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ORDENANZA REGULADORA DE LOS DESECHOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE
NUEVA SAN SALVADOR.
Materia: Ambiental y Salud Categoría: Ordenanzas Municipales
Origen: INSTITUCION AUTONOMA (ALCALDIA MUNICIPAL) Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Municipal
Nº: 2
Fecha:02/06/2003
D. Oficial: 122
Tomo: 360
Publicación DO: 03/07/2003
Reformas
Comentarios: La Presente Ordenanza tiene como objeto primordial,
establecer un marco regulatorio al que sujetarán las actividades
de manejo integral de desechos sólidos en el municipio de
Nueva San Salvador.
Contenido;
DECRETO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 203 de la Constitución de la República
establece que los Municipios son autónomos en lo económico,
en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán
por un Código Municipal en el cual se sentarán los
principios generales para su administración, funcionamiento
y ejercicio de sus facultades autónomas.
Que el Artículo 204 Ordinal 3°. y 5°. de la Constitución
regula que uno de los aspectos de la autonomía municipal
consiste en gestionar libremente en materias de su competencia así
como decretar ordenanzas y reglamentos.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 Numeral
19 del Código Municipal, es competencia de los Municipios
prestar el servicio de recolección, transpote y disposición
final de la basura, es decir los desechos sólidos; y que
el cumplimiento de estas obligaciones requiere de la participación
y esfuerzo conjunto de autoridades, empresa privada y vecinos de
la localidad.
Que es atribución de este Concejo mantener programas permanentes
para mejorar la limpieza del Municipio, así como crear las
condiciones adecuadas de salud e higiene que contribuyan a propiciar
un mejor nivel de vida para los habitantes del mismo.
Que es necesario que este Concejo intervenga para prevenir perjuicios
que puedan darse a los intereses colectivos en general, contribuyendo
a lograr una mayor eficacia de las disposiciones, así como
el cambio de conductas negativa en contra del medio ambiente y la
salud, por parte de la población.
Que siendo necesario dictar las disposiciones legales que contribuyan
al logro de tales objetivos, este Concejo, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, emite y aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS DESECHOS SOLIDOS
TITULO I
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco
regulatorio al que se sujetarán las actividades de manejo
integral de desechos sólidos en el municipio de NUEVA SAN
SALVADOR.
Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio
cumplimiento para los habitantes del Municipio de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad y sus visitantes.
Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende
por:
Barrido y Limpieza Manual de la Vía Pública: operación
de barrido y limpieza que abarca las sendas peatonales, las franjas
de división, las zonas con parquímetros, y los parques
públicos que se realiza exclusivamente con herramientas manuales
y/o por medio de la fuerza humana.
Barrido Mecánico: barrido y limpieza de las calles utilizando
maquinaria y equipo.
Camión compactador: vehículo con un mecanismo de
compactación de desechos sólidos.
Camión no Compactador: vehículo que no se encuentra
equipado con un mecanismo de compactación de desechos sólidos.-
Caracterización de los Desechos Sólidos: es la determinación
de las características cualitativas y cuantitativas de un
desecho sólido, identificando contenidos y propiedades de
interés con una finalidad específica.
Centros de Acopio: lugares donde se recibe, se compra o se paga
el material reciclable debidamente separado para ser procesado parcialmente.
Compostaje: proceso de manejo de desechos sólidos por medio
del cual los desechos orgánicos son biológicamente
descompuestos bajo condiciones controladas, hasta el punto en que
el producto final puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo,
sin que afecte negativamente el medio ambiente.
Desechos de Establecimientos de Salud: son los desechos sólidos
provenientes de cualquier unidad que ejecute actividades de naturaleza
médico-asistencial a la población humana o animal,
así como de los centros de investigación, desarrollo
o experimento en el área de farmacología y salud.
Desechos de un Gran Generador: son aquellos desechos generados
por el establecimiento comercial, institucional, industrial y/o
de servicios, cuya cantidad generada por día y por generador
exceda en peso 8 toneladas métricas.
Desechos domiciliarios: son los desechos sólidos generados
en las viviendas po el ejercicio normal de las actividades de sus
ocupantes, y que pueden ser acondicionados en bolsas plásticas
de hasta cien (100) litros o en contenedores de hasta doscientos
doce (212) litros.
Desechos Especiales: los desechos provenientes de obras de construcción
civil, modificación o demolición de bienes inmuebles,
públicos o particulares, bienes inservibles y desechos provenientes
de la poda de árboles y limpieza de jardines.
Desechos Industriales: desechos no tóxicos resultantes de
procesos industriales de cualquier tipo, salvo los procesos de que
suponen la construcción de obras de cualquier naturaleza.
Desechos Peligrosos: es el desecho que, debido a sus características
intrínsecas, especialmente de inflamabilidad, reactividad,
corrosividad, toxicidad, patogeneicidad, explosividad y radioactividad
ofrecen riesgo sensible a la salud o al medio ambiente.
Disposición Final: acción de depositar permanentemente
los desechos sólidos en sitios y condiciones adecuadas para
evitar daños al ambiente y la salud pública.
Disposición de desechos sólidos o Botadero: es el
sitio vertedero, sin preparación previa donde se depositan
los desechos, en que no existen técnicas de manejo adecuadas
y en el que no se ejerce un control y representa riesgo para la
salud y el medio ambiente.
Ecoestación: microcentros de acopio instalados en lugares
estratégicos dentro o cerca de las colonias, comunidades
o cantones, para la recolección separada de los desechos
sólidos no orgánicos generados por la población
que habita en la zona. Constan de una caseta y 3 contenedores.
Estación de transferencia: instalación permanente
o provisional, de carácter intermedio, en la cual se reciben
desechos sólidos de las unidades de mayor capacidad, para
su acarreo hasta el sitio de disposición final.
Generador de Desechos Sólidos: toda persona natural o jurídica,
pública o privada, que como resultado de sus actividades
pueda crear o generar desechos sólidos.
Gerencia de Gestión del Medio Ambiente: entidad responsable
de la Alcaldía en materia para contribuir a mejorar la calidad
del medio ambiente en el municipio.
Incineración: proceso de oxidación, en presencia
de oxígeno libre y en alta temperatura.
Limpieza de Calles: proceso realizado manual o mecanicamente que
facilita la remoción o recolección de desechos sólidos
acumulados en la vía pública que debido a su volumen
o características físicas no pueden ser recolectados
y transportados conjuntamente con los desechos procedentes del barrido
de calles o con los desechos domiciliarios, comerciales o industriales.
Lixiviado: líquido que se ha filtrado o percolado, a través
de los desechos sólidos u otros medios y que ha extraído,
disuelto o suspendido materiales a partir de ellos, pudiendo contener
materiales potencialmente dañinos.
MARN: Ministerio del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.
Material reciclable: aquellos materiales potencialmente procesables
y reutilizables como materia prima para la elaboración de
otros productos.
MIDES: Manejo Integral de Desechos Sólidos.
Monitoreo: obtención de datos indicativos del nivel de calidad
de un ambiente de un servicio, de un funcionamiento o de una actividad
cualquiera:
MSPAS: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Otorgamiento de Licencia para Servicio de Recolección: proceso
mediante el cual la municipalidad otorga una licencia al que la
solicite siempre que cumpla con los requerimientos técnicos
establecidos.
Recolección: acción de recoger y trasladar los desechos
generados, al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones
de almacenamiento, transferencia, tratamiento, reuso o a los sitios
de disposición final.
Recolección selectiva: acción de clasificar y presente
segregadamente para su posterior utilización.
Recuperación o Reciclaje: proceso que sufre un material
o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción
o de consumo, ya sea en el mismo en que fue generado u otro diferente.
Reducción en la generación: es la estrategia tendiente
a reducir el volumen y la carga contaminante de los desechos generados
por un proceso productivo;
Relleno Sanitario: es el sitio que es proyectado, construido y
operado mediante la aplicación de técnicas de ingeniería
sanitaria y ambiental, en donde se depositan, acomodan, compactan
y cubren con tierra, diariamente los desechos sólidos, contando
con drenaje de gases y líquidos percolados.
Reuso o Reutilización: capacidad de un producto o envase
para ser usado en más de una ocasión, de la misma
forma y para el mismo propósito para el cual fue fabricado.
Ruta de Recolección: zona que comprende varios puntos de
recolección de desechos sólidos, atendida por una
sola unidad o camión recolector.
Separación en la fuente: clasificación sistemática,
por parte del productor, según el tipo de desechos sólidos
en el lugar donde se originan los mismos, vivienda, centro educativo,
centro de trabajo que facilita el reciclaje:
Servicio público de manejo de los desechos sólidos:
se refiere al manejo de desechos sólidos, dentro del cual
están incluidos la recolección, barrido de calles
y aceras, transporte, transferencia, tratamiento, y /o disposición
final de los desechos sólidos domiciliarios, comerciales
e industriales, y la limpieza de las vías y áreas
de uso público.
Sistemas de Pesaje: consiste en básculas y otros instrumentos
utilizados para la determinación del peso de los camiones,
cargados o vacíos y la emisión de los certificados
oficiales de peso;
Tara: peso neto de un vehículo de transporte incluyendo
el peso del conductor.
Tratamiento o Procesamiento: es la modificación de las características
físicas, químicas o biológicas de los desechos
sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar
su agresividad ambiental y facilitar su gestión.
UEPRS: Unidad Ejecutora del Programa Regional de Desechos Sólidos
del AMSS, Unidad creada por consejo de alcaldes del área
metropolitana de San Salvador, para soporte técnico en materia
de desechos sólidos a las municipalidades del AMSS.
Unidad Ambiental: unidad que de acuerdo al Art. 7 Ley del Medio
Ambiente, debe existir en cada municipio o institución pública.
Usuarios y usuarias: las personas naturales o jurídicas
que reciban o estén en condiciones de recibir del prestador
los servicios de manejo de desechos sólidos;
TITULO II
DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS
CAPITULO I
CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS
Art. 4.- El manejo de desechos sólidos comprende las actividades
de almacenamiento, recolección, transporte, barrido y limpieza
de las vías y áreas públicas, transferencia,
recuperación, tratamientos y disposición final.
Art. 5.- El servicio de manejo de los desechos sólidos se
clasifica en dos modalidades:
a) Servicio ordinario
b) Servicio especial
Art. 6.- El servicio Ordinario comprende las siguientes clases
de desechos sólidos;
a) Desechos sólidos domésticos;
b) Desechos que por su naturaleza, composición, tamaño
y volumen pueden ser incorporadas, en su manejo, por el prestador
del servicio público de manejo de desechos sólidos
y a su juicio, de acuerdo con su capacidad de operación.
Art. 7.- El servicio especial tendrá como objetivo el manejo
de las siguientes clases de desechos sólidos:
a. Desechos provenientes de obras de construcción civil,
modificación o demolición de bienes inmuebles, públicos
o particulares (comúnmente llamado ripio). Este servicio
será prestado por transpote adecuado propiedad de persona
natural o jurídica y el pago será pactado entre éste
y el generador de tales desechos.
b. Desechos provenientes de la poda y limpieza de jardines. Este
servicio será prestado por la municipalidad o por el concesionario
del servicio de recolección. En el caso de podas realizadas
en la vía pública como producto de eliminación
de obstáculos, para las líneas de transmisión
eléctricas o de comunicaciones, esta recolección y
transporte será responsabilidad del generador de tales desechos;
c. Llantas y neumáticos. Este servicio será prestado
regularmente por la municipalidad, o por el concesionario del servicio
de recolección o por el generador mismo, hasta los centros
de acopio autorizados por la municipalidad.
d. Chatarra de electrodomésticos, muebles y otros, este servicio
será prestado por transporte adecuado propiedad de persona
natural o jurídica y el pago será pactado entre éste
y el generador de tales desechos. Y será prestado por la
municipalidad de manera extraordinaria a través de campañas
de limpieza en las colonias, cantones o comunidades acordadas previamente
entre los representantes de las comunidades y la municipalidad.
e. Desechos animales, provenientes de la inspección de salud
en rastros y carnicerías así como animales muertos
domésticos. En el caso de los desechos de carne decomisada
por inspectores de salud, los costos de recolección, transporte
y disposición final serán pagados por el generador
de estos desechos.
Los costos adicionales que cause el servicio de recolección,
transporte y disposición final de los desechos sólidos
descritos en el presente artículo, serán determinados
en la ordenanza de tasas de la municipalidad.
CAPITULO II
DE LA REDUCCION DESDE EL ORIGEN
Art. 8.- De acuerdo al giro de la empresa, y al conocer se la naturaleza
y volumen del desecho producido por ésta la Unidad Ambiental
municipal inspeccionará y en atención a la dificultad
de degradación biológica o reciclaje de éstos
se ocasionará un recargo de hasta el 50 % en la tarifa de
desechos sólidos vigente, en proporción directa al
período de degradación natural de estos desechos.
Art. 9.- A las empresas a las que se les aplique el artículo
anterior la Municipalidad podrá presentarles propuesta alternativa,
en el sentido de destinar al menos el equivalente del recargo mencionado
en la adopción (construcción, operación y mantenimiento)
de proyectos ambientales en áreas de propiedad pública,
ubicadas en el municipio. La municipalidad, estudiará cada
caso y de ser conveniente emitirá el acuerdo municipal respectivo
y vigilará mediante el departamento de zonas verdes y parques
la evolución y monitoreo de estos proyectos.
CAPITULO III
DE LOS LUGARES EN LOS QUE SE PUEDE SEPARAR Y ALMACENAR LOS DESECHOS
SOLIDOS
DOMESTICOS E INDUSTRIALES
Art. 10.- El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables
podrá efectuarse en las eco estaciones previamente establecidas
por la municipalidad, antes de su traslado al sitio de clasificación
y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y
de protección de los manipuladores y del ambiente.
Los desechos sólidos del servicio ordinario para su fácil
recolección deberán colocarse en recipientes desechables
o reusables. En el caso de los desechables, éstos serán
bolsas de material plástico o de características similares
y ser resistentes para soportar la tensión ejercida por los
desechos sólidos contenidos y por la manipulación
y poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o de
un nudo. En el caso de los depósitos reusables, ésto
podrán ser plásticos o metálicos de dimensiones
tales que estando llenos de desechos sólidos sean manejables
por una persona.
Art. 11.- Las bodegas, centros de acopio y plantas de reciclaje
de desechos sólidos deberán obtener previo a su funcionamiento
el permiso ante el MSPAS, y la Municipalidad, así como solicitar
y obtener la calificación de lugar otorgada por la OPAMSS
de acuerdo al plano de uso de suelos vigente. Según convenios
existentes entre MARN y OPAMSS, esta última en la calificación
de lugar que extendiere, determinará la necesidad o no de
que sea presentado po los titulares, el permiso ambiental correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de solicitar la calificación del
establecimiento.
CAPITULO IV
DEL TRANSPORTE DE LOS DESECHOS SOLIDOS
Art. 12.- Los vehículos destinados a la recolección
y transpote de desechos sólidos reunirán las condiciones
propias para esta actividad, las que se señalan en esta Ordenanza
y las dispuestas en el Reglamento Especial sobre el Manejo Integral
de los Desechos Sólidos. Su diseño cumplirá
con las especificaciones que garanticen la correcta prestación
del servicio. Lo anterior es aplicable a los servicios de recolección
ordinaria y especial. En todo caso, dicho equipo deberá estar
debidamente identificado y llevará inscrito en lugar visible
y con material indeleble la magnitud de la tara. Los automotores
empleados para transporte de desechos ordinarios, deben ir debidamente
cubiertos para evitar la dispersión de desechos.
CAPITULO V
TRANSFERENCIA Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS ESPECIALES
Art. 13.- Para la transferencia o disposición final de desechos
sólidos especiales deberá observarse lo siguiente:
a) Escombros y ripio: La municipalidad conjuntamente con el MARN,
atendiendo principalmente a las características hidrológicas,
topográficas y urbanas de la zona determinará y publicitará
los sitios adecuados para la disposición final de éstos
de manera que no se obstruyan cauces naturales ni se afecten propiedades
vecinas. El propietario del inmueble receptor podrá cobrar
un estipendio razonable para los transportes que lleguen al sitio.
Por tal razón, el propietario deberá periódicamente
cuando sea necesario distribuir, acomodar y compactar el volumen
de escombros o ripio depositado.
b) Desechos de poda y jardines: para el caso de las distribuidoras
de electricidad de telefonía, éstas tendrán
varias opciones para la disposición final de estos desechos.
1) Que éstas desarrollen convenientemente y con los permisos
debidos, su propio proyecto de compostaje.
2) Que éstas por sus propios medios los recolecten y transporten
hasta el relleno sanitario, asumiendo ellos el importe por disposición
final que cobra MIDES, de acuerdo al estipulado del Art. 11 de la
Ley General de Electricidad.
c) Llantas y neumáticos usados: deberá suscribirse
un convenio avalado por el MARN, entre la municipalidad y la empresa
que esté ejecutando un proyecto de disposición final
de estos desechos de manera que éstos puedan ser recolectados,
almacenados y transportados hasta sus instalaciones fabriles o disposición
final. Para estos efectos, la municipalidad deberá contar
con un predio de dimensiones y ubicación adecuada, destinado
a su captación temporal.
d) Desechos animales: las personas o instituciones que los generen
deberán utilizar recipientes adecuados para evitar la contaminación
y para ser transportados a los lugares donde se desechen adecuadamente.
En el caso de los animales domésticos muertos, el propietario
del animal debe buscar un lugar donde enterrarlos, dependiendo del
tamaño del animal, puede ser hasta de un metro y medio de
hondo.
En el caso de la carne decomisada por inspectores de salud, éstos
deben coordinar con la Alcaldía y llevarla a la microestación
de transferencia o directamente al relleno sanitario.
Chatarra, la municipalidad, las personas y/o instituciones generadoras
deberán buscar contacto con empresas que utilicen o reciclen
materiales para que puedan retirarlos.
CAPITULO VI
MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS EN LA ZONA RURAL
Art. 14.- La Municipalidad podrá prestar el servicio de
recolección de desechos inorgánicos en los cantones,
caseríos, lotificaciones y colonias ubicadas en la zona rural,
siempre que exista acceso vehicular, para lo cual sus habitantes
deberán separar los desechos sólidos en orgánicos
e inorgánicos y disponer los inorgánicos en un sitio
y recipientes adecuados para que al llegar el camión recolector
para que los traslade al relleno sanitario.
Art. 15.- Los desechos orgánicos, deberán ser dispuestos
en la forma y lugar que la municipalidad acordare en conjunto con
la comunidad, evitando que no se constituyan en focos de contaminación
que puedan afectar la salud de la población.
TITULO III
DE LAS FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO I
FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 16.- Son facultades de la Municipalidad:
a. Prestar el servicio de manejo integral de desechos sólidos
ya sea de forma directa o indirecta mediante contrato por prestación
del servicio entre la municipalidad y las personas naturales o jurídicas
que califiquen para hacerlo.
b. Establecimiento de rutas óptimas, frecuencias y horarios
para la recolección de los desechos sólidos, los que
serán dados a conocer a los usuarios y usuarias.
c. Entrenar el personal que realiza el manejo de los desechos sólidos
para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad
en el trabajo que deben observarse.
d. Informar a la ciudadanía de circunstancias existentes
que dificulten, restringen o impiden la prestación del servicio
público de manejo de desechos sólidos.
e. Establecer y difundir mecanismos de información a los
usuarios sobre el almacenamiento y presentación de los desechos,
en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad
de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta
prestación del servicio.
CAPITULO II
OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 17.- Es obligación de la Municipalidad:
a. Disponer de lugares idóneos para el tratamiento y disposición
final de los desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos,
incluyendo ripio y llantas usadas.
b. Barrido de calles, limpieza de parques, barrancas, caminos vecinales
y otros sitios públicos;
c. Recoger todos los desechos sólidos que presenten o entreguen
los usuarios del servicio ordinario, de acuerdo con este tipo de
servicio y siempre que la presentación de los mismos se haga
de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza.
d. Colocar estratégicamente en las aceras de las calles de
distritos comerciales importantes, recipientes para almacenamiento
exclusivo de desechos sólidos producidos por transeúntes
y vendedores ambulantes, en número y capacidad de acuerdo
con la intensidad del tránsito peatonal y automotor. El diseño
de estos recipientes deberán observar la estética
y condiciones de higiene.
e. Promover el tratamiento de los desechos sólidos orgánicos
por medio del compostaje y facilitar a las comunidades la capacitación
básica necesaria para su implementación, así
como la asesoría técnica permanente.
f. Promover la educación en la separación de los desechos
sólidos no orgánicos reciclables como papel, cartón,
plásticos, latas de aluminio y otros en las viviendas urbanas
y rurales, a través de diferentes medios, métodos
y técnicas.
g. Promover la participación de las empresas e instituciones
para la instalación de las ecoestaciones en las colonias,
comunidades y cantones.
h. La municipalidad deberá elaborar un plan de capacitación
en coordinación con las comunidades a fin de que cumpla con
la separación desde el origen de los desechos sólidos
y sean entregados a la ecoestación correspondiente.
i. Velar porque los fabricantes locales de productos de material
plástico, indiquen en un lugar visible del producto fabricado
la clasificación del mismo (un triángulo con un número
inscrito) de acuerdo a las disposiciones internacionales para este
material, de esta manera el número inscrito corresponderá
a un tipo de plástico: 1: Polietilen tereftalto (PET); 2:
Polietilen Alta Densidad (PEAD); 3: Cloruro de Polivinilo (PVC);
4: Polietilen baja densidad (PEBD); 5; Polipropileno (PP); 6: Poliestireno
(PE); 7: Otros plásticos.
j. Aplicar las sanciones establecidas en la presente ordenanza.
CAPITULO III
DERECHOS DE LOS USUARIOS
Art. 18.- Son derechos de los usuarios y usuarias, todos los que
se desprenden de las obligaciones de la municipalidad tales como:
a. Ser informados en forma oportuna y suficiente sobre las rutas
y horarios de la prestación del servicio de recolección
de sus desechos;
b. Ser capacitados para la ejecución de proyectos de compostaje
de los desechos orgánicos y de separación de los desechos
no orgánicos para contribuir a su reciclaje;
c. a que se les recolecte de forma oportuna, eficiente y eficaz
sus desechos sólidos.
d. a que se les cobre una tasa acorde al volumen de desechos que
genera y a los criterios establecidos por la municipalidad en base
al nivel socioeconómico de sus habitantes;
e. a ser tratados sin discriminación de ningún tipo;
f. a ser tomados en cuenta para la toma de decisiones con respecto
a proyectos relacionados con el buen manejo de sus desechos.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Art. 19 Son obligaciones de los usuarios y usuarias:
1. Sacar adecuadamente empacada su basura los días que está
programada la recolección y a la hora señalada;
2. Separar los desechos orgánicos e inorgánicos desde
su casa, centro de trabajo o negocio, utilizando cualquier recipiente
que tenga a la mano.
3. Pagar puntualmente la tasa que le corresponde por el servicio
que se le preste;
4. Participar activamente en las jornadas de información
o capacitación para el buen manejo de sus desechos
5. Aportar ideas en su comunidad, cantón o colonia relacionadas
con el manejo integral de sus desechos para contribuir a evitar
o solucionar los problemas que se generen
6. Mantener limpia el área de su casa que le corresponde
en su pasaje, senda o calle (arriate, acera, cuneta y canaleta).
7. La comunidad como usuarias o receptoras del servicio deben jugar
un papel de monitoreo y supervisaría constante del servicio
de recolección y de la actitud de las y los usuarios frente
al manejo integral de los desechos para contribuir a cumplir con
la calidad del mismo.
8. Las personas naturales o jurídicas que por necesidad utilicen
una rampa para el paso de vehículo entre la acera y la calle
pasando ésta por encima de la cuneta o canaleta, están
en la obligación de mantener limpia la parte de la cuneta
o canaleta que queda obstaculizada por causa de la rampa.
9. Los establecimientos que evacúen desechos bio-infecciosos
deberán contratar empresas autorizadas a efecto de darles
el manejo adecuado, contrato que será presentado y avalado
por la municipalidad.
Art. 20.- Los usuarios del servicio ordinario del manejo integral
de desechos sólidos tendrán las siguientes obligaciones
en cuanto al almacenamiento temporal de éstos:
a. Almacenar en foréa sanitaria los desechos sólidos
generados.
b. No depositar sustancias líquidas, excretas, ni desechos
sólidos de los contemplados para el servicio especial, en
los recipientes destinados para la recolección en el servicio
ordinario.
c. Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de
acuerdo con el horario establecido por la municipalidad.
Art. 21.- El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamientos
de desechos sólidos de uso privado,s será responsabilidad
exclusiva de los usuarios. La falta del aseo necesario a éstos
será motivo primeramente de una amonestación por escrito
de parte de la municipalidad, de no acatarse, dará lugar
a hacer una segunda amonestación con copia a la Dirección
General de Salud. En última instancia el caso será
trasladado a la mencionada dependencia para que ejecute lo previsto
en el Código de Salud, sin perjuicio de las disposiciones
sancionatorias contenidas en esta ordenanza.
Art. 22.- Los vendedores y vendedoras ambulantes, los de puestos
fijos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas,
están en la obligación de mantener limpios los alrededores
de sus puestos, so pena de perder la licencia municipal respectiva
para el desarrollo de sus actividades en caso de reincidencia.
Art. 23.- Los responsables de la descarga, carga y transporte de
cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán
recoger los desechos sólidos originados por esas actividades,
evitando que sean esparcidos durante su transporte.
Art. 24.- En la realización de eventos especiales y de espectáculos
en los que acude el público en forma masiva, se deberá
disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de
los desechos sólidos que ahí se generen, para lo cual
la entidad organizadora deberá coordinar las acciones con
la municipalidad previo a otorgarle la licencia para efectuar tal
actividad.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PAGO Y COBRO DE LOS SERVICIOS
Art. 25.- La municipalidad, diseñará una tasa que
tendrá como requisito mínimo buscar la auto-sostenibilidad
del servicio prestado, la cual se establecerá en la Ordenanza
Reguladora de Tasas por Servicios Municipales.
CAPITULO II
DE LOS INCENTIVOS
Art. 26.- El Concejo Municipal, cada año, otorgará
a las Empresas que modifiquen sus embalajes o depósito de
entrega que sean de materiales sintéticos a naturales biodegradables
un Diploma al Mérito de "Empresa Ambientalmente Amigable";
a la comunidad que más de destaque en la aplicación
de la prsente, un Diploma al Mérito de "Comunidad Limpia
y Ordenada".
A las familias que separen sus desechos y los entreguen a las ecoestaciones,
la Municipalidad les pondrá un distintivo visible en la fachada
de su inmueble en el que se leerá "Esta familia coopera
con el medio ambiente separando sus desechos".
Anualmente la municipalidad promoverá al menos un concurso
interescolar de separación de desechos sólidos con
todos los centros educativos del Municipio premiando al menos los
tres primeros lugares. Para facilitar la promoción del reciclaje
la Municipalidad desarrollará del 15 al 23 de diciembre una
feria de productos reciclados, estableciéndose el día
de la clausura como día Municipal del Medio Ambiente, entregando
a quienes se destaquen, el premio "SANTA TECLA POR LA VIDA".
CAPITULO III
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 27.- Cuando por ausencia o deficiencia en la seguridad y mantenimiento
de los inmuebles se acumulen desechos sólidos en los mismos,
la recolección y transpote hasta el sitio de disposición
final estará a cargo del propietario del lote. En caso de
que la municipalidad proceda a la recolección este servicio
se considerará especial y se hará con cargo al dueño
o propietario del inmueble.
Art. 28.- Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier
tipo, institucional, industrial o comercial, y otras que determine
la municipalidad tendrá un sistema de almacenamiento o contenedor
de carga frontal o trasera de desechos sólidos.
La Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San
Salvador y la Municipalidad al otorgar el permiso de construcción
velarán por el cumplimiento de esta disposición y
la segunda exigirá el cumplimiento de esta medida en caso
de construcciones ya existentes, otorgándoles un plazo máximo
de seis meses a partir de la vigencia de la presente, para realizar
las educaciones.
Art. 29.- Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo
de desechos sólidos en las edificaciones a que hace referencia
el artículo anterior cumplirán, como mínimo,
con los siguientes requisitos:
a. Los acabados de pisos, paredes y cielo raso serán lisos,
preferentemente con enchapados cerámicos de color claro,
para permitir su fácil limpieza e impedir la formación
de ambientes propicios para el desarrollo de insectos y microorganismos,
en general. Tendrán redondeadas las esquinas entre paredes
y entre éstas y el piso.
b. Tendrán sistemas de ventilación efectivos, de suministro
de agua, de drenaje y de control de incendios.
c. Serán construidos de manera que impidan el acceso de insectos,
roedores y otras clases de animales.
d. La capacidad mínima de los depósitos de acuerdo
al uso del inmueble se calculará en base a la producción
unitaria presentada, considerando un peso específico de los
desechos sólidos de 0.35 ton/m3
| FUENTE |
SUBCLASIFICACION |
GENERACION |
| Domiciliarios |
- Unifamiliar |
0.7 kg/hab/día |
| |
-plurifamiliar |
0.8 kg/hab/día |
| Comercio |
-Tiendas de autoservicio |
2.53 kg7empleado/día |
| |
tiendas departamentales |
|
| |
con restaurante |
1.47 kg/empleado/día |
| |
sin restaurante |
0.77 kg/empleado/día |
| |
-locales comerciales |
2.88 kg/empleado/día |
| |
- mercados |
2.14 Kg/empleado/día |
| |
municipales |
3.35 Kg/empleado/día |
| |
especiales |
|
| |
|
|
| |
|
|
| Servicios |
-restaurantes y bares |
0.85 kg/comensal/día |
| |
-hoteles y moteles |
1.04 kg/huésped/día |
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-centros educativos |
0.06 kg/alumno/turno |
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-centros de espectáculos |
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y recreación |
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cines |
0.01 kg/espectador/función |
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estadios |
0.05 kg/espectador/evento |
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-oficinas |
0.18 kg/empleado/turno |
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| Especiales |
-terminal terrestre |
2.42 kg/pasajero/día |
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-terminal aérea |
5.18 kg/pasajero/día |
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-reclusorio |
0.54 kg/interno/día |
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-unidades médicas |
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clínica |
1.28 kg/consultorio/día |
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hospital |
4.73 kg/cama/día |
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| Areas públicas |
-espacios abiertos |
0.16 kg/m2 /día |
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-vía pública |
31.38 kg/m2 /día |
e) Regularmente estos depósitos deberán ser limpiados
y desinfectados con una solución en agua de 50 Mg/L, de cloro.
f) El contenedor en mención deberá contener un sistema
de drenaje directo a la red de aguas negras de la edificación.
Art. 30.- Las edificaciones para uso multifamiliar de cualquier
tipo y cuya ubicacion no facilite la prestación del servicio
de recolección ordinario, podrán instalar cajas de
almacenamiento de desechos sólidos dentro del perímetro
de su propiedad, de conformidad con las normas establecidas en el
artículo anterior y otras que establezca la municipalidad,
y lo establecido en el reglamento especial de desechos sólidos
de la Ley del Medio Ambiente Artículos, 5 y 6 a fin de facilitar
la operación de carga.
Art. 31.- En el establecimiento del catastro de usuarios de la
municipalidad, se diferenciarán claramente los componentes
de categorías domiciliar, comercial e industrial. En las
dos últimas categorías citadas se clasificarán
éstos en base al volumen de producción y caracterización
de los desechos sólidos producidos por éstos así
como clasificar la naturaleza del producto que ahí se fabrica.
Art. 32.- Todo sistema de manejo (recolección, almacenamiento
y transporte) de desechos sólidos ordinarios, especiales
y peligrosos, deberá de obtener el PERMISO AMBIENTAL antes
de iniciar sus operaciones tal como lo manda el Art. 21 literales
"d" y "n" de la LEY DEL MEDIO AMBIENTE.
Art. 33.- Aunque no corresponderá a la municipalidad la
recolección y transporte de los desechos sólidos con
características biológico infecciosos, no obstante
y por el riesgo de que eventualmente (intencionalmente o no) se
mezclen éstos con los desechos sólidos comunes producidos
también al interior de los establecimientos fuente, la municipalidad
a través de inspecciones periódicas realizadas por
la Unidad Ambiental Municipal o quien haga sus funciones, ejercerá
el estricto control de los lugares que tales desechos produzca (Hospitales,
Centros de Salud, Unidades de Salud, clínicas, laboratorios,
etc)., así mismo con el transporte de tales.
TITULO V
DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
PROHIBICIONES
Art. 34.- Se prohíbe:
a) Depositar o tirar en las calles, tragantes, aceras, cauces de
ríos o canales, así como en cualquier lugar de uso
público, descargas de aguas servidas, malolientes o tóxicas,
como también animales putrefactos en descomposición.
b) Depositar desechos sólidos infecto-contagiosos o de carácter
especial, animales muertos y productos tóxicos en los recipientes
de almacenamiento de uso público o privado, que son recolectados
por Saneamiento Ambiental.
c) Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública
que no sean de emergencia, así como cualquier trabajo que
impida el libre tránsito peatonal y vehicular.
d) El establecimiento de explotaciones pecuarias (cerdos, bovinos
y ovíparos) en las zonas urbanas.
e) Botar en las aceras, cunetas y calles residuos de aceites y grasas,
proveniente de gasolineras, talleres automotores, u otros similares,
así como otras grasas y aceites de origen vegetal y animal.
f) La introducción, tránsito, distribución,
liberación y almacenamiento de sustancias y desechos peligrosos
en el territorio del municipio, sin la respectiva autorización
municipal y de las autoridades competentes indicadas en el Artículo
57 de la Ley del Medio Ambiente.
g) La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios
tóxicos o bio-infecciosos.
h) Tirar o dejar, en sitios donde puedan ser arrastradas a la vía
pública cualquier tipo de propaganda o similar.
I) Remover o extraer sin autorización el contenido total
o parcial de los recipientes para desechos sólidos, una vez
colocados en el sitio de recolección.
j) El lanzamiento desde aviones o aparatos similares, de toda clase
de propaganda, o sustancia tóxica, salvo cuando exista expresa
autorización de la municipalidad.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 35.- Se considerarán infracciones o faltas leves:
a. El lavado y limpieza o reparaciones menores de automotores en
vías y áreas públicas, cuando con tal actividad
se originen problemas de acumulación o esparcimiento de desechos
sólidos.
b. Los considerandos en los literales h, i, j del Art. 34
c. Depositar en la vía pública los escombros y demás
desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación
en la vía pública. La sanción por esta infracción,
será el establecido en el Art. 29 de la Ordenanza.
d. Entregar desechos sólidos a los operarios encargados del
barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.
e. La violación a los numerales 1.2, y 6 del artículo
19 de la presente ordenanza.
f. La violación al artículo 20 de la presente ordenanza.
g. La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios,
tóxicos o bio-infecciosos.
Art. 36. Se considerarán infracciones o faltas graves las
siguientes:
a. Depositar animales muertos, desechos de ocnstrucción,
y desechos sólidos de carácter especial, o bioinfecciosos
en los recipientes de almacenamiento, de uso público o privado,
y que son recogidos por el servicio ordinario de recolección.
b. La quema de los desechos infecto-contagiosos o de carácter
especial, salvo en los casos debidamente permitidos y en estructuras
provistos de incineradores debidamente autorizados.
c. Abandono o lanzamiento de desechos sólidos, cualquiera
sea su procedencia, en vías o aceras públicas y en
los cuerpos de agua superficiales lénticos, loticos o subterráneos.
La sanción a esta infracción será el establecido
en el Art. 16 Inc. 2do. de la Ordenanza Municipal Contravencional.
d. Las violaciones a los numerales: 3,8 y 9 del artículo
19 de la presente ordenanza.
e. Las violaciones a los Artículos 21.22 y 23 de esta ordenanza.
f. El vertimiento de aceites minerales o hidrocarburos usados o
no a los sistemas de drenaje urbano o depositado en los contenedores
para desechos sólidos ordinarios.
g. La práctica de reparación de automotores en la
vía pública, cuando producto de esta acción
queden esparcidos desechos sólidos en el sitio.
h. Mezclar los desechos sólidos comunes con desechos sólidos
patógenos o infecciosos.
i. La reincidencia de cualquier infracción determinada como
leve.
Art. 37.- Se establece las siguientes sanciones:
Las infracciones o faltas leves con multas entre 175 a 900 colones.
Las infracciones o faltas graves con multa de 1,000 a 9,000 colones
Estas multas se impondrán sin perjuicio de la resolución
administrativa del contrato de concesión o la suspensión
de la licencia en los casos que proceda. En todos los casos las
sanciones de multa podrán permutarse por servicios sociales
prestados a la comunidad, el que estará bajo la coordinación
directamente de la gerencia de Medio Ambiente y supervisado por
la Delegación Municipal Contravencional.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO
Art. 38.- En cuanto a procedimiento se aplicará lo establecido
en el Título X del Código Municipal vigente.
Art. 39.- Para la aplicación de las sanciones se tomará
en cuenta:
La complicación e impacto de la falta, situación
que evaluará el Alcalde Municipal.
La reincidencia de la infracción.
El grado de perturbación y alteración de los servicios.
La cuantía del daño o perjuicio ocasionado. Estas
multas se impondrán sin perjuicio de la resolución
administrativa del contrato de conceción o la licencia en
los casos en que esto proceda.
La naturaleza de la persona de que se trate.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DEL REGIMEN LEGAL APLICABLE
Art. 40.- La aplicación de la presente Ordenanza se hará
conforme a lo establecido en el Código de Salud, la Ley del
Medio Ambiente, su reglamento general, el Reglamento Especial sobre
el manejo integral de los desechos sólidos y sus anexos,
y disposiciones y disposiciones legales afines.
CAPITULO II
MODIFICACION, DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art. 41.- Quedan derogadas cualesquiera disposición normativa
emitida por este municipio y que contravenga la presente Ordenanza.
Art. 42.- Los asuntos internos que la municipalidad considere necesarios
regular, así como aquellas disposiciones de la presente ordenanza
que en la práctica requieran de un mayor desarrollo deberán
ser reguladas en un Reglamento que al efecto se emita.
Art. 43.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho
días después de la fecha de publicación en
el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal
de Nueva San Salvador, a los dos días del mes de junio de
dos mil tres.
Lic. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASENCIO
ALCALDE MUNICIPAL
NERY ARELY DIAZ DE RIVERA.
1a. REGIDORA PROPIETARIA
JORGE ALBERTO PEREZ QUEZADA.
3er. REGIDOR PROPIETARIO
NEDDA REBECA VELASCO ZOMETA.
5a. REGIDORA PROPIETARIA.
OSVALDO PINTO.
7o. REGIDOR PROPIETARIO.
INDIRA MARIDELL PINEDA.
9a. REGIDORA PROPIETARIA.
MORENA GUADALUPE ALFARO ALVARENGA.
11a. REGIDORA PROPIETARIA.
JOSE NOE TORRES HERNANDEZ.
SINDICO MUNICIPAL
ZOILA ILBEA ROMERO.
2a. REGIDORA PROPIETARIA.
VIRGINIA ESTELA MANCIA DE MAGAÑA.
4a. REGIDORA PROPIETARIA.
GILDA MARLENE ORTIZ RIOS DE CISNADO.
6a. REGIDORA PROPIETARIA.
DALIA SALVADORA GRANILLO BORJA.
8a. REGIDORA PROPIETARIA.
EDGARDO RIVAS MOLINA.
10o. REGIDORA PROPIETARIO.
LUIS ROBERTO HERNANDEZ OSEGUEDA,
12o. REGIDOR PROPIETARIO.
Ante mí:
Prof
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