SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE EMITA BONOS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA HASTA POR LA SUMA DE CINCUENTA MILLONES, PAGADEROS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A SER COLOCADOS EN EL MERCADO NACIONAL O INTERNACIONAL
Materia: Leyes Financieras
Categoría: Leyes Financieras
Origen: ORGANO LEGISLATIVO
Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 266 Fecha:17/01/2001
D. Oficial: 19 Tomo: 350 Publicación DO: 25-01-2001

Reformas: S/R
Comentarios: El presente Decreto ha sido emitido con la finalidad de atender la demanda en el suministro de bienes y servicios a los afectados por el terremoto suscitado el día trece de enero del corriente año, por lo que se dictan las regulaciones indispensables que faciliten la obtención de los recursos necesarios para satisfacer los requerimientos indicados.


Contenido;
DECRETO Nº 266

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que conforme Decreto Legislativo Nº 254 de fecha 14 de enero de los corrientes, se declaró "ESTADO DE CALAMIDAD PUBLICA Y ZONA DE DESASTRE", en todo el Territorio Nacional, como consecuencia del terremoto suscitado el día sábado 13 de enero de los corrientes.

II.- Que con la finalidad de atender la demanda en el suministro de bienes y servicios a los afectados por dicho terremoto, se vuelve necesario dictar las regulaciones indispensables que faciliten la obtención de los recursos necesarios para satisfacer los requerimientos indicados.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emita Bonos en Dólares de los Estados Unidos de América hasta por la suma de cincuenta millones, pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América, a ser colocados en el Mercado Nacional o Internacional.

Los Bonos cuya emisión se autoriza, se emitirán conforme a las siguientes condiciones:

a) Serán al portador.

b) El rendimiento podrá basarse en la tasa de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América entre siete y quince años, la tasa LIBOR o cualquier otra que represente menor costo para el Estado, más un margen a ser determinado por el Mercado al momento de la transacción. Los bonos podrán colocarse a descuento de acuerdo a la práctica de mercado.

c) La fecha de emisión será determinada por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, de acuerdo a los compromisos financieros que se presenten.

Art. 2.- Los bonos cuya emisión se autoriza, será utilizados para financiar los gastos derivados de la rehabilitación y reconstrucción de los daños causados por el terremoto recientemente pasado, en los Ramos de Defensa cinco millones de dolares; Educación, Salud y Obras Públicas, treinta y cinco millones de dólares y en el Ramo de Hacienda dentro del Rubro improvistos, diez millones de dólares.

Art. 3.- La colocación de los expresados bonos se califica de urgente. El Banco Central de Reserva de El Salvador actuará como Agente Financiero del Gobierno y mediante el Contrato de Agencia Fiscal que al efecto se suscriba con el Ministerio de Hacienda , se regularán los procedimientos relacionados con la colocación.

Art. 4.- El valor nominal y los rendimientos de los bonos que serán emitidos conforme al presente Decreto estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones.

Art. 5.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a cancelar los costos que demande la operación autorizada mediante el presente Decreto.

Art. 6.- Se faculta al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que mediante acuerdo, realice las adecuaciones presupuestarias que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el presente Decreto, incluyendo la creación de propósitos y líneas de trabajo, a efecto de viabilizar los recursos provenientes de la emisión de los bonos a los que se refiere el presente instrumento; así mismo, para que mediante Acuerdo, aplique las operaciones de cargo y descargo de las operaciones presupuestarias y la liquidación de gastos.

Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil uno.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.

WALTER RENÉ ARAUJO MORALES,
VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,
SECRETARIA.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SECRETARIO.

ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA,
SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
SECRETARIO.

RUBEN ORELLANA MENDOZA,
SECRETARIO.

AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA,
SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil uno.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,
Presidente de la República.

JOSE LUIS TRIGUEROS,
Ministro de Hacienda.


D.L. Nº 266, del 17 de enero del 2001, publicado en el D.O. Nº 10, tomo 350, del 25 de enero de 2001.


Agua Caliente, riqueza entre montañas

   


[ Portada | Nación | Economía | Departamentos | Departamento 15 | Gran San Salvador | Mundo | Deporte]
[ Fútbol Nacional [Opinión Editorial | Cultura | Multimedia | Vivir | Fama | Extremo | LPG Datos |  Especiales]
[ Enfoques | Revista Dominical | La Tribuna | El Heraldo ]

© Derechos Reservados : 1997 - 2005   | Aviso legal |   Escríbanos