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LEY ORGANICA JUDICIAL
Materia: Leyes Judiciales
Categoría: Leyes Judiciales
Origen: ORGANO JUDICIAL
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 123 Fecha:06/06/84
D. Oficial: 115 Tomo: 283 Publicación DO: 20-06-1984
Reformas: (35) D.L. Nº 896, del 27 de abril de 2000, publicado
en el D.O. Nº 95, Tomo 347, del 24 de mayo de 2000.
Comentarios:
Contenido;
LEY ORGANICA JUDICIAL
DECRETO Nº 123.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la
Corte Suprema de Justicia,
DECRETA la siguiente,
LEY ORGANICA JUDICIAL
TITULO I
CAPITULO UNICO
De las Autoridades Judiciales
Art. 1.- El Organo Judicial estará integrado por la Corte
Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los
demás tribunales que establezcan las leyes.
Corresponde exclusivamente a este Organo la potestad de juzgar
y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal,
mercantil, laboral, agraria, de tránsito, de inquilinato,
y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras
que determine la ley.
Art. 2.- La Corte Suprema de Justicia está compuesta de
quince Magistrados y uno de ellos será el Presidente. Este
será también el Presidente del Organo Judicial y de
la Sala de lo Constitucional, y lo designará la Asamblea
Legislativa.
En defecto del Presidente de la Corte, ejercerán sus funciones
los vocales de la Sala de lo Constitucional, en el orden de su designación.
(18)
Art. 3.- La Corte Suprema de Justicia tendrá su sede en
la capital de la República, y sólo podrá trasladarse
a otro lugar cuando a su juicio lo exigieren circunstancias especiales.
Art. 4.- La Corte Suprema de Justicia estará organizada
en cuatro Salas, que se denominarán: Sala de lo Constitucional,
Sala de lo Civil, Sala de lo Penal y Sala de lo Contencioso Administrativo.
La Sala de lo Constitucional estará integrada por el Presidente
de la Corte Suprema de Justicia y cuatro Vocales designados por
la Asamblea Legislativa. Las Salas de lo Civil y de lo Penal estarán
integradas por un Presidente y dos Vocales y la Sala de lo Contencioso
Administrativo estará integrada por un Presidente y tres
Vocales todos los que designará la Corte el primer día
hábil del mes de enero de cada año, entre los demás
Magistrados que la componen, las que podrán reorganizar cuando
lo juzgue necesario y conveniente a fin de prestar un mejor servicio
en la Administración de Justicia.(18)
Cuando por renuncia u otro motivo legal deba sustituirse un Miembro
de la Sala de lo Constitucional, el que sea elegido podrá
ser designado por la Asamblea Legislativa para que integre dicha
Sala o designar a uno de las demás Salas de la Corte al momento
de la sustitución; si se tratare de un Magistrado de cualquiera
de las otras Salas, el Magistrado electo entrará a formar
parte de la Sala que la Corte designe. (18)
Art. 5.- Habrá Cámaras de Segunda Instancia integradas
por dos Magistrados. El Primer Magistrado será el Presidente
de la Cámara.
Art. 6.- Habrá en la capital de la República Once
Cámaras denominadas: "Cámara Primera de lo Civil
de la Primera Sección del Centro", "Cámara
Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro",
"Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección
del Centro", "Cámara de Familia de la Sección
del Centro", "Cámara Primera de lo Penal de la
Primera Sección del Centro", "Cámara Segunda
de lo Penal de la Primera Sección del Centro" "Cámara
Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro",
Cámara de Tránsito de la Primera Sección del
Centro", "Cámara Primera de lo Laboral", "Cámara
Segunda de lo Laboral" y "Cámara de Menores de
la Primera Sección del Centro".
Los mencionados Tribunales conocerán en Segunda Instancia
de los asuntos que fueren de su respectiva competencia, así:
La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección
del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces
Primero y Segundo de lo Civil, Primero y Segundo de lo Mercantil
y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado Primero de Menor
Cuantía, radicados todos en la ciudad de San Salvador.(1)
(7) (12) (33)
La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección
del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces
Tercero y Cuarto de lo Civil, Tercero y Cuarto de lo Mercantil,
de los asuntos civiles tramitados por el Juez Segundo de Menor Cuantía
y de los asuntos tramitados por el Juez Segundo de Inquilinato,
todos con asiento en la ciudad de San Salvador. (1) (7) (12) (16)
(33)
La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección
del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces
Quinto de lo Civil y Quinto de lo Mercantil y de los asuntos tramitados
por el Juez Primero de Inquilinato, todos con asiento en San Salvador,
de los tramitados por los Jueces de lo Civil de Apopa, San Marcos,
Mejicanos, Soyapango y Delgado y de los asuntos civiles tramitados
en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque.(1) (7) (12)
La Cámara de Familia de la Sección del Centro, conocerá
de los asuntos tramitados por los Jueces de Familia con asiento
en la ciudad de San Salvador, Soyapango, Apopa, San Marcos y en
las cabeceras de los Departamentos de La Libertad, Chalatenango,
Cuscatlán, San Vicente, La Paz y Cabañas.(1) (7) (12)
(26)
La Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección
del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los jueces
Primero, Cuarto y Séptimo de Instrucción de San Salvador,
en los Juzgados de lo Penal de Mejicanos y San Marcos. (30)
La Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección
del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces
Segundo, Quinto y Octavo de Instrucción de San Salvador,
por el Juez de lo Penal de Delgado, y de los Asuntos penales tramitados
por el Juez de Tonacatepeque. (30)
La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección
del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Juzgados
Tercero, Sexto, Noveno y Décimo de Instrucción de
San Salvador, en los Juzgados Primero y Segundo de Instrucción
de Soyapango, en el Juzgado de Instrucción de Apopa y en
Juzgado de Primera Instancia Militar y de los asuntos penales tramitados
en los Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía. (30)
La Cámara de Tránsito de la Primera Sección
del Centro, conocerá de los asuntos penales y civiles tramitados
por los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Tránsito
con asiento en la ciudad de San Salvador.
La Cámara Primera de lo Laboral, conocerá de los
asuntos de trabajo ventilados en los Juzgados Primero y Segundo
de lo Laboral de la ciudad de San Salvador y en los Juzgados de
los Departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán.
La Cámara Segunda de lo Laboral, conocerá de los
asuntos de trabajo ventilados en los Juzgados Tercero y Cuarto de
lo Laboral de la ciudad de San Salvador y de los ventilados en los
Juzgados con competencia laboral de los Departamentos de La Libertad,
Chalatenango, Cuscatlán, La Paz, San Vicente y Cabañas.
La Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro,
conocerá de los asuntos de esa materia tramitados por los
Juzgados de Menores y de Ejecución de Medidas al Menor, de
los Departamentos de San Salvador, La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán,
San Vicente, La Paz y Cabañas.(27)
Las referidas Cámaras excepto la de Familia también
conocerán en Primera Instancia de los demás asuntos
que determina la Ley; y las Cámaras de lo Civil, de la misma
Sección y de Tránsito de la Primera Sección
del Centro, conocerán asimismo en Primera Instancia, en su
orden, de las Demandas civiles, mercantiles, de inquilinato y de
tránsito en asuntos civiles y penales, contra los diputados
a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, el Presidente
y Vicepresidente de la República, los Designados a la Presidencia,
los Ministros y Viceministros de Estado, los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia,
el Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República,
el Fiscal General de la República, el Procurador General
de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos
Humanos, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los Representantes
Diplomáticos.
(13)(17)(19)(20)(22)(24)
Art. 7.- En la ciudad de Santa Ana, habrán cuatro Cámaras,
dos de ellas con jurisdicción en el Departamento de Santa
Ana, que se denominarán la primera, "Cámara de
lo Civil de la Primera Sección de Occidente" y conocerá
en segunda instancia de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato,
tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del Departamento
y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Tránsito
del mismo. La segunda se denominará "Cámara de
lo Penal de la Primera Sección de Occidente" y conocerá
en segunda instancia de los asuntos penales procedentes de los Juzgados
con competencia en esta materia. La Tercera se denominará
"Cámara de Familia de la Sección de Occidente",
y tendrá jurisdicción en los Departamentos de Santa
Ana, Ahuachapán y Sonsonate y conocerá en segunda
instancia de los procesos tramitados en los Juzgados de Familia
de los mencionados Departamentos. La Cuarta Cámara se denominará
"Cámara de Menores de la Sección de Occidente",
tendrá jurisdicción en los Departamentos de Santa
Ana, Ahuachapán y Sonsonate y conocerá en segunda
instancia de los asuntos de menores tramitados por los Juzgados
de Menores y de Ejecución de Medidas al Menor de los mencionados
Departamentos.(9) (12) (24) (27)
En la ciudad de Sonsonate habrá una Cámara que se
denominará "Cámara de la Segunda Sección
de Occidente", que tendrá jurisdicción en el
Departamento de Sonsonate y conocerá en Segunda Instancia
de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil, de Tránsito
y de Instrucción en la ciudad de Sonsonate y de los asuntos
civiles, mercantiles y de inquilinato tramitados por el Juzgado
de lo Laboral de la misma ciudad, así como de los asuntos,
tanto civiles como penales, tramitados en los Juzgados de Primera
Instancia de Izalco, Armenia y Acajutla. (14) (30)
En la ciudad de Ahuachapán habrá una Cámara
que se denominará "Cámara de la Tercera Sección
de Occidente", que tendrá jurisdicción en el
Departamento de Ahuachapán y conocerá en Segunda Instancia
de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil y de Instrucción
de dicho Departamento; así como de los asuntos civiles como
penales, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de Atiquizaya.
(13) (16) (20) (22)
Art. 8.- En la ciudad de San Miguel habrá cinco Cámaras
que se denominarán "Cámara de lo Civil de la
Primera Sección de Oriente" y "Cámara de
lo Penal de la Primera Sección de Oriente", que tendrán
jurisdicción en el Departamento de San Miguel; "Cámara
de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente",
que tendrá jurisdicción en los Departamentos de La
Unión y Morazán; "Cámara de Familia de
la Sección de Oriente", que tendrá jurisdicción
en los Departamentos de San Miguel, Usulután, la Unión
y Morazán y "Cámara de Menores de la Sección
de Oriente" y conocerá de los asuntos de esa materia,
tramitados por los Juzgados de Menores y de Ejecución de
Medidas al Menor, de los Departamentos de San Miguel, La Unión,
Morazán y Usulután.(9) (12) (20) (27)
La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente,
conocerá en segunda instancia de los asuntos civiles, mercantiles,
laborales y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera
Instancia del Departamento de San Miguel y de los civiles tramitados
en los Juzgados de Tránsito de San Miguel; la Cámara
de lo Penal de la Primera Sección de Oriente conocerá
en segunda instancia de los asuntos penales procedentes de los Juzgados
de Primera Instancia del referido Departamento con competencia en
esta materia y de los penales tramitados en los Juzgados de Tránsito,
todos de San Miguel; la Cámara de Segunda Instancia de la
Tercera Sección de Oriente, conocerá en segunda instancia,
de los asuntos tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de
los Departamentos de La Unión y Morazán; la Cámara
de Familia de la Sección de Oriente, conocerá en segunda
instancia de los asuntos de familia tramitados por los Juzgados
de Familia de los Departamentos de San Miguel, Usulután,
Morazán y La Unión; y la Cámara de Menores
de la Sección de Oriente, conocerá en segunda instancia
de los asuntos de menores tramitados por los Juzgados de Menores
de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán
y La Unión; así como de los tramitados por el Juzgado
de Ejecución de Medidas al Menor de San Miguel.
(9) (12) (13) (22) (24)
Art. 9.- En la ciudad de Usulután habrá una Cámara
que se denominará "Cámara de la Segunda Sección
de Oriente"; tendrá jurisdicción en el departamento
de Usulután, y conocerá en Segunda Instancia de los
asuntos civiles, laborales, penales, mercantiles y de inquilinato.
Art. 10.- Habrá una Cámara en cada una de las ciudades
de Cojutepeque, San Vicente y Nueva San Salvador, que se denominará,
la primera: "Cámara de la Segunda Sección del
Centro", la segunda: "Cámara de la Tercera Sección
del Centro", y la tercera: "Cámara de la Cuarta
Sección del Centro". Conocerán en segunda instancia
de los asuntos civiles, penales, mercantiles y de inquilinato que
les correspondan. La jurisdicción de la primera comprenderá
los distritos judiciales de los departamentos de Cuscatlán
y Cabañas; la segunda comprenderá los distritos judiciales
de los departamentos de San Vicente y La Paz; y la tercera comprenderá
los distritos judiciales de los departamentos de La Libertad y Chalatenango.
Esta última, además conocerá en segunda instancia
de los asuntos civiles y penales tramitados en el Juzgado de Tránsito
de Nueva San Salvador. (9)
Art. 11.- La Corte Suprema de Justicia tendrá Magistrados
Suplentes en número igual al de los Magistrados Propietarios,
y serán elegidos por la Asamblea Legislativa así:
cinco de ellos exclusivamente para la Sala de lo Constitucional;
y los restantes para suplir indistintamente a cualquiera de los
Propietarios de las otras Salas del Tribunal.
Los Suplentes serán elegidos para un período de cinco
años, cuyo comienzo y terminación será al mismo
tiempo que el de los Magistrados Propietarios; e igual que estos
últimos, por ministerio de ley, continuarán por períodos
iguales, salvo que al finalizar cada uno de dichos períodos,
la Asamblea Legislativa acordare lo contrario, o fueren destituidos
por causas legales.
Los Magistrados Suplentes deberán tener las mismas cualidades
requeridas para ser Magistrado Propietario, y mientras sustituyan
a éstos no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar
empleos o cargos de los otros órganos, salvo si hubieren
sido llamados para conocer exclusivamente en uno o varios asuntos
determinados.
Lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley será aplicable
a los Suplentes únicamente por el tiempo en que ejerzan funciones
de Magistrado. Por consiguiente, al cesar en dichas funciones, los
Suplentes podrán volver al desempeño de sus respectivos
empleos o cargos. (6)
Art. 12.- Tratándose de la Sala de lo Constitucional, en
los casos de licencia, vacancia, discordia, recusación, impedimento
o excusa o al darse cualquiera otra circunstancia en que un Magistrado
Propietario de ella estuviere inhabilitado para integrarla, podrá
llamarse a cualquiera de sus propios suplentes. Sólo en defecto
de éstos se llamará al Magistrado o Magistrados Propietarios
de cualquiera de las otras Salas, que fueren necesarios. Y en defecto
de estos últimos se llamará a un Conjuez o Conjueces.
En las otras Salas de la Corte Suprema de Justicia, en los casos
y circunstancias a que se refiere el inciso anterior, para hacer
la integración correspondiente podrá llamarse indistintamente
a cualquiera de los Magistrados Suplentes. En defecto de éstos,
se podrá llamar, también en forma indistinta, a cualquiera
de los Magistrados Propietarios de las otras Salas, exceptuados
los de la de lo Constitucional; y en su defecto se llamará
a un Conjuez o Conjueces.
Cada una de las Cámaras de Segunda Instancia tendrá
dos Magistrados Suplentes.
En las ciudades en que tuvieren su asiento dos o más Cámaras
de Segunda Instancia, en los casos de vacancia, licencia, discordia,
recusación, impedimento o excusa, o al darse cualquier otra
circunstancia en la que un Magistrado Propietario estuviere inhabilitado
para integrar el Tribunal, para hacer la integración correspondiente
podrá llamarse a cualquiera de los Suplentes respectivos
y a falta de éstos últimos se llamará a los
suplentes de la otra u otras Cámaras de la respectiva Sección.
En defecto de los suplentes se llamará a cualquiera de los
Magistrados Propietarios de estas últimas; y en defecto de
los Propietarios se nombrará Conjueces.(7)
Cuando en un lugar hubiere una sola Cámara y ocurriere cualquiera
de los casos o circunstancias dichos, se llamará al Suplente
o Suplentes respectivos y sólo en defecto de Suplentes se
nombrará Conjuez o Conjueces. (6) (9)
Art. 13.- El Magistrado Propietario o Suplente, o el Conjuez nombrado
para integrar una Sala o Cámara, ocupará en todo caso
el último lugar.
Art. 14.- La Sala de lo Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad
de leyes, decretos o reglamentos, o en las controversias y causas
a que se refieren los artículos 138 y 182, atribución
séptima, ambos de la Constitución, para pronunciar
sentencia, sea ésta interlocutoria o definitiva, necesitará
por lo menos cuatro votos conformes. En los procesos de Amparo o
de Hábeas Corpus, para dictar sentencia definitiva o interlocutoria,
necesitará por lo menos tres votos conformes.(2)
Las Salas de lo Penal y lo Civil de la Corte Suprema de Justicia
para dictar sentencia definitiva o interlocutoria, necesitarán
la conformidad de tres votos, mientras que la Sala de lo Contencioso
Administrativo y las Cámaras de Segunda Instancia necesitarán
la conformidad de cuatro y dos votos respectivamente.(5) (7) (9)
(18)
Art. 15.- Habrá Jueces de Primera Instancia en todas las
cabeceras departamentales y en las otras ciudades que determine
la Ley, que conocerán de las materias: Civil, de Familia,
Mercantil, Penal, Laboral, Agraria, de Tránsito, de Inquilinato
y en las otras que se les asigne legalmente.
En los Municipios que esta Ley determine, habrán Jueces
que conocerán por separado y en Primera Instancia de las
materias Civil, Familiar, Penal y de Menores. El ámbito territorial
en que ejercerán su jurisdicción, será el que
la misma Ley les señale.(9) (10)
Los Tribunales con competencia en lo civil, serán también
competentes para conocer en materia mercantil en los municipios
en donde no hubieren Tribunales de lo Mercantil.(13) (20) (22)
Art. 16.- Habrá dos Jueces de Hacienda, que conocerán
en primera instancia y a prevención de todos los asuntos
civiles y penales en que estuviere interesada la Hacienda Pública
o que afecten el patrimonio de los entes descentralizados; y de
los demás que, conforme a las leyes, fueren de su competencia.
Habrá cinco Juzgados de Primera Instancia Mercantil con
asiento en San Salvador, denominados, por su orden, Juzgado Primero
de lo Mercantil, Juzgado Segundo de lo Mercantil, Juzgado Tercero
de lo Mercantil, Juzgado Cuarto de lo Mercantil y Juzgado Quinto
de lo Mercantil. Estos Juzgados conocerán a prevención
de los asuntos mercantiles en la ciudad de San Salvador y su comprensión
municipal, y con exclusividad de los asuntos de esa naturaleza que
se susciten en las poblaciones que se les asignan en el Art. 146
de esta Ley. Además habrá un Juzgado de Primera Instancia
de lo Militar que tendrá su asiento en la ciudad de San Salvador
y su jurisdicción abarcará todo el territorio de la
República y conocerá de los asuntos que sean de su
competencia de acuerdo con lo previsto en el Código de Justicia
Militar y demás leyes.(1) (7) (12)
Los Jueces de Hacienda tendrán su asiento en la ciudad de
San Salvador y sus respectivas jurisdicciones comprenderán
todo el territorio de la República.(1)
Lo prescrito en esta ley respecto de los jueces del fuero común,
es aplicable a los Jueces de Hacienda y a los Jueces de Primera
Instancia Mercantil y de lo Militar, siempre que en otras leyes
no hubiere disposición en contrario. (1)
Art. 17.- La aplicación del régimen especial de menores
se hará por Jueces de Menores a cuyo cargo estarán
los Juzgados de Menores; asimismo, la vigilancia y control en la
ejecución de las medidas decretadas por el Juez de Menores
será ejercida por Jueces de Ejecución de Medidas al
Menor a cuyo cargo estarán los Juzgados de Ejecución
de Medidas al Menor; tendrán su asiento en las ciudades que
determine la Ley y su jurisdicción territorial será
la que establece esta Ley.
Cuando en una misma ciudad existieren dos o más Jueces de
Menores, o dos o más Jueces de Ejecución de Medidas
al Menor, conocerán a prevención en los asuntos de
su competencia. (12) (22) (24)
Art. 18.- Habrá dos Juzgados de Inquilinato con asiento
en la Ciudad de San Salvador, denominados por su orden: Juzgado
Primero de Inquilinato y Juzgado Segundo de Inquilinato, estos Juzgados
conocerán de los asuntos que fueren de su competencia de
acuerdo con lo previsto en la Ley de Inquilinato y demás
leyes en el Municipio de San Salvador.
En las ciudades de Santa Ana, San Miguel, Sonsonate y Nueva San
Salvador, conocerán de esta materia en su respectivo municipio
los Jueces de lo Laboral de esas poblaciones y en los otros municipios
los Jueces de Primera Instancia o los Jueces de lo Civil existentes
y en su defecto los Jueces de Paz. (1) (7) (10) (16)
Art. 19.- Habrá cuatro Juzgados de Tránsito en la
ciudad de San Salvador, uno en la ciudad de Santa Ana, uno en la
ciudad de Sonsonate, dos en la ciudad de San Miguel y uno en la
ciudad de Nueva San Salvador, para conocer de los accidentes y deducir
las responsabilidades penales y civiles a que se refiere la Ley
de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito.
(7) (12)
Art. 20.- La jurisdicción laboral estará a cargo
de ocho Juzgados de lo Laboral, cuatro con asiento en la ciudad
de San Salvador, y uno en cada una de las ciudades de Santa Ana,
Sonsonate, Nueva San Salvador y San Miguel. Los Juzgados con jurisdicción
en lo civil de los distritos judiciales en que no haya Juzgado de
lo Laboral, tendrán competencia para conocer en primera instancia
de los conflictos de trabajo que determine la ley.
La jurisdicción familiar será ejercida por Jueces
de Familia, cuatro en la ciudad de San Salvador, uno en cada municipio
de Soyapango, Apopa y San Marcos, dos en cada una de las ciudades
de Santa Ana y San Miguel, y uno en cada una de las restantes cabeceras
de departamento.(20) (26)
La jurisdicción de Menores será ejercida por los
Jueces de Menores, que tendrán asiento en las siguientes
ciudades: cuatro en la de San Salvador, dos en Santa Ana, dos en
Nueva San Salvador; y uno en cada una de las ciudades de Sonsonate,
Chalatenango, Cojutepeque, Sensuntepeque, San Vicente, Zacatecoluca,
Ahuachapán, San Miguel, La Unión, Usulután,
San Francisco Gotera y Soyapango; y se denominarán respectivamente
"Juzgados de Menores". (22) (24) (27)
Art. 21.- El conocimiento de los asuntos relativos al estado peligroso
estará a cargo de los Jueces de lo Penal, dentro del territorio
señalado a cada Tribunal.
Art. 22.- En todos los municipios de la República, habrá
el número de Jueces de Paz que determine la Corte Suprema
de Justicia; sus atribuciones serán las que señalen
las leyes.
Cuando en un Municipio hubiere igual número de Juzgados
de Paz y de Primera Instancia que conozcan del Ramo Penal, aquellos
remitirán los procesos al de Primera Instancia que tuviere
su mismo número.(23)
En el caso de los Juzgados de Paz en que por el número que
le corresponda no tuviere Juzgado de Primera Instancia con número
igual, la remisión la harán a los Juzgados de Primera
Instancia del Ramo Penal comenzando por el primero, y así
ordenadamente según el ingreso o recibo de la causa en el
Tribunal. (23)
Art. 23.- Habrá tantos Jueces de Primera Instancia y de
Paz Suplentes, como Propietarios existan en el lugar, si ello fuere
posible.
En donde hubiere dos o más Suplentes podrán ser llamados
indistintamente al ejercicio de la judicatura en los casos de vacancia,
licencia, recusación, impedimento, excusa o cualquier otro
en que el Propietario estuviere inhabilitado y el conocimiento no
correspondiere a otro Juez Propietario.
Los Suplentes deberán reunir las mismas cualidades requeridas
para ser Juez de Primera Instancia o de Paz, respectivamente.
Art. 24.- Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio
de la función jurisdiccional, son independientes y estarán
sometidos únicamente a la Constitución y a las leyes.
No podrán dictar reglas o disposiciones de carácter
general sobre la aplicación o interpretación de las
leyes ni censurar públicamente la aplicación o interpretación
de las mismas que hubieren hecho en sus fallos otros Tribunales,
sean inferiores o superiores en el orden jerárquico.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo prescrito en el
Art. 183 de la Constitución, y de que los tribunales superiores
podrán hacer a los inferiores respectivos, según la
graduación de ley, las prevenciones que estimen oportunas
para la mejor administración de justicia.
TITULO II
Del Régimen de los Tribunales
CAPITULO I
De la Corte Suprema de Justicia, de sus Salas y de las Cámaras
Art. 25.- El Gobierno y régimen interior de la Corte Suprema
de Justicia estará a cargo de su Presidente, quien deberá
velar porque se cumplan a este respecto las disposiciones de las
leyes y reglamentos.
INCISO SEGUNDO DEROGADO. (7) (9)
Art. 26.- Cada Sala será presidida por su Magistrado Presidente
y en su defecto por el Magistrado que le sigue en el orden de su
designación.
Art. 27.-Corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
además de las atribuciones que la presente ley u otras determinen,
las siguientes:
1ª Representar a la Corte Suprema de Justicia en los actos
y contratos que celebre y representar al Organo Judicial en sus
relaciones con los otros Organos;
2ª Llevar la sustanciación de los asuntos de Corte
Plena;
3ª Firmar los acuerdos del Tribunal, salvo en lo relativo
a materias administrativas delegadas por la Corte a otro funcionario
del Organo Judicial u organismos del mismo;
4ª DEROGADA ESTA FRACCION. (13)
5ª Señalar día para la vista de los negocios
que deben resolverse en Corte Plena, convocando a los Magistrados
para las horas de despacho; pero en los casos que algún asunto
grave y urgente exija pronta resolución, podrá convocarlos
para cualquier otra hora, aunque sea día feriado;
6ª Recibir las excusas de asistencia de los Magistrados de
la Corte y resolver lo pertinente;
7ª Cuidar que todos los Magistrados de la Corte llenen cumplidamente
sus deberes, y dar cuenta al Tribunal en casos graves;
8ª Conceder licencias hasta por cuatro días, con goce
de sueldo, a los Magistrados de la Corte.
Si el Presidente lo necesitare, dará aviso al Magistrado
que deba subrogarle con arreglo a la ley;
9ª Hacer que en los actos del tribunal, se observen el orden
y decoro debidos;
10ª Dictar las medidas que juzgue necesarias o convenientes
para el orden y conservación de los archivos y bibliotecas
de los tribunales;
11ª Autorizar pagos conforme a la ley.
En general, podrá el Presidente de la Corte delegar en uno
o más Magistrados o funcionarios de la misma, en organismos
o dependencias propios o en el Consejo Nacional de la Judicatura,
aquellas atribuciones que no impliquen ejercicio de actividad jurisdiccional.
La delegación se hará mediante acuerdo, en el que
se determinará las facultades que se delegan y el funcionario
o entidad delegatarios, sin perjuicio de que el Presidente haga
uso directo de tales facultades, cuando lo estime conveniente. (8)
Art. 28.- Los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia
tendrán las siguientes facultades:
a) Llevar la sustanciación de los asuntos que se ventilen
en la respectiva Sala;
b) Distribuir equitativamente el trabajo de la Sala entre los Magistrados,
quienes tendrán a su cargo la depuración y sustanciación
de los asuntos que les sean asignados;(7)
c) Señalar día para la vista de los negocios que
deba resolver la Sala, pudiendo designar aún los feriados
si la resolución fuere grave y perentoria;
ch) Cuidar de que los otros Magistrados y el personal adscrito
a la Sala cumplan con sus deberes, dando cuenta en casos graves
a la Corte, de las irregularidades que notaren;(9)
d) Rendir al Presidente de la Corte, dentro de los tres días
siguientes a la expiración de cada mes, un informe de los
trabajos efectuados en el mes anterior.
e) Las demás que determinen las leyes.(9)
Art. 29.- Los Presidentes de las Cámaras de Segunda Instancia
tendrán las facultades siguientes:
1ª Dictar las medidas administrativas necesarias para la buena
marcha del tribunal;
2ª Distribuir, equitativamente, el trabajo de la Cámara
entre los Magistrados;
3ª Señalar día para la vista de los negocios
que deba resolver la Cámara. Si la resolución fuere
grave y perentoria, podrán designar aún los feriados;
4ª Derogada; (9)
5ª Cuidar de que el otro Magistrado cumpla con sus deberes,
dando cuenta en casos graves a la Corte Suprema de las irregularidades
que notare en la administración de justicia, así en
la Cámara como en los Juzgados de su jurisdicción.
Igual facultad tendrá, en su caso, el otro Magistrado;
6ª Hacer que en los actos del Tribunal se observen el orden
y decoro debidos;
7ª Dictar las medidas inmediatas para el orden y conservación
del archivo y biblioteca del tribunal;
8ª Llevar la sustanciación de los asuntos que se ventilen
en las Cámaras, cuando éstas conozcan separadamente
de los ramos civil y penal; pero cuando conozcan de ambos ramos,
uno de los Magistrados llevará la sustanciación de
los asuntos civiles, y en su caso, también de los mercantiles
y el otro, de los penales, distribución que harán
de común acuerdo.(7)
9ª Las demás que determinen las leyes.
CAPITULO II
De los Magistrados y Conjueces
Art. 30.- Son obligaciones de los Magistrados las siguientes:
1ª Residir en el lugar donde se halle establecido el Tribunal
a que correspondan;
2ª Asistir al despacho con puntualidad y dirigir sus excusas
al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuando por algún
motivo justo no pudieren hacerlo;
3ª Asistir a los actos oficiales a que como miembros del Tribunal
fueren invitados;
4ª Las demás que determinen las leyes. (9)
Art. 31.- Los Magistrados no podrán, ni de palabra ni por
escrito, promover, patrocinar o recomendar negocios ajenos, ni interceder
o mediar en ellos, ni dar su asesoramiento en ninguna forma que
implique ejercicio ostensible o encubierto de la abogacía,
ni desempeñar cargos o empleos de los otros Organos, excepto
el de profesor de enseñanza y de diplomático en misión
transitoria.
Art. 32.- Los conjueces serán nombrados por la Corte Suprema
de Justicia y deberán tener las mismas cualidades requeridas
para ser Magistrado. El nombramiento recaerá de preferencia
en abogados que residen en el lugar en que se ventile el asunto
a resolverse.
Art. 33.- Los conjueces no podrán excusarse, declararse
impedidos ni ser recusados después de haber protestado el
cargo, sino por los mismos motivos y con las mismas formalidades
previstas para los Magistrados.
El abogado que se negare a aceptar o desempeñar el cargo
de Conjuez, será sancionado por la Corte con multa de cien
a quinientos colones.
Los Magistrados Suplentes que fueren llamados al ejercicio de la
Magistratura disfrutarán del mismo sueldo que los Propietarios.
Cuando sean llamados a conocer en un asunto determinado devengarán
los honorarios que fija el arancel. Estos honorarios serán
pagados por el Fisco, por medio de la respectiva Oficina Fiscal
Pagadora, con la sola presentación de la planilla de dichos
honorarios, visada por el Presidente del Tribunal a que el asunto
corresponda, aunque estuviese inhabilitado por excusa o impedimento.
La Secretaría del Tribunal respectivo lo comunicará
al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que dé
la orden de pago si aquélla estuviere visada conforme a la
ley. Los Conjueces devengarán los honorarios señalados
para los Magistrados Suplentes y los cobrarán de igual manera.
Art. 34.- Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia
y los Conjueces rendirán la protesta constitucional ante
la Corte Suprema de Justicia, o ante el funcionario que ella comisionare;
en este caso el delegado remitirá a la Corte certificación
del acta respectiva.
Rendida la protesta constitucional, los Magistrados Propietarios
tomarán posesión de su cargo cuando éste quedare
vacante. Si por motivos justos, calificados prudencialmente por
la Corte Suprema de Justicia, el nombrado no tomare posesión,
el Tribunal le señalará un plazo para que lo haga,
y si aún no lo hiciere, podrá revocar el nombramiento.
Los funcionarios a quienes comisione la Corte para recibir la protesta
a los Magistrados de Segunda Instancia Propietarios o a los Conjueces,
estarán en la obligación de poner en conocimiento
de aquélla los casos en que dichos funcionarios no tomaren
posesión, para los efectos del inciso anterior.
CAPITULO III
De los Jueces de Primera Instancia
Art. 35.- Los Jueces de Primera Instancia se sujetarán a
lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 34 en lo que les fuere
aplicable.
Art. 36.- Los Jueces de Primera Instancia tendrán las obligaciones
siguientes:
1ª Formar inventarios de todos los expedientes, documentos,
muebles y enseres del tribunal; si éste ya existiere bastará
complementarlo. La entrega y recibo del tribunal, en caso de cambio
de Juez o depósito del Juzgado, se hará con vista
de dichos inventarios, firmando ambos funcionarios acta que autorizará
el Secretario.
2ª Las demás que determinen las leyes. (1) (9)
Art. 37.- En defecto del Juez de Primera Instancia Propietario
y del Suplente, será llamado por la Corte al ejercicio de
la judicatura el Juez de Paz de la misma población; en caso
de haber dos o más Jueces de Paz, la designación corresponde
a la misma Corte Suprema de Justicia.
Si el Juez Propietario hiciere el depósito, será
él quien llamará al Juez de Paz o hará la designación,
si hubiere más de uno.
Los Jueces de Paz que entraren al ejercicio de una judicatura de
Primera Instancia en virtud de depósito, gozarán de
la mitad del sueldo correspondiente; pero si éste fuere inferior
al que les correspondiere como Jueces de Paz, gozarán de
aquél en forma íntegra, lo mismo que en el caso en
que fueren abogados.
Art. 38.- En los lugares donde haya más de un Juez de Primera
Instancia del fuero común, aunque conozca separadamente de
los asuntos civiles, mercantiles y penales, cada uno de ellos se
considerará suplente del otro para conocer en los asuntos
determinados en los casos de excusas, impedimentos o recusación;
y sólo a falta de ellos será llamado el suplente respectivo
o el Juez de Paz en su caso. En los casos antes expresados, los
Jueces que conozcan de lo Civil sustituirán a los Jueces
de lo Civil y de Inquilinato, los que conozcan de lo Mercantil sustituirán
a los Jueces de lo Mercantil y los que conozcan de lo Penal sustituirán
a los de lo Penal, observándose siempre el orden de su nombramiento.(7)
En los casos de excusa, impedimento o recusación de uno
de los Jueces de Hacienda o Tutelares de Menores, lo sustituirá
el otro respectivamente, y sólo a falta de éste será
llamado el Suplente.
En los lugares donde hubiere más de un Juez de lo Laboral
o de Tránsito, cada uno de ellos, respectivamente, se considerará
suplente del otro para conocer en los asuntos correspondientes en
los casos de excusa, impedimento o recusación, y sólo
a falta de ellos será llamado el suplente respectivo. Si
en el lugar no hubiere más que un Juez de lo Laboral o de
Tránsito, el primero será sustituido, en los mismos
casos, por el Juez de lo Civil, o Mixto, si no estuvieren divididos
los ramos, y el segundo por el Juez de lo Penal, o Mixto; en su
defecto se llamará a los respectivos suplentes.
En los mismos casos, y respecto a los Jueces de Inquilinato y de
Primera Instancia Militar, se llamarán para que los sustituyan,
a cualquiera de los Jueces de lo Civil y de lo Penal de la misma
ciudad, respectivamente. (7)
Art. 39.- Del depósito de la judicatura se dará aviso
inmediatamente por el Juez depositante a la Corte Suprema de Justicia
y a la Corte de Cuentas de la República, expresando el tiempo
porque se ha hecho y el funcionario en quien se hubiere verificado.
En caso de enfermedad del Juez depositante, o que el depositario
sea llamado por la Corte, será éste el que dará
los avisos.
Art. 40.- Los Suplentes no gozarán de licencia cuando reemplacen
a los Propietarios, sino cuando hayan desempeñado el cargo
por más de tres meses consecutivos, salvo en casos extraordinarios
calificados prudencialmente por la Corte Suprema de Justicia.
Art. 41.- El Juez depositante no podrá volver al ejercicio
de sus funciones antes de que concluya el tiempo del depósito,
sino por orden de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo demande
el buen servicio público.
Art. 42.- Cada Juzgado llevará los libros siguientes:
De inventario;
De entrada de expedientes y documentos;
De conocimientos de procesos, según el Ramo o Ramos que
le correspondieren;
De sacas;
De Acuerdos y Actas;
De conocimientos relativos a los depósitos o entregas de
dinero, valores, documentos u otros efectos que hicieren al Tribunal,
en el que se anotarán por separado dichas entregas, con indicación
de la fecha, del nombre y apellido del que las hiciere y de la causa
o diligencia a que se refiere. Una constancia con iguales designaciones
se entregará al interesado.
Los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción civil o
penal de San Salvador, Santa Ana, San Miguel y de Sonsonate llevarán
además, un libro de inscripción de practicantes en
el que se asentarán: el nombre y apellido del practicante,
y la fecha de ingreso; y otro de asistencia, en que consignarán
ésta o las faltas de ella, día por día, debiendo
dar cuenta a la Corte Suprema de Justicia al final de cada mes.
(3)
En casos especiales, la Corte podrá, a solicitud del que
tuviere interés en ello, autorizar a cualquiera de los demás
Jueces de Primera Instancia de la República para llevar los
libros a que se refiere el inciso anterior.
Los libros enumerados en este artículo se llevarán
en papel común, empastados, y contendrán en su primera
foja una razón, con el sello y firma del Juez, en que se
indique el objeto del libro y el número de fojas que contiene;
serán renovados cuando se agoten, poniéndose al final
de la última foja una razón de cierre, con la fecha
en que se haga, firmada por el Juez y su Secretario, y agregándose
el índice de su contenido.
Habrá además un legajo de copias o fotocopias de
sentencias definitivas e interlocutorias con fuerza de definitivas,
pronunciadas en el respectivo año, las que deberán
ser firmadas por el Juez y el Secretario y selladas y rubricadas
en todos sus folios, debiéndose empastar debidamente al final
del año.
CAPITULO IV
De los Jueces de Paz
Art. 43.- Los Jueces de Paz durarán dos años en el
ejercicio de sus funciones, y tomarán posesión de
su cargo el día primero de junio.
Serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia en la primera
quincena del mes de mayo anterior a la iniciación de su período
y podrán ser reelectos.
Para ser Juez de Paz se requiere: ser salvadoreño, del estado
seglar, mayor de veintiún años, de moralidad e instrucción
notorias, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y no
haberlos perdido en los tres años anteriores al nombramiento.
INCISO CUARTO DEROGADO. (9)
En la capital de la República, en las cabeceras departamentales
y en las ciudades que la Corte Suprema de Justicia estime conveniente,
los cargos de Jueces de Paz serán desempeñados por
Abogados o egresados de las Facultades de Ciencias Jurídicas.
En las demás poblaciones, la Corte procurará llenar
esos cargos con personas que tengan elementales conocimientos de
Derecho. (9)
Art. 44.- DEROGADO. (9)
Art. 45.- DEROGADO. (9)
Art. 46.- Los Jueces de Paz Propietarios y Suplentes rendirán
la protesta de ley ante la Corte Suprema de Justicia o ante el funcionario
que ella comisionare. En todo caso, dicha protesta deberá
rendirse el día y hora que al efecto se les señale.
Si por motivos justos que calificará prudencialmente la
Corte o los funcionarios comisionados en su caso, no se rindiere,
se les señalará nuevo día y hora; y si aún
así no lo hicieren, la Corte Suprema de Justicia revocará
sus nombramientos con vista de las diligencias respectivas que al
efecto le remitirán los mismos funcionarios comisionados,
o que tramitará ella misma en su caso. Igual resolución
se tomará cuando no fueren atendibles los motivos que hayan
tenido los Jueces de Paz para no presentarse a rendir la protesta.
Si rendida la protesta no concurrieren los Jueces de Paz Propietarios
a tomar posesión de sus cargos, la Corte Suprema de Justicia
llamará a los Suplentes y les señalará a los
primeros un plazo prudencial para que lo verifiquen; y si aún
así no lo hicieren, la Corte procederá de la manera
indicada en el inciso anterior.
Los funcionarios comisionados para recibir la protesta estarán
en la obligación de poner en conocimiento de la Corte, los
casos en que los Jueces de Paz Propietarios no hubieren tomado posesión
de sus cargos.
Art. 47.- Los Jueces de Paz se sujetarán en lo que les fuere
aplicable, a lo dispuesto en los artículos 24, 30, 31 y 36,
fracción 1ª de la presente ley.
Art. 48.- Si el Juez de Paz Propietario fuere separado del conocimiento
de algún asunto por impedimento, excusa o recusación
y no hubiere otros Jueces de Paz Propietarios ni Suplentes hábiles
en el lugar, la Corte nombrará uno con el carácter
de interino, a cuyo fin el Juez que conozca del impedimento, recusación
o excusa, dará el oportuno aviso. Igual regla se observará,
en lo que fuere aplicable, en los casos de enfermedad de los Jueces
de Paz Propietarios y Suplentes.
Art. 49.- En cada Juzgado de Paz se llevará los libros siguientes:
De Inventario;
De Entradas de Expedientes y Documentos;
De Sacas;
De Actas y Acuerdos;
De Depósitos o entregas de dinero, valores o documentos,
en la forma que indica el artículo 42.
TITULO III
De las Atribuciones de los Tribunales
CAPITULO I
De la Corte Plena
Art. 50.- La Corte Suprema de Justicia en pleno, o Corte Plena,
estará formada por todos los Magistrados que la conforman,
y para poder deliberar y resolver deberá integrarse por el
Presidente o quien haga sus veces y siete Magistrados por lo menos;
para que haya resolución se necesita el número mínimo
de ocho votos conformes, y en caso de empate el voto del Presidente
será de calidad.
A ningún Magistrado le es permitido abstenerse de votar,
salvo los casos de excusas o impedimento que en el acto calificará
prudencialmente el Tribunal. Sin embargo, si alguno se abstuviere,
se entenderá que su voto es negativo, más si esto
no fuere posible por la naturaleza del asunto, deberá considerarse
que el Magistrado se adhiere a la mayoría de los votantes.
Art. 51.- Son atribuciones de la Corte Plena las siguientes:
1ª Integrar las Salas de lo Civil, de lo Penal y de lo Contencioso
Administrativo;
2ª Elaborar su Reglamento Interior;
3ª Practicar recibimientos de Abogados y autorizarlos para
el ejercicio de su profesión y para el ejercicio de la función
pública del Notariado, previo examen de suficiencia para
esta última, ante una comisión de su seno; inhabilitarlos
por venalidad, cohecho, fraude, o falsedad, y suspenderlos cuando
por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia
o ignorancia graves, no dieren suficiente garantías en el
ejercicio de sus funciones; por mala conducta profesional, o privada
notoriamente inmoral y por tener auto de detención en causa
por delito doloso que no admita excarcelación o por delitos
excarcelables mientras aquélla no se haya concedido. En los
casos de suspensión e inhabilitación procederá
en forma sumaria, dicha suspensión será de uno a cinco
años.
Las mismas facultades ejercerá respecto de los estudiantes
de las Facultades de Ciencias Jurídicas, que actúen
como defensores en caso penal o comparezcan o por otro en causas
laborales;(35)
4ª Nombrar Conjueces en los casos determinados por la ley;
5ª Efectuar transferencias, con las formalidades legales,
entre las partidas del Presupuesto del Organo Judicial, excepto
las que en el Presupuesto General se declaran intransferibles; la
transferencia se comunicará a la Dirección General
del Presupuesto;
6ª Remitir al Organo Legislativo iniciativas relativas a la
jurisdicción y competencia de los tribunales y a la organización
de los mismos, referida a su creación, unión, separación,
conversión, supresión y demás que se requieran
para una pronta y cumplida administración de justicia.(7)
(28).
7ª Acordar el traslado de las Cámaras de Segunda Instancia,
Juzgados de Primera Instancia y de Paz a otro lugar, cuando así
lo exigieren circunstancias especiales;
8ª Llamar a los Magistrados Suplentes que deban entrar a subrogar
a los Propietarios;
9ª Conocer de las recusaciones, impedimentos y excusas de
los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte y de los Conjueces,
en su caso; y de las propuestas por los Conjueces de las Cámaras
de Segunda Instancia para no aceptar el cargo;(9)
10ª Adoptar las medidas que estimare prudente en los casos
de grave disidencia entre los Magistrados, que redunde en perjuicio
de la administración de justicia o del orden y buen nombre
de los Tribunales;
11ª Hacerse representar por medio de una comisión de
su seno o por su Secretario en actos oficiales; cuando el Tribunal
no pueda asistir en cuerpo;
12ª Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto
o conmutación de penas, y en cualquier otro caso en que lo
solicite el Organo Legislativo;
13ª Conceder el exequátur correspondiente a las sentencias
pronunciadas por tribunales extranjeros y eficacia extraterritorial
a las resoluciones de dichos tribunales en actos de jurisdicción
voluntaria. No será necesaria la autorización para
la ejecución de sentencias de tribunales internacionales
creados por Convenios obligatorios para El Salvador;
14ª Crear órganos auxiliares y colaboradores de la
Administración de justicia;
15ª Conocer del recurso de casación de las sentencias
definitivas pronunciadas por las Salas, en los casos que determina
la Constitución y demás leyes;
16ª Ejercer la suprema vigilancia de las cárceles,
la que hará efectiva en la forma que estime conveniente;
17ª Autorizar a los Magistrados que la integran, a los de
las Cámaras de Segunda Instancia y Jueces de Primera Instancia,
a solicitud de los mismos, para que residan en lugar distinto al
de la sede del Tribunal a que pertenezcan, pudiendo revocar sin
trámite alguno, tal permiso cuando lo creyere conveniente;
18ª Designar con el nombre de jurisconsultos salvadoreños,
los establecimientos de propiedad nacional destinados para alojamiento
de los Tribunales del país;
19ª Ordenar, en aquellos lugares en que varios Jueces de Primera
Instancia puedan conocer a prevención, que determinados juicios
o diligencias pasen a un Juez distinto al que está conociendo,
para que continúe su tramitación, ya sea por razón
de acumulación de trabajo no imputable al funcionario o por
estar recargado algún Tribunal de asuntos que hubieren producido
grave escándalo social o por otras causas que la Corte Suprema
de Justicia estime convenientes, todo con el fin de lograr una pronta
y cumplida justicia;
20ª Las demás que la Constitución y las leyes
determinen.(9).
Art. 52.- Ninguna persona, natural o jurídica, podrá
alegar en estrados ni exponer ningún asunto en forma verbal
ante la Corte Plena, si no es en asuntos jurisdiccionales que le
competan. Lo anterior no obsta para que la Corte Plena pueda recibir
en audiencia especial a personalidades nacionales o extranjeras
en visita de cortesía.
CAPITULO II
De las Salas
Art. 53.- Corresponde a la Sala de lo Constitucional:
1º Conocer y resolver los procesos constitucionales siguientes:
a) El de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos;
b) El de amparo;
c) El de exhibición de la persona;
2º Resolver las controversias entre el Organo Legislativo
y el Organo Ejecutivo, a que se refiere el artículo 138 de
la Constitución;
3º Conocer de las causas mencionadas en la atribución
7ª del artículo 182 de la Constitución;
4º Las demás atribuciones que determinen las leyes.
(9)
Art. 54.- Corresponde a la Sala de lo Civil:
1º Conocer del recurso de casación en materia civil,
de familia mercantil y laboral y en apelación de las sentencias
de las Cámaras de lo Civil de la Primera Sección del
Centro, de las Cámaras de lo Laboral y de la Cámara
de Familia de la Sección del Centro, en los asuntos en que
éstas conozcan en primera instancia.(20)
2º Conocer, en su caso, del recurso de hecho y del extraordinario
de queja;
3º Conocer de las recusaciones de los Magistrados Propietarios
y Suplentes de las Cámaras de Segunda Instancia.
Siempre que se declare haber lugar a la recusación, se separará
al Magistrado recusado del conocimiento de la causa y se designará
al funcionario que deba subrogarlo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12; pero si no hubiere funcionario hábil
se dará cuenta a la Corte para el nombramiento de Conjuez;
4º Conocer de los impedimentos y excusas de los funcionarios
a que se refiere el literal anterior, en el caso contemplado en
el artículo 1186 Pr. Si se declarare legal el impedimento
o la excusa, la Sala llamará a los Suplentes, pero si no
los hubiere, dará cuenta a la Corte para el nombramiento
de Conjuez;
5º Las demás atribuciones que determinen las leyes.
(9)
Art. 55.- Corresponde a la Sala de lo Penal:
1º Conocer del recurso de casación, y en apelación
de las sentencias de la Cámara de lo Penal de la Primera
Sección del Centro; pronunciada en los asuntos de que conozca
en primera instancia;
2º Conocer en su caso del recurso de hecho y del extraordinario
de queja;
3º Conocer del recurso de revisión cuando ella hubiere
pronunciado el fallo que da lugar al recurso;
4º Ejercer las atribuciones consignadas en los numerales 3º
y 4º del artículo anterior;
5º Las demás atribuciones que determinen las leyes.
(9)
Art. 56.- Corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo
conocer de las controversias que se susciten en relación
a la legalidad de los actos de la administración pública;
y los demás asuntos que determinen las leyes. (9)
CAPITULO III
De las Cámaras
de Segunda Instancia
Art. 57.- Las Cámaras de Segunda Instancia, según
su jurisdicción, tendrán competencia para conocer:
1º De los asuntos correspondientes al territorio que les ha
sido asignado, tramitados en primera instancia por los Juzgados
respectivos, así:
a) En apelación;
b) Por recurso de hecho;
c) En consulta;
d) En revisión;
2º De los recursos extraordinarios de queja por retardación
de justicia y por atentado;
3º En primera instancia, en los asuntos determinados por las
leyes;
4º En los demás asuntos que las leyes determinen.
Art. 58.- Corresponde a las Cámaras de Segunda Instancia,
las atribuciones siguientes:
1ª Formar su reglamento interior, que deberá ser aprobado
por la Corte Suprema de Justicia;
2ª Recibir las acusaciones y denuncias contra los funcionarios
respecto de los cuales tiene la Corte Suprema de Justicia la facultad
de declarar si ha lugar a formación de causa, para el solo
efecto de instruir el informativo;
3ª Conocer, en su ramo, de las recusaciones, impedimentos
y excusas, de los Jueces de Primera Instancia de su Sección;
4ª Las demás que determinen las leyes.
La atribución 2ª sólo corresponde a las Cámaras
con jurisdicción penal.(9)
CAPITULO IV
De los Juzgados
de Primera Instancia
Art. 59.- Los Juzgados de Primera Instancia son tribunales unipersonales,
y están a cargo de un Juez que debe reunir los requisitos
exigidos por el artículo 179 de la Constitución, y
ser nombrado de acuerdo a las prescripciones de la ley respectiva.
Art. 60.- Estos Tribunales conocerán en primera instancia,
según su respectiva competencia, de todos los asuntos judiciales
que se promuevan dentro del territorio correspondiente a su jurisdicción;
y en segunda instancia en los casos y conceptos determinados por
las leyes.
También tendrán competencia para conocer en asuntos
no contenciosos en que una ley expresa requiera intervención
judicial.
Art. 61.- Los Jueces de Primera Instancia, en los asuntos de su
competencia, sólo podrán intervenir a petición
de parte, excepto en los casos en que la ley los faculte para proceder
de oficio.
CAPITULO V
De los Juzgados de Paz
Art. 62.- Los juzgados de Paz son Tribunales unipersonales que
conocen de los asuntos de menor cuantía en los ramos civil
y mercantil, están a cargo de un Juez que debe reunir los
requisitos mínimos a que se refiere el Art. 180 de la Constitución.
Conocerán además de los asuntos que las leyes les
determine. (15)
Art. 63.- La jurisdicción de los Juzgados de Paz estará
circunscrita al territorio del Municipio en que tenga su sede.
Art. 64.- Los Juzgados de Paz conocerán en Primera Instancia
de los asuntos civiles y mercantiles cuya cantidad no exceda de
Diez Mil Colones o que no excediendo no pueda de momento determinarse.
En lo penal tiene competencia para conocer:
De las primeras diligencias de instrucción en todos los
procesos por delitos sujetos a la jurisdicción común
que se cometan dentro de su comprensión territorial;
De las faltas; y,
De diligencias que le cometan los Jueces de Primera Instancia o
demás Tribunales de Justicia o que les determinen las Leyes.
Los Juzgados de Paz serán los únicos Tribunales competentes
para conocer de los juicios conciliatorios. (9) (15) (21)
Art. 65.- DEROGADO. (21)
TITULO IV
De los demás Funcionarios y de los Empleados
CAPITULO I
De los Secretarios de la Corte Suprema de Justicia
y de las demás Cámaras de Segunda Instancia
Art. 66.- Habrá un Secretario General para la Corte Suprema
de Justicia y un Secretario para cada una de las Salas que la integran.
Art. 67.- El Secretario General deberá reunir los requisitos
que la Constitución exige para ser Magistrado de Cámara
de Segunda Instancia; y los Secretarios de las Salas, los que aquélla
exige para ser Juez de Primera Instancia. (9)
Art. 68.- La falta del Secretario General, por cualquier motivo
legal, será suplida por los Secretarios de Sala, en el orden
de precedencia de éstas, y la de los Secretarios de Sala
por el Primer Oficial Mayor de la Corte.
Art. 69.- El Secretario General tendrá las siguientes obligaciones:
1ª Autenticar las firmas de los funcionarios judiciales, abogados
y notarios, en las actuaciones o instrumentos que como tales autorizaren,
sin que se entienda que la autenticación garantiza la validez
de la actuación o del instrumento;
2ª Llevar un libro en que los Magistrados, Jueces, Abogados
y Notarios autorizados, asentarán de su puño y letra
las firmas, medias firmas y rúbricas que usen, debiéndoseles
comunicar las modificaciones que sufrieren, a fin de asentarlas
de nuevo en la forma indicada; y otro en que se anotarán
de orden del Tribunal los hechos delictuosos que se atribuyen a
los abogados y notarios, en el ejercicio de su profesión
o de sus funciones, conocidos por la Corte Suprema de Justicia por
cualquier medio racional con el objeto de suspenderlos o inhabilitarlos
en aquel ejercicio, llegado el caso, previos los requisitos de Ley;
3ª Derogada. (7)
4ª Las que se mencionan en el Artículo siguiente.
Art. 70.- Son obligaciones del Secretario General y de los Secretarios
de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, las siguientes:
1ª Autorizar con su firma las resoluciones del Tribunal;
2ª Recibir los escritos que se presenten al Tribunal, anotando
al margen de aquéllos y a presencia del interesado, el día
y hora de su presentación, autorizando esta razón
con su firma; cerciorarse de la identidad de quien los presenta
y de si está firmado por él o a su ruego por otra
persona, haciendo constar esta circunstancia; y dar cuenta con dichos
escritos a más tardar dentro de la siguiente audiencia;
3ª Cuidar y conservar con el debido arreglo, los procesos
y documentos que estuvieren en su oficina o en el despacho de los
Magistrados;
4ª Llevar siempre al corriente los libros determinados por
la Ley y Reglamentos respectivos;
5ª Cuidar de que toda resolución lleve la firma, media
firma o rúbrica del Magistrado o Magistrados que deban autorizarla;
6ª Refrendar los exhortos y suplicatorios que se libren por
el Tribunal;
7ª Hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos que
deban practicarse en la oficina;
8ª Despachar oportunamente la correspondencia oficial del
Tribunal;
9ª Llevar un registro que contendrá lo esencial y en
extracto, día por día, de las resoluciones que se
dicten en el Tribunal;(9)
10ª Derogada. (7)
11ª Custodiar los sellos y libros del Tribunal y Secretaría
y procurar que los muebles y demás enseres de la oficina
se conserven en buen estado;
12ª Entregar a los Fiscales y representantes de la Procuraduría
General de la República, los procesos en que deban intervenir,
y hacer que los devuelvan a la oficina concluidos los términos
legales;
13ª Cumplir y hacer que se cumplan inmediatamente las órdenes
verbales o escritas emanadas del Tribunal o del Presidente;
14ª Llevar un libro de inventario, debidamente autorizados
por la Corte de Cuentas de la República, de los muebles y
demás enseres del Tribunal;
15ª Las demás que determinen las leyes. (7) (9)
Art. 71.- Los Secretarios de las Cámaras de Segunda Instancia
deberán ser abogados en ejercicio; y sus obligaciones serán
las mismas que se enumeran en el artículo anterior.
Su falta, por cualquier motivo legal, será suplida por el
Oficial Mayor del respectivo Tribunal. (9)
Art. 72.- Cuando en el lugar en que tuvieren su asiento las Cámaras
de Segunda Instancia, no hubiere abogado que aceptare el cargo de
Secretario, podrá recaer el nombramiento en persona que reúna
los requisitos para ser Secretario de Juzgado de Primera Instancia.
CAPITULO II
De los Secretarios de los Juzgados
Art. 73.- Los Jueces actuarán con un Secretario, que deberá
estar autorizado para el ejercicio del cargo por la Corte Suprema
de Justicia.
También deberán estar autorizados para el ejercicio
de sus respectivos cargos el Notificador, el Citador-Notificador,
el Secretario Notificador y quienes desempeñen funciones
iguales o similares, aunque se les mencione por otro nombre.
Las autorizaciones a que se refiere este artículo, se conferirán
de acuerdo con el Reglamento respectivo. (9)
Art. 74.- Para desempeñar el cargo de Secretario de Juzgado,
deberá preferirse a los estudiantes de Ciencias Jurídicas,
autorizados para ello.
La primera vez que la persona solicite desempeñar el cargo
de Secretario, acompañará a la solicitud certificación
de la autorización. Si ya hubiere desempeñado otra
Secretaría de Juzgado, agregará constancia auténtica
de haber dejado al día toda la documentación que estuvo
bajo su responsabilidad; no faltarle firmas en los expedientes que
se tramitaron; y haberla desempeñado con honradez y capacidad.
Ninguna persona podrá comenzar a fungir como Secretario
antes de su nombramiento. En caso de que el Tribunal quedare sin
Secretario nombrado, el juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes
deberá informarlo a la Corte Suprema de Justicia para que
proceda a efectuar el nombramiento; mientras tanto el juez designará
interinamente uno, quien fungirá hasta que el nombrado tome
posesión. (9)
Art. 75.- DEROGADO. (9)
Art. 76.- La falta de Secretario por enfermedad, licencia u otra
causa legal, será suplida por un interino designado por el
juez, aplicándose lo establecido en el artículo 74
de esta Ley. (9)
Art. 77.- Los Secretarios de los Jueces que no sean abogados serán
solidariamente responsables con éstos.
Art. 78.- Son obligaciones de los Secretarios de Juzgados, las
siguientes:
1ª Practicar de la manera prevenida por la ley los emplazamientos,
citaciones y notificaciones que se ofrezcan dentro y fuera de la
oficina;
2ª Guardar secreto en las materias que lo exijan;
3ª Cuidar de los archivos que estén a su cargo; que
los expedientes tengan sus carátulas, que estén cosidos
y foliados por su orden y con el aseo debido, sin perjuicio de la
responsabilidad que cabe al Juez;
4ª Las contenidas en las fracciones 1ª, 2ª, 4ª,
8ª, 9ª y 14ª del artículo 70 de esta Ley.(9)
5ª Las que les impongan otras leyes.
Las diligencias mencionadas en la fracción 1ª de este
artículo, también podrán practicarse por el
Secretario Notificador, y en materia penal, las citaciones de testigos
y jurados podrán además verificarse por el Citador
del Tribunal. (9)
Art. 79.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo
74 también es aplicable a los Notificadores y Citadores-Notificadores
de los Juzgados de Primera Instancia, y a los Secretarios Notificadores
de los Juzgados de Paz. (9)
CAPITULO III
Disposiciones Comunes a los dos Capítulos Anteriores
Art. 80.- Una misma persona no podrá desempeñar más
de una Secretaría en el Ramo Judicial.
Art. 81.- DEROGADO. (9)
Art. 82.- El Secretario es el Jefe inmediato del personal subalterno
y tiene a su cargo la administración de la oficina. Cuidará,
en consecuencia, de que los demás empleados cumplan sus obligaciones.
(9)
Art. 83.- DEROGADO. (9)
Art. 84.- DEROGADO. (9)
Art. 85.- Es prohibido a los Secretarios, Notificadores, Citadores-Notificadores
y Secretarios Notificadores:
1º Recibir de los litigantes gratificaciones o dádivas
de ninguna clase;
2º Ser depositarios de cosas litigiosas;
3º Confiar los procesos o documentos presentados en juicio
o entregar las actuaciones, sin expreso mandato del Juez o Tribunal;
4º Permitir que se saquen de las oficinas las actuaciones
archivadas, sin previo mandato del Juez o Tribunal;(9)
5º Ser agente de negocios, procuradores o directores de los
que se ventilen en el Tribunal donde actúen;
6º Actuar en causas propias y en las que tengan interés
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, legítima o ilegítima, y en aquéllas
en que los mismos sean Jueces, Magistrados, Abogados, Procuradores,
Defensores o Curadores;
7º DEROGADO. (9)
CAPITULO IV
De los Oficiales Mayores
Art. 86.- Habrá Oficiales Mayores en la Corte Suprema de
Justicia y en las Cámaras de Segunda Instancia. (9)
Art. 87.- En los casos de recusación, impedimento o excusa,
los Oficiales Mayores de la Corte Suprema de Justicia se subrogarán
unos a otros indistintamente. (9)
Art. 88.- Los Oficiales Mayores ordenarán los procesos,
cuidarán de que estén cosidas y numeradas ordenadamente
sus fojas, rotularán y numerarán las piezas de que
aquéllos se compongan, las que no deben exceder de doscientas
fojas.(9)
Revisarán los procesos antes de ser entregados a las partes
o de remitirlos a otras oficinas, para subsanar cualquier defecto
reparable, haciendo lo mismo al recibirlos.
Art. 89.- Son obligaciones de los Oficiales Mayores:
1ª Ayudar al Secretario en los trabajos de la Secretaría;
2ª Hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos que
deban practicarse fuera de la oficina;
3ª Sustituir al Secretario, cuando éste se halle ausente
u ocupado en el despacho del Tribunal;
4ª Llevar los libros de entrada de los procesos y documentos
que se reciban en la Secretaría y los de conocimientos y
sacas; entregar los procesos a las partes y recibirlos cuando sean
devueltos poniendo en uno y otro caso la razón respectiva
del día y hora en que se entregan o devuelvan; lo mismo se
observará cuando los Magistrados y Colaboradores lleven en
estudio los procesos;
5ª Anotar asimismo en los procesos la fecha y hora en que
se han librado y remitido provisiones, exhortos, suplicatorios y
otros despachos y las en que se reciban diligenciados.
Art. 90.- La Corte Suprema de Justicia distribuirá entre
sus Oficiales Mayores las obligaciones indicadas en el artículo
anterior.
CAPITULO V
De los Colaboradores Jurídicos
Art. 91.- Habrá en la Corte Suprema de Justicia, en las
Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados de Primera Instancia
los Colaboradores Jurídicos que fueren necesarios, quienes
deberán reunir las mismas cualidades requeridas para ser
Juez de Primera Instancia.
Art. 92.- Son obligaciones de los Colaboradores Jurídicos:
1ª Hacer en los procesos la relación de los hechos;
2ª Dar cuenta al Tribunal, antes de hacer la relación,
de lo siguiente:
a) De todo vicio u omisión substancial que notaren en los
procesos;
b) De las infracciones de los Tribunales, Jueces, funcionarios
y partes que han intervenido;
3ª Hacer los estudios y trabajos que les encomiende el Tribunal;
4ª Guardar secreto en todos los asuntos relacionados con su
cargo.
CAPITULO VI
De los Archivistas y demás Empleados
Art. 93.- Habrá en la Corte Suprema de Justicia y en las
Cámaras de Segunda Instancia, con la denominación
determinada en la Ley de Salarios, un archivista encargado de la
custodia, conservación y arreglo del archivo del Tribunal.
El Archivista de la Corte llevará con la separación
debida, los expedientes y documentos del Tribunal y sus Salas. En
Sección especial archivará los protocolos de los notarios.
En los Juzgados habrá un archivista cuando lo exijan las
necesidades de la oficina.
Art. 94.- DEROGADO. (9)
Art. 95.- Son obligaciones de los archivistas:
1ª Formar un inventario completo de los expedientes y documentos
del Tribunal; colocarlos debidamente clasificados conforme la codificación
que para tal efecto se adopte, debiendo guardar absoluto secreto
respecto de los expedientes, documentos y protocolos que custodie;
2ª Llevar un Libro de Entrada y otro de Salidas de expedientes
y documentos; en el primero se anotarán los que entregue
la Secretaría para su guarda, y en el segundo los que por
cualquier motivo se saquen del archivo, cancelando esa anotación
cuando sean devueltos;
3ª Las demás que determine el Reglamento de cada Tribunal.
Art. 96.- En la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Segunda
Instancia y Juzgados de Primera Instancia y de Paz, habrá
el número de empleados que determine la Ley de Salarios.
En las ciudades en que funcionen Facultades de Ciencias Jurídicas,
los cargos que requieran conocimientos jurídico-legales,
cualesquiera sea su denominación en la Ley de Salarios, serán
encomendados a estudiantes activos de dichas facultades o egresados
que no tengan más de tres años de haber obtenido esta
calidad. (9)
Art. 97.- DEROGADO. (9)
CAPITULO VII
De los Médicos Forenses y
demás Peritos Judiciales
Art. 98.- Se nombrarán Médicos Forenses en cada una
de las ciudades en donde tienen su sede los Juzgados de Primera
Instancia, quienes podrán ser nombrados para que presten
sus servicios indistintamente a los Juzgados que existan en una
misma ciudad o para que estén exclusivamente adscritos a
un juzgado determinado.
El Juez de Primera Instancia correspondiente será el superior
jerárquico del Médico Forense nombrado en su tribunal;
y en las ciudades donde haya varios Médicos Forenses nombrados
para que presten sus servicios indistintamente en los juzgados que
allí existan, el superior jerárquico de todos será
el Presidente de las siguientes Cámaras, en su caso: Primera
de lo Penal, de lo Penal o Primera de Segunda Instancia.
En el último caso, el respectivo jefe de la clínica
forense, conforme a instrucciones que reciba del superior jerárquico
de los Médicos Forenses, integrará los grupos de médicos
que por turnos atenderán los servicios en los tribunales
de la ciudad.
En los lugares en donde no haya facultativo en medicina y cirugía,
serán nombrados forenses los estudiantes que hayan aprobado
los ocho primeros ciclos de las Facultades de Medicina; y en su
defecto, personas que sean aptas para el desempeño del cargo.
La Corte Suprema de Justicia reglamentará el servicio de
los Médicos Forenses y podrá crear una entidad que
los integre a fin de conseguir la utilización racional de
los recursos y la especialización del personal médico
y auxiliar. (9)
Art. 99.- Cuando se concedieren licencias a los Médicos
Forenses o hubiere vacante por renuncia, suspensión o remoción
de los mismos, mientras no se nombre al sustituto, el respectivo
jefe de la clínica forense conforme a instrucciones que reciba
del superior jerárquico de los Médicos Forenses, redistribuirá
los turnos entre los restantes en los lugares en que se empleare
este sistema. En los lugares en donde no exista el sistema de turnos
el juez de la causa hará la designación interina del
sustituto, que recaerá indistintamente en cualesquiera de
los otros ya nombrados, si en el lugar hubiere más de dos;
en caso contrario designará interinamente un facultativo
y en su defecto a un práctico. En todo caso deberá
informarse a la Corte Suprema de Justicia de la redistribución
o designación, dentro de las veinticuatro horas de efectuadas,
para que disponga lo pertinente. (9)
Art. 100.- Son obligaciones de los médicos forenses:
1º Residir constantemente en el lugar en donde prestaren sus
servicios;
2º Practicar en tiempo oportuno todos los reconocimientos,
análisis y autopsias que ordenaren los Jueces en causas penales;
y
3º Emitir dictámenes en las causas civiles en que la
ley ordena oírlos.
Los jueces comunicarán a la Corte la falta de cumplimiento
de las obligaciones anteriores, el abandono del servicio por más
de tres días consecutivos en que incurriere un médico
forense, y toda otra irregularidad que advirtieren en la prestación
de estos servicios, especialmente la renuncia o retardación
para la práctica oportuna de los reconocimientos y dictámenes,
y la falta de asistencia de los mencionados médicos en las
Clínicas Forenses o en los Tribunales respectivos.
El incumplimiento por parte de los jueces de la obligación
de informar sobre las irregularidades dichas, les hará incurrir
en la sanción prevista en la Ley de la Carrera Judicial.
(9)
Art. 101.- La Corte Suprema de Justicia nombrará Peritos
Oficiales, a fin de que presten sus servicios en los Juzgados de
Tránsito y en los demás que aquélla estime
conveniente.
Los Peritos podrán ser nombrados para que presten sus servicios
indistintamente en todos los Juzgados que existan en una misma ciudad,
o para que estén adscritos a un Juzgado determinado.
Art. 102.- DEROGADO. (9)
CAPITULO VIII
De las Clínicas Forenses
Art. 103.- Habrá Clínicas Forenses en las ciudades
en donde hubiere más de un Juzgado de Primera Instancia con
jurisdicción penal, a juicio de la Corte Suprema de Justicia,
las que estarán a cargo de un Jefe, que podrá ser
uno de los Médicos Forenses, y tendrán el personal
técnico indispensable.
INCISO SEGUNDO DEROGADO. (9)
Art. 104.- Las Clínicas Forenses estarán alojadas
de preferencia en los Centros Judiciales o en los edificios de los
Juzgados, y serán dotadas del equipo y material necesario
para el conveniente desempeño de las funciones de los Médicos
Forenses.
El importe de las sustancias que se necesite para la práctica
de autopsias u otros reconocimientos, será pagado por el
Tesoro Público, mediante recibo firmado por el Jefe de la
Clínica, que deberá llevar Visto Bueno del Juez de
la causa pero aprontará aquellas sustancias el Hospital o
las Clínicas asistenciales del lugar, a los cuales se reintegrará
después su valor.
CAPITULO IX
De los Ejecutores de Embargos (9)
Art. 105.- Los Ejecutores de Embargos desempeñan una función
judicial que consiste en efectuar, por comisión, los decretos
de embargo o secuestro emanados de los Tribunales. (9)
Art. 106.- Para ejercer el cargo de Ejecutor de Embargos, se necesita:
1º Comprobar idoneidad para desempeñar el cargo, ante
la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia;
2º Buena Conducta notoria, pública y privada;
3º Prestar fianza, hasta en la cantidad de cinco mil colones,
ante la misma Sala, de desempeñar el cargo fiel y legalmente.
La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia extenderá
constancia al interesado, en papel sellado de cinco colones cincuenta
centavos, en caso de serle favorable la resolución que recaiga
en la información que deberá seguirse, en lo aplicable,
de acuerdo con el "Reglamento para Obtener Certificado o Autorización
para desempeñar el Cargo de Secretario de Juzgado".
Los Ejecutores de Embargo que estuvieren autorizados de conformidad
al Art. 612 Pr., bastará que presenten a la Sala de lo Civil
de la Corte Suprema de Justicia, la constancia expedida por el Juez
de Primera Instancia respectivo y que rindan la fianza a que se
refiere el numeral tercero de este artículo, a efecto de
que la Sala les extienda nueva constancia, autorizándolos
para ejercer el cargo. (4) (9)
Art. 107.- La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia
llevará un registro de todas las personas que autorice para
ejercer las funciones de Ejecutor de Embargos, en que anotará,
la fecha de su autorización, sus datos personales, las amonestaciones,
de las que cada Juez debe informar oportunamente, y de las suspensiones
que por irregularidades en el desempeño de sus funciones
se le hubieren impuesto. (9)
Art. 108.- Los Ejecutores de Embargos podrán ser suspendidos
o cancelados en el ejercicio de sus funciones por las irregularidades
que cometan, a cuyo efecto todo Juez o Tribunal está obligado
a informar a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia
dichas irregularidades, las que también podrán ser
denunciadas ante el mismo Tribunal por los perjudicados, debiendo
proceder la Sala sumariamente en ambos casos; dichas sanciones podrán
imponerse con solo la robustez moral de prueba. (9)
TITULO V
De las Secciones de la Corte Suprema de Justicia
CAPITULO I
De la Sección del Notariado
Art. 109.- La Sección del Notariado es una dependencia de
la Corte Suprema de Justicia; estará a cargo de un Jefe que
deberá reunir las cualidades requeridas para ser Juez de
Primera Instancia.
Habrá un Subjefe de la Sección, que deberá
reunir las mismas cualidades requeridas para el Jefe, quien desempeñará
las funciones que éste le delegue y lo suplirá en
su ausencia. (9)
Art. 110.- El Jefe de la Sección del Notariado actuará
con un Secretario, que deberá reunir las cualidades requeridas
para ser Secretario de Juzgado de Primera Instancia. (9)
Art. 111.- Corresponde al Jefe de la Sección del Notariado:
1ª Cumplir respecto de los notarios domiciliados en la capital,
con las atribuciones y obligaciones que les concede e impone la
Ley de Notariado;(9)
2ª Llevar los libros de anotaciones de testimonios de testamentos
que se remitan a la Corte, de conformidad con la misma ley;
3ª Remitir al archivo de la Corte Suprema de Justicia, ya
revisados, los testimonios de testamentos abiertos, cubiertas de
los cerrados, libros de Protocolo y sus anexos y libros de testimonios,
formados de los que en papel simple hubieren recibido de los notarios
y Jueces de Primera Instancia, debiendo informar a la Corte de las
informalidades que notare en cada instrumento; la remisión
de los testimonios de testamentos públicos y de las cubiertas
de los cerrados, deberá hacerse dentro de tercero día
de recibidos, y la de los Protocolos y sus anexos y libros de testimonios,
a más tardar el último día del mes de septiembre
de cada año;(9)
4ª Proporcionar, con vista de los libros a que se refiere
la fracción 2ª a los interesados que prueben la defunción
del testador, los datos concernientes únicamente a la existencia
del respectivo testamento, a la fecha en que fue otorgado y el nombre
del notario que lo autorizó; y permitir a los otorgantes
de las respectivas escrituras, a las personas cuyos derechos resulten
de éstas o se deriven de aquéllos, y a los abogados,
examinar el protocolo o protocolos existentes en el archivo de la
Corte Suprema de Justicia, a su presencia o a la del Archivista;
5ª Expedir los testimonios que se soliciten de las escrituras
que se custodien en el archivo de la Corte Suprema de Justicia,
ya de los protocolos de los notarios, ya de los registros formados
de los testimonios remitidos por los mismos con arreglo a la ley,
y de los que se remitan por los Agentes Diplomáticos o Consulares
y Jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia
civil, en los casos determinados por la ley. La expedición
de dichos testimonios se hará con citación de la parte
contraria, en los casos que la ley prescribe.
Si tuviere duda sobre la procedencia de la expedición del
testimonio, dará cuenta a la Corte Plena para que ésta
resuelva lo conveniente;
6ª Llevar un inventario de los muebles y demás enseres
de la oficina. (9)
Art. 112.- Corresponde al Juez Primero de lo Civil del distrito
judicial de San Salvador, respecto del Jefe y Subjefe de la Sección
del Notariado, cuando éstos desempeñen funciones de
Notario, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones señaladas
en los ordinales 1º y 3º del artículo anterior.
(9)
CAPITULO II
De la Sección de Probidad
Art. 113.- La Sección de Probidad es una dependencia de
la Corte Suprema de Justicia, a cargo de un Jefe que deberá
reunir los requisitos exigidos para ser Juez de Primera Instancia.
Habrá un Jefe suplente de la Sección, que deberá
reunir las cualidades requeridas para el propietario. (9)
Art. 114.- Corresponde al Jefe de la Sección de Probidad:
1º Recibir las declaraciones a que se refiere el Art. 3 de
la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y
Empleados Públicos y dar cuenta a la Corte Suprema de Justicia
de las infracciones a la obligación que dicha disposición
impone;
2º Clasificar y guardar en un archivo especial las declaraciones,
manteniéndolas en reserva;
3º Informar a la Corte Suprema de Justicia cuando del examen
de las declaraciones aparecieren indicios de enriquecimiento ilícito
contra algún funcionario o empleado público, para
los efectos del Art. 9 de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito
de Funcionarios y Empleados Públicos;
4º Las demás que la ley le imponga.
CAPITULO III
De la Sección de Investigación Profesional
Art. 115.- Habrá en la Corte Suprema de Justicia una Sección
encargada de investigar la conducta de los abogados, notarios, estudiantes
de Ciencias Jurídicas, con facultad de defender o procurar,
ejecutores de embargos y demás funcionarios de nombramiento
de la Corte que no formen parte de la Carrera Judicial. Esta Sección
estará a cargo de un Jefe, que deberá reunir las condiciones
que se exigen para ser Juez de Primera Instancia, quien intervendrá
con un Secretario, y podrá actuar de oficio o a solicitud
de cualquier interesado.(9}
El Jefe de la Sección sustanciará la información,
pudiendo tomar declaraciones, ordenar comparendos y librar las esquelas
correspondientes, a nombre del Presidente de la Corte. Al estar
concluida la información, y después de oír
la opinión del Fiscal de la Corte, dará cuenta con
ella al Presidente, quien, si la considera depurada, la someterá
a conocimiento de la Corte Plena.
Art. 116.- A esta misma Sección corresponderá el
trámite de las solicitudes que se presenten para obtener
autorización como abogado o notario.
CAPITULO IV
De la Sección de Publicaciones
Art. 117.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sección
de Publicaciones, que será dotada del equipo y del personal
técnico y administrativo necesario. Estará a cargo
de un Jefe. (9)
Art. 118.- En esta Sección se editará semestralmente
la "Revista Judicial", que será el órgano
de divulgación de la Corte Suprema de Justicia, cuya dirección
y redacción corresponderán, ad-honorem, al Magistrado
que nombre la Corte, quien desempeñará sus funciones
por el período de dos años, pudiendo ser reelecto.
Art. 119.- En la Revista Judicial se publicarán:
1º Las leyes y decretos de los Organos Legislativo y Ejecutivo
que se refieran al Ramo Judicial;
2º Los Acuerdos y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia
que ésta mande publicar;
3º Las sentencias de los Tribunales y Jueces que resuelvan
cuestiones de importancia jurídica, a juicio del Director;
4º Los proyectos de ley elaborados por la Corte y los dictámenes
que emita en los casos en que conforme a la ley le fueren requeridos;
5º DEROGADO. (9)
Art. 120.- La Revista se distribuirá gratuitamente a los
funcionarios de los otros Organos del Estado, Fiscal General de
la República, Procurador General de la República,
Magistrados, Jueces, Fiscales, Médicos Forenses, Registradores
y a las personas e instituciones que se estime conveniente.
El Director procurará el canje de la Revista con órganos
similares de otros países.
El Reglamento para la administración de la Revista lo acordará
la Corte Suprema de Justicia.
Art. 121.- Se editarán también, en forma especial,
las leyes y reglamentos que se refieran al Ramo Judicial, y las
obras científicas de autores nacionales, relativas a la ciencia
del derecho, que la Corte Suprema de Justicia estime conveniente
divulgar.
CAPITULO V
DEL DEPARTAMENTO DE PRUEBA Y LIBERTAD ASISTIDA
Art. 121 a.- Créase el Departamento de Prueba y Libertad
Asistida, como una dependencia de la Corte Suprema de Justicia,
el que estará a cargo de un Jefe que deberá reunir
las cualidades requeridas para ser Juez de Primera Instancia. Contará
con un cuerpo de inspectores y asistentes de prueba nombrados por
la misma Corte.(29)
Art. 121 b.- Corresponderá al Departamento de Prueba y Libertad
Asistida, colaborar con los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y
de Ejecución de la Pena, en las tareas de control de las
condiciones o reglas de conducta impuestas en los casos de suspensión
condicional del procedimiento penal, medidas de seguridad, libertad
condicional, suspensión condicional de la ejecución
de la pena en cualquiera de sus formas y el cumplimiento de penas
que no implican privación de libertad.(29)
Art. 121 c.- Corresponderá al Jefe del Departamento de Prueba
y Libertad Asistida:
a) Desarrollar las políticas, métodos y estrategias
para el cumplimiento de los fines del Departamento;
b) Elaborar los manuales de procedimiento que sean necesarios,
para que el Departamento preste un servicio adecuado a los Jueces
de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena;
c) Establecer, dentro del Departamento las comisiones requeridas
para supervisar el cumplimiento de las medidas sustitutivas de detención,
que le corresponden de acuerdo a la Ley;
d) Colaborar y obtener la colaboración de los organismos
administrativos que establece la Ley Penitenciaria, para un mejor
cumplimiento de sus objetivos; y
e) Las demás atribuciones que la Ley y la Corte Suprema
de Justicia le señale.(29)
Art. 121 d.- La Corte Suprema de Justicia, dictará las normas
reglamentarias administrativas y operativas, para el mejor funcionamiento
del Departamento.(29)
TITULO VI
CAPITULO UNICO
De las Licencias y Vacaciones
Art. 122.- La Corte Suprema de Justicia podrá conceder licencia
sin goce de sueldo hasta por dos meses en cada año, a los
Magistrados de la misma.
Los Magistrados podrán hacer uso de la licencia por períodos
no menores de tres días, previo el depósito correspondiente,
cuando la ley lo requiera, el que comunicarán a la Corte
Suprema de Justicia y a la Corte de Cuentas de la República.
(9)
Art. 123.- La Corte podrá conceder licencia por motivo de
enfermedad, con goce de sueldo a sus Magistrados, hasta por cinco
meses en cada año de servicio. En el acuerdo respectivo se
determinará el tiempo de licencia, tomando en cuenta la gravedad
o trascendencia de la enfermedad; si ésta continuare, podrá
prorrogarse la licencia, sin que pueda exceder del límite
señalado anteriormente. (9)
Art. 124.- Para obtener licencia con goce de sueldo, el Magistrado
deberá acompañar los documentos originales que justifiquen
su enfermedad. (9)
Art. 125.- DEROGADO. (9)
Art. 126.- DEROGADO. (25)
Art. 127.- En todo lo que no estuviere especialmente previsto por
esta ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Asuetos,
Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, o en cualquiera
otra que de modo manifiesto no excluya a funcionarios o empleados
del Organo Judicial.
TITULO VII
CAPITULO UNICO
De las Precedencias
Art. 128.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia precederá
a los demás Magistrados. La Sala de lo Constitucional precederá
a la de lo Civil; ésta a la de lo Penal; y ésta última
a la de lo Contencioso Administrativo.
La precedencia de los magistrados de la Sala de lo Constitucional
será conforme al orden de su designación, y la de
las demás Salas conforme al orden en que hubieren sido integrados
con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 4; y la
de los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, según
el orden de su nombramiento.
Las Cámaras de Segunda Instancia con sede en San Salvador,
precederán a las demás Cámaras Seccionales,
y entre aquéllas precederá la Primera de lo Civil.
Los Jueces de Primera Instancia tomarán su precedencia en
la clase a que correspondan según el número de orden
que tengan; pero en caso en que concurrieren Jueces de varios ramos,
estarán en primer lugar los Jueces de Hacienda, por su orden,
siguiendo los de lo Civil y Mercantil, los de lo Laboral, los de
lo Penal, los de Menores, los de Tránsito, los de lo Militar
y los de Inquilinato.
Art. 129.- En Corte Plena los Magistrados tomarán asiento
según la precedencia establecida en el artículo anterior,
incisos 1º y 2º
Art. 130.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia velará
porque a ésta se le dé, en los actos oficiales a que
asista, la precedencia que según las leyes respectivas le
corresponde.
TITULO VIII
CAPITULO UNICO
De los Trajes e Insignias
Art. 131.- Los Magistrados y Jueces de Primera Instancia, en los
actos oficiales, usarán el traje correspondiente a la ceremonia
a que asistan; y al despacho asistirán con traje apropiado
a la categoría de sus cargos.
Art. 132.- Los Magistrados y Jueces deberán usar como distintivo,
en el ojal de la solapa izquierda un botón de forma circular,
de uno y medio centímetro de diámetro, esmaltado con
los colores del Pabellón Nacional en el orden que éste
los presenta, conteniendo una "P", el que lleve el Presidente
de la Corte; una "M", los que usen los Magistrados y una
"J", los destinados a los Jueces de Primera Instancia
y de Paz.
Dichas letras tendrán un centímetro de alto y el
ancho será proporcionado; de oro las del Presidente, Magistrados
y Jueces de Primera Instancia y de plata las de los Jueces de Paz.
Art. 133.- Los funcionarios que no cumplan con lo preceptuado en
los dos artículos anteriores, serán amonestados por
el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y en caso de reincidencia
les impondrá una multa que no baje de cinco colones ni exceda
de veinticinco.
TITULO IX
CAPITULO UNICO
De las Honras Fúnebres
Art. 134.- Inmediatamente que falleciere alguno de los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, el Secretario de la misma lo comunicará
por oficio al Ministro del Ramo para los efectos de la Ordenanza
del Ejército.
Art. 135.- El Presidente del Tribunal convocará a sesión
plenaria con la debida oportunidad, para acordar el nombramiento
de las Comisiones que han de presidir el duelo, dar el pésame
a la familia del extinto y dictar las demás disposiciones
que se estimen convenientes.
Art. 136.- El Secretario de la Corte, a nombre de ésta,
mandará publicar por cuenta de la Nación, en dos de
los periódicos de mayor circulación de la capital
de la República, una esquela lamentando el deceso e invitando
a los funerales.
Art. 137.- Es obligación de los empleados judiciales del
lugar donde falleciere el Magistrado, asistir a la inhumación.
Se dará cuenta del deceso en el próximo número
de la "Revista Judicial", cuyas páginas deberán
enlutarse.
Art. 138.- Si falleciere un Magistrado de alguna de las Cámaras
de Segunda Instancia, el otro lo avisará inmediatamente al
Presidente de la Corte y al Ministro de Defensa y de Seguridad Pública;
al primero para lo que estime conveniente disponer y al segundo
para los efectos del Art. 134.
Art. 139.- Lo dispuesto en los artículos anteriores es aplicable
a los Magistrados Suplentes, cuando alguno de éstos falleciere
en el ejercicio de sus funciones.
TITULO X
CAPITULO UNICO
Del Recibimiento y Autorización de los Abogados y Notarios
Art. 140.- El que pretenda recibirse de abogado presentará
su solicitud al Jefe de la Sección de Investigación
Profesional, acompañando los documentos siguientes:
1º Su título de doctor en Jurisprudencia y Ciencias
Sociales o de Licenciado en Ciencias Jurídicas;
2º Certificación de su partida de nacimiento;
3º Atestados en los que conste su práctica jurídica,
la que podrá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) Certificaciones extendidas por las autoridades correspondientes
en las que conste que el aspirante ha diligenciado o intervenido
debida y diligentemente en lo siguiente:
1) tres exhibiciones personales por lo menos;
2) tres defensas penales, como mínimo, desde el inicio del
proceso; o cinco vistas públicas como defensor, fiscal o
jurado propietario;
3) cinco procesos civiles, mercantiles o laborales, por lo menos,
representando en forma gratuita a personas de escasos recursos económicos,
en colaboración con la Procuraduría General de la
República u otra Institución Oficial encargada de
la asistencia legal.
El requisito a que se refiere el número dos podrá
sustituirse por diez proyectos de autos interlocutorios y cinco
proyectos de sentencias definitivas, por lo menos, elaborados en
procesos penales que se sigan en Juzgados de Primera Instancia;
y el requisito a que se refiere el número tres podrá
sustituirse por diez proyectos de autos interlocutorios y cinco
proyectos de sentencias defintivas, por lo menos, elaborados en
procesos civiles, mercantiles o laborales que se sigan en Juzgados
de Primera Instancia.
La autoridad correspondiente, al expedir las certificaciones de
la práctica, indicarán con toda claridad los casos
en que intervino el interesado, las fechas de cada práctica
y la forma de su participación.
La Corte Suprema de Justicia podrá acreditar como práctica
jurídica, cualquier otra práctica equiparable a las
anteriores, realizada por el aspirante y que no esté comprendida
en los casos a que se refiere este apartado a);
b) Certificación en la que conste haber desempeñado
el solicitante dos años, por lo menos, el cargo de Juez de
Paz; y
c) Certificación en la que conste haber desempeñado
el solicitante dos años, por lo menos, una Secretaría
Judicial, el cargo de Auxiliar en un tribunal u otro empleo que
tenga estrecha relación con la práctica jurídica;
d) Certificación extendida por el Procurador General de
la República, de haber verificado el aspirante dos años
de práctica jurídica.(9)
La Corte Suprema de Justicia dictará un Reglamento sobre
práctica jurídica.(7) (8)
Art. 141.- Admitida la solicitud, el Jefe de la Sección
de Investigación Profesional seguirá información
secreta sobre la conducta pública y privada del interesado,
debiendo declarar por lo menos tres testigos idóneos. Podrá
además recoger de oficio los datos e informes que estime
convenientes.
Concluida la información, el Jefe de la Sección de
Investigación Profesional dará cuenta a la Corte Suprema
de Justicia para que resuelva lo pertinente.
Si la resolución fuere favorable, la Corte autorizará
al interesado para ejercer la abogacía en todas sus ramas,
previa la protesta de ley. Si la resolución fuere desfavorable
se declarará sin lugar la autorización solicitada
y no podrá repetir la solicitud el interesado sino después
de transcurrido el plazo que señale la Corte, el que no podrá
exceder de tres años. (8)
Art. 142.- Si el solicitante, sea salvadoreño o centroamericano,
hubiere adquirido su título fuera del país, lo presentará
debidamente autenticado, y justificará haber sido incorporado
a la Universidad de El Salvador, así como su identidad.
En lo demás, se observará lo prescrito en las disposiciones
anteriores, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados vigentes
y el Código de Procedimientos Civiles.
Art. 143.- Los abogados antes de comenzar a ejercer la abogacía
y la procuración, deberán protestar ante el Presidente
de la Corte de la siguiente manera:
¿ Prometéis bajo vuestra palabra de honor ejercer
fiel y legalmente la profesión de abogado, no favorecer a
sabiendas ninguna causa injusta y separaros de aquélla en
que hubieseis comenzado a intervenir, desde el momento en que conozcáis
que ella es injusta; no aconsejar ni consentir que se empleen medios
reprobados por la ley o la moral para hacer triunfar los asuntos;
y dirigir o representar a los pobres gratuitamente con toda diligencia
?.
El interrogado contestará:
"Sí Prometo".
Art. 144.- Se establece la Tarjeta de Identificación del
Abogado, que será extendida y firmada por el Secretario de
la Corte Suprema de Justicia y contendrá: el número
de orden, el nombre del abogado, el lugar y fecha de su nacimiento,
la fecha del Diario Oficial en que aparezca publicado el acuerdo
que lo autoriza para el ejercicio de la abogacía, la fotografía
y firma del abogado. La tarjeta será extendida gratuitamente
por primera vez y deberá ser renovada, también gratuitamente,
cada diez años, con fotografía de la época
pero en caso de reposición de la misma, el interesado pagará
veinticinco colones en timbres fiscales que se adherirán
a la que se expida nuevamente.(9)
Los Jueces y Tribunales podrán exigir, si lo estimaren necesario
la presentación de la Tarjeta de Identificación a
que se refiere el inciso anterior o los documentos que acrediten
la calidad de estudiante de alguna de las Facultades de Jurisprudencia
y Ciencias Sociales, a las personas que intervengan en el carácter
indicado en asuntos judiciales.
Los abogados autorizados deberán tener además, un
sello de forma rectangular que llevará en el centro el nombre
del abogado, precedido de la mención de su título
académico, que podrá abreviarse, y en la parte inferior
la palabra "ABOGADO", el que pondrán debajo de
su firma en los casos previstos por la ley. Dicho sello podrá
hacerse por duplicado.
Tanto la firma como el sello del abogado serán registrados
en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia que llevará
un libro especial destinado a este fin.
Los fabricantes de sellos no podrán hacer el de ningún
abogado, mientras no se les presente autorización escrita
del Secretario de la Corte Suprema de Justicia. El incumplimiento
de esta disposición hará incurrir al infractor en
una multa de doscientos colones que le será impuesta por
aquel Tribunal con conocimiento de causa.
En caso de reposición del sello de abogado o de notario
por extravío, el Secretario General de la Corte podrá
autorizar la fabricación de otro, en su caso previo pago
de la cantidad de diez colones.
En los casos de deterioro, el abogado o notario, al solicitar el
nuevo sello, deberá entregar a la Corte el anterior.
Art. 145.- Los abogados autorizados podrán ejercer la función
pública notarial, mediante autorización de la Corte
Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una
comisión de su seno.
TITULO XI (1)(7)(9)(10)(12)
CAPITULO UNICO
De la División Territorial
Art. 146.- La división territorial de los Juzgados de Primera
Instancia es la siguiente:
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
San Salvador
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Municipio: San Salvador.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Municipio: San Salvador.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Municipio: San Salvador.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Municipio: San Salvador.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL
Municipios: San Salvador, Rosario de Mora y Panchimalco.(11)
JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL
Municipio: San Salvador.
JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL
Municipio: San Salvador.(13)
JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL
Municipios: San Salvador y Rosario de Mora.
JUZGADO CUARTO DE LO MERCANTIL
Municipios: San Salvador y Guazapa.
JUZGADO QUINTO DE LO MERCANTIL
Municipios: San Salvador y Panchimalco.(11)
JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL
Municipios: Todos los del Departamento de San Salvador y los de
Olocuilta y San Francisco Chinameca del Departamento de La Paz.
JUZGADO SEGUNDO DE LO LABORAL
Municipios: Todos los del Departamento de San Salvador y los de
Olocuilta y San Francisco Chinameca del Departamento de La Paz.
JUZGADO TERCERO DE LO LABORAL
Municipios: Todos los del Departamento de San Salvador y los de
Olocuilta y San Francisco Chinameca del Departamento de La Paz.
JUZGADO CUARTO DE LO LABORAL
Municipios: Todos los del Departamento de San Salvador y los de
Olocuilta y San Francisco Chinameca del Departamento de La Paz.
JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO
Municipio: San Salvador.(16)
JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO
Municipio: San Salvador.(16)
JUZGADO PRIMERO DE TRANSITO
Municipios: Todos los del Departamento de San Salvador.(1)
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSITO
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador, Cabañas
y Chalatenango.(1)
JUZGADO TERCERO DE TRANSITO
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y San
Vicente.
JUZGADO CUARTO DE TRANSITO
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador, Cuscatlán
y La Paz.
JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA
Municipios: San Salvador.(33)
JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA
Municipios: San Salvador.(33)
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MILITAR
Municipios: Todos los del territorio nacional.
JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN
Residencia: San Salvador. Municipio: San Salvador.
JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCION
Residencia: San Salvador. Municipio: San Salvador.
JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCION
Residencia: San Salvador. Municipio: San Salvador.
JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCION
Residencia: San Salvador. Municipio: San Salvador.
JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCION
Residencia: San Salvador. Municipio: San Salvador.
JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCION
Residencia: San Salvador. Municipio: San Salvador.
JUZGADO SEPTIMO DE INSTRUCCION
Residencia: San Salvador. Municipio: San Salvador.
JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCION
Residencia: San Salvador. Municipio: San Salvador.
JUZGADO NOVENO DE INSTRUCCION
Residencia: San Salvador. Municipios: San Salvador y Panchimalco.(11)
(30)
JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCION
Residencia: San Salvador. Municipios: San Salvador y Rosario de
Mora.(11) (30)
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA
Residencia: San Salvador. (30)
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA
Residencia: San Salvador. (30)
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA
Residencia: San Salvador. (30)
JUZGADO PRIMERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA
PENA
Residencia: San Salvador. (31)
JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA
PENA
Residencia: San Salvador. (31)
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.(20)
(26)
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.(20)
(26)
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.(20)
(26)
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.(20)
(26)
Los cuatro Juzgados de Familia indicados conocerán a prevención.
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE MEDIDAS AL MENOR
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa, Nejapa,
Delgado, Ayutuxtepeque, Tonacatepeque, El Paisnal y todos los del
Departamento de Chalatenango.(24)
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE MEDIDAS AL MENOR
Municipios: San Salvador, Soyapango, Apopa, Aguilares, San Marcos,
Ilopango, San Martín, Santo Tomás, Panchimalco, Santiago
Texacuangos. Rosario de Mora y todos los del Departamento de La
Libertad.(24)
JUZGADO PRIMERO DE MENORES
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa y Nejapa.(22)
(27)
JUZGADO SEGUNDO DE MENORES
Municipios: San Salvador, Delgado, Ayutuxtepeque, Tonacatepeque
y El Paisnal.(22) (27)
JUZGADO TERCERO DE MENORES
Municipios: San Salvador, Apopa y Aguilares.(22) (27)
JUZGADO CUARTO DE MENORES
Municipios: San Salvador, Santo Tomás, Panchimalco, Santiago
Texacuangos, Rosario de Mora y San Marcos.(22) (27)
Mejicanos
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Mejicanos y Ayutuxtepeque.
JUZGADO DE INSTRUCCION
Residencia: Mejicanos. Municipios: Mejicanos y Ayutuxtepeque. (30)
TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA
Residencia: Mejicanos. (30) (34)
Delgado
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Delgado y Cuscatancingo.
JUZGADO DE INSTRUCCION
Residencia: Delgado. Municipios: Delgado y Cuscatancingo. (30)
TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA
Residencia: Delgado. (30) (34)
Soyapango
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Soyapango, Ilopango y San Martín.
JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCION
Residencia: Soyapango. Municipios: Soyapango e Ilopango.(11) (30)
JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCION
Residencia: Soyapango. Municipios: Soyapango y San Martín.(11)
(30)
TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA
Residencia: Soyapango. (30) (34)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Soyapango, Ilopango y San Martín.(26)
JUZGADO DE MENORES
Municipios: Soyapango, Ilopango y San Martín.(27)
Ilopango
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Residencia: Ilopango. (30)
San Marcos
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: San Marcos, Santiago Texacuangos, Santo Tomás,
San Francisco Chinameca, Olocuilta y Cuyultitán.(11)
JUZGADO DE INSTRUCCION
Residencia: San Marcos. Municipios: San Marcos, Santiago Texacuangos,
Santo Tomás, San Francisco Chinameca, Olocuilta y Cuyultitán.
(11) (30)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: San Marcos, Panchimalco, Santo Tomás, Santiago
Texacuangos, Rosario de Mora, Olocuilta y Cuyultitán.(26)
Tonacatepeque
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Tonacatepeque y Guazapa.
Apopa
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Apopa y Nejapa.(11)
JUZGADO DE INSTRUCCION
Residencia: Apopa. Municipios: Apopa y Nejapa.(11) (30)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Apopa, Guazapa, Nejapa, El Paisnal, Aguilares y Tonacatepeque.(26)
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
Nueva San Salvador
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Nueva San Salvador, Teotepeque, Comasagua, Talnique,
Jicalapa, San José Villanueva, Huizúcar, Nuevo Cuscatlán,
Antiguo Cuscatlán y Colón.
JUZGADO DE LO LABORAL
Municipios: Nueva San Salvador, Teotepeque, Comasagua, Talnique,
Jicalapa, San José Villanueva, Zaragoza, Huizúcar,
Nuevo Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán y Colón.
Este Juzgado conocerá además de las otras materias
que esta Ley le asigne y a prevención con el Juez de lo Civil,
de los asuntos civiles y mercantiles del municipio de Nueva San
Salvador.
JUZGADO DE TRANSITO
Municipios: Todos los del Departamento de La Libertad.
JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCION
Residencia: Nueva San Salvador. Municipios: Nueva San Salvador,
Teotepeque, Comasagua, Talnique, Jicalapa y Colón. (30)
JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCION
Residencia: Nueva San Salvador. Municipios: Nueva San Salvador,
San José Villanueva, Huizúcar, Antiguo Cuscatlán
y Nuevo Cuscatlán. (30)
TRIBUNAL DE SENTENCIA
Residencia: Nueva San Salvador. (30)
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA PENA
Residencia: Nueva San Salvador. (31)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento.(20)
JUZGADO PRIMERO DE MENORES
Municipios: Nueva San Salvador, Nuevo Cuscatlán, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, Teotepeque, San José Villanueva,
Comasagua, Chiltiupán, Tamanique, Zaragoza, Talnique, Jicalapa
y Huizúcar.(22) (27)
JUZGADO SEGUNDO DE MENORES
Municipios: Nueva San Salvador, Quezaltepeque, San Juan Opico, San
Matías, Colón, San Pablo Tacachico, Ciudad Arce, Tepecoyo,
Sacacoyo y Jayaque.(27)
La Libertad
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: La Libertad, Chiltiupán, Tamanique y Zaragoza.
Quezaltepeque
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Quezaltepeque, El Paisnal y Aguilares.(11)
JUZGADO DE INSTRUCCION
Residencia: Quezaltepeque. Municipios: Quezaltepeque, El Paisnal
y Aguilares.(11) (30)
San Juan Opico
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: San Juan Opico, San Matías, San Pablo Tacachico
y Ciudad Arce.
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
Chalatenango
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Chalatenango, Concepción Quezaltepeque, Ojos
de Agua, Las Vueltas, Azacualpa, San Francisco Lempa, San Luis del
Carmen, San Miguel de Mercedes, San Antonio Los Ranchos, San Antonio
de La Cruz, San Isidro Labrador, Nueva Trinidad, Cancasque, Potonico,
San José Las Flores, Arcatao y Nombre de Jesús.
TRIBUNAL DE SENTENCIA
Residencia: Chalatenango. (30)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento.(20)
JUZGADO DE MENORES
Municipios: Todos los del Departamento de Chalatenango.(22) (27)
Tejutla
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Tejutla, La Palma, Nueva Concepción, San Ignacio,
Agua Caliente, La Reina, Citalá y El Paraíso.
Dulce Nombre de María
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Dulce Nombre de María, San Rafael, Santa Rita,
San Francisco Morazán, San Fernando, El Carrizal, La Laguna
y Comalapa.
DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
Cojutepeque
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Cojutepeque, San Pedro Perulapán, Santa Cruz
Michapa, Monte San Juan, Candelaria, Santa Cruz Analquito, San Bartolomé
Perulapía, San Emigdio, Paraíso de Osorio, San Ramón,
San Rafael Cedros, Tenancingo, El Rosario, El Carmen y San Cristóbal.(11)
JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCION
Residencia: Cojutepeque. Municipios: Cojutepeque, San Pedro Perulapán,
Santa Cruz Michapa, Monte San Juan, Candelaria, Santa Cruz Analquito,
San Bartolomé Perulapía, San Emigdio y Paraíso
de Osorio.(11) (30)
JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCION
Residencia: Cojutepeque. Municipios: Cojutepeque, San Ramón,
San Rafael Cedros, Tenancingo, El Rosario, El Carmen y San Cristóbal.
(11) (30)
TRIBUNAL DE SENTENCIA
Residencia: Cojutepeque. (30)
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA PENA
Residencia: Cojutepeque. (31)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento y los de San Emigdio y Paraíso
de Osorio.(20) (26)
JUZGADO DE MENORES
Municipios: Todos los de los Departamentos de Cuscatlán.(22)
(27)
Suchitoto
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Suchitoto, San José Guayabal y Oratorio de Concepción.
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
Sensuntepeque
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Sensuntepeque, Victoria, San Isidro, Dolores y Guacotecti.
TRIBUNAL DE SENTENCIA
Residencia: Sensuntepeque. (30)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento.(20)
JUZGADO DE MENORES
Municipios: Todos los del Departamento de Cabañas.(27)
Ilobasco
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Ilobasco, Jutiapa, Tejutepeque y Cinquera.
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
San Vicente
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: San Vicente, Guadalupe, Tepetitán, Apastepeque,
Verapaz, Tecoluca, San Cayetano Istepeque, Santa Clara y San Ildefonso.
JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCION
Residencia: San Vicente. Municipios: San Vicente, Tecoluca, Tepetitán,
Verapaz y Guadalupe. (30)
JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCION
Residencia: San Vicente. Municipios: San Vicente, Apastepeque, San
Cayetano Istepeque, Santa Clara y San Ildefonso. (30)
TRIBUNAL DE SENTENCIA
Residencia: San Vicente. (30)
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA PENA
Residencia: San Vicente. (31)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento.(20)
JUZGADO DE MENORES
Municipios: Todos los del Departamento de San Vicente.(22) (27)
JUZGADO DE EJECUCION DE MEDIDAS AL MENOR
Municipios: Todos los de los Departamentos de Cuscatlán,
Cabañas, San Vicente y La Paz.(24)
San Sebastián
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: San Sebastián, Santo Domingo, San Esteban y San
Lorenzo.
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
Zacatecoluca
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Zacatecoluca, San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo,
Santiago Nonualco, Jerusalén, El Rosario, San Pedro Nonualco,
Santa María Ostuma, Mercedes La Ceiba, San Luis, San Luis
La Herradura y San Juan Talpa.
JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCION
Residencia: Zacatecoluca. Municipios: Zacatecoluca, San Juan Nonualco,
San Rafael Obrajuelo, Jerusalén, El Rosario y San Luis La
Herradura. (30)
JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCION
Residencia: Zacatecoluca. Municipios: Zacatecoluca, San Pedro Nonualco,
Santa María Ostuma, Mercedes La Ceiba, Santiago Nonualco,
San Luis y San Juan Talpa. (30)
TRIBUNAL DE SENTENCIA
Residencia: Zacatecoluca. (30)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento, excepto Olocuilta y Cuyultitán.(20)
(26)
JUZGADO DE MENORES
Municipios: Todos los del Departamento de La Paz.(27)
San Pedro Masahuat
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: San Pedro Masahuat, San Antonio Masahuat, San Miguel
Tepezontes, San Juan Tepezontes y Tapalhuaca.
San Luis Talpa
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Residencia: San Luis Talpa. (30)
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
San Miguel
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Municipios: San Miguel, Comacarán, Uluazapa, Quelepa y Chirilagua.(13)
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Municipios: San Miguel, Moncagua, Chapeltique y Sesori.(13)
JUZGADO DE LO LABORAL
Municipios: San Miguel, Comacarán, Uluazapa, Quelepa, Chirilagua,
Moncagua, Chapeltique y Sesori.(13)
Este Juzgado también conocerá de las otras materias
que esta ley le asigna.
JUZGADO PRIMERO DE TRANSITO
Municipios: Los de los Departamentos de San Miguel, Usulután,
Morazán y La Unión.(11) (13)
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSITO
Municipios: Los de los Departamentos de San Miguel, Usulután,
Morazán y La Unión.(11) (13)
JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCION
Residencia: San Miguel. Municipios: San Miguel, Uluazapa, Quelepa
y Chirilagua.(11) (13) (30)
JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCION
Residencia: San Miguel. Municipios: San Miguel, Moncagua y Chapeltique.(13)
(30)
JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCION
Residencia: San Miguel. Municipios: San Miguel, Comacarán
y Sesori.(13) (30)
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA
Residencia: San Miguel. (30)
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA
Residencia: San Miguel (30)
JUZGADO PRIMERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA
PENA
Residencia: San Miguel. (31)
JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA
PENA
Residencia: San Miguel. (31)
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
Municipios: San Miguel, Ciudad Barrios, Moncagua, Uluazapa, Chapeltique,
Chirilagua, Quelepa, Comacarán, Chinameca, Nueva Guadalupe
y San Rafael.(20)
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
Municipios: San Miguel, El Tránsito, Lolotique, San Jorge,
Sesori, San Luis de La Reina, Carolina, Nuevo Edén de San
Juan, San Gerardo y San Antonio.(20)
JUZGADO DE EJECUCION DE MEDIDAS AL MENOR
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután,
La Unión y Morazán.(11) (13) (24)
JUZGADO DE MENORES
Municipios: Todos los del Departamento de San Miguel.(22) (27)
Chinameca
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Chinameca, Nueva Guadalupe, Lolotique, San Rafael Oriente,
San Jorge y El Tránsito.
Ciudad Barrios
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Ciudad Barrios, Nuevo Edén de San Juan, San Gerardo,
San Luis de La Reina, Carolina y San Antonio.
El Tránsito
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Residencia: El Tránsito. (30)
DEPARTAMENTO DE MORAZAN
San Francisco Gotera
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: San Francisco Gotera, Sociedad, Jocoro, San Carlos,
Yamabal, Guatajiagua, Sensembra, Chilanga, Lolotiquillo y El Divisadero.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: San Francisco Gotera, Osicala, Yoloaiquín, Cacaopera,
Corinto, Gualococti, San Simón, San Isidro, El Rosario, Meanguera,
Joateca, Arambala, Perquín, San Fernando, Jocoaitique, Torola
y Delicias de Concepción.
TRIBUNAL DE SENTENCIA
Residencia: San Francisco Gotera. (30)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento.(20)
JUZGADO DE MENORES
Municipios: Todos los del Departamento de Morazán.(27)
Osicala
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Residencia: Osicala. (30)
DEPARTAMENTO DE USULUTAN
Usulután
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Usulután, Santa Elena, Ozatlán, San Dionisio,
Ereguayquín, Concepción Batres, Santa María
y Jucuarán.
JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCION
Residencia: Usulután. Municipios: Usulután, Santa
Elena, Ozatlán, y Ereguayquín.(13) (30)
JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCION
Municipios: Usulután, Santa María, Jucuarán,
San Dionisio y Concepción Batres.(13) (30)
TRIBUNAL DE SENTENCIA
Residencia: Usulután. (30)
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA PENA
Residencia: Usulután. (31)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento.(20)
JUZGADO DE MENORES
Municipios: Todos los del Departamento de Usulután.(27)
Santiago de María
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Santiago de María, Alegría, Tecapán
y California.
Berlín
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Berlín y Mercedes Umaña.
Jucuapa
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Jucuapa, San Buenaventura, El Triunfo, Estanzuelas y
Nueva Granada.
Jiquilisco
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Jiquilisco, San Agustín, San Francisco Javier
y Puerto El Triunfo.
DEPARTAMENTO DE LA UNION
La Unión
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: La Unión, San Alejo, Conchagua, Intipucá,
El Carmen, Yayantique, Yucuaiquín, Bolívar, San José
y Meanguera del Golfo.
JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCION
Residencia: La unión. Municipios: La Unión, San Alejo,
Intipucá, El Carmen, Yucuaiquín y Bolívar.(11)
(30)
JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCION
Residencia: La Unión. Municipios: La Unión, Conchagua,
Yayantique, San José y Meanguera del Golfo.(11) (30)
TRIBUNAL DE SENTENCIA
Residencia: La Unión. (30)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento.(20)
JUZGADO DE MENORES
Municipios: Todos los del Departamento de La Unión.(27)
Santa Rosa de Lima
JUZGADO DE LO CIVIL
Residencia: Santa Rosa de Lima. Municipios: Santa Rosa de Lima,
Concepción de Oriente, Nueva Esparta, Anamorós, El
Sauce, Pasaquina, Polorós y Lislique. (30)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Residencia: Santa Rosa de Lima. (30)
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
Santa Ana
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Municipios: Santa Ana, El Congo y Santiago de la Frontera.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Municipios: Santa Ana, Texistepeque y Candelaria de la Frontera.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Municipios: Santa Ana, Coatepeque y San Antonio Pajonal.
JUZGADO DE LO LABORAL
Municipios: Santa Ana, El Congo, Coatepeque, Texistepeque, Santiago
de la Frontera, Candelaria de la Frontera y San Antonio Pajonal.
Este Juzgado conocerá además de las otras materias
que esta ley le asigna.
JUZGADO DE TRANSITO
Municipios: Los de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán.
JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCION
Residencia: Santa Ana. Municipios: Santa Ana, Coatepeque y Santiago
de la Frontera. (30)
JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCION
Residencia: Santa Ana. Municipios: Santa Ana, Candelaria de la Frontera,
San Antonio Pajonal. (30)
JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCION
Residencia: Santa Ana. Municipios: Santa Ana, El Congo y Texistepeque.(11)
(30)
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA
Residencia: Santa Ana. (30)
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA
Residencia: Santa Ana. (30)
JUZGADO PRIMERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA
PENA
Residencia: Santa Ana. (31)
JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA
PENA
Residencia: Santa Ana. (31)
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
Municipios: Santa Ana, Coatepeque, Texistepeque, El Congo, Chalchuapa,
Candelaria de La Frontera y San Sebastían Salitrillo.(20)
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
Municipios: Santa Ana, El Porvenir, Metapán, Santiago de
La Frontera, Masahuat, Santa Rosa Guachipilín y San Antonio
Pajonal.(20)
JUZGADO DE EJECUCION DE MEDIDAS AL MENOR
Municipios: Todos los de los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán
y Sonsonate.(11) (24)
JUZGADO PRIMERO DE MENORES
Municipios: Santa Ana, Santiago de la Frontera, Chalchuapa, San
Sebastián Salitrillo, Candelaria de la Frontera, San Antonio
Pajonal y El Porvenir.(22) (27)
JUZGADO SEGUNDO DE MENORES
Municipios: Santa Ana, El Congo, Coatepeque, Texistepeque, Metapán,
Masahuat, Santa Rosa Guachipilín.(27)
Chalchuapa
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Chalchuapa, San Sebastián Salitrillo y el Porvenir.(11)
JUZGADO DE INSTRUCCION
Residencia: Chalchuapa. Municipios: Chalchuapa, San Sebastián
Salitrillo y El Porvenir.(11) (30)
Metapán
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Metapán, Masahuat y Santa Rosa Guachipilín.(11)
JUZGADO DE INSTRUCCION
Residencia: Metapán. Municipios: Metapán, Masahuat
y Santa Rosa Guachipilín.(11) (30)
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN
Ahuachapán
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Ahuachapán, Apaneca, Concepción de Ataco,
Tacuba, Guaymango, San Pedro Puxtla, San Francisco Menéndez
y Jujutla.
JUZGADO DE INSTRUCCION
Residencia: Ahuachapán. Municipios: Ahuachapán, Apaneca,
Concepción de Ataco, Tacuba, Guaymango, San Pedro Puxtla,
San Francisco Menéndez y Jujutla. (30)
TRIBUNAL DE SENTENCIA
Residencia: Ahuachapán. (30)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento.(20)
JUZGADO DE MENORES
Municipios: Todos los del Departamento de Ahuachapán.(27)
Atiquizaya
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Atiquizaya, El Refugio, San Lorenzo y Turín.
Jujutla
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Residencia: Jujutla. (30)
DEPARTAMENTO DE SONSONATE
Sonsonate
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Sonsonate, Santo Domingo de Guzmán, Sonzacate,
Nahuizalco, Nahulingo, San Antonio del Monte, Juayúa, Salcoatitán
y Santa Catarina Masahuat.(13)
JUZGADO DE LO LABORAL
Municipios: Todos los del Departamento de Sonsonate.
Este Juzgado también conocerá en materia civil y
mercantil, a prevención con el Juez de lo Civil en el municipio
de Sonsonate y de las materias que esta ley le asigna.
JUZGADO DE TRANSITO
Municipios: Todos los del Departamento de Sonsonate.
JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCION
Residencia: Sonsonate. Municipios: Sonsonate, Salcoatitán,
Juayúa, Santo Domingo de Guzmán, Santa Catarina Masahuat,
Nahulingo y San Antonio del Monte. (30)
JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCION
Residencia: Sonsonate. Municipios: Sonsonate, Sonzacate y Nahuizalco.
(30)
TRIBUNAL DE SENTENCIA
Residencia: Sonsonate. (30)
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento.(20)
JUZGADO DE MENORES
Municipios: Todos los del Departamento de Sonsonate.(22) (27)
Izalco
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Izalco, Caluco y San Julián.(11)
Armenia
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipios: Armenia, Ishuatán, Cuisnahuat, Jayaque, Tepecoyo
y Sacacoyo.
Acajutla
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Municipio: Acajutla. (12)(13)(16)(20)(22)(24)(26)(27)*
*NOTA
*INICIO DE NOTA: EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 729 CONTENIDO EN
LA LLAMADA 26, MENCIONA EN SU ARTICULO 4, LA CONDICION EN LA QUE
QUEDARAN LOS PROCESOS EN TRAMITE, Y PARA MAYOR COMPRENSION DE LA
MISMA SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACION:
Art. 4.-Los Jueces de Familia, cuya jurisdicción se modifica,
continuarán conociendo de los procesos en trámite,
hasta su conclusión y ejecución; los ya fenecidos
y los que posteriormente alcancen dicho estado, se conservarán
en el archivo del Tribunal que los tramitó, quedando facultados
para admitir los recursos de apelación interpuestos por terceros
interesados, hacer toda clase de libramientos judiciales, expedir
las ejecutorias o certificaciones que se les solicitaren.
FIN DE NOTA.
TITULO XII
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
Art. 147.- La fórmula de la protesta de los funcionarios
judiciales será la siguiente:
"¿ Protestáis bajo vuestra palabra de honor
ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,
ateniéndoos a su texto cualesquiera que fueren las leyes,
decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen
?".
"Si, protesto."
"¿ Prometéis además el exacto cumplimiento
de los deberes que os impone el cargo de........ que se os ha conferido
?".
"Sí, prometo."
Art. 148.- Las facultades de los Magistrados o Jueces en visita
se limitarán a inspeccionar las cárceles, para los
fines indicados en la disposición correspondiente del Código
Procesal Penal, debiendo poner constancia del resultado de la visita
en un libro que firmarán él o los funcionarios visitadores,
el Jefe de la Oficina o Establecimiento visitado y sus respectivos
secretarios, y en los tribunales a inspeccionar el archivo y juicios
pendientes; a dictar las providencias que juzguen necesarias para
corregir abusos y a dar cuenta a la Corte Suprema de Justicia de
las actuaciones que puedan constituir faltas o delitos.
Art. 149.- Las Oficinas de los Tribunales no podrán ser
ocupadas para reuniones u otros actos extraños a la administración
de justicia, que afecten la seriedad y el decoro del Organo Judicial.
Art. 150.- DEROGADO. (9)
Art. 151.- DEROGADO. (9)
Art. 152.- DEROGADO. (9)
Art. 153.- Los Jueces de Hacienda, de lo Civil, de lo Mercantil,
de lo Penal, de Inquilinato, Tutelares de Menores y de Paz, y en
cualquier otro caso en que hubiere más de uno, con asiento
en la Ciudad de San Salvador, cuando por razón del territorio
tengan que conocer a prevención, créase como dependencia
de la Corte Suprema de Justicia una Secretaría Receptora
y Distribuidora de Demandas y solicitudes iniciales de diligencias
que se presenten por escrito. Tal dependencia funcionará
en el Centro Judicial "Isidro Menéndez" y estará
a cargo de un Secretario Distribuidor. El Secretario deberá
llenar los mismos requisitos que se exigen para ser Juez de Primera
Instancia y será el único competente para recibir
y ordenar la distribución entre los Jueces mencionados de
las demandas y solicitudes respectivas. Si las demandas o solicitudes
hubieren sido dirigidas a un Juez diferente de aquél a quien
el Secretario Distribuidor se las enviare, se entenderá que
a éste último han sido dirigidas y presentadas.(19)
Se tendrá como fecha de presentación de la demanda
o solicitud, la que figure en la razón de presentado que
consigne, firme y selle el Secretario Distribuidor.
La distribución debe hacerla el expresado funcionario con
miras a obtener una equitativa distribución del trabajo de
los expresados tribunales. (7)(9)
Art. 154.- Para sellar los documentos judiciales se usará
un sello de tres centímetros de diámetro que deberá
contener en el centro el Escudo de Armas de la República,
y en la circunferencia el nombre del Tribunal o Secretaría
correspondiente.
La Corte Suprema de Justicia también podrá usar un
sello seco, de forma circular, que será estampado en los
documentos importantes, ya sea directamente o sobre un disco de
papel dorado, del que penderán dos cintas con los colores
del Pabellón Nacional, en el orden en que éste los
presenta, que se adherirá al documento.
Art. 155.- Las multas que conforme a esta ley se impusieren, serán
pagadas en la Oficina respectiva dentro de los tres días
siguientes al requerimiento, y si no lo fueren serán exigidas
gubernativamente por el Juez o Tribunal que las hubiere impuesto;
y si la multa hubiere sido impuesta por la Corte o una Cámara,
comisionarán al Juez respectivo para que la haga efectiva.
Art. 156.- Cuando alguna persona tenga que consignar o depositar
dinero o valores en cualquiera de los Juzgados o Tribunales del
país, el Juzgado o Tribunal de que se trate deberá
entregarle una orden especificando el nombre del depositante o consignante,
el motivo de la entrega, el juicio o expediente, número y
año y otros datos que puedan servir para su identificación,
para que dicho dinero o valores sean depositados en la Dirección
General de Tesorería si se trata de Tribunales del departamento
de San Salvador, y en la Administración de Rentas respectiva
si se tratare de depósitos que ordenaren Tribunales de otros
departamentos, o bien en cualquier corresponsalía del Banco
Central de Reserva de El Salvador.
Sin embargo, los valores que podrán remesarse en depósito
a la Dirección General de Tesorería o a las Administraciones
de Rentas, solamente serán aquellos que estén constituidos
por cheques certificados, bonos, acciones u otra clase de documentos
similares cuyo resguardo pueda ser garantizado por dichas oficinas
fiscales.
La orden que emitan los tribunales del departamento de San Salvador,
constituirá un mandamiento de ingreso, cuando se trate de
dinero en efectivo, el cual será abonado en la Cuenta "Fondos
Ajenos en Custodia", a cargo del Director General de Tesorería.
En las Administraciones de Rentas Departamentales, para los efectos
de tales depósitos, se abrirá una cuenta especial
bajo el rubro de "Depósitos Judiciales", y con
vista de la orden de depósito de los Tribunales de su respectiva
jurisdicción departamental, los Administradores de Rentas
harán las remesas de dichos fondos a la Agencia o corresponsalía
del Banco Central de Reserva o de otro Banco si aquél no
tiene corresponsalía en el lugar.
Art. 157.- Cuando el dinero o valores que se encuentren en depósito
o consignación deban ser devueltos a los enterantes o entregados
a las personas que prueben su derecho a ellos, tal devolución
o entrega se hará mediante orden que el Juez o Tribunal emitirá
al Director General de Tesorería o al Administrador de Rentas
Departamental según el caso, la cual contendrá los
mismos datos que se consignaron al hacer el depósito.
Se les prohibe a los Jueces y Tribunales tener en su poder o en
cuentas bancarias a nombre del Tribunal, del Juez o a su propio
nombre, dinero o valores que se depositen o consignen en cualquier
proceso, y la infracción a las presentes disposiciones sujetará
al culpable a una multa hasta de quinientos colones que le impondrá
la Corte Suprema de Justicia al tener conocimiento del hecho, sin
perjuicio de ser destituido de su cargo a juicio del expresado Tribunal
y de la responsabilidad civil y penal correspondiente.
Art. 158.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores
se observará también en los juicios penales, en lo
aplicable.
Art. 159.- Los empleados del Organo Judicial están exentos
de cargos concejiles y del servicio militar, miliciano y ejercicios
consiguientes, debiendo hacerse constar esta exención en
el carnet respectivo.
Art. 160.- En los casos de pérdida o extravío de
toda clase de procesos, se aplicará para resolver las cuestiones
que surjan como consecuencia de la pérdida o extravío,
las reglas contenidas en el Decreto Legislativo del 21 de abril
de 1890, sancionado por el Ejecutivo el 25 de abril del mismo año,
en lo que fueren aplicables.
Para los efectos de reposición de instrumento, juicios y
sentencias, tendrán igual valor que los originales, las copias
que obren en los archivos de las oficinas de los tribunales en que
se encuentren.
Art. 160-A.- Toda persona, especialmente las partes, sus procuradores
o abogados, están obligados a respetar a los Jueces y Magistrados,
absteniéndose de ofenderlos de palabra o de obra. Al ocurrir
un acto de irrespeto de esa clase, dentro del Tribunal o fuera de
él, el Juez o Magistrado ofendido podrá, según
el caso, mandar a sacar del Tribunal al infractor, certificar o
librar oficio a un Juez de lo Penal, comunicando lo acontecido para
que éste, si fuere procedente, instruya el informativo de
ley, y dará cuenta el Juez o Magistrado ofendido, a la Corte
Suprema de Justicia, para que ésta ordene la instrucción
del expediente respectivo, previo a la suspensión o inhabilitación
posible. (7)
Art. 160-B.- La Corte Suprema de Justicia determinará los
tribunales de justicia que usarán telefacsímil u otros
medios técnicos de comunicación, relojes marcadores
o de control de horas de presentación de peticiones.
Los documentos transmitidos o marcados de aquel modo tendrán
el valor de auténticos con sólo hacerse figurar en
los juicios o diligencias de que se trate, respaldados por la firma
del Juez o Secretario receptores, respectivamente. (7)
Art. 160-C.- Habrá tres dependencias o departamentos en
la Corte Suprema de Justicia, que se encargarán: La primera,
de la información de personas detenidas por cualquier autoridad;
la segunda, del control de cumplimiento de sentencias penales; y
la tercera, de los decomisos que se hagan y fianzas que se rindan
en todos los Tribunales de la República.
Habrá también colaboradores jurídicos itinerantes
que fueren necesarios para colaborar en la expedición de
trabajo de las Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados de
Primera Instancia.
Las normas relativas a la organización y funcionamiento
de dichas dependencias serán emitidas por la Corte Suprema
de Justicia. (7)
Art. 160-CH.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Unidad
Ejecutiva de Administración a cargo de un especialista en
esa materia.
Formarán parte de la Unidad Ejecutiva de esta Corte, las
Secciones de Finanzas, Ingeniería, Recursos Humanos, Administración
y Mantenimiento.
Habrá además una Sección de Informática
y de Recopilación de Leyes, Reglamentos y Doctrina Jurisprudencial
de la Corte Suprema de Justicia y Cámaras de Segunda Instancia,
que dependerá de la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia. (7)
Art. 160-D.- Para el nombramiento de Jueces de Primera Instancia
con jurisdicciones Ordinarias o Especiales y de Magistrados de Segunda
Instancia, la Corte Suprema de Justicia deberá escoger entre
los candidatos que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura.
(7)(9)
Art. 160-E.- DEROGADO. (7)(9)
Art. 160-F.- DEROGADO. (7)(9)
Art. 160-G.- Para tratar sobre los problemas y sus soluciones posibles,
que tienen lugar dentro del Organo Judicial, la Corte Suprema de
Justicia convocará cada año, a los Magistrados de
Segunda Instancia y a los Jueces de Primera Instancia de la República,
para que asistan a la celebración de convenciones judiciales
de carácter nacional o regional, que ordinariamente se reunirán
en los meses de diciembre y julio de cada año, respectivamente
y en forma extraordinaria cuando fueren convocados por la Corte
Suprema de Justicia. (7)
TITULO XIII
CAPITULO UNICO
Disposiciones Transitorias
Art. 161.- Las personas que al entrar en vigencia esta ley estuvieren
autorizadas para ejercer las funciones de oficial público
de Juez Ejecutor, deberán obtener nueva autorización
dentro del año siguiente a dicha vigencia, conforme a lo
prescrito en el Capítulo IX del Título IV.
Art. 162.- Quienes al entrar en vigencia esta ley estuvieren desempeñando
los cargos de Notificadores, Citadores Notificadores y Secretarios
Notificadores, deberán obtener la autorización para
ejercer dichos cargos dentro del año siguiente a la indicada
fecha.
Art. 163.- La Corte Suprema de Justicia y la Sala de Amparos de
la misma, entregarán bajo inventario, por medio de sus respectivos
Secretarios, a la Sala de lo Constitucional, los procesos de inconstitucionalidad,
de amparo y de exhibición de la persona que estuvieren tramitando.
Los Tribunales cuya jurisdicción resultare afectada por
esta ley, también entregarán por inventario los asuntos
pendientes o fenecidos que correspondan a otra jurisdicción.
Art. 164.- Quedan derogadas: la Ley Orgánica del Poder Judicial,
decretada el dos de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres
y sus reformas; la Ley de Creación de los Tribunales de Trabajo,
decretada el veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta
y las demás disposiciones que se opongan a esta ley.
Art. 165.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a
los seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta
y cuatro.
María Julia Castillo Rodas,
Presidente.
Julio Adolfo Rey Prendes,
Vicepresidente.
Hugo Roberto Carrillo Corleto,
Vicepresidente.
Carlos Arnulfo Crespín,
Secretario.
Guillermo Antonio Guevara Lacayo,
Secretario.
José Napoleón Bonilla h.,
Secretario.
Alfonso Arístides Alvarenga,
Secretario.
Rafael Morán Castaneda,
Secretario.
Rafael Soto Alvarenga,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes
de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.
PUBLIQUESE,
JOSE NAPOLEON DUARTE,
Presidente de la República.
Manuel Francisco Cardona Herrera,
Ministro de Justicia.
D.L. Nº 123, del 6 de junio de 1984, publicado en el D.O.
Nº 115, Tomo 283, del 20 de junio de 1984.
REFORMAS:
(1) D.L. Nº 317, del 13 de marzo de 1986, publicado en el
D.O. Nº 55, Tomo 290, del 21 de marzo de 1986.
INICIO DE NOTA
ESTE DECRETO CONTIENE LOS ARTICULOS SIGUIENTES:
Art. 8.- Los cambios que mediante este Decreto se introducen al
crearse los Juzgados de Primera Instancia de lo Militar de lo Mercantil,
comenzarán a surtir efecto, cuando después de hacerse
figurar en el Presupuesto de la Nación las partidas correspondientes,
se determine mediante otro decreto la fecha conveniente.
Art 9.- Los Tribunales cuya jurisdicción resultare modificada
por este Decreto, entregarán cuando legalmente sea oportuno,
por inventario, los asuntos pendientes o fenecidos que conforme
el mismo correspondan a otra jurisdicción excepto las Cámaras
de Segunda Instancia, que continuarán conociendo de los que
tuvieren en trámite y que una vez resuelto enviarán
los expedientes al Tribunal inferior competente. Los juicios en
que estuviere transcurriendo un término de prueba o de inquirir,
se entregarán hasta que haya concluido el término
respectivo o cuando se haya resuelto sobre la detención provisional,
en su caso.
Art. 10.- TRANSITORIO.- Los procesos pendientes o ya fenecidos
existentes en los juzgados cuya definición afecta en este
decreto en lo atinente a la materia de inquilinato y a la materia
civil, serán entregados por medio de inventario al Juez de
lo Laboral de Nueva San Salvador a menos que estuviere transcurriendo
el término probatorio en cualquier clase de juicio o incidente;
lo mismo se aplicará al Juez Segundo de Tránsito.
FIN DE NOTA
(2) D.L. Nº 345, del 16 de mayo de 1986, publicado en el D.O.
Nº 91, Tomo 291, del 21 de mayo de 1986.
(3) D.L. Nº 400, del 26 de junio de 1986, publicado en el
D.O. Nº 121, Tomo 292, del 2 de julio de 1986.
(4) D.L. Nº 457, del 4 de septiembre de 1986, publicado en
el D.O. Nº 168, Tomo 292, del 11 de septiembre de 1986.
(5) D.L. Nº 638, del 8 de abril de 1987, publicado en el D.O.
Nº 70, Tomo 295, del 10 de abril de 1987.
(6) D.L. Nº 250, del 19 de mayo de 1989, publicado en el D.O.
Nº 96, Tomo 303, del 26 de mayo de 1989.
(7) D.L. Nº 317, del 31 de agosto de 1989, publicado en el
D.O. Nº 195, Tomo 305, del 23 de octubre de 1989.
INICIO DE NOTA
EL ANTERIOR DECRETO CONTIENE ADEMAS LOS ARTICULOS TRANSITORIOS
SIGUIENTES:
Art. 18.- Las Cámaras de lo Civil de la Primera Sección
del Centro y la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia,
continuarán conociendo de los recursos ordinarios o extraordinarios
de carácter civil o mercantil, del modo como lo han venido
haciendo, pero resueltos tales recursos, devolverán los expedientes
a los Tribunales inferiores que correspondan según el presente
decreto y el decreto Nº 316, del 31 de agosto del corriente
año.
Art. 19.- Los asuntos Civiles, Mercantiles y Penales que se encuentren
actualmente en trámite en los Juzgados Primero de lo Civil;
Primero de lo Penal; Segundo de lo Civil; Segundo de lo Penal; Cuarto
de lo Civil; Cuarto de lo Penal; y Séptimo de lo Penal, del
Distrito Judicial de San Salvador; y Juzgados de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Tonacatepeque en lo que respecta a las
poblaciones de Mejicanos, Delgado, Soyapango, Ilopango, Ayutuxtepeque,
Cuscatancingo y San Martín, serán remitidos a los
Juzgados de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de Mejicanos,
Delgado y Soyapango.
Los asuntos civiles, mercantiles y de tránsito, que se encuentren
actualmente en trámite en los Juzgados Primero y Segundo
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nueva San Salvador,
serán remitidos a los Juzgados de lo Civil y de Tránsito
del mismo Distrito Judicial. Los asuntos civiles, mercantiles, laborales
y penales que se encuentren actualmente en trámite en los
Juzgados de lo Civil y Segundo de lo Penal, respectivamente, del
Distrito Judicial de Zacatecoluca y en el Juzgado Sexto de lo Penal
del Distrito Judicial de San Salvador, en lo que respecta a las
poblaciones de San Pedro Masahuat, San Antonio Masahuat, San Miguel
Tepezontes, San Juan Tepezontes y Tapalhuaca, serán remitidos
al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro
Masahuat. Los asuntos penales que se encuentren actualmente en trámite
en el Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Zacatecoluca
en lo que respecta a las poblaciones de Santiago Nonualco, San Luis
y San Juan Talpa, serán remitidos al Juzgado Segundo de lo
Penal del mismo Distrito. Los asuntos civiles, mercantiles y penales
que se encuentren actualmente en trámite en los Juzgados
de lo Civil y Segundo de lo Penal respectivamente, del Distrito
Judicial de Sonsonate, en lo que atañe a la población
de Acajutla y los que se ventilan actualmente incluyendo de los
asuntos laborales en los Juzgados de lo Civil y de lo Penal, respectivamente,
del Distrito Judicial de Ahuachapán y que se refieren a las
poblaciones de Jujutla, Guaymango, San Pedro Puxtla y San Francisco
Menéndez, serán remitidos al Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Acajutla.
Los asuntos civiles, mercantiles, laborales y penales que se encuentran
actualmente en trámite en los Juzgados de lo Civil y Segundo
de lo Penal, respectivamente, del Distrito Judicial de Usulután,
en cuanto se refiere a las poblaciones de Jiquilisco y Puerto El
Triunfo y los que se ventilan en el Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Berlín en lo que corresponde a las
poblaciones de San Agustín y San Francisco Javier, serán
remitidos al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Jiquilisco. Todas las remisiones de que se habla en este artículo
serán efectuadas previo inventario y en base a las jurisdicciones
asignadas en el artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial,
en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia
del presente decreto.
Art. 20.- Los Jueces Tercero y Cuarto de lo Mercantil conocerán
también, a partir de la vigencia del presente decreto: de
los juicios y diligencias de esa naturaleza que en cumplimiento
del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, les pasaren los Jueces
Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de lo Civil, de los juicios y
diligencias civiles determinados de igual manera, que les pasaren
los Jueces Quinto y Sexto de lo Civil.
El Juez Octavo de lo Penal conocerá también, a partir
de la vigencia del presente decreto, de los juicios y diligencias
penales que en cumplimiento del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia,
le pasaren los siete Juzgados de lo Penal existentes.
La Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo que publicará
en el Diario Oficial, determinará de manera equitativa lo
siguiente:
a) Cuántos y cuáles juicios y diligencias mercantiles
de los que han venido conociendo los Jueces Primero y Segundo de
lo Mercantil pasarán a los Jueces Tercero y Cuarto de esa
misma materia; b) Cuántos y cuáles juicios y diligencias
civiles de los que han venido conociendo los Jueces Quinto y Sexto
de lo Civil pasarán a ser de la competencia de los Jueces
Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de lo Civil; y c) Cuántos
y cuáles juicios y diligencias penales de los que han venido
conociendo los siete Juzgados de lo Penal hasta hoy existentes,
pasarán a ser de la competencia del Juez Octavo de lo Penal.
Todo para que de los juicios y diligencias determinados se haga
el debido envío a quienes corresponde.
Art. 21.- Los estudiantes de derecho que a la fecha de vigencia
de este decreto hubieren realizado su práctica penal y civil
o estuvieren inscritos en Tribunales para realizarla, se les tomará
en consideración dicha práctica, salvo que el interesado
opte por la nueva exigencia introducida mediante este decreto al
artículo 140, numeral 4º, literal a).
Mientras la Fiscalía General de la República y la
Corte Suprema de Justicia no establezcan la coordinación
necesaria para que los estudiantes de derecho puedan intervenir
como acusador específico y adhonorem en representación
del Fiscal en vistas públicas; este requisito no podrá
ser exigido.
De la misma manera no podrá exigir la Corte Suprema de Justicia
las diez causas civiles, mientras la Procuraduría General
de la República y las Instituciones afines a ésta
no coordinen los mecanismos necesarios para la realización
de las causas mencionadas.
Art. 22.- La Corte Suprema de Justicia, al entrar en vigencia el
presente decreto, avisará sin pérdida de tiempo, a
la Corte de Cuentas de la República, Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tesorería y Ministerio Público,
la creación de los nuevos Tribunales y la conversión
y nuevas denominaciones que por medio del mismo decreto se hayan
dispuesto.
Art. 23.- Para los efectos de lo contemplado en el artículo
153 de esta ley, la Corte Suprema de Justicia, una vez dispuesto
todo lo relacionado con la organización de la Secretaría
Receptora y Distribuidora a que se refiere el mismo, mediante acuerdo
que se publicará, señalará el día y
hora que empezará a funcionar la misma.
Art. 24.- Mientras no se organice administrativamente el Consejo
Nacional de la Judicatura, los nombramientos a que se refiere el
artículo 160-D de la presente ley, seguirán haciéndose
como hasta la fecha.
FIN DE NOTA
(8) D.L. Nº 556, del 16 de agosto de 1990, publicado en el
D.O. Nº 203, Tomo 308, del 22 de agosto de 1990.
(9) D.L. Nº 594, del 11 de octubre de 1990, publicado en el
D.O. Nº 240, Tomo 309, del 15 de octubre de 1990.
INICIO DE NOTA
EL ANTERIOR DECRETO CONTIENE ADEMAS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SIGUIENTES:
Art. 74.- Los Tribunales cuya jurisdicción resulte afectada
por este decreto o haya resultado afectada por decretos anteriores,
deberán entregar por inventario al juzgado competente los
asuntos pendientes o fenecidos que correspondan a éste.
Art. 75.- Al entrar en vigencia el presente decreto, la Corte Suprema
de Justicia entregará a la Sala de lo Civil de la misma,
el registro que lleva de todas las personas autorizadas para ejercer
las funciones de Oficial Público de Juez Ejecutor.
Los Ejecutores de Embargos a que se refiere este Decreto son los
mismos Oficiales Públicos de Jueces Ejecutores que se mencionan
en otras leyes, por lo que las regulaciones correspondientes les
son aplicables indistintamente cualesquiera sea la manera como se
les mencione.
Art. 76.- El presente Decreto entrará en vigencia el día
veintitrés de octubre de mil novecientos noventa.
FIN DE NOTA
(10) D.L. Nº 641, del 29 de noviembre de 1990, publicado en
el D.O. Nº 286, Tomo 309, del 20 de diciembre de 1990.
INICIO DE NOTA
EL ANTERIOR DECRETO CONTIENE ADEMAS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SIGUIENTES:
Art. 5.- En los casos que se modifica por este Decreto la competencia
por razón del territorio o de la materia, los jueces correspondientes
observarán en relación con ella, las reglas siguientes:
a) Continuarán conociendo de los juicios o diligencias que
tengan en trámite hasta quedar ejecutoriada o pasada en autoridad
de cosa juzgada la resolución definitiva, estado en el que
deberán remitirlos al funcionario a quién se le haya
asignado tal competencia;
b) Los juicios o diligencias fenecidos, se conservarán en
el tribunal que conoció de los mismos; y,
c) El juez a quien se le haya asignado la referida competencia
será el que debe ejecutar la resolución definitiva
en los casos señalados en los anteriores literales, debiendo
requerir del respectivo juez, por escrito y a solicitud de parte,
el envío de las diligencias o juicios fenecidos y, extender
la certificación o librar la ejecutoria que fuere pertinente.
Art. 6.- Los Juzgados de Primera Instancia de Mejicanos, Delgado
y Soyapango conservarán su actual competencia territorial
y por razón de la materia hasta el treinta y uno de diciembre
del corriente año.
A partir del uno de enero de mil novecientos noventa y uno en que
se convertirán en Juzgados de lo Penal, tendrá aplicación
en relación con ellos, lo dispuesto en el Art. 3 de este
decreto.
Art. 7.- Los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de lo Mercantil
con asiento en San Salvador, seguirán conociendo de los asuntos
de comercio que se presenten en los municipios de Mejicanos, Ayutuxtepeque,
Cuscatancingo, Delgado, Soyapango, Ilopango y San Martín
tal como lo dispone el Art. 146 de la Ley Orgánica que se
reforma, hasta que funcionen los Juzgados de lo Civil de los municipios
de Mejicanos, Delgado y Soyapango, teniendo aplicación desde
entonces, lo dispuesto en el Art. 3 de este decreto.
Art. 8.- La Corte Suprema de Justicia dictará las reglas
administrativas para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
FIN DE NOTA
(11) D.L. Nº 80, del 28 de octubre de 1991, publicado en el
D.O. Nº 208, Tomo 313, del 7 de noviembre de 1991.
INICIO DE NOTA
EL DECRETO ANTERIOR TECNICAMENTE HABLANDO NO REFORMA EN ABSOLUTO
LA PRESENTE LEY Y ES POR ESA RAZON QUE NO SE ENCONTRARA EN NINGUN
LUGAR SU LLAMADA, SU CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:
DECRETO Nº 80.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el crecimiento de la población del país en
general, y la emigración de personas hacia determinados municipios,
han generado una mayor demanda para la administración de
justicia en las diferentes materias de su conocimiento y el recargo
de labores en los tribunales existentes;
II.- Que por la razón antes dicha y para una mejor administración
de justicia, es conveniente y necesario además de la creación
de nuevos tribunales, que los de Primera Instancia existentes que
ejercen una jurisdicción mixta, se conviertan en juzgados
con competencia en materias especiales de una manera gradual y progresiva:
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la
Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créanse los siguientes Juzgados:
A) En el Municipio de San Salvador: el Juzgado Quinto de lo Civil;
el Juzgado Quinto de lo Mercantil; el Juzgado Noveno de lo Penal;
el Juzgado Décimo de lo Penal; el Juzgado Noveno de Paz;
y el Juzgado Décimo de Paz;
B) En el Municipio de Soyapango: el Juzgado Segundo de lo Penal
y el Juzgado Segundo de Paz;
C) En el Municipio de San Marcos: el Juzgado de lo Penal y el Juzgado
de lo Civil;
CH) En el Municipio de Apopa: el Juzgado de lo Penal y el Juzgado
de lo Civil;
D) En el Municipio de Santa Ana: el Juzgado Tercero de lo Penal
y el Juzgado Tutelar de Menores;
E) En el Municipio de La Libertad: el Juzgado de Primera Instancia;
F) En el Municipio de Izalco: el Juzgado de Primera Instancia;
G) En el Municipio de San Miguel: el Juzgado Segundo de Tránsito
y el Juzgado Tutelar de Menores; y
H) En el Municipio de La Unión: el Juzgado Segundo de lo
Penal.
Los Juzgados que se crean de acuerdo a este artículo, tendrán
su sede en los expresados municipios y su competencia territorial
será la que determine la Ley Orgánica Judicial.
Art. 2.- De los Juzgados de Primera Instancia que actualmente existen
en los Municipios de Chalchuapa, Metapán y Quezaltepeque,
se separa la jurisdicción civil, y a cada uno de dichos tribunales
se les cambia su nominación por el Juzgado de lo Penal; y
consecuentemente, se crea en cada uno de los municipios mencionados
el Juzgado de lo Civil.
Asimismo, de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia
que existen en el Municipio de Cojutepeque, se separa la jurisdicción
Civil, y a cada uno de dichos tribunales se cambia su nominación
por el de Juzgado Primero de lo Penal y Juzgado Segundo de lo Penal,
respectivamente; y en consecuencia, se crea el Juzgado de lo Civil.
Los Juzgados de lo Civil creados conforme a esta disposición,
asumirán también la competencia sobre las otras materias
que conforme a la Ley Orgánica Judicial pertenece a los Juzgados
de Primera Instancia, con excepción de la penal y la de tránsito
que corresponderán exclusivamente a los tribunales con nominación
penal.
Art. 3.- Al Juzgado de lo Penal y al Juzgado de Paz que actualmente
existen en el Municipio de Soyapango, se les cambia su nominación
por el de Juzgado Primero de lo Penal y Juzgado Primero de Paz,
respectivamente.
Asimismo, al Juzgado de Transito y al Juzgado de lo Penal que existen
respectivamente en los Municipios de San Miguel y de La Unión,
se cambia su nominación por el de Juzgado Primero de Tránsito
y Juzgado Primero de lo Penal, también respectivamente.
Art. 4.- Los Juzgados que se crean comenzarán sus funciones
el día uno de enero de mil novecientos noventa y dos, fecha
desde la cual operará el cambio de nominación de los
otros tribunales a que se refiere este decreto. Asimismo, la competencia
territorial de los referidos tribunales desde la fecha indicada,
será la que se les asigne por la Ley Orgánica Judicial.
Los titulares de los juzgados a los que se cambia la nominación
y el personal de los mismos, continuarán en sus respectivos
cargos, pero bajo la nueva nominación. La Corte Suprema de
Justicia podrá sin embargo autorizar la distribución
del referido personal, entre los juzgados existentes y los que se
crean en los respectivos municipios, para el mejor desempeño
de los mismos.
Art. 5.- En los casos en que por este decreto resulta modificada
la competencia, los jueces respectivos continuarán conociendo
de los juicios o diligencias que tuvieren en trámite a la
fecha del uno de enero de mil novecientos noventa y dos, en la materia
civil que se les separa, hasta su ejecución. Los ya fenecidos
a esa fecha y los que con posterioridad alcancen tal estado, se
conservarán en el archivo del Tribunal que los tramitó,
quedando facultados para expedir en su caso las ejecutorias o certificaciones.
Art. 6.- En el Municipio de Soyapango, durante el período
comprendido desde el uno de enero de mil novecientos noventa y dos
hasta el treinta de junio del mismo año, sólo el Juzgado
Segundo de lo Penal deberá iniciar y tramitar los juicios
o diligencias relacionadas con hechos penales cometidos en esa comprensión
municipal, salvo que por razones especiales la Corte Suprema de
Justicia encomendare algún caso al Juzgado Primero de lo
Penal, a fin de que el funcionamiento del nuevo juzgado permita
al ya existente la conclusión más rápida de
sus asuntos en trámite.
Art. 7.- La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones
legales, acordará lo necesario para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto.
FIN DE NOTA
(12) D.L. Nº 87, del 17 de octubre de 1991, publicado en el
D.O. Nº 209, Tomo 313, del 8 de noviembre de 1991.
INICIO DE NOTA
EL ANTERIOR DECRETO CONTIENE ADEMAS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SIGUIENTES:
Art. 8.- En los casos en que por este Decreto se modifica la competencia
territorial, los jueces respectivos continuarán conociendo
de los juicios o diligencias que tuvieren en trámite a la
fecha del uno de enero de mil novecientos noventa y dos, en la comprensión
territorial de que se trate, hasta su ejecución. Los ya fenecidos
a esa fecha y los que con posterioridad alcancen tal estado, se
conservarán en el archivo del tribunal que los tramitó
quedando facultados para expedir en su caso las ejecutorias o certificaciones.
Art. 9.- La distribución territorial establecida en el Artículo
7 de este Decreto, surtirá sus efectos a partir del uno de
enero de mil novecientos noventa y dos.
Art. 10.- La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones
legales, acordará lo necesario para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto.
FIN DE NOTA
(13) D.L. Nº 387, de 4 de diciembre de 1992, publicado en
el D.O. Nº 230, Tomo 317, del 14 de diciembre del 1992.
INICIO DE NOTA
EN EL TEXTO DEL DECRETO DE REFORMAS ANTERIOR APARECEN LOS ARTICULOS
9, 10 Y 11; NO REFORMANDO LA CITADA LEY, QUE DICE A CONTINUACION:
Art. 9.-En los casos en que por este Decreto resulta modificada
la competencia material o territorial, los tribunales de segunda
instancia y los jueces respectivos continuarán conociendo
de los juicios o diligencias que tengan en apelación o que
hubieren iniciado, en su caso a la fecha del uno de enero de mil
novecientos noventa y tres, hasta su terminación. Los ya
fenecidos a esa fecha, y los que con posterioridad alcancen tal
estado, se conservarán en el archivo del tribunal que los
tramitó, quedando éste facultado para expedir en su
caso las ejecutorias o certificaciones correspondientes.
Las Cámaras devolverán los autos de la primera instancia
al tribunal que se los remitió.
Art. 10.-En el Municipio de San Miguel, durante el período
comprendido del uno de enero de mil novecientos noventa y tres,
al treinta de junio del mismo año, sólo los juzgados
Segundo de lo Civil y Tercero de lo Penal deberán iniciar
y tramitar los juicios o diligencias civiles y penales respectivamente,
referentes a sus correspondientes comprensiones territoriales, salvo
que por razones especiales un tribunal superior les encomendare
algún caso, a fin de que el funcionamiento de los nuevos
Juzgados permita del descongestionamiento de los que ya existen.
Art. 11.-La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones
legales, acordará lo necesario para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto.
FIN DE NOTA
(14) D.L. Nº 540, del 20 de mayo de 1993, publicado en el D.O.
Nº 107, Tomo 319, del 8 de junio de 1993.
INICIO DE NOTA
EL ANTERIOR DECRETO LEGISLATIVO Nº 540 CONTIENE EL SIGUIENTE
ARTICULO TRANSITORIO:
Art. 2. TRANSITORIO. La Cámara de lo Civil de la Primera
Sección de Occidente, continuará conociendo de los
juicios o diligencias civiles, mercantiles o de inquilinato, que
tuvieren en apelación o revisión, procedentes del
Juzgado de lo Laboral de la ciudad de Sonsonate, a la fecha de entrar
en vigencia el presente decreto. Los ya fenecidos a esa fecha, se
conservarán en el archivo del tribunal que los tramitó,
quedando éste facultado para expedir, en su caso, las ejecutorias
o certificaciones correspondientes. Los autos provenientes de primera
instancia, serán devueltos al tribunal que los remitió.
FIN DE NOTA
(15) D.L. Nº 574, del 16 de junio de 1993, publicado en el
D.O. Nº 129, Tomo 320, del 9 de julio de 1993.
(16) D.L. Nº 763, del 5 de enero de 1994, publicado en el
D.O. Nº 22, Tomo 322, del 1 de febrero de 1994. *
* NOTA: El Decreto anterior contiene dos artículos que no
reforman específicamente el contenido de la presente Ley,
a manera de información se transcribe textualmente dichos
artículos:
Art. 5.-En los casos en que por este Decreto resulta modificada
la competencia material o territorial, los tribunales de segunda
instancia y los jueces respectivos continuarán conociendo
de los juicios o diligencias que tengan en apelación o que
hubieren iniciado, en su caso, a la fecha del uno de febrero de
mil novecientos noventa y cuatro, hasta su terminación. Los
ya fenecidos a esa fecha, y los que con posterioridad alcancen tal
estado, se conservarán en el archivo del tribunal que los
tramitó, quedando éste facultado para expedir en su
caso las ejecutorias o certificaciones correspondientes.
Las Cámaras devolverán los autos de la Primera Instancia
al Tribunal que se los tramitó.
Art. 6.-La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones
legales acordará lo necesario para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto.
FIN DE NOTA
(17) D.L. Nº 854, del 14 de abril de 1994, publicado en el
D.O. Nº 93, Tomo 323, del 20 de mayo de 1994. *
NOTA: En el Decreto anterior se menciona un artículo transitorio,
que por considerar de uso momentáneo se transcribe a continuación:
Art. 2.-TRANSITORIO. Las Cámaras de lo Civil y de lo Penal
de la Primera Sección del Centro, continuarán conociendo
de los juicios o diligencias de Tránsito que tuvieren en
trámite o que se inicien antes del primero de junio de mil
novecientos noventa y cuatro. Los ya fenecidos a esa fecha y los
que con posterioridad alcancen tal estado, se conservarán
en el Tribunal que los tramitó, quedando éste facultado
para expedir, en su caso, las ejecutorias o certificaciones correspondientes.
Los autos provenientes de primera instancia, serán devueltos
al Tribunal que los remitió.
De los recursos que se interpongan o de los juicios que se inicien
en los Tribunales de Tránsito de San Salvador de la fecha
indicada en el Inciso anterior en adelante, corresponderá
conocer a la Cámara de Tránsito de la Primera Sección
del Centro, así como de los que se inicien, después
de esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el inciso último
del Art. 6 de la Ley Orgánica que mediante ese decreto se
sustituye.
FIN DE NOTA
(18) D.L. Nº 40, del 30 de junio de 1994, publicada en el D.O.
Nº 123, Tomo 324 del 1 de julio de 1994.
(19) D.L. Nº 90, del 21 de julio de 1994, publicada en el
D.O. Nº 152, Tomo 324, del 19 de agosto de 1994.
(20) D.L. Nº 134, del 14 de septiembre de 1994, publicada
en el D.O. Nº 173, Tomo 324, del 20 de septiembre de 1994.
* NOTA
INICIO DE NOTA
En el Decreto anterior se menciona en el Artículo 8 a quien
competen las diligencias ya iniciadas o fenecidas al 30 de septiembre
de 1994, por considerar importante dicha información se transcribe
textualmente dicho artículo incluyendo el Artículo
9 a continuación:
Art. 8.-Los Jueces con competencia en lo civil y las Cámaras
de lo Civil o con competencia en esta materia, continuarán
conociendo de los juicios o diligencias relativos a la materia de
familia que tuvieren en trámite a la fecha del treinta de
septiembre de mil novecientos noventa y cuatro hasta su ejecución;
los ya fenecidos a esa fecha y los que con posterioridad alcancen
tal estado, se conservarán en el archivo del Tribunal que
los tramitó, quedando facultados para hacer toda clase de
libramientos judiciales, expedir las ejecutorias o certificaciones
que se les pidieren y remitir los expedientes cuando los Jueces
de Familia lo solicitaren.
En aquellos asuntos en que por la naturaleza de la cuestión
discutida fuere posible revocar, modificar, ampliar o reformar los
puntos que fueron objeto de sentencia, será competente para
conocer de ello el Juez de Familia, quien podrá solicitar
al Juez que hubiere conocido del expediente respectivo su remisión.
Las Cámaras y la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de
Justicia, devolverán los autos de la Primera y Segunda Instancia,
respectivamente, al Tribunal que los remitió.
Art. 9.-La Corte Suprema de Justicia dictará las reglas
administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en este Decreto.
FIN DE NOTA
(21) D.L. Nº 229, del 21 de diciembre de 1994, publicado en
el D.O. Nº 239, Tomo 325, del 23 de diciembre de 1994.
(22) D.L. Nº 273, del 16 de febrero de 1995, publicado en
el D.O. Nº 35, Tomo 326, del 20 de febrero de 1995.
(23) D.L. Nº 291, del 9 de marzo de 1995, publicado en el
D.O. Nº 63, Tomo 326, del 30 de marzo de 1995.
(24) D.L. Nº 363, del 7 de junio de 1995, publicado en el D.O.
Nº 114, Tomo 327, del 21 de junio de 1995.
* NOTA
* INICIO DE NOTA: POR CONSIDERAR DE GRAN IMPORTANCIA EL CONTENIDO
DEL ARTICULO 7 DEL PRESENTE DECRETO PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE
LEY SE TRANSCRIBE A CONTINUACION EL ARTICULO EN MENCION:
Art. 7.- La Corte Suprema de Justicia dictará las reglas
administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en este Decreto.
FIN DE NOTA.
(25) D.L. Nº 620, del 1 de febrero de 1996, publicado en el
D.O. Nº 40, Tomo 330, del 27 de febrero de 1996.
(26) D.L. Nº 729, del 13 de junio de 1996, publicado en el
D.O. Nº 115, Tomo 331, del 21 de junio de 1996.
*NOTA
*INICIO DE NOTA: EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 729 CONTENIDO EN
LA LLAMADA 26, MENCIONA EN SU ARTICULO 4, LA CONDICION EN LA QUE
QUEDARAN LOS PROCESOS EN TRAMITE, Y PARA MAYOR COMPRENSION DE LA
MISMA SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACION:
Art. 4.-Los Jueces de Familia, cuya jurisdicción se modifica,
continuarán conociendo de los procesos en trámite,
hasta su conclusión y ejecución; los ya fenecidos
y los que posteriormente alcancen dicho estado, se conservarán
en el archivo del Tribunal que los tramitó, quedando facultados
para admitir los recursos de apelación interpuestos por terceros
interesados, hacer toda clase de libramientos judiciales, expedir
las ejecutorias o certificaciones que se les solicitaren.
FIN DE NOTA.
(27) D.L. Nº 803, del 11 de septiembre de 1996, publicado en
el D.O. Nº 176, Tomo 332, del 20 de septiembre de 1996.
(28) D.L. N° 258, del 23 de marzo de 1998, publicado en el
D. O. No. 62, Tomo 338, del 31 de marzo de 1998.
(29) D.L. N° 259, del 23 de marzo de 1998, publicado en el
D. O. No. 62, Tomo 338, del 31 de marzo de 1998.
(30) D.L. N° 260, del 23 de marzo de 1998, publicado en el
D. O. No. 62, Tomo 338, del 23 de marzo de 1998.
D.L. N° 261, del 23 de marzo de 1998, publicado en el D. O.
No. 62, Tomo 338, del 31 de marzo de 1998.
(32) D.L. Nº 262, del 23 de marzo de 1998, publicado en el
D.O. Nº 62, Tomo 338, del 31 de marzo de 1998.
(33) D.L. Nº 705, del 9 de septiembre de 1999, publicado en
el D.O. Nº 173, Tomo 344, del 20 de septiembre de 1999.
(34) D.L. 772, del del 24 de noviembre de 1999, publicado en el
D.O. Nº 231, Tomo 345, del 10 de diciembre de 1999, REFIERESE
A LA CONVERSION DE TRIBUNALES DE SENTENCIA DEL MUNICIPIO DE SAN
SALVADOR.
(35) D.L. Nº 896, del 27 de abril de 2000, publicado en el
D.O. Nº 95, Tomo 347, del 24 de mayo de 2000.
DECRETO Nº 262.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decretos números 261 y 262 emitidos este día,
esta Asamblea ha creado en el territorio nacional Tribunales de
Sentencia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Paz y Juzgados
de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena; y
ha convertido en Juzgado de Instrucción, Juzgados de lo Penal
previamente existentes;
II.- Que la creación y conversión de tantos organismos
judiciales, que deberán aplicar la legislación procesal
penal y penitenciaria, que entrará en vigencia el próxima
día veinte de abril, implica la modificación integral
de la Ley Orgánica Judicial en lo referente a la estructura
actual de tribunales que la misma consigna;
III.- Que mientras se introducen las modificaciones pertinentes
a la legislación orgánica mencionada, es conveniente
regular mediante decreto especial, las jurisdicciones, atribuciones
y residencias de los tribunales y juzgados de la República;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la
Corte Suprema de Justicia;
DECRETA:
Art. 1.- La jurisdicción, atribuciones y residencia de las
Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados de Primera Instancia
son las siguientes:
ZONA CENTRAL
CAMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO - Residencia:
San Salvador.
Conocerá de los asuntos civiles y mercantiles tramitados
en los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de lo Civil-Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
Juzgado Segundo de lo Civil-Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
Juzgado Primero de lo Mercantil-Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
Juzgado Segundo de lo Mercantil-Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
Juzgado Primero de Hacienda-Residencia: San Salvador
Conocerá de los asuntos civiles de todos los municipios del
territorio nacional, en los términos que prescribe el Art.
3 del presente decreto.
CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.- Residencia:
San Salvador.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato
tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado Tercero de lo Civil - Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
Juzgado Cuarto de lo Civil - Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
Juzgado Tercero de lo Mercantil - Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador y Rosario de Mora.
Juzgado Cuarto de lo Mercantil - Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador y Guazapa.
Juzgado Segundo de Hacienda - Residencia: San Salvador,
Conocerá de los asuntos civiles de todos los municipios
del territorio nacional, en los términos que prescribe el
Art. 3 del presente decreto.
Juzgado Segundo de Inquilinato - Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador.
CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.-
Residencia: San Salvador.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato
tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado Quinto de lo Civil - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Rosario de Mora y Panchimalco.
Juzgado Quinto de lo Mercantil - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador y Panchimalco.
Juzgado Primero de Inquilinato - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Apopa
Municipios: Apopa y Nejapa.
Juzgado de lo Civil - Residencia: San Marcos
Municipios: San Marcos, Santiago Texacuangos y Santo Tomás,
del departamento de San Salvador; San Francisco Chinameca, Olocuilta
y Cuyultitán, del departamento de La Paz.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Mejicanos
Municipios: Mejicanos y Ayutuxtepeque.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Soyapango
Municipios: Soyapango, Ilopango y San Martín.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Delgado
Municipios: Delgado y Cuscatancingo.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Tonacatepeque
Conocerá los asuntos civiles de los municipios de Tonacatepeque
y Guazapa.
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO.- Residencia: San Salvador.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en
los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de Familia - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.
Juzgado Segundo de Familia - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.
Juzgado Tercero de Familia - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.
Juzgado Cuarto de Familia - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.
Juzgado de Familia - Residencia: Soyapango
Municipios: Soyapango, Ilopango y San Martín.
Juzgado de Familia - Residencia: San Marcos
Municipios: San Marcos, Panchimalco, Santo Tomás, Santiago
Texacuangos y Rosario de Mora, del departamento de San Salvador;
y Olocuilta y Cuyultitán del departamento de La Paz.
Juzgado de Familia - Residencia: Apopa
Municipios: Apopa, Guazapa, Nejapa, El Paisnal, Aguilares y Tonacatepeque.
Juzgado de Familia - Residencia: Nueva San Salvador
Municipios: Todos los del departamento de La Libertad.
Juzgado de Familia - Residencia: Chalatenango
Municipios: Todos los del departamento de Chalatenango.
Juzgado de Familia - Residencia: Cojutepeque
Municipios: Todos los del departamento de Cuscatlán y los
municipios de San Emigdio y Paraíso de Osorio, del departamento
de La Paz.
Juzgado de Familia - Residencia: San Vicente
Municipios: Todos los del departamento de San Vicente.
Juzgado de Familia - Residencia: Zacatecoluca
Municipios: Todos los del departamento de La Paz, excepto Olocuilta,
Cuyultitán, San Emigdio y Paraíso de Osorio.
Juzgado de Familia - Residencia: Sensuntepeque
Municipios: Todos los del departamento de Cabañas.
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL - Residencia: San Salvador
Conocerá de los asuntos laborales tramitados en los juzgados
siguientes:
Juzgado Primero de lo Laboral - Residencia: San Salvador
Municipios: Todos los del departamento de San Salvador; y los de
Olocuilta y San Francisco Chinameca, del departamento de La Paz.
Juzgado Segundo de lo Laboral - Residencia: San Salvador
Municipios: Todos los del departamento de San Salvador; y los de
Olocuilta y San Francisco Chinameca. del departamento de La Paz.
Juzgado de lo Laboral - Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, El Congo, Coatepeque, Texistepeque, Santiago
de la Frontera, Candelaria de la Frontera y San Antonio Pajonal.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Chalchuapa
Municipios: Chalchuapa, San Sebastián Salitrillo y El Porvenir.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Metapán
Municipios: Metapán, Masahuat y Santa Rosa Guachipilín.
Juzgado de lo Laboral - Residencia: Sonsonate
Municipios: Todos los del departamento de Sonsonate.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Ahuachapán
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de Ahuachapán,
Apaneca, Concepción de Ataco, Tacuba, Guaymango, San Pedro
Puxtla, San Francisco Menéndez y Jujutla.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Atiquizaya
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de:
Atiquizaya, San Lorenzo, El Refugio y Turín.
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL.- Residencia: San Salvador
Conocerá de los asuntos laborales tramitados en los juzgados
siguientes:
Juzgado Tercero de lo laboral - Residencia: San Salvador.
Municipios: Todos los del departamento de San Salvador; y los de
Olocuilta y San Francisco Chinameca, del departamento de La Paz.
Juzgado Cuarto de lo Laboral - Residencia: San Salvador.
Municipios: Todos los del departamento de San Salvador; y los de
Olocuilta y San Francisco Chinameca, del departamento de La Paz.
Juzgado de lo Laboral - Residencia: Nueva San Salvador,
Municipio: Nueva San Salvador, Teotepeque, Comasagua, Talnique,
Jicalapa, San José Villanueva, Zaragoza, Huizúcar,
Nueva Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán y Colón.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Quezaltepeque.
Conocerá los asuntos laborales de los municipios de: Quezaltepeque;
y El Paisnal y Aguilares, del departamento de San Salvador.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: San Juan Opico.
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de:
San Juan Opico, San Matías, San Pablo Tacachico y Ciudad
Arce.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: La Libertad.
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de:
La Libertad, Chiltiupán y Tamanique.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Chalatenango
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de:
Chalatenango, Concepción Quezaltepeque, Ojos de Agua, Las
Vueltas, Azacualpa, San Francisco Lempa, San Luis del Carmen, San
Miguel de Mercedes, San Antonio los Ranchos, San Antonio de la Cruz,
San Isidro Labrador, Nueva Trinidad, Cancasque, Potonico, San José
Las Flores, Arcatao y Nombre de Jesús.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Tejutla.
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de:
Tejutla, La Palma, Nueva Concepción, San Ignacio, Agua Caliente,
La Reina, Citalá y El Paraíso.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Dulce Nombre de María.
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de:
Dulce Nombre de María, San Rafael, Santa Rita, San Francisco
Morazán, San Fernando, El Carrizal, La Laguna y Comalapa.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Cojutepeque
Conocerá los asuntos laborales de los municipios de: Cojutepeque,
San Pedro Perulapán, Santa Cruz Michapa, Monte San Juan,
Candelaria, Santa Cruz Analquito, San Bartolomé Perulapía,
San Emigdio, Paraíso de Osorio, San Ramón, San Rafael
Cedros, Tenancingo, El Rosario, El Carmen y San Cristóbal.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Suchitoto.
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de:
Suchitoto, San José Guayabal y Oratorio de Concepción.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Sensuntepeque
Conocerá asuntos laborales de los municipio de: Sensuntepeque,
Victoria, San Isidro, Dolores y Guacotecti.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Ilobasco
Conocerá asuntos laborales de los municipios de: Ilobasco,
Jutiapa, Tejutepeque y Cinquera.
Juzgado de lo Civil - Residencia: San Vicente
Conocerá los asuntos laborales de los municipios de: San
Vicente, Guadalupe, Tepetitán, Apastepeque, Verapaz, Tecoluca,
San Cayetano Istepeque, Santa Clara y San Idelfonso.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: San Sebastián.
Conocerá asuntos laborales de los municipios de: San Sebastián,
Santo Domingo, San Esteban Catarina y San Lorenzo.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Zacatecoluca
Conocerá los asuntos laborales de los municipios de: Zacatecoluca,
San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santiago Nonualco, Jerusalén,
El Rosario, San Pedro Nonualco, Santa María Ostuma, Mercedes
La Ceiba, San Luis Talpa, San Luis La Herradura y San Juan Talpa.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: San Pedro Masahuat.
Conocerá de los asuntos laborales de los municipios de: San
Pedro Masahuat, San Antonio Masahuat, San Miguel Tepezontes, San
Juan Tepezontes y Tapalhuaca.
CAMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.-
Residencia: San Salvador.
Conocerá de los asuntos penales y penitenciarios tramitados
en los Juzgados siguientes:
Juzgado Primero de Instrucción - Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Primero de Paz y Juzgado Décimo
Primero de Paz
Juzgado Cuarto de Instrucción - Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Cuarto de Paz.
Juzgado Séptimo de Instrucción - Residencia: San
Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Séptimo de Paz y Juzgado
Décimo Segundo de Paz.
Juzgado de Instrucción - Residencia: San Marcos
Municipios: San Marcos, Santiago Texacuangos y Santo Tomás.
Juzgado de Instrucción - Residencia: Mejicanos
Municipios: Mejicanos y Ayutuxtepeque.
Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena
Residencia: San Salvador.
DEROGADO (3)
DEROGADO (3)
CAMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.-
Residencia: San Salvador.
Conocerá de los asuntos penales y penitenciarios tramitados
en los Juzgados siguientes:
Juzgado Segundo de Instrucción - Residencia San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Segundo de Paz y Juzgado Décimo
Tercero de Paz.
Juzgado Quinto de Instrucción - Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Quinto de Paz.
Juzgado Octavo de Instrucción - Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Octavo de Paz y Juzgado Décimo
Cuarto de Paz.
Juzgado de Instrucción - Residencia: Delgado.
Municipios: Delgado: Juzgado Primero y Segundo de Paz; y Juzgado
de Paz de Cuscatancingo.
Juzgado Segundo de Instrucción - Residencia: Soyapango.
Municipio: Soyapango; Juzgado Tercero y Cuarto de Paz.
Juzgado de Instrucción - Residencia: Ilopango.
Municipios: Juzgado de Paz de Ilopango; y Juzgados Primero y Segundo
de Paz de San Martín.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Tonacatepeque
Juzgado de Paz de los municipios de: Tonacatepeque y Guazapa
Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena
Residencia: San Salvador.
DEROGADO (3)
DEROGADO (3)
CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.-
Residencia: San Salvador.-
Conocerá de los asuntos penales y penitenciarios tramitados
en los Juzgados siguientes:
Juzgado Tercero de Instrucción - Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Tercero de Paz y Juzgado Décimo
Quinto de Paz
Juzgado Sexto de Instrucción - Residencia: San Salvador
Municipio: San Salvador: Juzgado Sexto de Paz.
Juzgado Noveno de Instrucción - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador: Juzgado Noveno de Paz y Panchimalco.
Juzgado Décimo de Instrucción - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador: Juzgado Décimo de Paz y Rosario
de Mora.
Juzgado de Primera Instancia Militar - Residencia: San Salvador
Municipios: Todos los del territorio nacional.
Juzgado Primero de Hacienda - Residencia: San Salvador.
Juzgado Segundo de Hacienda - Residencia: San Salvador
Los dos Juzgados anteriores conocerán de los asuntos penales
de todos los municipios del territorio nacional, en los términos
que prescribe el Art. 3 del presente decreto.
Juzgado Primero de Instrucción - Residencia: Soyapango
Municipio: Soyapango: Juzgados Primero y Segundo de Paz.
Juzgado de Instrucción - Residencia: Apopa
Municipios: Apopa y Nejapa.
DEROGADO (3)
CAMARA DE MENORES DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO - Residencia:
San Salvador.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en
los Juzgados siguientes:
Juzgado Primero de Menores - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa y Nejapa.
Juzgado Segundo de Menores - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Delgado, Ayutuxtepeque, Tonacatepeque
y El Paisnal.
Juzgado Tercero de Menores - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Apopa y Aguilares.
Juzgado Cuarto de Menores - Residencia: San Salvador
Municipios: San Salvador, Santo Tomás, Panchimalco, Santiago
Texacuangos, Rosario de Mora y San Marcos.
Juzgado de Menores - Residencia: Soyapango
Municipios: Soyapango, Ilopango y San Martín.
Juzgado Primero de Menores - Residencia: Nueva San Salvador
Municipios: Nueva San Salvador, Nuevo Cuscatlán, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, Teotepeque, San José Villanueva,
Comasagua, Chiltiupán, Tamanique, Zaragoza, Talnique, Jicalapa
y Huizúcar.
Juzgado Segundo de Menores - Residencia: Nueva San Salvador
Municipios: Nueva San Salvador, Quezaltepeque, San Juan Opico,
San Matías, Colón, San Pablo Tacachico, Ciudad Arce,
Tepecoyo, Sacacoyo y Jayaque.
Juzgado de Menores - Residencia: Chalatenango
Municipios: Todos los del departamento de Chalatenango.
Juzgado de Menores - Residencia: Cojutepeque
Municipios: Todos los del departamento de Cuscatlán.
Juzgado de Menores - Residencia: San Vicente
Municipios: Todos los del departamento de San Vicente.
Juzgado de Menores - Residencia: Zacatecoluca
Municipios: Todos los del departamento de La Paz.
Juzgado de Menores - Residencia: Sensuntepeque
Municipios: Todos los del departamento de Cabañas.
Juzgado Primero de Ejecución de Medidas al Menor - Residencia:
San Salvador
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa, Nejapa,
Delgado, Ayutuxtepeque, Tonacatepeque, El Paisnal y todos los municipios
del departamento de Chalatenango.
Juzgado Segundo de Ejecución de Medidas al Menor - Residencia:
San Salvador
Municipios: San Salvador, Soyapango, Apopa, Aguilares, San Marcos,
Ilopango, San Martín, Santo Tomás, Panchimalco. Santiago
Texacuangos, Rosario de Mora y todos los municipios del departamento
de La Libertad.
Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor - Residencia: San
Vicente
Municipios: Todos los del departamento de Cuscatlán, Cabañas,
San Vicente y La Paz.
CAMARA DE TRANSITO DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO - Residencia:
San Salvador.
*** Conocerá, en los términos que prescribe el Art.
2 del presente decreto, de los asuntos penales y civiles tramitados
en:
*** Juzgado Primero de Tránsito- Residencia: San Salvador.
Municipio: Todos los del Departamento de San Salvador.
*** Juzgado Segundo de Tránsito- Residencia: San Salvador
Municipio. Todos los del Departamento de San Salvador.
*** Juzgado Tercero de Tránsito- Residencia: San Salvador.
Municipio. Todos los del Departamento de San Salvador.
*** Juzgado Cuarto de Tránsito- Residencia: San Salvador.
Municipio: Todos los del Departamento de San Salvador, Cuscatlán
y la Paz.
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DEL CENTRO - Residencia: Cojutepeque.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles, de inquilinato,
penales y penitenciarios de los juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil Residencia: Cojutepeque.
Municipios: Cojutepeque, San Pedro Perulapán, Santa Cruz
Michapa, Monte San Juan, Candelaria, Santa Cruz Analquito, San Bartolomé
Perulapía, San Emigdio, Paraíso de Osorio, San Ramón,
San Rafael Cedros, Tenancingo, El Rosario, El Carmen y San Cristóbal.
Juzgado Primero de Instrucción - Residencia: Cojutepeque.
Municipios: Cojutepeque: Juzgado Primero de la Paz; San Pedro Perulapán,
Santa Cruz Michapa, Monte San Juan, Candelaria, Santa Cruz Analquito,
San Emigdio, Paraíso de Osorio y San Bartolomé Perulapía.
Juzgado Segundo de Instrucción - Residencia: Cojutepeque.
Municipios: Cojutepeque: Juzgado Segundo de Paz; San Ramón,
San Rafael Cedros, Tenancingo, El Rosario, El Carmen y San Cristóbal.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Suchitoto.
Municipios: Suchitoto, San José Guayabal y Oratorio de Concepción.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos penales tramitados
en los anteriores juzgados de instrucción y en el Juzgado
de Primera Instancia de Suchitoto, corresponderá al Tribunal
de Sentencia con residencia en Cojutepeque.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Sensuntepeque.
Municipios: Sensuntepeque, Victoria, San Isidro, Dolores y Guacotecti.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Ilobasco.
Municipios: Ilobasco, Jutiapa, Tejutepeque y Cinquera.
El conocimiento del juicio plenario de los procesos penales tramitados
en los anteriores Juzgados de Primera Instancia, corresponderá
al Tribunal de Sentencia con residencia en Sensuntepeque.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena - Residencia: Cojutepeque.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en
los Tribunales de Sentencia residentes en Cojutepeque y Sensuntepeque;
los Juzgados de Instrucción con residencia en Cojutepeque;
los Juzgados de Primera Instancia residentes en Suchitoto, Sensuntepeque
e Ilobasco; y los Juzgados de Paz residentes en cada uno de los
municipios de los departamentos de Cuscatlán y Cabañas.
También ejercerá vigilancia penitenciaria y de ejecución
de la pena en las personas internadas en los centros penales de
Cojutepeque, Sensuntepeque e Ilobasco.
CAMARA DE LA TERCERA SECCION DEL CENTRO Residencia: San Vicente.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles, de inquilinato,
penales y penitenciarios de los Juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil - Residencia: San Vicente.
Municipios: San Vicente, Guadalupe, Tepetitán, Apastepeque,
Verapaz, Tecoluca, San Cayetano Istepeque, Santa Clara y San Idelfonso.
Juzgado Primero de Instrucción - Residencia: San Vicente.
Municipios: San Vicente: Juzgado Primero de Paz; Tecoluca; Juzgados
Primero y Segundo de Paz; Tepetitán, Verapaz y Guadalupe.
Juzgado Segundo de Instrucción - Residencia: San Vicente.
Municipios: San Vicente: Juzgado Segundo de Paz; Apastepeque, San
Cayetano Istepeque, Santa Clara y San Idelfonso.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: San Sebastián.
Municipios: San Sebastián: Juzgados Primero y Segundo de
Paz; Santo Domingo, San Esteban Catarina y San Lorenzo.
El conocimiento del juicio plenario de los procesos penales tramitados
en los anteriores Juzgados de Instrucción, y en el Juzgado
de Primera Instancia de San Sebastián, corresponderá
al Tribunal de Sentencia con residencia en San Vicente.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Zacatecoluca.
Municipios: Zacatecoluca, San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo,
Santiago Nonualco, Jerusalén, El Rosario, San Pedro Nonualco,
Santa María Ostuma, Mercedes La Ceiba, San Luis Talpa, San
Luis La Herradura y San Juan Talpa.
Juzgado Primero de Instrucción - Residencia: Zacatecoluca.
Municipios: Zacatecoluca: Juzgado Primero de Paz; San Juan Nonualco,
San Rafael Obrajuelo y Jerusalén.
Juzgado Segundo de Instrucción - Residencia: Zacatecoluca.
Municipios: Zacatecoluca: Juzgado Segundo de Paz; San Pedro Nonualco,
Santa María Ostuma, Mercedes La Ceiba y Santiago Nonualco.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: San Pedro Masahuat.
Municipios: San Pedro Masahuat, San Antonio Masahuat, San Miguel
Tepezontes, San Juan Tepezontes y Tapalhuaca.
Juzgado de Instrucción - Residencia: San Luis Talpa.
Municipios: San Luis Talpa, San Juan Talpa, San Luis la Herradura,
El Rosario, Olocuilta, Cuyultitán y San Francisco Chinameca.
El conocimiento del juicio plenario de los procesos penales tramitados
en los anteriores Juzgados de Instrucción y en el Juzgado
de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, corresponderá
al Tribunal de Sentencia con residencia en Zacatecoluca.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena - Residencia: San Vicente.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en
los Tribunales de Sentencia residentes en San Vicente y Zacatecoluca;
los Juzgados de Instrucción con residencia en San Vicente,
Zacatecoluca y San Luis Talpa; el Juzgado de Primera Instancia residente
en San Pedro Masahuat; y los Juzgados de Paz de cada uno de los
municipios de los departamentos de San Vicente y La Paz. También
ejercerá vigilancia penitenciaria y de ejecución de
la pena en las personas internadas en el centro penal de San Vicente.
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO - Residencia: Nueva San
Salvador.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles, de inquilinato,
penales y penitenciarios de los juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil - Residencia: Nueva San Salvador.
Municipios: Nueva San Salvador, Teotepeque, Comasagua, Talnique,
Jicalapa, San José Villanueva, Huizúcar, Nuevo Cuscatlán,
Antiguo Cuscatlán y Colón.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Quezaltepeque.
Municipios: Quezaltepeque, El Paisnal y Aguilares.
Juzgado Primero de Instrucción - Residencia: Nueva San Salvador.
Municipios: Nueva San Salvador: Juzgado Primero de Paz; Teotepeque,
Comasagua, Talnique, Jicalapa y Colón; Juzgados Primero y
Segundo de Paz.
Juzgado Segundo de Instrucción - Residencia: Nueva San Salvador.
Municipios: Nueva San Salvador: Juzgados Segundo y Tercero de Paz;
Huizúcar, San José Villanueva, Antiguo Cuscatlán
y Nuevo Cuscatlán.
Juzgado de Tránsito - Residencia: Nueva San Salvador.
*** Municipios. Todos los del departamento de La Libertad
Juzgado de instrucción - Residencia: Quezaltepeque.
Municipios: Quezaltepeque: Juzgados Primero y Segundo de Paz; El
Paisnal, y Aguilares.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: San Juan Opico.
Municipios: San Juan Opico, San Matías, San Pablo Tacachico
y Ciudad Arce.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: La Libertad.
Municipios: La Libertad, Chiltiupán, Tamanique y Zaragoza.
El conocimiento del juicio plenario de los procesos penales tramitados
en los anteriores Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia,
corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en
Nueva San Salvador.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Chalatenango.
Municipios: Chalatenango, Concepción Quezaltepeque, Ojos
de Agua, Las Vueltas, Azacualpa, San Francisco Lempa, San Luis del
Carmen, San Miguel de Mercedes, San Antonio Los Ranchos, San Antonio
de la Cruz, San Isidro Labrador, Nueva Trinidad, Cancasque, Potonico,
San José Las Flores, Arcatao y Nombre de Jesús.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Tejutla.
Municipios: Tejutla, La Palma, Nueva Concepción, San Ignacio,
Agua Caliente, La Reina, Citalá y El Paraíso.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Dulce Nombre de María.
Municipios: Dulce Nombre de María, San Rafael, Santa Rita,
San Francisco Morazán, San Fernando, El Carrizal, La Laguna
y Comalapa.
El conocimiento del juicio plenario de los procesos penales tramitados
en los anteriores Juzgados de Primera Instancia, corresponderá
al Tribunal de Sentencia con residencia en Chalatenango.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena - Residencia: Nueva Salvador.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en
el Tribunal de Sentencia residente en Nueva San Salvador; Juzgados
de Instrucción con residencia en Nueva San Salvador y Quezaltepeque;
Juzgados de Primera Instancia de La Libertad y Opico; y Juzgados
de Paz de cada uno de los municipios del departamento de La Libertad.
Asimismo ejercerá vigilancia penitenciaria y de ejecución
de la pena, en las personas internadas en el centro penal de Quezaltepeque.
ZONA OCCIDENTAL
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE - Residencia:
Santa Ana.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato
tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de lo Civil - Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, El Congo y Santiago de la Frontera.
Juzgado Segundo de lo Civil - Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, Texistepeque y Candelaria de la Frontera.
Juzgado Tercero de lo Civil - Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, Coatepeque y San Antonio Pajonal.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Chalchuapa
Municipios: Chalchuapa, San Sebastián Salitrillo y El Porvenir.
Juzgado de lo Civil - Residencia: Metapán
Municipios: Metapán, Masahuat y Santa Rosa Guachipilín.
Juzgado de Tránsito - Residencia: Santa Ana
*** Conocerá en los términos que prescribe el Art.
2 del presente decreto, todos los municipios de los departamentos
de Santa Ana y Ahuachapán.
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DE OCCIDENTE - Residencia: Santa
Ana
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en
los juzgados siguientes:
Juzgados Primero de Familia - Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, Coatepeque, Texistepeque, El Congo, Chalchuapa,
Candelaria de la Frontera y San Sebastián Salitrillo.
Juzgado Segundo de Familia - Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, El Provenir, Metapán, Santiago de
la Frontera, Masahuat, Santa Rosa Guachipilín y San Antonio
Pajonal.
Juzgado de Familia - Residencia: Ahuachapán
Municipios: Todos los del departamento de Ahuachapán.
Juzgado de Familia - Residencia: Sonsonate
Municipios: Todos los del departamento de Sonsonate.
CAMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE-
Residencia: Santa Ana.
Conocerá de los asuntos penales y penitenciarios tramitados
en los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de Instrucción - Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana: Juzgado Primero de Paz, Coatepeque y Santiago
de la Frontera.
Juzgado Segundo de Instrucción - Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana: Juzgado Segundo de Paz, San Antonio Pajonal
y Candelaria de La Frontera.
Juzgado Tercero de Instrucción - Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana: Juzgados Tercero y Cuarto de Paz; El Congo
y Texistepeque.
Juzgado de Tránsito - Residencia: Santa Ana.
*** Conocerá en los términos que prescribe el Art.
2 del presente decreto, de todos los municipios de los departamentos
de Santa Ana y Ahuachapán.
Juzgado de Instrucción - Residencia: Chalchuapa
Municipios: Chalchuapa, San Sebastián Salitrillo y El Porvenir.
Juzgado de Instrucción - Residencia: Metapán
Municipios: Metapán, Masahuat y Santa Rosa Guachipilín.
Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena - Residencia: Santa Ana.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en los
Tribunales de Sentencia residentes en Santa Ana; Juzgados de Instrucción
con residencia en Santa Ana, Chalchuapa y Metapán; y los
Juzgados de Paz de cada uno de los municipios del departamento de
Santa Ana. Asimismo ejercerá vigilancia penitenciaria y de
ejecución de la pena, en las personas internadas en la Penitenciaria
Occidental y en el centro penal de Apanteos, ambos ubicados en Santa
Ana.
Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena - Residencia: Santa Ana.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en
los Tribunales de Sentencia residentes en Ahuachapán y Sonsonate;
los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia con residencia
en los mismos departamentos; y Juzgados de Paz de cada uno de los
municipios de los departamentos citados. También ejercerá
vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena en las
personas internadas en los centros penales de Metapán, Atiquizaya
y Sonsonate.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos penales tramitados
en los Juzgados Primero y Segundo de Instrucción con residencia
en Santa Ana corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia
con residencia en Santa Ana. Igual conocimiento corresponderá
al Tribunal Segundo de Sentencia con residencia en Santa Ana, respecto
del Juzgado Tercero de Instrucción con residencia en Santa
Ana y los Juzgados de Instrucción con residencia en Metapán
y Chalchuapa.
CAMARA DE MENORES DE LA SECCION DE OCCIDENTE-
Residencia: Santa Ana.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en
los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de Menores - Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, Santiago de la Frontera, Chalchuapa, San
Sebastián Salitrillo, Candelaria de la Frontera, San Antonio
Pajonal y El Porvenir.
Juzgado Segundo de Menores - Residencia: Santa Ana
Municipios: Santa Ana, El Congo, Coatepeque, Texistepeque, Metapán,
Masahuat y Santa Rosa Guachipilín.
Juzgado de Menores - Residencia: Ahuachapán
Municipios: Todos los del departamento de Ahuachapán.
Juzgado de Menores - Residencia: Sonsonate
Municipios: Todos los del departamento de Sonsonate.
Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor - Residencia: Santa
Ana
Municipios: Todos los de los departamento de Santa Ana, Ahuachapán
y Sonsonate.
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE OCCIDENTE-
Residencia: Sonsonate.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles, de inquilinato,
penales y penitenciarios tramitados en los juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil - Residencia: Sonsonate
Municipios: Sonsonate, Santo Domingo de Guzmán, Sonzacate,
Nahuizalco, Nahulingo, San Antonio del Monte, Juayúa, Salcoatitán
y Santa Catarina Masahuat.
Juzgado de lo Laboral - Residencia: Sonsonate.
Conocerá en materia de inquilinato en el municipio de Sonsonate;
y en materia civil y mercantil, en el municipio de Sonsonate a prevención
con el Juzgado de lo Civil con residencia en Sonsonate.
Juzgado Primero de Instrucción - Residencia: Sonsonate.
Municipios: Sonsonate: Juzgado Primero de Paz; Salcoatitán,
Juayúa, Santo Domingo de Guzmán, Santa Catarina Masahuat,
Nahuilingo y San Antonio del Monte.
Juzgado Segundo de Instrucción - Residencia: Sonsonate.
Municipios: Sonsonate: Juzgado Segundo de Paz; Sonzacate y Nahuizalco.
Juzgado de Tránsito - Residencia: Sonsonate.
*** Conocerá en los terminos que prescribe el Art. 2 del
presente decreto, de todos los municipios del departamento de Sonsonate.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Izalco
Municipios: Izalco, Caluco y San Julián.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Armenia.
Municipios: Armenia, Santa Isabel Ishuatán, Cuisnahuat,
Jayaque, Tepecoyo y Sacacoyo.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Acajutla.
Municipio: Acajutla.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos penales tramitados
en los anteriores Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia,
corresponderá al Tribunal de Sentencia de Sonsonate.
CAMARA DE LA TERCERA SECCION DE OCCIDENTE.
Residencia: Ahuachapán.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantíles, de
inquilinato y penales tramitados en los Juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil - Residencia: Ahuachapán.
Municipios: Ahuachapán, Apaneca, Concepción de Ataco,
Tacuba, Guaymango, San Pedro Puxtla, San Francisco Menéndez
y Jujutla.
Juzgado de Instrucción - Residencia: Ahuachapán.
Municipios: Ahuachapán: Juzgados Primero y Segundo de Paz;
Apaneca, Concepción de Ataco y Tacuba.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Atiquizaya.
Municipios: Atiquizaya: Juzgados Primero y Segundo de Paz; El Refugio,
San Lorenzo y Turín.
Juzgado de Instrucción - Residencia: Jujutla.
Municipios: Jujutla, Guaymango, San Pedro Puxtla y San Francisco
Menéndez.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos penales tramitados
en los anteriores Juzgados de Instrucción y en el Juzgado
de Primera Instancia de Atiquizaya, corresponderá al Tribunal
de Sentencia con residencia en Ahuachapán.
ZONA ORIENTAL
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE. Residencia:
San Miguel.
Conocerá de los asuntos civiles, mercantiles, de inquilinato
y de lo laboral de los juzgados siguientes:
Juzgado Primero de lo Civil - Residencia: San Miguel
Municipios: San Miguel, Comacarán, Uluazapa, Quelepa y Chirilagua.
Juzgado Primero de lo Civil - Residencia: San Miguel
Municipios: San Miguel, Moncagua, Chapeltique y Sesori.
Juzgado de Laboral - Residencia: San Miguel.
Municipios: San Miguel, Comacarán, Uluazapa, Quelepa, Chirilagua,
Moncagua, Chapeltique y Sesori.
Este Juzgado conocerá también en materia de inquilinato
en el Departamento de San Miguel.
Juzgado Primero de Tránsito - Residencia: San Miguel.
Juzgado Segundo de Tránsito -.Residencia: San Miguel.
*** Los dos Juzgados anteriores conocerán en los términos
que prescribe el Art. 2 del presente decreto de todos los municipios
de los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán
y La Unión.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Chinameca.
Municipios: Chinameca, Nueva Guadalupe, Lolotique, San Rafael Oriente,
San Jorge y El Tránsito.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Ciudad Barrios.
Municipios: Ciudad Barrios, Nuevos Edén de San Juan, San
Gerardo, San Luis de la Reina, Carolina y San Antonio del Mosco.
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DE ORIENTE.
Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en:
Juzgado Primero de Familia - Residencia: San Miguel.
Municipios: San Miguel, Ciudad Barrios, Moncagua, Uluazapa, Chapeltique,
Chirilagua, Quelepa, Comacarán, Chinameca, Nueva Guadalupe
y San Rafael Oriente.
Juzgado Segundo de Familia - Residencia: San Miguel.
Municipios: San Miguel, El Tránsito, Lolotique, San Jorge,
Sesori, San Luis de la Reina, Carolina, Nuevo Edén de San
Juan, San Gerardo y San Antonio del Mosco.
Juzgado de Familia - Residencia: San Francisco Gotera.
Municipios: Todos los del departamento de Morazán.
Juzgado de Familia - Residencia: La Unión.
Municipios: Todos los del departamento de La Unión.
Juzgado de Familia - Residencia: Usulután.
Municipios: Todos los del departamento de Usulután.
CAMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE.
Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos penales y penitenciarios tramitados
en:
Juzgado Primero de Instrucción - Residencia: San Miguel.
Municipios: San Miguel: Juzgado Primero de Paz; Uluazapa, Quelepa
y Chirilagua.
Juzgado Segundo de Instrucción - Residencia: San Miguel.
Municipios: San Miguel: Juzgado Segundo de Paz; Moncagua y Chapeltique.
Juzgado Tercero de Instrucción - Residencia: San Miguel.
Municipios: San Miguel: Juzgados Terceros y Cuatro de Paz; Comacarán
y Sesori.
Juzgado Primero de Tránsito - Residencia: San Miguel.
Juzgado Segundo de Tránsito - Residencia: San Miguel.
*** Los dos anteriores Juzgados conocerán en los Términos
que prescribe el Art. 2 del presente decreto de todos los municipios
de los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán
y la Unión.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Chinameca.
Municipios: Chinameca: Juzgado Primero y Segundo de Paz; Nueva
Guadalupe y Lolotique.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Ciudad Barrios.
Municipios: Ciudad Barrios: Juzgados Primeros y Segundo de Paz;
Nuevo Edén de San Juan, San Gerardo, San Luis de la Reina,
Carolina y San Antonio del Mosco.
Juzgado de Instrucción - Residencia: El Tránsito.
Municipios: El Tránsito; San Jorge, San Rafael Oriente,
Ereguayquín y Concepción Batres.
Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena - Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en
los Tribunales de Sentencia residentes en San Miguel; los Juzgados
de Instrucción con residencia en San Miguel y El Tránsito;
los Juzgados de Primera Instancia residentes en Chinameca y Ciudad
Barrios; y los Juzgados de Paz residentes en cada uno de los municipios
del departamento de San Miguel, y en Ereguayquín y Concepción
Batres del departamento de Usulután. También ejercerá
vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena en las
personas internadas en el centro penal de San Miguel.
El conocimiento del Juicio Plenario de los procesos penales, tramitados
en los Juzgados Primero y Segundo de Instrucción con residencia
en San Miguel y Juzgado de Primera Instancia con residencia en Chinameca,
corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia con residencia
en San Miguel. Igual conocimiento corresponderá al Tribunal
Segundo de Sentencia con residencia en San Miguel, respecto al Juzgado
Tercero de Instrucción con residencia en San Miguel, Juzgado
de Instrucción con residencia en El Tránsito y Juzgado
de Primera Instancia con residencia en Ciudad Barrrios.
CAMARA DE MENORES DE LA SECCION DE ORIENTE.
Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en:
Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor Infractor - Residencia:
San Miguel.
Municipios: Todos los de los departamentos de San Miguel, Usulután,
Morazán y La Unión.
Juzgado de Menores - Residencia: San Miguel.
Municipios: Todos los del departamento de San Miguel.
Juzgado de Menores - Residencia: San Francisco Gotera.
Municipios: Todos los del departamento de Morazán.
Juzgado de Menores - Residencia: Usulután.
Municipios: Todos los del departamento de Usulután.
Juzgado de Menores - Residencia: La Unión.
Municipios: Todos los del departamento de La Unión.
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE
Residencia: Usulután.
Conocerá de los asuntos Civiles, Laborales, Mercantiles,
de Inquilinato, Penales y Penitenciarios de los Juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil - Residencia: Usulután.
Municipios: Usulután, Santa Elena, Ozatlán, San Dionisio,
Ereguayquín, Concepción Batres, Santa María
y Jucuarán.
Juzgado Primero de Instrucción - Residencia: Usulután.
Municipios: Usulután: Juzgado Primero de Paz; Santa Elena
y Ozatlán.
Juzgado Segundo de Instrucción - Residencia: Usulután.
Municipios: Usulután: Juzgados Segundo y Tercero de Paz;
Santa María, Jucuarán y San Dionisio.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Santiago de María.
Municipios: Santiago de María: Juzgados Primero y Segundo
de Paz; Alegría, Tecapán y California.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Berlín.
Municipios: Berlín y Mercedes Umaña.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Jucuapa.
Municipios: Jucuapa: Juzgados Primero y Segundo de Paz; San Buenaventura,
El Triunfo, Estanzuelas y Nueva Granada.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Jiquilisco.
Municipios: Jiquilisco, San Agustín, San Francisco Javier
y Puerto El Triunfo.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena - Residencia: Usulután.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en
el Tribunal de Sentencia y Juzgados de Instrucción residentes
en Usulután; Juzgados de Primera Instancia con residencia
en Santiago de María, Jucuapa, Berlín y Jiquilisco;
y los Juzgados de Paz residentes en cada uno de los municipios del
departamento de Usulután, excepto Ereguayquín y Concepción
Batres. También ejercerá vigilancia penitenciaria
y de ejecución de la pena en las personas internadas en los
centros penales de Usulután, Jucuapa y Berlín.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos penales tramitados
en los anteriores Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia,
corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en
Usulután.
CAMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCION DE ORIENTE.
Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos Civiles, Mercantiles, de Inquilinato,
Laborales, Penales y Penitenciarios de los Juzgados siguientes:
Juzgado de lo Civil - Residencia: La Unión.
Municipios: La Unión, San Alejo, Conchagua, Intipucá,
El Carmen, Yayantique, Yucuaiquín, Bolívar, San José
Las Fuentes y Meanguera del Golfo.
Juzgado Primero de Instrucción - Residencia: La Unión.
Municipios: La Unión, Juzgado Primero de Paz; San Alejo,
Intipucá, El Carmen, Bolívar y Yucuaiquín.
Juzgado Segundo de Instrucción - Residencia: La Unión.
Municipios: La Unión: Juzgados Segundo de Paz; Conchagua,
Yayantique, San José las Fuentes y Meanguera del Golfo.
Juzgado de Instrucción - Residencia: Santa Rosa de Lima.
Municipios: Santa Rosa de Lima: Juzgado Primero y Segundo de Paz;
Concepción de Oriente, Nueva Esparta, Anamorós, El
Sauce, Pasaquina, Polorós y Lislique.
Este Tribunal continuará conociendo de los asuntos en trámite
en el Juzgado Tercero de Paz, pendientes al entrar en vigencia el
presente decreto.
Juzgado de Primera Instancia - Residencia: Santa Rosa de Lima.
Conocerá de los asuntos Civiles, Mercantiles, Laborales
y de Inquilinato de los Municipios de: Santa Rosa de Lima, Concepción
de Oriente, Nueva Esparta, Anamorós, El Sauce, Pasaquina,
Polorós y Lislique. También conocerá de los
asuntos penales iniciados antes del día veinte de abril de
mil novecientos noventa y ocho.
El conocimiento del Juicio Plenario en los procesos penales tramitados
en los anteriores Juzgados de Instrucción, corresponderá
al Tribunal de Sentencia con residencia en La Unión.
Juzgado Primero de Primera Instancia - Residencia: San Francisco
Gotera.
Municipios: San Francisco Gotera: Juzgado Primero de Paz; Sociedad,
Jocoro, San Carlos, Yamabal, Chilanga, Guatajiagua, Lolotiquillo
y El Divisadero.
Juzgado Segundo de Primera Instancia - Residencia: San Francisco
Gotera.
Municipios: San Francisco Gotera: Juzgado Segundo de Paz; Osicala,
Yoloaiquín, Cacaopera, Corinto, Gualococti, San Simón,
San Isidro, El Rosario, Meanguera, Joateca, Arambala, Perquín,
San Fernando, Jocoaitique, Torola y Delicias de Concepción.
Juzgado de Instrucción - Residencia: Osicala.
Municipios: Osicala, Gualococti, San Simón, San Isidro,
El Rosario, Joateca, Perquín, San Fernando, Jocoaitique,
Torola, Delicias de Concepción, Meanguera y Arambala.
El conocimiento del juicio plenario de los procesos penales tramitados
en los anteriores Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia
corresponderá al Tribunal de Sentencia con residencia en
San Francisco Gotera.
Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena - Residencia: San Miguel.
Conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en
los Tribunales de Sentencia residentes en San Francisco Gotera y
La Unión; los Juzgados de Instrucción con residencia
en La Unión, Santa Rosa de Lima y Osicala; los Juzgados de
Primera Instancia residentes en San Francisco Gotera y; los Juzgados
de Paz con residencia en cada uno de los municipios de los departamentos
de Morazán y La Unión. También ejercerá
vigilancia en las personas internadas en los centros penales de
San Francisco Gotera y La Unión.
*** Art. 2.- Los procesos derivados de un accidente de tránsito
iniciados antes del veinte de abril de mil novecientos noventa y
ocho, continuarán siendo tramitados ante el Tribunal de que
pendan y de acuerdo a la Ley de Procedimientos Especial sobre Accidentes
de Transito, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve. (1) (2)
Art. 3.- Los procesos penales y civiles en materia de hacienda que
al veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, estuvieren
en trámite continuarán siendo conocidos hasta el treinta
de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, conforme a las
leyes sustantivas y de procedimientos con las que se iniciaron.(1)(2)
*** Art. 4.- El conocimiento de los procesos de tránsito
a los que se refiere el Art. 35 de la Ley de Procedimientos Especial
Sobre Accidentes de Tránsito, que se inicien después
del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, corresponderá
a los Jueces de Primera Instancia y Tribunales con competencia con
materia civil; los que aplicarán; los procedimientos contenidos
en los Titulos IV y V de la citada Ley.
Art. 5.- El conocimiento de los procesos civiles en materia de
hacienda, que se inicien después del veinte de abril de mil
novecientos noventa y ocho, corresponderá a los Jueces y
Tribunales con competencia civil, y se tramitarán de acuerdo
a lo que para los juicios civiles según la cuantía,
prescribe el Código de Procedimientos Civiles.
Art. 6.- El presente Decreto se tendrá por incorporado a
la Ley Orgánica Judicial.
Art. 7.- Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Orgánica
Judicial y demás leyes y preceptos legales contenidas en
otros ordenamientos, que contradigan o se opongan a lo dispuesto
en este decreto.
Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia el día
veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, previa su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y ocho.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICE-PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCEL VICE-PRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVAR DE RAMIRIOS.
CUARTO VICE-PRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOS,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDEROL SOL,
Presidente de la República.
RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
D.L. Nº 262, del 23 de marzo de 1998, publicado en el D.O.
Nº 62, Tomo 338, del 31 de marzo de 1998.
REFORMAS:
(1) D.L Nº 509 del 16 de diciembre de 1998, publicado en el
D.O. Nº 237, Tomo 341, del 18 de diciembre de 1998
(2) D.L. Nº 641del 17 de junio de 1999. publicado en el D.O.
Nº 115, Tomo 343, del 22 de junio de 1999
*** D.L. 771, del 24 de noviembre de 1999, publicado en el D.O.
Nº 231, Tomo 345, del 10 de diciembre de 1999.
INICIO DE NOTA:
La parte que corresponde a la competencia de los Juzgados de tránsito
del artículo 1, y los artículos 2 y 4 del Decreo Legislativo
262 han sido derogados tacitamente por el artículo número
9 del Decreto Legislativo, Nº 771 del 24 de noviembre de 1999,
publicado en el D.O. Nº 231, Tomo 345, del 10 de diciembre
de 1999.
FIN DE NOTA
(3) D.L. 772, del del 24 de noviembre de 1999, publicado en el D.O.
Nº 231, Tomo 345, del 10 de diciembre de 1999, REFIERESE A
LA CONVERSION DE TRIBUNALES DE SENTENCIA DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
DECRETO No. 705.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que para una mejor administración de justicia es conveniente
la creación de Juzgados de Primera Instancia competentes
para tramitar privativamente asuntos de menor cuantía.
II.- Que por igual razón es pertinente trasladar a ciertos
Juzgados de Primera Instancia, la competencia de algunos Juzgados
de Paz para conocer asuntos civiles y mercantiles que no excedan
a diez mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa
suma;
III.- Que como medida de buen Gobierno Judicial, es procedente convertir
en Juzgado de Menor Cuantía a los Juzgados de Hacienda, sin
perjuicio de que los últimos terminen los procesos que ante
ellos penden;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la
Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Habrá en el Municipio de San Salvador, dos Juzgados
de Primera Instancia que se denominarán: Juzgado Primero
de Menor Cuantía y Juzgado Segundo de Menor Cuantía.-
Lo ordenado en el Art. 153 de la Ley Orgánica Judicial,
le será aplicable a esos Juzgados.
Art. 2.- Los Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía
conocerán en Primera Instancia en el Municipio de San Salvador,
con exclusión de cualquier otro Tribunal, de los asuntos
civiles y mercantiles que no excedan de veinticinco mil colones,
ni sean de valor indeterminado superior a esa suma.
Art. 3.- Los Juzgados creados por este Decreto conocerán
en Juicio Verbal, cuando la suma que se litiga no exceda de diez
mil colones ni sea de valor indeterminado superior a esa suma y
pasando de dicha sumas, conocerán en juicio escrito; todo
de acuerdo a lo prescrito para estas clases de juicios en el Código
de Procedimientos Civiles y en la Ley de Procedimientos Mercantiles.
Art. 4.- Las sentencias definitivas pronunciadas en los juicios
verbales serán recurribles en revisión y las pronunciadas
en los juicios escritos, lo serán en apelación.
Art. 5.- De los recursos interpuestos ante el Juez Primero de Menor
Cuantía conocerá la Cámara Primera de lo Civil
de la Primera Sección del Centro y de los planteados ante
el Juez Segundo de Menor Cuantía, conocerá la Cámara
Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro.
Art. 6.- Los Juzgados de Primera Instancia competentes en materia
civil y mercantil en los Municipios de Santa Ana, Ahuachapán,
Sonsonate, Nueva San Salvador, Cojutepeque, Zacatecoluca, San Vicente,
Usulután, San Miguel, La Unión, Apopa, San Marcos,
Mejicanos, Soyapango y Delgado, conocerán privativamente,
en Juicio Verbal, de los asuntos civiles y mercantiles que no excedan
de diez mil colones, ni sean de valor indeterminado superior a esa
suma.
Cuando en un Municipio existieren dos o más Jueces competentes
según lo dispuesto en el Inciso que antecede conocerá
el que primero prevenga.
Las sentencias definitivas pronunciadas en los juicios verbales
a que se refiere este Artículo, admitirán recurso
de revisión para ante el Tribunal de Segunda Instancia que
corresponda según la Ley Orgánica Judicial.
Art. 7.- La competencias atribuidas en el Artículo procedente
a los Juzgados que en él se citan, es sin perjuicio de la
que actualmente les otorga el Código de Procedimientos Civiles
y la Ley de Procedimientos Mercantiles.
Art. 8.- En los Municipios no comprendidos en los Arts. 2 y 6 anteriores,
continuarán conociendo los Jueces de Paz conforme a la cuantía
y procedimientos comunes.
Art. 9.- Los procesos comenzados antes de la vigencia del presente
Decreto, en los Municipios comprendidos en los Arts. 2 y 6, continuarán
siendo tramitados ante el Juzgado de que pendan, conforme a las
leyes sustantivas y de procedimientos con que se iniciaron y aquellos
que estuvieren siendo conocidos por un Tribunal Superior en grado,
una vez resueltos, se remitirán por éste al Juzgado
de origen.
Art. 10.- Los actuales Juzgados Primero y Segundo de Hacienda se
convierten en Juzgados Primero y Segundo de Menor Cuantía,
respectivamente, con residencia ambos en San Salvador.
Art. 11.- Los procesos civiles y penales en trámite en los
Juzgados Primero y Segundo de Hacienda, continuarán siendo
conocidos hasta su terminación, en su orden, por los Juzgados
Primero y Segundo de Menor Cuantía, conforme a las leyes
sustantivas y de procedimientos con que se iniciaron.-
Art. 12.- La Corte Suprema de Justicia tomará las providencias
que fueran necesarias para la efectiva aplicación de este
Decreto.
Art. 13.- Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Orgánica
Judicial y demás leyes y preceptos legales contenidos en
otros ordenamientos, en cuanto contradigan o se opongan a lo prescrito
en este Decreto.
Art. 14.- El presente Decreto entrará en vigencia el día
uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve previa publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a
los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa
y nueve.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes
de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
PUBLÍQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
FRANCISO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Justicia (ad-honorem) y
Ministro de Seguridad Pública.
D.L. Nº 705, del 9 de septiembre de 1999, publicado en el D.O.
Nº 173, Tomo 344, del 20 de septiembre de 1999.
DECRETO Nº 771.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad al Decreto Legislativo No. 262, de fecha
veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el
conocimiento de las acciones para deducir responsabilidades penales
y civiles derivadas de un accidente de tránsito, ocurrido
a partir del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho,
corresponde a los tribunales del fuero penal y civil común;
II.- Que como consecuencia de dicho decreto, la competencia que
tenían los Juzgados Especiales de Tránsito, quedó
limitada al conocimiento de las acciones para deducir todo tipo
de responsabilidad sobre accidentes de tránsito ocurridos
antes del veinte de abril del año indicado en el considerando
anterior;
III.- Que los resultados obtenidos en la aplicación de dicho
decreto no han sido óptimos, por lo que es necesario reordenar
la competencia, a fin de que dichas acciones sean conocidas únicamente
por Tribunales Especiales de Tránsito y por los demás
tribunales con competencia en materia penal y civil, con el objeto
de mejorar la administración de justicia;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la
Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- A partir del uno de enero del año dos mil, será
competencia de los Juzgados de Tránsito el conocimiento de
las acciones para determinar responsabilidades civiles en casos
de accidentes de tránsito terrestre ocasionados por toda
clase de vehículos.
Si se tratare de deducir acciones penales, corresponderá
a los Juzgados de Tránsito el conocimiento exclusivo de la
instrucción; y a los Tribunales determinados en el Código
Procesal Penal y en este decreto, la audiencia inicial y el juicio
plenario.
Art. 2.- Los Juzgados de Tránsito, cuando conozcan de la
acción civil, aplicarán lo dispuesto en los Títulos
IV y V de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de
Tránsito.
Art. 3.- La jurisdicción, atribuciones y residencia de las
Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados con competencia en
materia de tránsito, serán las siguientes:
CAMARA DE TRANSITO DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTO. Residencia:
San Salvador.
Conocerá de los asuntos penales y civiles tramitados en:
Juzgado Primero de Tránsito Residencia: San Salvador.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y La
Paz.
Juzgado Segundo de Tránsito - Residencia: San Salvador.
Municipios: Todos los de los Departamento de San Salvador, Cabañas
y Chalatenango.
Juzgado Tercero de Tránsito - Residencia: San Salvador.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y San
Vicente.
Juzgado Cuarto de Tránsito - Residencia: San Salvador.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y Cuscatlán.
Los Juzgados de Paz de los Municipios del Departamento de La Paz,
al ordenar la instrucción, remitirán las actuaciones
al Juzgado Primero de Tránsito; los de los municipios de
los Departamentos de Cabañas y Chalatenango, al Juzgado Segundo
de Tránsito; los del Departamento de San Vicente, al Juzgado
Tercero de Tránsito; y los del Departamento de Cuscatlán,
al Juzgado Cuarto de Tránsito.
Los Juzgados de Paz de los municipios del Departamento de San Salvador,
harán tal remisión a los Juzgados de Tránsito
comenzando por el Juzgado Primero y así ordenadamente a los
Juzgado Segundo, Tercero y Cuarto.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados
en los Juzgados de Tránsito mencionados en el inciso anterior,
será competencia de los Tribunales de Sentencia residentes
en San Salvador; para tal efecto, los Juzgado remitirán las
actuaciones a los Tribunales, comenzando por el Primero de Sentencia
y así, ordenadamente, a los demás.
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTO. Residencia: Nueva San Salvador.
Conocerá de los asuntos civiles y penales tramitados en:
Juzgado de Tránsito - Residencia: Nueva San Salvador.
Municipios: Todos los del Departamento de La Libertad.
Los Juzgados de Paz de los Municipios del Departamento de La Libertad,
al ordenar la instrucción, remitirán las actuaciones
al Juzgado de Tránsito residente en Nueva San Salvador.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados
en el Juzgado de Tránsito mencionado en el inciso anterior,
será competencia del Tribunal de Sentencia con residencia
en Nueva San Salvador.
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE. Residencia:
Santa Ana.
Conocerá, cuando se ejercite exclusivamente la acción
civil, de los asuntos tramitados en:
Juzgado de Tránsito - Residencia: Santa Ana.
Municipios: Todos los de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán.
CAMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE. Residencia:
Santa Ana.
Conocerá, de la acción penal y de la civil ejercitada
conjuntamente, tramitada en:
Juzgado de Tránsito - Residencia: Santa Ana.
Municipios: Todos los de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán.
Los Juzgados de Paz de los municipios de los Departamentos de Santa
Ana y Ahuachapán, al ordenar la instrucción, remitirán
las actuaciones al Juzgado de Tránsito residente en Santa
Ana.
El conocimiento del juicio plenario, en los procesos tramitados
en el Juzgado de Tránsito mencionado en el inciso anterior,
será competencia de los Tribunales de Sentencia residentes
en Santa Ana; para tal efecto, el juzgado remitirá las actuaciones
a los tribunales, comenzado por el Primero de Sentencia.
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE OCCIDENTE. Residencia: Sonsonate.
Conocerá de los asuntos civiles y penales tramitados en:
Juzgado de Tránsito - Residencia: Sonsonate.
Municipios: Todos los del Departamento de Sonsonate.
Los Juzgados de Paz de los municipios del Departamentos de Sonsonate,
al ordenar la instrucción, remitirá las actuaciones
al Juzgado de Tránsito residente en Sonsonate.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados
en el Juzgado de Tránsito mencionado en el inciso anterior,
será competencia del Tribunal de Sentencia con residencia
en Sonsonate.
CAMARA DE LOS CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE. Residencia:
San Miguel.
Conocerá, cuando se ejercite exclusivamente la acción
civil, de los asuntos tramitados en:
Juzgado Primero de Tránsito - Residencia: San Miguel.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután,
Morazán y La Unión.
Juzgado Segundo de Tránsito - Residencia: San Miguel.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután,
Morazán y La Unión.
CAMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: Residencia:
San Miguel.
Conocerá de la acción penal y de la civil ejercitada
conjuntamente, tramitada en:
Juzgado Primero de Tránsito - Residencia: San Miguel.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután,
Morazán y La Unión.
Juzgado Segundo de Tránsito - Residencia: San Miguel.
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután,
Morazán y La Unión.
Los Juzgados de Paz de los Municipios de los Departamentos de San
Miguel, Usulután, Morazán y La Unión, al ordenar
la instrucción, remitirán las actuaciones a los Juzgados
de Tránsito residentes en San Miguel, comenzado por el Primero.
El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados
en los Juzgados de Tránsito mencionados en el inciso anterior,
será competencia de los Tribunales de Sentencia con residencia
en San Miguel; para tal efecto, los Juzgados remitirán las
actuaciones a los Tribunales, comenzando por el Primero.
Art. 4.- Si se ejercitare únicamente la acción civil
y hubiere más de un Juzgado de Tránsito competente,
conocerá el que prevenga, excepto en el Departamento de San
Salvador, en que tendrá lugar lo dispuesto en el Art. 153
de la Ley Orgánica Judicial.
Art. 5.- Los procesos derivados de un accidente de tránsito,
iniciados antes del veinte de abril de mil novecientos noventa y
ocho, continuarán siendo tramitados hasta su terminación
ante el tribunal de que pendan, de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito.
Art. 6.- Los procesos penales iniciados a partir del veinte de
abril de mil novecientos noventa y ocho, que a la vigencia de este
decreto estén siendo tramitados en los Juzgados de Paz, de
Instrucción y Tribunales de Sentencia del Departamento de
La Paz, continuarán siendo conocidos por ellos mismos hasta
su terminación, siguiendo el procedimiento establecido en
la Ley con la que se iniciaron.
Art. 7.- Los procesos de tránsito a que se refiere el Art.
35 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito,
que se iniciaron a partir del veinte de abril de mil novecientos
noventa y ocho, continuarán siendo conocidos por los Jueces
de Primera Instancia y Tribunales con competencia en materia civil,
aplicando los procedimientos contenidos en los Títulos IV
y V de la citada ley.
Art. 8.- Los tribunales competentes en materia penal, continuarán
conociendo hasta su terminación, de las acciones penales
iniciales en el período comprendido entre el veinte de abril
de mil novecientos noventa y ocho y el treinta y uno de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve, siguiendo los procedimientos
contenidos en el Código Procesal Penal.
Art. 9.- Quedan derogadas las disposiciones del Decreto Legislativo
Nº 262, del 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial
Nº 62, Tomo 338 del día 31 del mes y año citados,
incorporado a la Ley Orgánica Judicial, así como las
demás disposiciones de ésta y de otros preceptos legales,
en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Art. 10.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a
los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICE-PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCEL VICE-PRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVAR DE RAMIRIOS.
CUARTO VICE-PRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOS,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
PUBLÍQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Justicia (Ad Honorem) y Ministro de Seguridad Pública.
D.L. Nº 771, del 24 de Noviembre de 1999, Publicado en el
D.O. Nº 231, Tomo 345, del 10 de Diciembre de 1999.
DECRETO Nº 772
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el trámite del juicio plenario en los procesos penales
del conocimiento de los Juzgados de Instrucción del Departamento
de San Salvador y del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
en el mismo Departamento, compete a los Tribunales Primero, Segundo
y Tercero de Sentencia del Municipio de San Salvador y a los Tribunales
de Sentencia de los Municipios de Mejicanos, Delgado y Soyapango;
II.- Que con el objeto de que la carga de trabajo sea asumida en
forma equitativa, es conveniente, que los Tribunales de Sentencia
de Mejicanos, Delgado y Soyapango, estén asentados en la
ciudad capital y que éstos y los actuales Tribunales de Sentencia
de San Salvador, tengan, cada uno de ellos, competencia en todo
el Departamento de San Salvador;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la
Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Los Tribunales de Sentencia de Mejicanos, Delgado y Soyapango,
a partir de la vigencia del presente Decreto se denominarán
Tribunal Cuarto de Sentencia, Tribunal Quinto de Sentencia y Tribunal
Sexto de Sentencia, respectivamente y tendrán su asiento
en el Municipio de San Salvador.
Art. 2.- El juicio plenario en los procesos penales tramitados
en los Juzgados de Instrucción del Departamento de San Salvador
y en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, en el mismo
Departamento y los que se promuevan por acción privada, serán
conocidos por los Tribunales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto,
Quinto y Sexto de Sentencia con sede en el Municipio de San Salvador.
Art. 3.- En el Departamento de San Salvador, para determinar el
Tribunal de Sentencia a que se refiere el número 4) del Art.
322 del Código Procesal Penal y en las situaciones previstas
en el Art. 400 del mismo Código, para establecer el Tribunal
de Sentencia que conocerá de la acción penal privada,
los jueces de la instrucción correspondiente y los interesados,
según el caso, consultarán previamente a la Secretaria
General de la Corte Suprema de Justicia.
La consulta a que se refiere el inciso precedente, tendrá
por objeto la equitativa distribución del trabajo en los
Tribunales de Sentencia, para lo cual, la Corte Suprema de Justicia
dictará, mediante acuerdo, las disposiciones pertinentes.
Art. 4.- Los juicios a que se refiere el Art. 2, que al entrar
en vigencia este Decreto estuviesen en trámite en los Tribunales
Primero, Segundo y Tercero de Sentencia con asiento en San Salvador,
continuarán tramitándose en los mismos; y los que
estuviesen en trámite en los Tribunales de Sentencia de los
Municipios de Mejicanos, Delgado y Soyapango, continuarán
siendo conocidos por los Tribunales Cuarto, Quinto y Sexto de Sentencia,
respectivamente.
Art. 5.- Deróganse los párrafos finales de los apartados
correspondientes a las Cámaras Primera, Segunda y Tercera
de lo Penal de la Primera Sección del Centro, incorporados
a la Ley Orgánica Judicial por el Decreto Legislativo No.
262, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial
No. 62, Tomo No. 338, del día 31 del mes y año citados
y las demás disposiciones legales en cuanto contradigan o
se opongan a lo prescrito en este Decreto.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a
los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICE-PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCEL VICE-PRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVAR DE RAMIRIOS.
CUARTO VICE-PRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOS,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
PUBLÍQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Justicia (Ad Honorem) y
Ministro de Seguridad Pública.
D.L. Nº 772, del 24 de Noviembre de 1999, Publicado en el
D.O. Nº 231, Tomo 345, del 10 de Diciembre de 1999.
San Salvador, 13 de enero de 2000
ASUNTO: Dictar las siguientes disposiciones que regulará
la equitativa distribución del trabajo de los Tribunales
de Sentencia con sede en el municipio de San Salvador
SE HA EMITIDO EL ACUERDO QUE DICE:
Nº. 666--------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a
las diez horas y treinta minutos del día dieciséis
de diciembre mil novecientos noventa y nueve.--------Este Tribunal
en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 3, del Decreto Legislativo
No. 772, de fecha veinticuatro de noviembre de este año,
publicado con el D.O. No. 231 Tomo 345 de fecha diez del mes en
curso ACUERDA:------Dictar las siguientes disposiciones que regularán
la equitativa distribución del trabajo de los Tribunales
de Sentencia con sede en el municipio de San Salvador:------1) Créase
una Oficina Distribuidora de Procesos, que formará parte
de la Secretaría General de este Tribunal y que será
la encargada de evacuar las consultas de los jueces de instrucción,
con el fin de determinar el Tribunal de Sentencia a quien se deberán
remitir las actuaciones en el caso del Art. 322, inciso 4º
del Código Procesal Penal.-----2) En el caso de acusación,
a que se refiere el Art. 400 Pr. Pn., el acusador particular o el
Fiscal General de la República, en su caso, solicitará
a la Oficina Distribuidora se le determine el Tribunal de Sentencia
competente para conocer del hecho denunciado, ante quien presentará
su requerimiento y demás documentos en que fundamenta su
acusación. -----3) En la designación del Tribunal
de Sentencia que deba conocer, se deberá adoptar el criterio
que mejor garantice, tanto cuantitativa como cualitativamente, la
equitativa distribución de las actuaciones o acusación
entre los distintos tribunales competentes; de tal manera que guarden
relación con el orden correlativo de consulta. En el caso
de acusación, los interesados podrán manifestar si
en alguno o en algunos de los Jueces que podrían conocer
del asunto, puede concurrir alguna causal de recusación,
excusa o impedimento, la que será apreciada prudencialmente
para el solo efecto de la designación del Tribunal.-------4)
Los Jueces de Instrucción verificarán la consulta
por escrito en duplicado, la que deberá ser evacuada por
la Oficina Distribuidora de inmediato.------- También podrán
realizar la consulta vía telefónica o por cualquier
otro medio electrónico, para el solo efecto de resolver sobre
la remisión de las actuaciones, sin que ello exonere a los
Jueces de Instrucción de presentarla por escrito, para los
efectos previstos en el artículo seis de estas disposiciones.------5)
Para llevar el debido control de los procesos remitidos a los Tribunales
de Sentencia, el Juez de Instrucción y la Oficina Distribuidora,
deberán elaborar un informe estadístico por mes calendario,
bajo numeración correlativa, en el que conste el envío
y recibo de las actuaciones, en el primer caso; y las consultas
recibidas y evacuadas, en el segundo, los que serán enviados
a la Corte Suprema de Justicia por medio de la Secretaría
General para su posterior confrontación y envío a
la Sección de estadística correspondiente. --------
6) Tanto en la nota de consulta, como en el escrito de acusación,
la oficina distribuidora, designará, mediante razón
firmada y sellada, el Juzgado de Sentencia, que deba conocer, con
indicación de su número de orden, dicha razón
podrá estamparse por medio de un sello adecuado al efecto.------Los
Jueces de Sentencia se abstendrán de conocer de actuaciones
que no cumplan con las formalidades del inciso anterior.-------
7) La oficina Distribuidora deberá llevar un control, por
mes calendario, de la determinación de competencias evacuadas
en los casos de acusación cuyo informe también se
remitirá a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos
previstos en la parte final del Art. 2 de este acuerdo.--------8)
en los escritos de acusación, el Tribunal de Sentencia deberá
designarse como ordena el Art. 194 Pr., por una expresión
que los encabece sin mencionar su número de orden y será
la Oficina Distribuidora quien lo estampará, con el cual
será identificado en las posteriores peticiones.--------9)
La Oficina Distribuidora deberá remitir en la primera quincena
de cada mes, a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, un
informe con la debida separación, de todas las consultas
y escritos de acusación para quienes ha determinado la competencia
del Tribunal de Sentencia en el mes anterior.---------- 10) La Oficina
Distribuidora no podrá negarse a designar el Tribunal de
Sentencia en los casos señalados, aún cuando a su
juicio las solicitudes no estuvieran comprendidas entre las que
la Ley le ordena evacuar.--------11) La Oficina Distribuidora a
que se refiere este acuerdo, empezará a funcionar a partir
de la vigencia del Decreto que contiene la modificación a
las denominaciones y sedes de los Tribunales de Sentencia de Departamento
de San Salvador.------12) TRANSITORIO:------- Con el objeto de que
la carga de trabajo sea asumida en forma equitativa por todos los
Tribunales de Sentencia del Departamento de San Salvador, la oficina
distribuidora podrá designar como competentes para conocer
de las actuaciones en un porcentaje mayor a los Tribunales Cuarto,
Quinto y Sexto de Sentencia, con la finalidad de que estos alcancen
el mismo nivel de trabajo que han asumido los Tribunales Primero,
Segundo y Tercero de Sentencia y verificado lo anterior, se proceda
en forma igualitaria, tal como está prescrito en el Art.
3 de este acuerdo.- COMUNÍQUESE.--------J.E. TENORIO---------R.HERNANDEZ
VALIENTE---------MARIO SOLANO-----O.BAÑOS P.--------CRIOLLO---------DE
BUITRAGO----------FORTIN---------J.N.R.RUIZ------------GUSTAVE T---------------E.CIERRA------------DIAZ----------PRONUNCIADO
POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------H. ARMAND.
SANCH. C.""""
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos consiguientes.
DIOS UNION LIBERTAD
Dr. Homero Armando Sánchez Cerna
Secretario General
Corte Suprema de Justicia.
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