|
LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS SERVICIOS
PRESTADOS EN LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Materia: Leyes Economicas
Categoría: Leyes Economicas
Origen: CORTE DE CUENTAS
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 876 Fecha:13/4/2000
D. Oficial: 79 Tomo: 347 Publicación DO: 28-04-2000
Reformas: S/R
Comentarios: D.L. No. 876, del 13 de abril del 2000, publicado en
el D.O. No. 79, Tomo 347, del 28 de abril del 2000
Contenido;
LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
EN LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
DECRETO No. 876
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que la Corte de Cuentas de la República, se encuentra
en proceso de modernización, que requiere cambios en el marco
legal y en la estructura organizativa que les permita mejorar sustancialmente
su aparato administrativo;
II- Que la reestructuración y el reordenamiento administrativo
de dicha Institución conlleva la creación, supresión
y reasignación de funciones y actividades, lo cual lógicamente
afecta a funcionarios y empleados, y con el propósito de
compatibilizar los objetivos, metas y fines del nuevo sistema de
fiscalización y control de la Hacienda Pública, mediante
la practica de la Auditoría Gubernamental, algunos servidores
de dicha institución, salen afectados;
III- Que de acuerdo al Art. 123 de la Ley de la Corte de Cuentas
de la República, emitida mediante Decreto Legislativo No.
438 de fecha 31 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial
No. 176, Tomo No. 328 de fecha 25 de septiembre del mismo año,
se establece que la Asamblea Legislativa deberá aprobar un
Decreto que garantice los derechos de los servidores de la Corte
de Cuentas de la República, que fueren afectados por la Ley
de dicha Institución, mediante una indemnización.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los
diputados Alex René Aguirre y Ciro Cruz Zepeda Peña.
DECRETA, la siguiente:
LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
EN LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
Art. 1.- El presente decreto tiene por objeto garantizar una compensación
económica para los empleados bajo el Sistema de Ley de Salarios
o de Contratos, de la Corte de Cuentas de la República que
en adelante se le denominará "la Corte", que sean
afectados por el proceso de reestructuración administrativa
que la Corte impulsa para lograr su propia modernización;
sujetándose a las regulaciones del presente Decreto.
Art. 2.- Para los efectos que señala el artículo
anterior, la Corte deberá identificar a los funcionarios
y empleados que resulten afectados, debiendo comunicar por escrito,
en el plazo que se especifique en el Instructivo correspondiente,
a los empleados o funcionarios afectados por la reestructuración
administrativa y por lo tanto sujetos a la regulación del
presente decreto.
Art. 3.- A los funcionarios o empleados de la Corte que se les
notifique que han sido identificados como afectados por la aplicación
de la Ley de la Corte, tendrán derecho a que se le otorgue
una compensación económica equivalente al 100% del
último sueldo mensual, por cada año de servicio prestado
a la Corte.
Para efectos de este artículo, el período de seis
meses o más de servicio, se considerará como año
completo.
Art. 4.- Los funcionarios y empleados de la Corte que no estén
comprendidos en la situación prevista en el Art. 1 de la
presente ley, que deseen retirarse, podrán acogerse a los
beneficios de la compensación económica en las condiciones
establecidas en este Decreto. Para ello, deberán presentar
su renuncia al cargo que desempeñan, conforme a lo que el
respectivo Instructivo señale.
Art. 5.- La compensación se hará efectiva siguiendo
el procedimiento establecido en el Instructivo, que para tales efectos
deberá emitir la Corte de Cuentas de la República.
Art. 6.- El funcionario o empleado que obtenga los beneficios que
otorga el presente decreto no perderá la antigüedad
para los efectos de tener derecho a la pensión que conforme
a la respectiva ley le corresponde.
Art. 7.- Para tener derecho a la compensación económica
a que se refiere la presente Ley, el interesado deberá haber
ingresado a la Corte antes de la vigencia de la Ley de esa Institución
y presentar su renuncia al cargo que desempeña en el período
que indique el Instructivo.
Art. 8.- Para efectos del cálculo del monto de la compensación,
el funcionario o empleado interesado, deberá comprobar el
tiempo de servicio prestado a la Corte, mediante certificación
extendida por autoridad competente.
Art. 9.- El funcionario e empleado que por cualquier causa hubiere
recibido anteriormente del Estado una indemnización o compensación
económica por retiro del servicio, en virtud de decretos
similares o análogos al presente, no podrán acogerse
en ningún caso a los beneficiarios de este decreto.
Art. 10.- El Ministerio de Hacienda deberá transferir a
la Corte, los fondos necesarios para satisfacer inmediatamente el
pago de la compensación económica de sus servidores.
Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial, y
sus efectos durarán hasta finalizar el plazo señalado
en el Art. 121 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador,
a los trece días del mes de abril del año dos mil.
JUAN DUCH MARTÍNEZ,
PRESIDENTE
|