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DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES A TODOS LOS USUARIOS QUE HAYAN
CANCELADO LOS DERECHOS FISCALES PARA LA OBTENCION DE LAS PLACAS
DE UN VEHICULO
Materia: Leyes de Seguridad vial
Categoría: Leyes de Seguridad vial
Origen: ORGANO LEGISLATIVO
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 377 Fecha:05/04/2001
D. Oficial: 70 Tomo: 351 Publicación DO: 06-04-2001
Reformas:
Comentarios: Como consecuencia de que en el mes de julio del corriente
año el Viceministerio de Transporte procederá al cambio
de las actuales placas de todos los vehículos, se ha generado
una escacez de dichas placas, por lo que muchas personas se ven
obligadas a transitar sin las mismas y son objeto de multas e incluso
decomiso de sus respectivos vehículos; razón por la
cual, se vuelve necesario emitir el presente Decreto a fin de permitir
que mientras no se proceda a la entrega de las nuevas placas, aquellas
personas que hayan cancelado los respectivos derechos fiscales de
matrícula o en su caso, la póliza de importación,
puedan circular en el territorio nacional, presentando los recibos
de pago de dichos derechos.-
CL.
Contenido;
DECRETO N° 377.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad al Art. 13 de la Ley de Derechos Fiscales
para la Circulación de Vehículos, contenida en el
Decreto Legislativo No. 504, de fecha 16 de abril de 1993, publicada
en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 319, de fecha 22 de abril
del año de 1993, ningún vehículo puede circular
sin las placas correspondientes, las que se obtienen previo el pago
de los derechos fiscales respectivos;
II.- Que como consecuencia de que, en el mes de julio próximo,
el Viceministerio de Transporte procederá al cambio de las
actuales placas de todos los vehículos autorizados para circular,
lo cual ha generado una escasez en la existencia de las placas actuales
para aquellos vehículos que están en proceso de autorización
para circular, situación que ha dado lugar a que la División
de Tránsito de la PNC esté procediendo a infraccionar
a aquellas personas que circulan con vehículos que carecen
de sus placas, no obstante que sus propietarios hayan cancelado
los correspondientes derechos fiscales;
III.- Que para corregir la anterior anomalía y evitar contratiempos
a los usuarios que hayan cancelado los derechos fiscales para la
obtención de las placas de un vehículo, se hace necesario
emitir las disposiciones legales pertinentes, a fin de permitir
que mientras no se proceda a la entrega de las nuevas placas, aquellas
personas que hayan pagado los respectivos derechos fiscales de matrícula
o en su caso la póliza de importación, podrán
circular en el territorio nacional, presentando los recibos de pago
de dichos derechos, hasta que las autoridades respectivas les entreguen
las nuevas placas de vehículos, para su respectiva circulación,
estando obligados los agentes de la División de Tránsito
de la PNC, a no decomisar el vehículo o a imponer cualquier
tipo de infracción por la falta de este requisito;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los
diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Antonio Gamero Quintanilla,
Alfonso Arístides Alvarenga, Rosario del Carmen Acosta de
Aldana, José Antonio Almendáriz Rivas, Irma Segunda
Amaya Echeverría, Manuel Oscar Aparicio Flores, José
Orlando Arévalo Pineda, Juan Miguel Bolaños Torres,
Blanca Flor América Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero,
Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Humberto Centeno
Najarro, Marta Lilian Coto de Cuéllar, Roberto José
D'Aubuissón Munguía, René Mario Figueroa Figueroa,
Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, Guillermo Antonio Gallegos
Navarrete, Nelson Napoleón García Rodríguez,
Medardo González, Elizardo González Lovo, Noé
Orlando González, Jesús Grande, Carlos Walter Guzmán
Coto, Schafick Jorge Hándal, Mauricio Hernández Pérez,
Francisco Alberto Jovel Urquilla, Osmín López Escalante,
Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Ascención
Marinero Cáceres, Alejandro Dagoberto Marroquín, Calixto
Mejía Hernández, José Manuel Melgar Henríquez,
Elvia Violeta Menjívar Escalante, Miguel Angel Navarrete
Navarrete, Renato Antonio Pérez, Norman Noel Quijano González,
José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes
Ramos, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Wilber Ernesto
Serrano Calles, Gerardo Antonio Suvillaga García, David Humberto
Trejo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Jorge Alberto Villacorta
Muñoz, Roberto Villatoro, Martín Francisco Antonio
Zaldívar Vides, Vicente Menjívar, Alba de Dueñas,
Rafael Ruíz Ventura, Héctor Guzmán, Guillermo
Pérez, Jorge Alberto Muñoz, Zoila Quijada, Vinicio
Peñate, Oscar Mancía, Fernando de Jesús Gutiérrez,
Olga Ortíz, José Luis Sánchez, Mariela Peña
Pinto, Efigenio Márquez, Ernesto Zelayandía, Manuel
Durán, Mario Alberto Tenorio, Carlos Castillo, Carlos Abdiel
Centi, Francisco Flores, Herbert Nestor Menjívar, Jaime Guzmán,
Julio Martínez, Coralia Polh, Luis Corvera, Félix
Orellana, William Martínez, Cristóbal Barrera, Dora
del Carmen Delcid, Blanca Noemí Coto.
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase a todos los vehículos automotores,
sujetos a la Ley de Derechos Fiscales para la Circulación
de Vehículos, y regulaciones del Reglamento General de Tránsito
y Seguridad Vial, que habiendo cumplido con el pago de los derechos
de matrícula o en su caso, habiendo cancelado la póliza
de importación y cumplidos con los demás requisitos
establecidos en el mismo, para que puedan circular en el territorio
nacional, mientras no les sean entregadas las correspondientes placas
por parte del Viceministerio de Transporte, así como también
todos los vehículos con permiso de introducción temporal,
dejando sin efecto las multas impuestas, y sea devuelto el vehículo
decomisado.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos durarán
hasta el 30 de julio del presente año.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador,
a los cinco días del mes de abril del año dos mil
uno.
CIRO CRUZ ZEPEDA
PRESIDENTE
WALTER RENÉ ARAUJO MORALES
VICEPRESIDENTE
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA
VICEPRESIDENTE
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN
SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SECRETARIO
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA
SECRETARIO
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE
SECRETARIO
RUBÉN ORELLANA
SECRETARIO
AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA
SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes
de abril del año dos mil uno.
PUBLÍQUESE,
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
Presidente de la República en Funciones.
JOSE LUIS TRIGUEROS,
Ministro de Hacienda.
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