformas: (1) D.L. Nº 338, del 28 de septiembre de 1989, publicado en el D.O. Nº 180, Tomo 304, del 29 de septiembre de 1989.
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DECRETO QUE REORGANIZA Y CREA NUEVOS TRIBUNALES EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE SAN SALVADOR, NUEVA SAN SALVADOR, SONSONATE Y USULUTAN.

DECRETO Nº 316.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que es una aspiración de la comunidad salvadoreña lograr como objetivo principal, para la verdadera realización de los derechos fundamentales de la persona humana, una pronta y cumplida justicia, por lo que se hace necesario convertir y crear nuevos tribunales a fin de agilizar los trámites correspondientes, cumpliendo así con los principios constitucionales y los referentes a la administración de justica comprendidos en la Ley Orgánica Judicial;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia y a iniciativa de los diputados Raúl Manuel Somoza Alfaro, Juan Angel Ventura Valdivieso, Mirian Eleana Dolores Mixco Reyna, Luis Roberto Angulo Samayoa, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Corenelio René Vega, René García Araniva, Rafael Morán Castaneda, José Guillermo Machón Corea, Carmen Elena Calderón de Escalón, Rodolfo Varela Méndez y Eugenio Humberto Parada Salinas.

DECRETA:

Art. 1.- En el distrito judicial de San Salvador, decláranse convertidos desde el día primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el Juzgado Quinto de lo Civil, en Juzgado Tercero de lo Mercantil; el Juzgado Sexto de lo Civil, en Juzgado Cuarto de lo Mercantil; el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Militar, en Juzgado de Primera Instancia Militar; el Juzgado Segundo de Primera Instancia Militar, en Juzgado Octavo de lo Penal; y el Juzgado Tercero de Primera Instancia Militar, en Juzgado Cuarto de Tránsito. En el distrito judicial de Nueva San Salvador decláranse convertidos desde la fecha anteriormente citada, los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Juzgados Primero y Segundo de lo Penal, respectivamente.

Los jueces titulares de estos últimos tribunales y el personal de los mismos continuarán en sus cargos, pero su denominación será desde el momento en que opere la conversión la de Juez Tercero de lo Mercantil, Juez Cuarto de lo Mercantil, Juez de Primera Instancia Militar, Juez Octavo de lo Penal, Juez Cuarto de Tránsito, Juez Primero de lo Penal y Juez Segundo de lo Penal, respectivamente. El Juez Octavo de lo Penal y el Cuarto de Tránsito mencionados, además de su jurisdicción y competencia en que al uno se le concede en materia penal y al otro en materia de tránsito conservarán la competencia para seguir conociendo de los asuntos militares que sus juzgados tuvieren sin fenecer al momento de la conversión, incluso de cualquier diligencia de esa misma índole que legalmente resulte practicable después de haber quedado ejecutoriada la sentencia de algún asunto militar fenecido.

Créanse los distritos judiciales siguientes:

En el Departamento de San Salvador, los de Delgado, Mejicanos y Soyapango; en el Departamento de La Paz, el de San Pedro Masahuat; en el Departamento de Sonsonate, el de Acajutla; y en el Departamento de Usulután el de Jiquilisco; y en cada uno de ellos el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, tendiendo éstos como sede, en su orden, las poblaciones recién dichas.

Créanse en el distrito de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad un Juzgado de lo Civil y uno de Tránsito, que tendrán su sede en la ciudad antes expresada.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso,
Presidente.

Luis Roberto Angulo Samayoa,
Vicepresidente.

Julio Adolfo Rey Prendes,
Vicepresidente.

Mauricio Zablah,
Secretario.

Mercedes Gloria Salguero Gross,
Secretario.

Raúl Manuel Somoza Alfaro,
Secretario.

Néstor Arturo Ramírez Palacios,
Secretario.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

PUBLIQUESE,

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.

José Vicente Machado Salgado,
Viceministro de Justicia, Encargado del Despacho.

D.L. Nº 316, del 31 de agosto de 1989, publicado en el D.O. Nº 168, Tomo 304, del 12 de septiembre de 1989.

REFORMAS:

(1) D.L. Nº 338, del 28 de septiembre de 1989, publicado en el D.O. Nº 180, Tomo 304, del 29 de septiembre de 1989.

INICIO DE NOTA

ESTA LLAMADA NO APARECE EN EL TEXTO DE LA LEY POR CONTENER LA SIGUIENTE LEY TRANSITORIA:

SUSPENDESE TRANSITORIAMENTE HASTA EL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO, LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 316, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1989, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Nº 168, TOMO Nº 304, DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO.

FIN DE NOTA


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