LEY DE SERVICIO SOCIAL PARA LOS ESTUDIANTES EGRESADOS DE LA FACULTAD DE QUIMICA Y FARMACIA
Materia: Leyes de Educación
Categoría: Leyes de Educación
Origen: ORGANO EJECUTIVO, (MINISTERIO EDUCACION,MINISTERIO DE SALUD)
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 543 Fecha:14/02/74
D. Oficial: 4 Tomo: 242 Publicación DO: 05-03-1974
Reformas: (1) D.L. Nº 955, del 28 de abril de 1988, publicado en el D.O. Nº 86, Tomo 299, del 11 de mayo de 1988.
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Contenido;
LEY DE SERVICIO SOCIAL PARA LOS ESTUDIANTES EGRESADOS DE LA FACULTAD DE QUIMICA Y FARMACIA.

DECRETO Nº 543.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que es necesario dar cumplimiento al servicio social obligatorio a los egresados de la facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador, quienes en la actualidad no pueden prestarlo en establecimientos estatales por falta de plazas disponibles dentro del presupuesto general del Estado, según su propio reglamento de servicio social;

II. Que habiendo estudiantes egresados de la Facultad de Química y Farmacia que no pueden cumplir este requisito por las razones expresadas y siendo dicho servicio social una necesidad en beneficio de la salud pública;

III. Que con el objeto de evitar que las farmacias infrinjan el artículo 39 de la Ley del Consejo Superior de Salud Pública aduciendo la carencia de profesionales en dicha materia, se hace necesario emitir un instrumento legal que faculte a los egresados a ejercer la gerencia de las farmacias;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Luis Neftalí Cardoza López,

DECRETA la siguiente

LEY DE SERVICIO SOCIAL PARA LOS ESTUDIANTES EGRESADOS DE LA FACULTAD DE QUIMICA Y FARMACIA.

Art. 1.- El estudiante egresado de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador, podrá cumplir con su servicio social obligatorio, en farmacias inscritas conforme a la Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones Médica, Odontológica y Farmacéutica, en calidad de profesional responsable de estos establecimientos.

Art. 2.- La duración de este servicio será de un año improrrogable a partir de la fecha en que la Junta de Vigilancia de la Profesión Farmacéutica apruebe el contrato de servicios profesionales.

Art. 3.- Se faculta a la Junta de Vigilancia de la Profesión Farmacéutica, para que a su juicio, permita el ejercicio profesional por causas justificables, con excepción cuando se trate de apertura de un nuevo establecimiento.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

Rubén Alfonso Rodríguez,
Presidente.

Julio Francisco Flores Menéndez,
Vice-Presidente.

Alfredo Morales Rodríguez,
Vice-Presidente.

Jorge Escobar Santamaría,
Primer Secretario.

Carlos Enrique Palomo,
Segundo Secretario.

Luis Neftalí Cardoza López,
Segundo Secretario.

Pablo Mateu Llort,
Segundo Secretario.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

PUBLIQUESE.

ARTURO ARMANDO MOLINA,
Presidente de la República

Julio Ernesto Astacio,
Ministro de Salud Pública
y Asistencia Social.

PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

Enrique Mayorga Rivas,
Ministro de la Presidencia
de la República

D.L. Nº 543, del 14 de febrero de 1974, publicado en el D.O. Nº 4, Tomo 242, del 5 de marzo de 1974.

REFORMAS:

(1) D.L. Nº 955, del 28 de abril de 1988, publicado en el D.O. Nº 86, Tomo 299, del 11 de mayo de 1988.

INICIO DE NOTA:

Con relación a la presente Ley hay que considerar en vigencia dentro del contexto del artículo 336 del Código de Salud en su D.L. Nº 955, del 28 de abril de 1988, publicado en el D.O. Nº 86, Tomo 299, del 11 de mayo de 1988, que dispone:

Art. 336.-Las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Consejo Superior de Salud Pública, el Reglamento Interno de la Junta de Vigilancia de la Profesión Farmacéutica, la Ley de Servicio Social para los estudiantes egresados de la Facultad de Química y Farmacia, el Reglamento para Agentes Viajeros Vendedores y de Productos Químicos y Medicinas, el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, el Reglamento de Productos Farmacéuticos Oficinales, el Reglamento de Estupefacientes, la Ley sobre el consumo del Alcohol Etílico para usos industriales, el Reglamento de Preparaciones Farmacéuticas e Industriales Hidroalcohólicas que pueden eleborarse en las administraciones de Rentas de la República. Ley de Facultad para Responsabilidad Profesional en dos establecimientos farmacéuticos, el Reglamento Interno de la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica, y todas sus reformas continuarán aplicándose hasta que sean emitidas las leyes y reglamentos respectivos, en lo que no contraríen al presente Código.


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