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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE JUECES DE PAZ DE EL SALVADOR
Materia: Leyes Judiciales
Categoría: Leyes Judiciales
Origen: ASOCIACIONES PROFESIONALES
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Acuerdo Ejecutivo
Nº: 311 Fecha:18/05/95
D. Oficial: 106 Tomo: 327 Publicación DO: 09-06-1995
Reformas: S/R
Comentarios:
Contenido;
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE JUECES DE PAZ DE EL SALVADOR.
TITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION Y FINES
Art. 1.- Constitúyese en la Ciudad de San Vicente, Departamento
de San Vicente la Asociación de Jueces de Paz de El Salvador,
que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación",
como una entidad al servicio de la Justicia , no lucrativa, apolítica,
ni religiosa y sus siglas serán "A.J.U.P.E.S".
Art. 2.- La Asociación tiene como objetivos los siguientes:
a) Asegurar la independencia permanente, real y efectiva del Juez
de Paz, en todos sus aspectos, como condición esencial de
la función jurisdiccional.
b) Capacitación de sus miembros y el desarrollo de sus valores
éticos.
c) Velar por la seguridad económica de sus miembros, procurándoles
las prestaciones adecuadas que como todo funcionario judicial le
corresponde.
d) Procurar el eficaz conocimiento de las autoridades y de los
miembros de las respectivas comunidades con relación al respeto
que se le debe al Juez de Paz como funcionario judicial.
e) Mejorar las condiciones de trabajo de sus miembros, gestionando
la obtención de recursos y medios necesarios para facilitar
mayor eficacia y rendimiento en el desempeño de sus labores.
f) La vigilancia y defensa sobre el prestigio, la responsabilidad
y comportamiento de todos sus miembros por medio de mecanismos que
permitan corregir conductas indebidas y estimularlo por sus actuaciones
que lo ameriten.
g) Mantener una relación constante con la Corte Suprema
de Justicia, el Consejo Nacional de la Judicatura, la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos y con las demás instituciones
u organismos afines para mejorar íntegramente la Administración
de Justicia.
h) Vigilar por el cumplimiento sobre la estabilidad de los Jueces
de Paz, en el ejercicio de su cargo.
i) Velar por la efectividad de los estatuido en la Ley de la Carrera
Judicial en lo referente a traslados, ascensos y permutas con respeto
a los Jueces de Paz que llenen los requisitos establecidos.
Art. 3.- Para alcanzar los objetivos anteriores, la Asociación
podrá realizar las siguientes actividades:
a) Celebración de seminarios, conferencias, capacitaciones,
charlas, etc.
b) Desarrollo de cursos intensivos de estudios de preparación
judicial a los Asociados.
c) Publicación de Boletines y de un Periódico Mural
en la sede de la Asociación.
d) Solicitar la colaboración de la Corte Suprema de Justicia,
el Consejo Nacional de la Judicatura y de la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos en los programas de capacitación
y estudios judiciales, así como también la divulgación
de los conocimientos técnicos que contribuyen a elevar el
nivel ético y profesional del funcionario judicial.
e) Establecer relaciones con aquellas Asociaciones u Organismos
relacionados con el quehacer Judicial.
f) Establecer la Caja Mutual de la Asociación.
g) Establecer el Tribunal de Honor para cualquier caso de corrupción
y actos similares.
TITULO II
DOMICILIO Y PLAZO
Art. 4.- La Asociación tendrá su domicilio y sede
en la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, pudiendo
ejercer sus actividades en toda la República.
Art. 5.- El período de la Asociación será
indefinido, pero podrá ser disuelta por causas legales y
en la forma prevista en estos Estatutos.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6.- Tienen derecho a formar parte de la Asociación:
los Jueces de Paz de toda la República.
Art. 7.- Los Socios serán:
a) Socios Fundadores,
b) Socios Activos, y
c) Socios Honorarios.
Los Jueces que firmen el acta de Constitución tendrán
el carácter de Socios Fundadores; los que ingresen después
de dicho acto se considerarán Activos.
Socios Honorarios, son aquellos que aunque dejasen de ser Jueces
de Paz y pasen a ocupar otro cargo en el Organo Judicial, aporten
sus cuotas respectivas; así como también otras personas
que por sus cualidades y méritos aporten beneficios a la
Asociación. No pudiendo formar parte éstos de la Junta
Directiva.
TITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 8.- Son derechos de los Asociados informarse de todas las
actividades de la Asociación, así como de las cuentas
que maneje la misma. Cada Año, en la Sesión Ordinaria
de la Asamblea General se informará de los Estados Financieros.
Así mismo tienen derecho a asistir con voz y voto a las
sesiones de la Asamblea General a las que fueren convocados debidamene
y a elegir y ser electos para desempeñar cargos de la Junta
Directiva y en las distintas Comisiones que se formen.
Art. 9.- Son deberes de los Asociados: Asistir a las reuniones
a que se les convoquen, pagar las cuotas y demás contribuciones
que fueren aprobadas por la Asamblea General, cumplir las Comisiones
que se le encomienden y respetar los Estatutos de la Asociación.
TITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 10.- Son Organos de la Asociación:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) El Tribunal de Honor
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General será la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por los Asociados
que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos y sesionará
ordinariamente cuatro veces en el año, en la segunda quincena
de cada trimestre y en forma extraordinaria, cuando así lo
acordare la Junta Directiva, por iniciativa propia o a petición
de por lo menos un veinte por ciento de los Asociados con indicación
de los puntos a tratar.
La Asamblea General quedará válidamente constituída
en la primera convocatoria cuando se encuentren presentes las dos
terceras partes de los Socios, y en la segunda convocatoria con
los que estén presentes. En caso de no concurrencia de ningún
Directivo ésta será presidida por el miembro que la
Asamblea General designe en ese momento.
Los Acuerdos se aprobarán por mayoría simple de sus
miembros presentes, en caso de igualdad, se repetirá la votación
y si subsiste se entenderá rechazada la moción.
Art. 12.- Corresponde a la Asamblea General, las atribuciones siguientes:
a) Conocer y resolver sobre el Informe Anual de Labores que le
presente la Junta Directiva en Sesión Ordinaria.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.
c) Elegir al Presidente de la Asociación, por causa de muerte,
renuncia o destitución.
d) Elegir a los miembros del Tribunal de Honor.
e) Resolver sobre los planes o programas que le sean propuestos
por la Junta Directiva.
f) Conocer y resolver de la situación financiera de la Asociación
y de las propuestas que le hicieren para el fortalecimiento de la
misma.
g) Fijar las contribuciones de sus miembros ya sean ordinarias
o extraordinarias.
h) Aprobar las normas necesarias para el debido funcionamiento
de los órganos de la Asociación.
i) Conocer en caso de expulsión de un miembro de la Asociación.
j) Conocer en todos los demás asuntos que le sean sometidos
a su consideración.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La Junta Directiva estará integrada por nueve
miembros, así: Un Presidente, Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales. En caso de ausencia
del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente y en su defecto
el Vocal que la Junta Directiva designe.
Los electos durarán en sus funciones dos años y podrán
ser reelectos.
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes
en forma ordinaria; y extraordinariamente las veces que fuere necesario,
previa convocatoria del Presidente y en su defecto por el Vicepresidente
con la debida antelación y para formar Quórum será
necesaria la mayoría simple de los miembros que la integren.
Art. 14.- La Junta Directiva será la responsable del Patrimonio
de la Asociación, de la conducción de las actividades
de la misma y de la ejecución de los Acuerdos tomados en
Asamblea General, para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General.
b) Convocar por iniciativa propia o a petición de un número
que no sea menor al diez por ciento de la totalidad de los miembros
Asociados, las convocatorias se dirigirán por escrito a todos
sus miembros con cinco días de anticipación por lo
menos.
c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto que será presentado
por el Tesorero y vigilar el manejo de los fondos a cargo de éste.
d) Aprobar los programas de eventos académicos que presenten
la Comisión respectiva, dar apoyo y colaboración a
ésta para la realización exitosa del evento.
e) Conocer en consulta de todas las resoluciones que rinda el Tribunal
de Honor, sobre los asuntos que hubieren sido sometidos a su conocimiento,
y si los considera correctos ratificar por el voto de la mayoría
simple de sus miembros, la respectiva resolución.
f) Conocer en apelación de las resoluciones dictadas por
el Tribunal de Honor y resolver dentro del término de tres
días hábiles después de interpuesta por el
que se considera agraviado.
g) Conocer de los programas de prestaciones, seguridad social y
de superación de sus miembros que le sean sometidos a su
consideración.
h) Proporcionar el Informe Anual a que se refiere el Art. 12 de
estos Estatutos.
i) Todo lo demás que le encomienden estos Estatutos a la
Asamblea General.
Los Acuerdos tomados por la Junta Directiva se adoptarán
por mayoría simple de sus miembros.
TRIBUNAL DE HONOR
Art. 15.- El Tribunal de Honor será el encargado de conocer
la conducta de los miembros de la Asociación dentro y fuera
de ella, con el fin de que esa conducta sea objeto de sanción
o de estímulo según el caso.
Estará integrado por cuatro miembros propietarios y cuatro
suplentes, y para ser miembro del mismo se requerirá:
a) Ser mayor de treinta años,
b) Ser de conducta y moralidad intachable, y
c) No haber sido suspendido en el ejercicio de su función.
ATRIBUCION DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 16.- Corresponde al Presidente:
a) Representar a la Asociación, Judicial y extrajudicialmente.
b) Convocar, presidir las sesiones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, dirigiendo y moderando los debates.
c) Dirigir y firmar en nombre de la Junta Directiva los escritos,
documentos y Acuerdos adoptados.
d) Resolver cualquier asunto de competencia de la Junta Directiva
que por extrema urgencia no sea posible proceder a reunir la misma,
comunicando lo resuelto a la menor brevedad posible.
e) Autorizar con el "DESE" las erogaciones que deba hacer
la tesorería, previo el Visto Bueno del Síndico.
f) Establecer relaciones con las Asociaciones de Jueces a nivel
Nacional e Internacional y solicitar su colaboración; y
g) Proponer el nombramiento y destitución del personal administrativo
y de servicio de la Asociación.
Las demás previstas en estos Estatutos y en el Reglamento
Interno de la Asociación.
Art. 17.- Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o por cualquier
causa análoga.
b) Proyectar a la Asociación con los Jueces de Paz a nivel
nacional y otros organismos e instituciones afines.
c) Las demás que establezca el Reglamento Interno de la
Asociación.
Art. 18.- Corresponde al Secretario:
a) Levantar las Actas de la Asamblea General y sesiones de la Junta
Directiva autorizándolas con su firma.
b) Llevar y custodiar la documentación, los Libros de Actas
y cuanto se estime necesarios para el mejor funcionamiento y control
de la Asociación.
c) Llevar el Registro de los Socios, haciendo en él las
respectivas anotaciones.
d) Expedir las Certificaciones y transcripciones que se soliciten.
e) Recibir y despachar la correspondencia.
f) Ser el enlace de comunicación de la Asociación.
g) Las demás que establezcan el Reglamento Interno de la
Asociación.
Art. 19.- Corresponde al Tesorero:
a) Preparar las cuentas, balances y proyectos del Presupuesto.
b) Llevar los Libros de Caja y cuantos sean necesarios para la
contabilidad en la Asociación.
c) Custodiar los fondos de la Asociación y documentar la
gestión económica de la misma.
d) Efectuar los pagos que sean procedentes con la firma o el Visto
Bueno del Síndico de la Junta Directiva; y
e) Abrir cuentas bancarias a nombre de la Asociación.
Art. 20.- Corresponde al Síndico:
a) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento
Interno y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Autorizar con el Visto Bueno los comprobantes de las erogaciones
que se hagan en el funcionamiento de la Asociación; y
c) Las demás previstas en el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 21.- Corresponde a los Vocales:
a) Sustituir provisionalmente a cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva en caso de ausencia temporal.
b) Desempeñar las funciones que la Junta Directiva les encomiende.
TITULO VI
DEL PATRIMONIO
Art. 22.- Constituye el Patrimonio de la Asociación:
a) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan.
b) Las contribuciones monetarias de sus miembros, ordinarias y
extraordinarias.
c) Las donaciones de Gobiernos, locales o extranjeros, de organismos
internacionales y de instituciones académicas nacionales
o extranjeras, y
d) Cualquier otro ingreso lícito.
Art. 23.- Para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento
de sus objetivos, la Asociación podrá recurrir a cualquier
fuente de financiamiento permitida por la Ley, tales como:
a) Contribuciones de sus miembros, ordinarias y extraordinarias.
b) Donaciones de Gobiernos locales o extranjeros, organismos internacionales
y de instituciones académicas nacionales y extranjeras, siempre
y cuando no comprometan la independencia de la Asociación.
Art. 24.- La contribución ordinaria de los Socios será
descontada por medio de orden irrevocalbe de pago que se hará
efectiva por el pagador respectivo a favor de la Asociación.
Para ser miembro de la Asociación se deberá pagar
el derecho de membresía correspondiente.
TITULO VII
DE LAS SANCIONES.
Art. 25.- Las infracciones a estos Estatutos, a las disposiciones
de la Asamblea General y el Reglamento Interno de la Asociación,
cometidos por cualquiera de sus miembros, serán sancionados
por el organismo correspondiente, previa comprobación de
los hechos y el presunto infractor deberá ser oído
legalmente.
Art. 26.- Podrá imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito dirigida por el Presidente de
la Asociación;
b) Suspensión temporal de la calidad de Socio; y
c) Expulsión definitiva del Socio.
TITULO VIII
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la Ley o por resolución tomada
en Asamblea General en sesión extraordinaria convocada expresamente
con ese objeto y con voto favorable de las tres cuartas partes del
total de los Asociados.
Art. 28.- En caso de Disolución de la Asociación,
la Asamblea General designará tres liquidadores y una vez
hecha la liquidación, el remanente si lo hubiere, se donará
a la institución benéfica o cultural que la Asamblea
General designe.
TITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.- Para reformar, interpretar o adicionar los Estatutos
de la Asociación, será necesario el voto favorable
de las dos terceras partes de los miembros reunidos en Sesión
Extraordinaria de la Asamblea General, convocada exclusivamente
para al efecto.
Podrá únicamente en este caso representarse por escrito
a un miembro, por otro Asociado.
Art. 30.- La Junta Directiva tiene obligación de enviar
en los primeros días del mes de enero de cada año,
al Ministerio del Interior, la nómina de los miembros y dentro
de los cinco días después de electa la nueva Junta
Directiva, Certificación del punto de Acta de Elección
de la misma y en todo caso proporcionará al expresado Ministerio,
cualquier dato que se le solicitare, relacionado con la Asociación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 31.- La Junta Directiva provisional nombrada con anterioridad
a la aprobación de los presentes Estatutos, cesará
en sus funciones y convocará a que se reuna la primera Asamblea
General Ordinaria que elegirá la Junta Directiva en propiedad
conforme a los presentes Estatutos.
Art. 32.- La Junta Directiva en propiedad deberá elaborar
el Reglamento Interno de la Asociación dentro de un plazo
de noventa días a partir de su elección.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el días de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO Nº 311.
San Salvador, 18 de mayo de 1995.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE JUECES DE PAZ
DE EL SALVADOR, fundada en la Ciudad y Departamento de San Vicente,
compuestos de Treinta y Tres Artículos y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
al orden público ni a las buenas constumbres, de conformidad
con el Art. 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en
el Ramo del Interior y de Seguridad Pública, Acuerda: Aprobarlos
en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de Persona Jurídica. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor
Presidente de la República). El Ministro del Interior y de
Seguridad Pública, ANGULO SAMAYOA.
A.E. Nº 311, del 18 de mayo de 1995, publicado en el D.O.
Nº 106, Tomo 327, del 9 de junio de 1995.
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