SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE
EMITA BONOS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA HASTA POR
LA SUMA DE CINCUENTA MILLONES, PAGADEROS EN DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, A SER COLOCADOS EN EL MERCADO NACIONAL O INTERNACIONAL
Materia: Leyes Financieras
Categoría: Leyes Financieras
Origen: ORGANO LEGISLATIVO
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 266 Fecha:17/01/2001
D. Oficial: 19 Tomo: 350 Publicación DO: 25-01-2001
Reformas: S/R
Comentarios: El presente Decreto ha sido emitido con la finalidad
de atender la demanda en el suministro de bienes y servicios a los
afectados por el terremoto suscitado el día trece de enero
del corriente año, por lo que se dictan las regulaciones
indispensables que faciliten la obtención de los recursos
necesarios para satisfacer los requerimientos indicados.
Contenido;
DECRETO Nº 266
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que conforme Decreto Legislativo Nº 254 de fecha 14 de
enero de los corrientes, se declaró "ESTADO DE CALAMIDAD
PUBLICA Y ZONA DE DESASTRE", en todo el Territorio Nacional,
como consecuencia del terremoto suscitado el día sábado
13 de enero de los corrientes.
II.- Que con la finalidad de atender la demanda en el suministro
de bienes y servicios a los afectados por dicho terremoto, se vuelve
necesario dictar las regulaciones indispensables que faciliten la
obtención de los recursos necesarios para satisfacer los
requerimientos indicados.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Presidente
de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda
para que emita Bonos en Dólares de los Estados Unidos de
América hasta por la suma de cincuenta millones, pagaderos
en Dólares de los Estados Unidos de América, a ser
colocados en el Mercado Nacional o Internacional.
Los Bonos cuya emisión se autoriza, se emitirán conforme
a las siguientes condiciones:
a) Serán al portador.
b) El rendimiento podrá basarse en la tasa de los Bonos
del Tesoro de los Estados Unidos de América entre siete y
quince años, la tasa LIBOR o cualquier otra que represente
menor costo para el Estado, más un margen a ser determinado
por el Mercado al momento de la transacción. Los bonos podrán
colocarse a descuento de acuerdo a la práctica de mercado.
c) La fecha de emisión será determinada por el Organo
Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, de acuerdo a los compromisos financieros
que se presenten.
Art. 2.- Los bonos cuya emisión se autoriza, será
utilizados para financiar los gastos derivados de la rehabilitación
y reconstrucción de los daños causados por el terremoto
recientemente pasado, en los Ramos de Defensa cinco millones de
dolares; Educación, Salud y Obras Públicas, treinta
y cinco millones de dólares y en el Ramo de Hacienda dentro
del Rubro improvistos, diez millones de dólares.
Art. 3.- La colocación de los expresados bonos se califica
de urgente. El Banco Central de Reserva de El Salvador actuará
como Agente Financiero del Gobierno y mediante el Contrato de Agencia
Fiscal que al efecto se suscriba con el Ministerio de Hacienda ,
se regularán los procedimientos relacionados con la colocación.
Art. 4.- El valor nominal y los rendimientos de los bonos que serán
emitidos conforme al presente Decreto estarán exentos de
toda clase de impuestos, tasas y contribuciones.
Art. 5.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a cancelar los costos
que demande la operación autorizada mediante el presente
Decreto.
Art. 6.- Se faculta al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda
para que mediante acuerdo, realice las adecuaciones presupuestarias
que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos contenidos
en el presente Decreto, incluyendo la creación de propósitos
y líneas de trabajo, a efecto de viabilizar los recursos
provenientes de la emisión de los bonos a los que se refiere
el presente instrumento; así mismo, para que mediante Acuerdo,
aplique las operaciones de cargo y descargo de las operaciones presupuestarias
y la liquidación de gastos.
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a
los diecisiete días del mes de enero del año dos mil
uno.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENÉ ARAUJO MORALES,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,
SECRETARIA.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SECRETARIO.
ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA,
SECRETARIO.
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA,
SECRETARIO.
AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días
del mes de enero del año dos mil uno.
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,
Presidente de la República.
JOSE LUIS TRIGUEROS,
Ministro de Hacienda.
D.L. Nº 266, del 17 de enero del 2001, publicado en el D.O.
Nº 10, tomo 350, del 25 de enero de 2001.
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