LEY PARA GASTOS DE FUNERALES DE MAESTROS DE ESCUELA
Materia: Leyes de Educación
Categoría: Leyes de Educación
Origen: MINISTERIO EDUCACION
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 240 Fecha:26/10/33
D. Oficial: 245 Tomo: 115 Publicación DO: 06-11-1933

Reformas:
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LEY PARA GASTOS DE FUNERALES DE MAESTROS DE ESCUELA

Decreto Nº 240.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

CONSIDERANDO: que la Nación repetidas veces sufraga los gastos que se hacen en los funerales de maestros de escuela, como justo tributo que la sociedad dispensa a los mentores de la niñez; y como urge que tal proceder revista formas estables y que responda a un verdadero espíritu de equidad y justicia, estableciendo las normas a que debe sujetarse esta gracia,

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente Ley para gastos de Funerales de Maestros de Escuela:

Art. 1.-El Ministerio de Instrucción Pública acordará gastos de enterramiento en favor de los maestros inscritos que se encuentren prestando sus servicios en la docencia nacional, al informar de su fallecimiento el Delegado Inspector Escolar respectivo; y de aquellos que también debidamente inscritos hayan prestado sus servicios con honradez por más de cinco años y se encuentren fuera de servicio por motivos independientes de su voluntad, al dar aviso cualquiera persona interesada.

Art. 2.-Los gastos a que se refiere el artículo precedente, se fijan en sesenta colones; salvo que conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto los deudos de maestros fallecidos tuvieren derecho a mayor suma en concepto de subsidio, en cuyo caso se estará a lo que éstas preceptúen.(1)

Art. 3.-La cantidad fijada en el artículo anterior, corresponderá para gastos de enterramiento de maestros que fallezcan estando en servicio. Para los que no se encuentren en ese caso, la cuantía asignada se reducirá a la mitad.

Art. 4.-En el Presupuesto Fiscal de cada año debe figurar la cantidad que, a juicio prudencial de la Asamblea Nacional, sea suficiente para funerales de maestros fallecidos.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, Palacio Nacional: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres.
R. V. Morales,
Presidente.

P. Guzmán Trigueros,
1er. Secretario.

Franco. Fedo. Reyes,
2º Secretario.

Palacio Nacional: San Salvador, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres.

Cúmplase,
Maximiliano H. Martínez,
Presidente Constitucional.

Vicente Cortés Reales,
Subsecretario de Instrucción Pública.


D.L. Nº 240, del 26 de octubre de 1933, publicado en el D.O. Nº 245, Tomo 115, del 6 de noviembre de 1933.

REFORMAS:

(1) D.L. Nº 132, del 22 de mayo de 1947, publicado en el D.O. Nº 115, Tomo 142, del 29 de mayo de 1947.


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