DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES A TODOS LOS USUARIOS QUE HAYAN CANCELADO LOS DERECHOS FISCALES PARA LA OBTENCION DE LAS PLACAS DE UN VEHICULO
Materia: Leyes de Seguridad vial
Categoría: Leyes de Seguridad vial
Origen: ORGANO LEGISLATIVO
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 377 Fecha:05/04/2001
D. Oficial: 70 Tomo: 351 Publicación DO: 06-04-2001
Reformas:
Comentarios: Como consecuencia de que en el mes de julio del corriente año el Viceministerio de Transporte procederá al cambio de las actuales placas de todos los vehículos, se ha generado una escacez de dichas placas, por lo que muchas personas se ven obligadas a transitar sin las mismas y son objeto de multas e incluso decomiso de sus respectivos vehículos; razón por la cual, se vuelve necesario emitir el presente Decreto a fin de permitir que mientras no se proceda a la entrega de las nuevas placas, aquellas personas que hayan cancelado los respectivos derechos fiscales de matrícula o en su caso, la póliza de importación, puedan circular en el territorio nacional, presentando los recibos de pago de dichos derechos.-
CL.


Contenido;
DECRETO N° 377.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad al Art. 13 de la Ley de Derechos Fiscales para la Circulación de Vehículos, contenida en el Decreto Legislativo No. 504, de fecha 16 de abril de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 319, de fecha 22 de abril del año de 1993, ningún vehículo puede circular sin las placas correspondientes, las que se obtienen previo el pago de los derechos fiscales respectivos;

II.- Que como consecuencia de que, en el mes de julio próximo, el Viceministerio de Transporte procederá al cambio de las actuales placas de todos los vehículos autorizados para circular, lo cual ha generado una escasez en la existencia de las placas actuales para aquellos vehículos que están en proceso de autorización para circular, situación que ha dado lugar a que la División de Tránsito de la PNC esté procediendo a infraccionar a aquellas personas que circulan con vehículos que carecen de sus placas, no obstante que sus propietarios hayan cancelado los correspondientes derechos fiscales;

III.- Que para corregir la anterior anomalía y evitar contratiempos a los usuarios que hayan cancelado los derechos fiscales para la obtención de las placas de un vehículo, se hace necesario emitir las disposiciones legales pertinentes, a fin de permitir que mientras no se proceda a la entrega de las nuevas placas, aquellas personas que hayan pagado los respectivos derechos fiscales de matrícula o en su caso la póliza de importación, podrán circular en el territorio nacional, presentando los recibos de pago de dichos derechos, hasta que las autoridades respectivas les entreguen las nuevas placas de vehículos, para su respectiva circulación, estando obligados los agentes de la División de Tránsito de la PNC, a no decomisar el vehículo o a imponer cualquier tipo de infracción por la falta de este requisito;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alfonso Arístides Alvarenga, Rosario del Carmen Acosta de Aldana, José Antonio Almendáriz Rivas, Irma Segunda Amaya Echeverría, Manuel Oscar Aparicio Flores, José Orlando Arévalo Pineda, Juan Miguel Bolaños Torres, Blanca Flor América Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Humberto Centeno Najarro, Marta Lilian Coto de Cuéllar, Roberto José D'Aubuissón Munguía, René Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Nelson Napoleón García Rodríguez, Medardo González, Elizardo González Lovo, Noé Orlando González, Jesús Grande, Carlos Walter Guzmán Coto, Schafick Jorge Hándal, Mauricio Hernández Pérez, Francisco Alberto Jovel Urquilla, Osmín López Escalante, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Ascención Marinero Cáceres, Alejandro Dagoberto Marroquín, Calixto Mejía Hernández, José Manuel Melgar Henríquez, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Renato Antonio Pérez, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Wilber Ernesto Serrano Calles, Gerardo Antonio Suvillaga García, David Humberto Trejo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Roberto Villatoro, Martín Francisco Antonio Zaldívar Vides, Vicente Menjívar, Alba de Dueñas, Rafael Ruíz Ventura, Héctor Guzmán, Guillermo Pérez, Jorge Alberto Muñoz, Zoila Quijada, Vinicio Peñate, Oscar Mancía, Fernando de Jesús Gutiérrez, Olga Ortíz, José Luis Sánchez, Mariela Peña Pinto, Efigenio Márquez, Ernesto Zelayandía, Manuel Durán, Mario Alberto Tenorio, Carlos Castillo, Carlos Abdiel Centi, Francisco Flores, Herbert Nestor Menjívar, Jaime Guzmán, Julio Martínez, Coralia Polh, Luis Corvera, Félix Orellana, William Martínez, Cristóbal Barrera, Dora del Carmen Delcid, Blanca Noemí Coto.

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase a todos los vehículos automotores, sujetos a la Ley de Derechos Fiscales para la Circulación de Vehículos, y regulaciones del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, que habiendo cumplido con el pago de los derechos de matrícula o en su caso, habiendo cancelado la póliza de importación y cumplidos con los demás requisitos establecidos en el mismo, para que puedan circular en el territorio nacional, mientras no les sean entregadas las correspondientes placas por parte del Viceministerio de Transporte, así como también todos los vehículos con permiso de introducción temporal, dejando sin efecto las multas impuestas, y sea devuelto el vehículo decomisado.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos durarán hasta el 30 de julio del presente año.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil uno.

CIRO CRUZ ZEPEDA
PRESIDENTE

WALTER RENÉ ARAUJO MORALES
VICEPRESIDENTE

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA
VICEPRESIDENTE

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN
SECRETARIA

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SECRETARIO

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA
SECRETARIO

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE
SECRETARIO

RUBÉN ORELLANA
SECRETARIO

AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA
SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno.

PUBLÍQUESE,

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
Presidente de la República en Funciones.

JOSE LUIS TRIGUEROS,
Ministro de Hacienda.


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