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LEY DE SERVICIO SOCIAL PARA LOS ESTUDIANTES EGRESADOS DE LA FACULTAD
DE QUIMICA Y FARMACIA
Materia: Leyes de Educación
Categoría: Leyes de Educación
Origen: ORGANO EJECUTIVO, (MINISTERIO EDUCACION,MINISTERIO DE SALUD)
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 543 Fecha:14/02/74
D. Oficial: 4 Tomo: 242 Publicación DO: 05-03-1974
Reformas: (1) D.L. Nº 955, del 28 de abril de 1988, publicado
en el D.O. Nº 86, Tomo 299, del 11 de mayo de 1988.
Comentarios:
Contenido;
LEY DE SERVICIO SOCIAL PARA LOS ESTUDIANTES EGRESADOS DE LA FACULTAD
DE QUIMICA Y FARMACIA.
DECRETO Nº 543.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que es necesario dar cumplimiento al servicio social obligatorio
a los egresados de la facultad de Química y Farmacia de la
Universidad de El Salvador, quienes en la actualidad no pueden prestarlo
en establecimientos estatales por falta de plazas disponibles dentro
del presupuesto general del Estado, según su propio reglamento
de servicio social;
II. Que habiendo estudiantes egresados de la Facultad de Química
y Farmacia que no pueden cumplir este requisito por las razones
expresadas y siendo dicho servicio social una necesidad en beneficio
de la salud pública;
III. Que con el objeto de evitar que las farmacias infrinjan el
artículo 39 de la Ley del Consejo Superior de Salud Pública
aduciendo la carencia de profesionales en dicha materia, se hace
necesario emitir un instrumento legal que faculte a los egresados
a ejercer la gerencia de las farmacias;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado
Luis Neftalí Cardoza López,
DECRETA la siguiente
LEY DE SERVICIO SOCIAL PARA LOS ESTUDIANTES EGRESADOS DE LA FACULTAD
DE QUIMICA Y FARMACIA.
Art. 1.- El estudiante egresado de la Facultad de Química
y Farmacia de la Universidad de El Salvador, podrá cumplir
con su servicio social obligatorio, en farmacias inscritas conforme
a la Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas
de Vigilancia de las Profesiones Médica, Odontológica
y Farmacéutica, en calidad de profesional responsable de
estos establecimientos.
Art. 2.- La duración de este servicio será de un
año improrrogable a partir de la fecha en que la Junta de
Vigilancia de la Profesión Farmacéutica apruebe el
contrato de servicios profesionales.
Art. 3.- Se faculta a la Junta de Vigilancia de la Profesión
Farmacéutica, para que a su juicio, permita el ejercicio
profesional por causas justificables, con excepción cuando
se trate de apertura de un nuevo establecimiento.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO
NACIONAL: San Salvador, a los catorce días del mes de febrero
de mil novecientos setenta y cuatro.
Rubén Alfonso Rodríguez,
Presidente.
Julio Francisco Flores Menéndez,
Vice-Presidente.
Alfredo Morales Rodríguez,
Vice-Presidente.
Jorge Escobar Santamaría,
Primer Secretario.
Carlos Enrique Palomo,
Segundo Secretario.
Luis Neftalí Cardoza López,
Segundo Secretario.
Pablo Mateu Llort,
Segundo Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días
del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.
PUBLIQUESE.
ARTURO ARMANDO MOLINA,
Presidente de la República
Julio Ernesto Astacio,
Ministro de Salud Pública
y Asistencia Social.
PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
Enrique Mayorga Rivas,
Ministro de la Presidencia
de la República
D.L. Nº 543, del 14 de febrero de 1974, publicado en el D.O.
Nº 4, Tomo 242, del 5 de marzo de 1974.
REFORMAS:
(1) D.L. Nº 955, del 28 de abril de 1988, publicado en el
D.O. Nº 86, Tomo 299, del 11 de mayo de 1988.
INICIO DE NOTA:
Con relación a la presente Ley hay que considerar en vigencia
dentro del contexto del artículo 336 del Código de
Salud en su D.L. Nº 955, del 28 de abril de 1988, publicado
en el D.O. Nº 86, Tomo 299, del 11 de mayo de 1988, que dispone:
Art. 336.-Las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno
del Consejo Superior de Salud Pública, el Reglamento Interno
de la Junta de Vigilancia de la Profesión Farmacéutica,
la Ley de Servicio Social para los estudiantes egresados de la Facultad
de Química y Farmacia, el Reglamento para Agentes Viajeros
Vendedores y de Productos Químicos y Medicinas, el Reglamento
de Especialidades Farmacéuticas, el Reglamento de Productos
Farmacéuticos Oficinales, el Reglamento de Estupefacientes,
la Ley sobre el consumo del Alcohol Etílico para usos industriales,
el Reglamento de Preparaciones Farmacéuticas e Industriales
Hidroalcohólicas que pueden eleborarse en las administraciones
de Rentas de la República. Ley de Facultad para Responsabilidad
Profesional en dos establecimientos farmacéuticos, el Reglamento
Interno de la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica,
y todas sus reformas continuarán aplicándose hasta
que sean emitidas las leyes y reglamentos respectivos, en lo que
no contraríen al presente Código.
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