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DECRETO QUE REORGANIZA Y CREA NUEVOS TRIBUNALES EN LOS DISTRITOS
JUDICIALES DE SAN SALVADOR, NUEVA SAN SALVADOR, SONSONATE Y USULUTAN
Materia: Leyes Judiciales
Categoría: Leyes Judiciales
Origen: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 316 Fecha:31/08/89
D. Oficial: 168 Tomo: 304 Publicación DO: 12-09-1989
Reformas: (1) D.L. Nº 338, del 28 de septiembre de 1989, publicado
en el D.O. Nº 180, Tomo 304, del 29 de septiembre de 1989.
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DECRETO QUE REORGANIZA Y CREA NUEVOS TRIBUNALES EN LOS DISTRITOS
JUDICIALES DE SAN SALVADOR, NUEVA SAN SALVADOR, SONSONATE Y USULUTAN.
DECRETO Nº 316.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que es una aspiración de la comunidad salvadoreña
lograr como objetivo principal, para la verdadera realización
de los derechos fundamentales de la persona humana, una pronta y
cumplida justicia, por lo que se hace necesario convertir y crear
nuevos tribunales a fin de agilizar los trámites correspondientes,
cumpliendo así con los principios constitucionales y los
referentes a la administración de justica comprendidos en
la Ley Orgánica Judicial;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, a propuesta de la Corte
Suprema de Justicia y a iniciativa de los diputados Raúl
Manuel Somoza Alfaro, Juan Angel Ventura Valdivieso, Mirian Eleana
Dolores Mixco Reyna, Luis Roberto Angulo Samayoa, Guillermo Antonio
Guevara Lacayo, Corenelio René Vega, René García
Araniva, Rafael Morán Castaneda, José Guillermo Machón
Corea, Carmen Elena Calderón de Escalón, Rodolfo Varela
Méndez y Eugenio Humberto Parada Salinas.
DECRETA:
Art. 1.- En el distrito judicial de San Salvador, decláranse
convertidos desde el día primero de octubre de mil novecientos
ochenta y nueve, el Juzgado Quinto de lo Civil, en Juzgado Tercero
de lo Mercantil; el Juzgado Sexto de lo Civil, en Juzgado Cuarto
de lo Mercantil; el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Militar,
en Juzgado de Primera Instancia Militar; el Juzgado Segundo de Primera
Instancia Militar, en Juzgado Octavo de lo Penal; y el Juzgado Tercero
de Primera Instancia Militar, en Juzgado Cuarto de Tránsito.
En el distrito judicial de Nueva San Salvador decláranse
convertidos desde la fecha anteriormente citada, los Juzgados Primero
y Segundo de Primera Instancia en Juzgados Primero y Segundo de
lo Penal, respectivamente.
Los jueces titulares de estos últimos tribunales y el personal
de los mismos continuarán en sus cargos, pero su denominación
será desde el momento en que opere la conversión la
de Juez Tercero de lo Mercantil, Juez Cuarto de lo Mercantil, Juez
de Primera Instancia Militar, Juez Octavo de lo Penal, Juez Cuarto
de Tránsito, Juez Primero de lo Penal y Juez Segundo de lo
Penal, respectivamente. El Juez Octavo de lo Penal y el Cuarto de
Tránsito mencionados, además de su jurisdicción
y competencia en que al uno se le concede en materia penal y al
otro en materia de tránsito conservarán la competencia
para seguir conociendo de los asuntos militares que sus juzgados
tuvieren sin fenecer al momento de la conversión, incluso
de cualquier diligencia de esa misma índole que legalmente
resulte practicable después de haber quedado ejecutoriada
la sentencia de algún asunto militar fenecido.
Créanse los distritos judiciales siguientes:
En el Departamento de San Salvador, los de Delgado, Mejicanos y
Soyapango; en el Departamento de La Paz, el de San Pedro Masahuat;
en el Departamento de Sonsonate, el de Acajutla; y en el Departamento
de Usulután el de Jiquilisco; y en cada uno de ellos el Juzgado
de Primera Instancia correspondiente, tendiendo éstos como
sede, en su orden, las poblaciones recién dichas.
Créanse en el distrito de Nueva San Salvador, Departamento
de La Libertad un Juzgado de lo Civil y uno de Tránsito,
que tendrán su sede en la ciudad antes expresada.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día
primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a
los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos
ochenta y nueve.
Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso,
Presidente.
Luis Roberto Angulo Samayoa,
Vicepresidente.
Julio Adolfo Rey Prendes,
Vicepresidente.
Mauricio Zablah,
Secretario.
Mercedes Gloria Salguero Gross,
Secretario.
Raúl Manuel Somoza Alfaro,
Secretario.
Néstor Arturo Ramírez Palacios,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes
de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
José Vicente Machado Salgado,
Viceministro de Justicia, Encargado del Despacho.
D.L. Nº 316, del 31 de agosto de 1989, publicado en el D.O.
Nº 168, Tomo 304, del 12 de septiembre de 1989.
REFORMAS:
(1) D.L. Nº 338, del 28 de septiembre de 1989, publicado en
el D.O. Nº 180, Tomo 304, del 29 de septiembre de 1989.
INICIO DE NOTA
ESTA LLAMADA NO APARECE EN EL TEXTO DE LA LEY POR CONTENER LA SIGUIENTE
LEY TRANSITORIA:
SUSPENDESE TRANSITORIAMENTE HASTA EL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE
DEL CORRIENTE AÑO, LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº
316, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1989, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
Nº 168, TOMO Nº 304, DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO.
FIN DE NOTA
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