LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Materia: Leyes Economicas
Categoría: Leyes Economicas
Origen: CORTE DE CUENTAS
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 876 Fecha:13/4/2000
D. Oficial: 79 Tomo: 347 Publicación DO: 28-04-2000
Reformas: S/R
Comentarios: D.L. No. 876, del 13 de abril del 2000, publicado en el D.O. No. 79, Tomo 347, del 28 de abril del 2000


Contenido;
LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

DECRETO No. 876

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que la Corte de Cuentas de la República, se encuentra en proceso de modernización, que requiere cambios en el marco legal y en la estructura organizativa que les permita mejorar sustancialmente su aparato administrativo;

II- Que la reestructuración y el reordenamiento administrativo de dicha Institución conlleva la creación, supresión y reasignación de funciones y actividades, lo cual lógicamente afecta a funcionarios y empleados, y con el propósito de compatibilizar los objetivos, metas y fines del nuevo sistema de fiscalización y control de la Hacienda Pública, mediante la practica de la Auditoría Gubernamental, algunos servidores de dicha institución, salen afectados;

III- Que de acuerdo al Art. 123 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, emitida mediante Decreto Legislativo No. 438 de fecha 31 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 328 de fecha 25 de septiembre del mismo año, se establece que la Asamblea Legislativa deberá aprobar un Decreto que garantice los derechos de los servidores de la Corte de Cuentas de la República, que fueren afectados por la Ley de dicha Institución, mediante una indemnización.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Alex René Aguirre y Ciro Cruz Zepeda Peña.

DECRETA, la siguiente:

LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

Art. 1.- El presente decreto tiene por objeto garantizar una compensación económica para los empleados bajo el Sistema de Ley de Salarios o de Contratos, de la Corte de Cuentas de la República que en adelante se le denominará "la Corte", que sean afectados por el proceso de reestructuración administrativa que la Corte impulsa para lograr su propia modernización; sujetándose a las regulaciones del presente Decreto.

Art. 2.- Para los efectos que señala el artículo anterior, la Corte deberá identificar a los funcionarios y empleados que resulten afectados, debiendo comunicar por escrito, en el plazo que se especifique en el Instructivo correspondiente, a los empleados o funcionarios afectados por la reestructuración administrativa y por lo tanto sujetos a la regulación del presente decreto.

Art. 3.- A los funcionarios o empleados de la Corte que se les notifique que han sido identificados como afectados por la aplicación de la Ley de la Corte, tendrán derecho a que se le otorgue una compensación económica equivalente al 100% del último sueldo mensual, por cada año de servicio prestado a la Corte.

Para efectos de este artículo, el período de seis meses o más de servicio, se considerará como año completo.

Art. 4.- Los funcionarios y empleados de la Corte que no estén comprendidos en la situación prevista en el Art. 1 de la presente ley, que deseen retirarse, podrán acogerse a los beneficios de la compensación económica en las condiciones establecidas en este Decreto. Para ello, deberán presentar su renuncia al cargo que desempeñan, conforme a lo que el respectivo Instructivo señale.

Art. 5.- La compensación se hará efectiva siguiendo el procedimiento establecido en el Instructivo, que para tales efectos deberá emitir la Corte de Cuentas de la República.

Art. 6.- El funcionario o empleado que obtenga los beneficios que otorga el presente decreto no perderá la antigüedad para los efectos de tener derecho a la pensión que conforme a la respectiva ley le corresponde.

Art. 7.- Para tener derecho a la compensación económica a que se refiere la presente Ley, el interesado deberá haber ingresado a la Corte antes de la vigencia de la Ley de esa Institución y presentar su renuncia al cargo que desempeña en el período que indique el Instructivo.

Art. 8.- Para efectos del cálculo del monto de la compensación, el funcionario o empleado interesado, deberá comprobar el tiempo de servicio prestado a la Corte, mediante certificación extendida por autoridad competente.

Art. 9.- El funcionario e empleado que por cualquier causa hubiere recibido anteriormente del Estado una indemnización o compensación económica por retiro del servicio, en virtud de decretos similares o análogos al presente, no podrán acogerse en ningún caso a los beneficiarios de este decreto.

Art. 10.- El Ministerio de Hacienda deberá transferir a la Corte, los fondos necesarios para satisfacer inmediatamente el pago de la compensación económica de sus servidores.

Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos durarán hasta finalizar el plazo señalado en el Art. 121 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil.

JUAN DUCH MARTÍNEZ,
PRESIDENTE


Agua Caliente, riqueza entre montañas

   


[ Portada | Nación | Economía | Departamentos | Departamento 15 | Gran San Salvador | Mundo | Deporte]
[ Fútbol Nacional [Opinión Editorial | Cultura | Multimedia | Vivir | Fama | Extremo | LPG Datos |  Especiales]
[ Enfoques | Revista Dominical | La Tribuna | El Heraldo ]

© Derechos Reservados : 1997 - 2005   | Aviso legal |   Escríbanos